picture_as_pdf 2020-04-08

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 41/2020


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

8 de abril de 2020.

VISTO:

Las Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, Nº 10468, los Decretos Reglamentarios Nº 351/79, 911/96, 617/97 y 311/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 297/2020 y 325/2020, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 21/2020 y 29/2020 y las Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020.

CONSIDERANDO:

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, Decreto Nº 260/2020, N° 270/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 y sus Resoluciones regulatorias en material laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 202/2020, 207/2020, 219/2020, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que por Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.

Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan tareas vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Que las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N° 429/20, 450/20, 467/20 y 468/20, han ampliado el listado de sectores considerados como esenciales y así exceptuados del aislamiento obligatorio.

Que en ocasión entonces de considerar la obligación de desarrollar la actividad laboral propia de los sectores alcanzados por las normativas mencionada y de las que se dicten a futuro, deviene menester establecer normas de seguridad e higiene para los trabajadores y trabajadoras.

Que en igual sentido, el artículo 6 de la Resolución del MTEySS de la Nación Nº 202/2020 ya había establecido que: “El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus - COVID-19”.

Que la Resolución SRT 29/2020 ha establecido la obligación de los empleadores de exhibir como mínimo un afiche por establecimiento en lugar visible y accesible a los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, ha fijado recomendaciones a adoptar por los empleadores en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus COVID-19.

Asimismo, por Disposiciones SRT Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020 se han fijado recomendaciones a adoptar por los empleadores en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus COVID-19 de acuerdo a cada actividad.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.) prevé el deber de seguridad que pesa sobre el empleador estableciendo la obligación de observar el plexo normativo diseñado en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Por lo expuesto, en el marco normativo referenciado, y legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo (Leyes Nacionales N° 19.587 y N° 24.557, Decreto N° 351/79, complementarias y reglamentarias), y conforme las atribuciones de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe establecidas por la Ley N° 13.920 y particularmente en materia de fiscalización del trabajo de la Ley N° 10.468:

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Los empleadores deben adoptar, implementar y publicitar en lugar visible del establecimiento, un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo, e informado al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención –en caso de existir la obligación legal de sus existencias- y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud Provincial y de la Organización Mundial de la Salud.

El Protocolo debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2. Los empleadores deben confeccionar un Registro de Capacitación a los trabajadores del Protocolo de Prevención del Coronavirus COVID-19 y acciones de educación sanitaria adoptados, en cumplimiento de las previsiones del Decreto N° 351/79 y N° 1338/96.

ARTÍCULO 3. Los empleadores deben confeccionar un Registro de entrega de elementos de protección personal y de prevención en el marco del Protocolo de Prevención del Coronavirus COVID-19 adoptado, en cumplimiento de las previsiones del Decreto 351/79 y 1338/96 y de la Resolución SRT Nº 299/11.

ARTÍCULO 4. En caso que existan trabajadores que revistan la condición establecida en el artículo 7 del Decreto 260/2020, Res. 202/2020 y Res. 207/2020 MTEySS, se deberá otorgar la licencia correspondiente y adoptar y registrar las medidas preventivas correspondientes por el Servicio de Seguridad e Higiene en conjunto con su Medicina del Trabajo, y Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención –en caso de existir la obligación legal de sus existencias- y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud Provincial y de la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 5. Los empleadores deben confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del Transporte Público, conforme Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 6. Los empleadores deben adoptar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo habitual en la organización para aquellos trabajadores considerados “no esenciales” en su organización.

ARTÍCULO 7. Los empleadores deben convocar inmediatamente elaborado el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19, a una Reunión Extraordinaria del Comité Mixto de Salud y Seguridad para comunicar las medidas de prevención adoptadas o a adoptar, entrega de elementos de prevención y protección personal, propuesta de teletrabajo, y demás cuestiones relacionas con salud y seguridad en el trabajo a partir de le emergencia sanitaria declarada y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 12.913, y registrarse.

En caso de ausencia de los Delegados o Miembros de Comité, por razones de urgencia, se pondrá en práctica el Protocolo, quedando sujeta la realización de la reunión y comunicación a la fecha de reincorporación.

ARTÍCULO 8. Los empleadores deben definir una política de limpieza y desinfección general y por puestos, garantizando la limpieza y desinfección periódica del establecimiento especialmente en aéreas de mayor circulación e ingreso, y registrándose el cumplimiento en planilla que deberá ser exhibida a efectos del contralor de este Ministerio.

ARTÍCULO 9. La circulación de personas afectadas a Servicios de Seguridad e Higiene y al Servicio de Medicina del Trabajo se encuentra justificada en el marco del Decreto Provincial N° 304/2020, conforme al modelo aprobado por Resolución N° 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, que obra publicado en www.santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 10. Los establecimientos de actividades autorizadas por el DNU N° 297/20 y las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N° 429/20, 450/20, 467/20 y 468/20, deben comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a protocolocovid@santafe.gov.ar.

ARTICULO 11. Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a protocolocovid@santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 12. Los empleadores deben confeccionar un Registro especial de Declaraciones Juradas sobre el estado de salud de los trabajadores. La Declaración Jurada a utilizar se adjunta a la presente como “Anexo”, o en el formato digital que se determine.

En su primer oportunidad las Declaraciones Juradas se enviarán en formato digital conjuntamente con el Protocolo de Prevención COVID-19 conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente.

ARTÍCULO 13. El incumplimiento a la presente y demás normativa de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N° 10.468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas.

ARTÍCULO 14. Convócase a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma concurrente con este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 15. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO



S/C 30718 Abr. 8


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