DECRETO Nº 0323
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 ABR. 2020
VISTO:
El Decreto Nº 0069/20, por el cual se adhirió a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Artículo 5° de la Ley Nacional N° 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, respecto al servicio público de distribución de electricidad de jurisdicción provincial, y con los alcances establecidos en el presente decreto; y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia con la adhesión dispuesta se ordenó mantener por el plazo de 60 días contados desde el presente, los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), para los servicios a cargo de la misma;
Que otro tanto se dispuso en relación con los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), y por los servicios que presta la misma dentro del ámbito de la concesión; como de los demás puestos a su cargo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 4486/17 y normas complementarias al mismo;
Que por el mismo lapso de tiempo, es decir 60 días, el Decreto Nº 0069/20 antes citado también dispuso mantener los valores de las tarifas por peaje que percibía el Fideicomiso de Administración de la Autopista Santa Fe-Rosario AP 01 “Brigadier Estanislao López”, y los de la tasa básica por peaje que perciben los consorcios de administración de los corredores viales provinciales comprendidos en el régimen de la Ley N° 11204;
Que tal como se señalara en los fundamentos del Decreto Nº 0069/20, las medidas fueron dispuestas para contribuir a la atención de la situación de vulnerabilidad económica y social de la población y a dar viabilidad a los sectores productivos, compartiendo las consideraciones vertidas en los fundamentos y el texto expreso de la Ley N° 27541 en las disposiciones que se han citado, en cuanto a aliviar el peso de los gastos vinculados a las tarifas de los servidos públicos, en la economía de los hogares santafesinos, y en la estructura de costos de las empresas, industrias y comercios de la provincia;
Que con posterioridad a ello y casi sobre el vencimiento del plazo establecido para la inalterabilidad de los valores de las tarifas y tasas de peajes indicadas, sobrevino el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se amplía por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica;
Que la provincia adhirió al DNU 260/20, en cuanto fuera materia de su competencia, mediante el Decreto Nº 0213/20 de éste Poder Ejecutivo Provincial;
Que en consecuencia con dicha adhesión, fueron adoptándose un conjunto de medidas tendientes a prevenir y conjurar los riesgos de propagación de la pandemia, o mitigar los efectos sociales y económicos que ocasiona la alteración de las actividades habituales que impone la misma;
Que en dicho marco, éste Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 0283/20, por el cual se adhirió a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 311/20 del Poder Ejecutivo, y en función de ello estableció que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso al momento del dictado del decreto;
Que se estableció además que las prohibiciones establecidas se mantendrán por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la vigencia de la medida; y en el caso de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) comprenden a las facturaciones por los servicios derivados de la operación a su cargo de los sistemas de acueductos provinciales, conforme al régimen establecido por el Decreto N° 4486/17;
Que además de establecerse, en consonancia con el decreto nacional, los beneficiarios de las medidas, se facultó al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat a incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias de las medidas dispuestas, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven, pudiendo dictar la reglamentación que establezca el modo de definir y acreditar la afectación en la capacidad de pago;
Que tal como surge de los fundamentos del Decreto Nº 0283/20, con cita de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo”, “...el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar...”;
Que por todo lo expuesto, procede disponer en éste acto mantener por el plazo de ciento veinte (120) días corridos los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) por los servicios a cargo de las mismas, comprensivos en el segundo caso de los demás puestos a su cargo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 4486/17 y normas complementarias al mismo;
Que corresponde disponer en idéntico sentido y por el mismo plazo respecto a los valores de las tarifas por peaje que percibe la Unidad Ejecutora Especial constituída en el ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad conforme al Decreto Nº 0295/20 para la administración y operación de la Autopista Santa Fe-Rosario AP 01 “Brigadier Estanislao López”, así como los valores de la tasa básica por peaje que perciben los consorcios de administración de los corredores viales provinciales comprendidos en el régimen de la Ley N° 11204;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso q) de la Ley Nº 10014, el artículo 3º de la Ley Nº 11204 y por el Artículo 72° inciso 5) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Mantiénense por el plazo de 120 días corridos contados desde el dictado del presente decreto, los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), para los servicios a cargo de la misma.
ARTÍCULO 2°: Adóptese idéntica disposición a la establecida en el artículo precedente y por el plazo allí consignado, en relación con los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), y por los servicios que presta la misma dentro del ámbito de la concesión; como de los demás puestos a su cargo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 4486/17 y normas complementarias al mismo.
ARTÍCULO 3°: Mantiénense por el plazo de 120 días corridos contados desde el dictado del presente:
a) Los valores de las tarifas por peaje que percibe la Unidad Ejecutora Especial constituída en el ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad conforme al Decreto Nº 0295/20 para la administración y operación de la Autopista Santa Fe-Rosario AP 01 “Brigadier Estanislao López”, y
b) Los valores de la tasa básica por peaje que perciben los consorcios de administración de los corredores viales provinciales comprendidos en el régimen de la Ley N° 11204.
ARTÍCULO 4°: La Empresa Provincial de la Energía (EPE), la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) con intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), si correspondiere, y la Dirección Provincial de Vialidad adoptarán las disposiciones complementarias que fuere menester, como consecuencia de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Silvina Patricia Frana
30719
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