JUZGADO FEDERAL
Por disposición del Sr. Juez Federal N° 2, Secretaría Civil Nº 2 de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CUIT 30-50001091-2); c/Otro (CUIT 20-25454367-6) s/Ejec. Prendaria; (Expte. 62000551/2012, se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico, Mat. 435 CUIT 20-14558-035-9, venda en publica subasta el día 17 de Marzo de 2020 a las 11hs. En la sala de audiencia de este Juzgado, calle 9 de Julio 1693 (planta baja) o el día siguiente hábil si aquel resultare feriado a la misma hora, el siguiente bien: 1.- Un Automotor, Marca IVECO, Tipo Chasis con Cabina, Modelo 170E22 Año 2012, Dominio KZX902, Chasis Nº 8ATA1NFH0CX080588, Motor Nº F4AE0681D*6073687*. Saldrá a la venta con la base de $ 100.000 (tasación del BNA) de no haber postores con la retasa del 25% $ 75.000 y en caso de no haber postores, sin base y al mejor postor. El adquirente deberá abonar en el acto de la subasta al contado el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio, más la comisión de ley del martillero 10% y el saldo al aprobarse la subasta. El que saldrá a la venta, libre de deudas, las cuales será a cargo del comprador desde la aprobación del remate. El bien se encuentra depositado en la localidad de Esperanza, Prov. Sta. Fe, en calle Soler N° 420, donde lo podrán revisar los interesados. Fijase fecha y hora de visita para el día 09 de Marzo del cte. año de 9 a 13 hs. Estado del bien, según constatación, el camión se encuentra chocado en su parte izquierda, y volcado del lado derecho, Al mismo le faltan partes del motor (se encuentra colocado) como así otras partes rotas en el siniestrota barra de mando se encuentra desprendida, posee 5 ruedas en mal estado, parabrisa y puerta rotos, el interior en mal estado. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Autorízase la compensación del precio del remate con el crédito prendario reclamado en autos, por lo que se exime al Banco de la Nación Argentina del pago de seña en caso de corresponder. Más informes en Secretaría del Juzgado, al Banco de La Nación Argentina, Of,. Asuntos legales, al Martillero al los Te. 0342-4597376-156142463. Santa Fe, 3 de Marzo de 2020. Fdo. Dr. Patricio Longo, Secretario.
S/C 416818 Ab. 8 Ab. 14
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación, se cita y emplaza a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS, LA CAVA LOS HORNOS LTDA. CUIT Nro. 30-71150939-5 y ADOLFO ROBERTO SCHECHLMANN DNI Nro. 10.881.572, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho en los autos MERCIL, OSCAR ALBERTO c/COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS, LA CAVA LOS HORNOS, LTDA y Otros s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales; 21-04769742-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la quinta Nominación, bajo apercibimientos de rebeldía (Art. 45 del Código Procesal Laboral). Santa Fe, 28 de Agosto de 2019. Dra. Cintia A. Porreca, secretaria.
S/C 416772 Ab. 8 Ab. 14
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: ALVAREZ, JOSE MANUEL s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02008209-4), se ha dispuesto: Santa Fe, 13 de Febrero de 2020. Téngase presente. Fíjase el día 01 de Abril del 2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 15 de Abril de 2020, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el día 13 de Mayo de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el día 26 de Junio de 2020, para que presente el Informe General. Sin previo pago (art. 89 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Carlos Marcolin (Juez); Dr. Pablo C. Silvestrini (Secretario). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Fernando José Izquierdo, quien constituye domicilio en calle Amenábar 2962 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Dr. Silvestrini Secretario. Santa Fe, 26 de Febrero de 2020.
S/C 416773 Ab. 8 Ab. 16
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: RAMÍREZ, MARTÍN DIEGO s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-02016116-4, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Martín Diego Ramírez, de apellido materno Bellafronte, D.N.I. N° 24.995.669, argentino, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado realmente en Pje. A. Casa 161 N° S/N de la ciudad de San Lorenzo y legalmente en calle 25 de Mayo N° 2126, Piso 2, Dpto. B, de esta ciudad. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (12/08/20). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/03/20 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 12) Fijar el día 10/04/20, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 20/05/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Encomiéndese a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. Firmado: Dra. Verónica Toloza Secretaria; Gabriel Abad, Juez.
S/C 416768 Ab. 8 Ab. 16
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ALBARRACIN, JORGE ATILIO y Otros c/MIGLIORINI, EUGENIO JUAN s/Usucapión; (CUIJ 21-01963825-9), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, se dicta resolución por la que se hace lugar a la demanda de usucapión respecto del inmueble sito en Guemes 6545, ciudad de Santa Fe, deslindado así: Lote 1: Una fracción de terreno interno ubicado entre las calles Gral. Lavalle, Güemes, Hernandarias y J. P. López, designada como lote 1 y que mide en su lado Norte, linea BC 8.21 metros, en su lado Oeste, línea AB 18.21 metros; en su lado Sur, línea AD 8.08 metros, y en su lado Este, cerrando la figura, línea DF 16.87 metros, encerrando una superficie de 118.62 metros cuadrados. Y linda, en su lado Norte con Ortiz, Juan; en su lado Oeste con Balpreda, Adriana; en su lado Sur en parte con lote 3 del mismo plano y en parte con Grigolatto, Luis A y ot; y en su lado Este en parte con Grigolatto, Luis A y ot., en parte Bourquin, Gladys MB de y en parte con lote 2 del mismo plano. Lote 2: una octava parte indivisa de una fracción de terreno utilizada como pasillo, que dando salida al lote 1 por su lado Noreste, mide en su lado Norte línea GH 35.47 metros, en su lado Oeste línea FG 3 metros, en su lado Sur línea FI 35.47 metros y cerrando la figura en su lado Este, línea HI 3 metros, encerrando una superficie total de 106.43 metros cuadrados. Y linda en su lado Norte en parte con González Font, Pablo y ot; en parte con Farías Gladys Adriana y ot; y en parte con Cipriani, Carlos Avelino; en su lado Oeste en parte con el lote 1 y en parte con Ortiz, Juan; en su lado Sur en parte con Bourquin, Gladys M B de, en parte con Luis, Estela Margarita y en parte con Orellano, Eleuterio A; y en su lado Este, con calle Güemes. Lote 3: una décima parte indivisa de una fracción de terreno utilizada como pasillo, que dando salida al lote 1 por su lado Sur; mide en su lado Norte línea MJ 51.24 metros; en su lado Oeste, línea ML 3 metros; en su lado Sur, línea LK 51.24 metros y cerrando la figura en su lado Este, línea JK 3 metros, encerrando una superficie total de 151.33 metros cuadrados. Y linda en su lado Norte en parte con el lote 1, en parte con Balpreda, Adriana, en parte con Spagarino, Silvana, en parte con Juncos, Mario Valentín y en parte con Carena, Rogelio Narciso; en su lado Oeste con calle Gral. Lavalle; en su lado Sur en parte con Escalante, Y. A. M. de; en parte con Romero, Esthela; en parte con Alberto, Miguel I y ot., en parte con Cristaldo, Leonardo y en parte con Euvrard, Miguel Ángel ot.; y en su lado Este, cerrando la figura, con Grigolatto, Luis A y ot.; fijando en consecuencia el día 29 de Octubre del año 2013 como fecha en la cual se produjo la adquisición del derecho real por parte de los Sres. Jorge Atilio Albarracin, Elsa Gloria Albarracin, Elbio Héctor Albarracin, Santiago Segundo Albarracin, María Clara Albarracin y Silvia Graciela Albarracin. Asimismo se dispone que oportunamente se inscribirá el inmueble en el Registro General y que se publiquen los edictos por el plazo de ley en el BOLETIN OFICIAL los que se exhibirán en el Hall de Planta baja de estos Tribunales y diario El Litoral de esta ciudad. Se imponen costas por su orden. Fdo. Dra. Ma. Romina Botto, secretaria; Dra. Viviana E. Marín, Jueza. Santa Fe, 18 de Febrero de 2020.
$ 33 416740 Ab. 8 Ab. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decima Nominación, en los autos caratulados: ESCALANTE, ZAMIRA JAZMÍN s/Juicio Sumarisimo; (CUIJ 21-02016953-9), se cita a todo interesado en hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, notificándolos que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la documental acompañada. Por promovido el presente Juicio Sumarisimo contra Oscar Darío Escalante. Córrase traslado por el término de diez días bajo apercibimientos de que si no lo contesta se dictará sin más trámite y conforme a derecho la resolución correspondiente. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses, los que se exhibirán en el Hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. A los fines de la notificación, ofíciese al Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de San José del Rincón, con facultades de ley. Atento la existencia de menor, dése intervención al Defensor General. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Romina Kilgelmann (jueza); Dra. María Ester Noe de Ferro (secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses de conformidad con lo normado por el Art. 70 del C.C.y C.N. El presente es tramitado por la Defensoría General Civil N° 3, razón por la cual reviste el carácter de gestión sin cargo (art. 138, inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe – Ley N° 10.160). Santa Fe, 10 de Febrero de 2020. María Ester Noé de Ferro, secretaria.
S/C 416803 Ab. 8 Ab. 13
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los Autos BASSI, STELLA MARIS s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02001724-1, con intervención del Síndico Mario A. Rostagno, domiciliado en Castellanos 1877 Santa Fe, quien ha fijado horario de atención de 10 a 18 Hs. de lunes a viernes, se ha dispuesto: Santa Fe, 05 de Septiembre de 2019. Téngase presente la aceptación al cargo. Publíquense edictos. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediata confección, puesta a la firma y diligencia. Notifíquese. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini, Secretario. Dr. Carlos Federico Marcolín, Juez;
S/C 416823 Ab. 8 Ab. 16
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Hugo Raúl Rodríguez, DNI Nº 10.065.361, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley de conformidad a lo establecido por el art. 597 del CPCC, en los autos caratulados: BANCO DE ENTRE RÍOS SA c/RODRIGUEZ HUGO RAUL y Otro s/Ordinario; CUIJ N° 21-00943866-9, de trámite ante dicho Juzgado con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el Hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, 26 de Diciembre de 2019. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
$ 33 416744 Ab. 8 Ab. 14
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PÉREZ, ODOLINA s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ N° 21-01959752-8), tramitados por ante el Juzgado de epígrafe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Ovidio Isabelino Pérez, D.N.I. N° 6.224.194, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales conforme lo dispuesto en el artículo 597 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales conforme lo resuelto por la C.S.J.S.F. en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96 Acta N° 3. Santa Fe, 28 de Febrero de 2020. Marcelo J. Leizza, prosecretario.
$ 33 416821 Ab. 8 Ab. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe. en los autos caratulados RETAMAL GUILLERMO GABRIEL s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-019997356), se ha ordenado la publicación del presente a efectos de poner en conocimiento de los interesados que en los autos, de referencia la Sindicatura ha presentado el informe final y proyecto de distribución de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la L.C.Q. y se ha regulado honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en la suma de $ 115.828,56, correspondiendo la suma de $ 81.079.99, a la C.P.N Alejandro Rubén Monti y la suma de $ 34.748,57 al Dr. Norberto Francisco José Berlanga Deberán publicarse edictos por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.). Santa Fe, de Febrero de 2020. Nestor A. Tosolini, secretario.
S/C 416813 Ab. 8 Ab. 13
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez y Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretario, en los autos: Exp. N° 21-02017573-4 - GONZÁLEZ, RICARDO DANIEL s/Quiebra, se ha dispuesto por resolución de fecha 05/02/2020, publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, que se haga saber que ha sido designado Síndico de esta Quiebra el CPN Claudio Aníbal Seveso con domicilio en calle San Martín 3124 de esta cuidad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00 a 18.00 horas. Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. José I. Lizasoain, Juez; Néstor A. Tosolini, Secretario.
S/C 416815 Ab. 8 Ab. 13
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Por así estar dispuesto en los autos OVIEDO LUIS ALBERTO s/Quiebra; (Expte. Nº 21-02016852-5) la Sra Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. Autos y vistos:...; considerando:... resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Oviedo Luis Alberto, apellido materno Soto, argentino, D.N.I. Nº 11.061.601, CUIL Nº 20-11061601-6, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Hilario Sabroso 1444 Santo Tome - Santa Fe y legal en calle Luciano Torrent 1534 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q, se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 19/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 16/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 04/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 02/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultada sorteada síndica la CPN María Lucia Adur, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria; Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.
S/C 415796 Ab. 8 Ab. 16
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Por así estar dispuesto en los autos SANDONA MONICA ISABEL s/Quiebra (Expte. N° 21-02017021-9), la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. Autos y vistos:...; considerando:... resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Sandona Mónica Isabel, apellido materno Villarreal, argentina, D.N.I. Nº 13.583.213, CUIL Nº 27-13583213-3, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Alberti 1244 Departamento 4 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Ricardo Aldao 2113 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) ultimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q., se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 19/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 16/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 04/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 02/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultada sorteada síndica la CPN Nancy Cristina Ortiz, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria; Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.
S/C 415798 Ab. 8 Ab. 16
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados PEREYRA, ALEJANDRO MIGUEL s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02017253-0, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12/02/20. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de ALEJANDRO MIGUEL PEREYRA, apellido materno MONZÓN, argentino, DNI Nº 36.196.747, soltero, mayor de edad, empleado en la Policía de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Bernard N° 8312 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar Nº 3066, dpto 1° de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o título anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA -agencia Tribunales- para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 19/02/20 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 26/03/20 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 27/04/20 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 27/05/20 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 29/06/20 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofícise a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 20 de Febrero de 2020. Habiendo resultado sorteado el síndico Jorge Omar Ninfi con domicilio legal en calle Pasaje Koch Nº 1057, Dpto. 2 de esta ciudad, para intervenir en autos Pereyra, Alejandro Miguel s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02017253-0) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier días y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez); Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 415785 Ab. 8 Ab. 16
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos PRESSER HORACIO DONALDO c/DÍAZ NAVARRO AMADOR y Otros s/Usucapión; (Expte. 21-01972167-9) se ha resuelto Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1. Rechazar la demanda. 2. Imponer las costas a la parte actora. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta que las partes determinen la cuantía en los términos del artículo 8 de la ley 6767. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de la planta baja del Tribunal sito en calle San Jerónimo 1551 de Santa Fe (artículo 81 del CPCC modificado por Ley 11287). Fdo: Dra. Viviana Marín (Jueza); Dr. Daniel Maurutto (Secretario). 14 de Febrero de 2020. María Romina Botto, secretaria.
$ 33 415807 Ab. 8 Ab. 14
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de Coronda N° 17, Secretaría del autorizante; en los autos caratulados: BRUMATTI, MARIA ALEJANDRA c/ROJAS, JOANA s/Cobro de Pesos (Sumario) - Hoy Apremio; CUIJ 21-22801367-3. Coronda, 04 de Febrero de 2.020. Téngase a la Dra. Lidia Isabel Andino por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda de Apremio, en contra de Joana Rojas, en el domicilio indicado por cobro de la suma de $ 48.712,42, con más intereses y costas. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del término de tres (3) días, no opone excepción legítima alguna se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al embargo solicitado, estese a las constancias de autos. A lo demás, oportunamente y en su caso. Notifiquen en Secretaria los/las empleados/empleadas indistintamente: Notifíquese. Fdo. Dr. Roulet: Secretario y Dr. Cogliano: Juez. Lo que se publica a los efectos legales. Coronda, 13 de Febrero de 2020. Fdo. Dr. Roulet, Secretario.
$ 33 415806 Ab. 8 Ab. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a Ida Valentina Señor de Bortolotto, Martha Raquel Bortolotto y María Cristina Bortolotto herederas declaradas del co-demandado Luis Bortolotto, para que comparezcan a estar a derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en autos caratulados PAGANINI, VÍCTOR DANIEL c/MONCHIETTI RE, ELVIO ANGEL & CIA y Otros s/Escrituración; (CUIJ 21-02001941-4}. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL, conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 Acuerdo Ordinario celebrado el 7.2.96 Acta Nº 3. Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. María Ester Noé de Ferro, secretaria.
$ 33 415818 Ab. 8 Ab. 14
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MEDINA RUBÉN CASIANO s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 21-01966510-8, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios de la C.P.N. Claudia Gabriela Gurman en la suma de $ 63.782,88 y a la Dra. Gisela Verónica Moreno en $ 27.335,52, equivalente a 9,48 unidades Jus. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dr. Marina Borsotti - Pro - Secretaria - Dr. José Ignacio Lisasoain - Juez. Santa Fe, 11 de Diciembre de 2019. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.
S/C 415741 Ab. 8 Ab. 13
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: PIEDRABUENA, JACINTA GUADALUPE s/Quiebra; CUIJ N° 21-02017812-1, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Jacinta Guadalupe Piedrabuena, D.N.I. Nº 35.653.551, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Zavalía N° 102 y legalmente en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2°, dpto. “B”, ambos de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (27/07/2020). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q., se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 26/02/2020 a las 10.00 hs. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora de la fallida a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 21/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 07/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 05/06/2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 27/07/2020 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindcatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Firmado: Dr. Grabriel Abad, Juez; Dra. Verónica Toloza, Secretaria.
S/C 415842 Ab. 8 Ab. 16
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Por orden del Juez de Dist. N° 1 CC, 5ta. Nom. de Sta. Fe, en autos: ESCOBAR, CLAUDIO EMANUEL s/Concurso Preventivo; CUIJ N° 21-02016595-9, se abrió el concurso preventivo de Claudio Emanuel Escobar, argentino, D.N.I. 35.468.716, con domic. real en calle Pasaje Hermano Madeo 8476 de la ciudad Santa Fe de la Provincia de Santa Fe, pudiendo los acreedores verificar ante la Síndica Rosa Victoria Nargielewicz, domiciliada legalmente en calle Hernandarias Nº 330, de la ciudad de Santa Fe, hasta el 28/02/2020 en el horario de 09 a 12 y de 17 a 20 hs. Fdo: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria.
S/C 415747 Ab. 8 Ab. 16
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Por orden del Juez de Dist. N° 1 CC, 5ta. Nom. de Sta. Fe, en autos: TARRAGONA, ANDREA GUADALUPE s/Concurso Preventivo; CUIJ N° 21-02016594, se abrió el concurso preventivo de Andrea Guadalupe Tarragona, argentina, D.N.I. 26.343.486, con domic. real en 4° Pasaje, 9643, Barrio Yapeyú, Ciudad de Santa Fe, pudiendo los acreedores verificar ante el Síndico Horacio Emilio Molino, domiciliado legalmente en calle Mariano Comas 2627 de la ciudad de Santa Fe, hasta el 28/02/2020 en el horario de 14 a 20 hs. Fdo: Secretaria.
S/C 415757 Ab. 8 Ab. 16
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