picture_as_pdf 2020-04-08

DECRETO Nº 0307


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 ABR 2020

VISTO:

El expediente Nº 00101-0292808-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y el artículo 7° de la Ley Nº 13978, por el cual se crea el Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19, para atender necesidades derivadas de los efectos de la pandemia y emergencia sanitaria, social y alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la ley citada establece que el Programa será coordinado y ejecutado por el Ministerio de Gestión Pública y se instrumentará a través de convenios específicos con Municipios, Comunas y organizaciones sociales, civiles y económicas;

Que por el artículo 9° se afecta a los fines de la financiación del programa la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000), provenientes de la operación de crédito autorizada por el artículo 1° de la Ley Nº 13978, autorizándose al Poder Ejecutivo a ampliar la partida TRANSFERENCIAS en el Ministerio de Gestión Pública para la creación del Programa, exceptuando las modificaciones presupuestarias respectivas de lo dispuesto por los artículos 32° y 33° de la Ley Nº 12510;

Que resulta necesario reglamentar las mencionadas disposiciones de la ley, estableciendo el procedimiento para la asignación de los recursos del Programa, y los destinos prioritarios a los cuáles éstos pueden ser asignados, en el marco de la situación sanitaria, social y alimentaria derivada de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 2° inciso e) y 3° inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 0132/94;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: La asignación e inversión de los recursos correspondientes al Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19 creado por la Ley Nº 13978 en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública se regirá por las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Los libramientos de los recursos del Programa serán dispuestos, en todos los casos, por Resolución del señor Ministro de Gestión Pública con prescindencia de su monto y del beneficiario y tendrán el carácter de aporte no reintegrable; constituyendo los actos así dictados compromisos legítimamente contraídos para la afectación a los fines de lo dispuesto en el Artículo 82º inciso 2) de la Ley Nº 12510.

ARTÍCULO 3°: Para la asignación de los fondos, y evaluación y selección de los proyectos que en su caso se presenten para ser financiados con los mismos, el Ministerio de Gestión Pública dará prioridad al equilibrio territorial y poblacional entre las diferentes regiones y Departamentos de la Provincia, y su situación relativa en orden a los indicadores de la situación de emergencia sanitaria, social y alimentaria, derivadas de los efectos de la pandemia y sus consecuencias.

Se ponderarán asimismo los aportes de recursos nacionales y provinciales para la superación de la emergencia en los diferentes distritos, pudiendo establecerse módulos sanitarios o alimentarios como criterio determinante de la asistencia financiera a brindar.

ARTÍCULO 4°: El total de los recursos asignados al Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19 creado por la Ley Nº 13978 en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública serán distribuidos tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a) La población total de cada distrito y el porcentaje de la misma con necesidades básicas insatisfechas (NBI), tomando en consideración para ellos los últimos datos oficiales publicados;

b) La infraestructura sanitaria disponible en el sector público y privado para la atención de la emergencia, en particular las camas disponibles para internación;

c) El impacto de la emergencia, medido en casos confirmados, sospechosos o de contacto estrecho en cada distrito; y

d) Los proyectos que atiendan a las prioridades definidas en la presente reglamentación, presentados por Municipios, Comunas y organizaciones sociales, civiles y económicas.

ARTÍCULO 5°: Se otorgará preferencia en la asignación de los recursos del Programa a las acciones vinculadas al fortalecimiento de los establecimientos para la atención sanitaria, comprendiendo entre los mismos los destinados a realizar actividades de diagnóstico, tratamiento o asistencia de la salud del individuo o la comunidad, con fines de promoción, protección, recuperación o rehabilitación, en especial aquellos designados como centros de referencia o derivación de pacientes en el marco de la emergencia; como asimismo los destinados en forma exclusiva o preponderante al suministro de prestaciones alimentarias o farmacológicas.

Podrá incluirse la financiación de las erogaciones que demanden las tareas de fiscalización y control derivadas de la emergencia; y de las áreas críticas de los municipios y comunas destinadas a la misma.

ARTÍCULO 6°: En los casos indicados en los artículos precedentes se priorizará financiar los proyectos que, guardando vinculación socioeconómica con las causales configurativas de la emergencia, tiendan a la superación de las condiciones de la misma índole que la generan; todo ello acreditado fehacientemente en las actuaciones respectivas mediante el informe técnico de los organismos competentes.

ARTÍCULO 7°: A los fines de cumplir con los cometidos que se le asignan por la Ley Nº 13978 y la presente reglamentación, el Ministerio de Gestión Pública podrá:

a) Distribuir los fondos asignados al Programa conforme a los criterios de la presente reglamentación, estableciendo el monto de los aportes no reintegrables a otorgar en cada caso;

b) Recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa, los que podrán ser presentados por las organizaciones sociales, civiles y económicas por intermedio de los Comités Departamentales creados por el artículo 7° del Decreto Nº 0293/20 o por los municipios y comunas, por sí o por conducto de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional de su dependencia;

c) Concertar con los Municipios, Comunas y organizaciones sociales, civiles y económicas comprendidos en los alcances del Programa, acciones comunes para la implementación de los proyectos que reciban financiación proveniente de los recursos del mismo, pudiendo a tales fines suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester;

d) Recabar la colaboración y asistencia técnica de los organismos del Estado Provincial que estime imprescindible o necesaria para un mayor logro de sus cometidos, estando éstos obligados a darla;

d) Efectuar los relevamientos o seguimientos que estime pertinentes respecto del grado de avance o ejecución de los proyectos seleccionados para su financiación, pudiendo incluso disponer la ampliación de la asistencia financiera acordada si resultare necesario o conveniente, en la medida de la disponibilidad de los recursos; y

e) Reglamentar los aspectos inherentes a los requisitos exigibles para la presentación de proyectos susceptibles de ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa, como asimismo, si lo estimare pertinente fijar plazos para ello.

ARTÍCULO 8°: La sola presentación por parte de los Municipios y Comunas de proyectos para que los mismos sean financiados total o parcialmente con los recursos del Programa, importa la plena aceptación por parte de los mismos de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en el presente decreto, y las que en su consecuencia pueda disponer el Ministerio de Gestión Pública, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de Ley Nº 7893.

ARTÍCULO 9°: Las obligaciones de origen contractual o extracontractual que contraigan con terceros los Municipios o Comunas cuyos proyectos sean seleccionados por el Ministerio de Gestión Pública para ser financiados con recursos del Programa, no son oponibles en modo alguno a la Provincia, ni generan derecho a reclamo alguno. Los Municipios y Comunas, a todos los efectos legales, actúan como administradores o comitentes de los proyectos y son exclusivamente responsables por los actos y hechos que lleven a cabo, o por las omisiones en que incurran.

ARTÍCULO 10°: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los municipios y comunas en el marco de la presente reglamentación y los convenios respectivos, dará derecho a la Provincia a suspender la entrega de fondos pendientes o cancelar definitivamente la asistencia financiera acordada, sin que ello genere derecho alguno para la municipalidad o comuna, fundada en tal causal.

ARTÍCULO 11°: La falta de disponibilidad de fondos para la asignación prevista en la Ley Nº 13978 para el Programa, por cualquier causa, no genera para los Municipios, Comunas u organizaciones sociales, civiles y económicas derecho a reclamo alguno contra la Provincia de Santa Fe, derivado de tal circunstancia.

ARTÍCULO 12°: Las disposiciones de los artículos 8° a 11°, ambos inclusive, serán de aplicación a las organizaciones sociales, civiles y económicas que reciban fondos del Programa con carácter de aporte no reintegrable, excepción hecha de lo inherente a la Ley Nº 7893.

ARTÍCULO 13°: Apruébase el modelo de convenio a suscribir, en su caso, entre el Ministerio de Gestión Pública, los Municipios y Comunas y las organizaciones sociales, civiles y económicas para el otorgamiento de asistencia en el marco del Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19 creado por la Ley Nº 13978; el que forma parte del presente decreto como Anexo Único y se utilizará cuando la asistencia financiera se instrumente bajo tal modalidad.

ARTÍCULO 14°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig


ANEXO ÚNICO


MODELO DE CONVENIO


Entre la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, representado en éste acto por su titular, por un lado, y (Municipalidad/Comuna/ Organización social/civil/económica) por el otro, representada por ….. (Nombre y apellido completo, DNI y cargo o función), celebran el presente convenio por el cual se instrumentan las condiciones bajo las cuáles ésta última recibe asistencia financiera de carácter no reintegrable en el marco del Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19 creado por la Ley Nº 13978; a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Provincia de Santa Fe, por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, transfiere a (Municipalidad/Comuna/ Organización social/civil/económica), con carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS ($…….), destinados a financiar el proyecto (descripción); importe sujeto a rendición de cuentas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 12510 y las reglamentaciones dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

SEGUNDA: La sola presentación por parte de ….de proyectos para que los mismos sean financiados total o parcialmente con los recursos del Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19 creado por la Ley Nº 13978, importa la plena aceptación por su parte de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecidas en la reglamentación aprobada por Decreto N° …., y las que en su consecuencia pueda disponer el Ministerio de Gestión Pública.

TERCERA: Las obligaciones de origen contractual o extracontractual que contraiga ….. con terceros en el marco del proyecto seleccionado por el Ministerio de Gestión Pública para ser financiado con recursos del Programa, no son oponibles en modo alguno a la Provincia, ni generan derecho a reclamo alguno. ….. a todos los efectos legales, actúa como administrador o comitente del proyecto financiado y es exclusivamente responsable por los actos y hechos que lleve a cabo, o por las omisiones en que incurra.

CUARTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de ….. en el marco de la reglamentación aprobada por Decreto N.º... /20 y el presente convenio, dará derecho a la Provincia, por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, a suspender la entrega de fondos pendientes o cancelar definitivamente la asistencia financiera acordada, sin que ello genere derecho alguno para ….. , fundada en tal causal.

QUINTA: La falta de disponibilidad de fondos para la asignación prevista en la Ley Nº 13978 para el Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19, por cualquier causa, no genera para …… derecho a reclamo alguno contra la Provincia de Santa Fe o el Ministerio de Gestión Pública, derivado de tal circunstancia.

No siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los …. días del mes de ….. de 2020.

30723

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