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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Dra. Andrea Mariel Brunetti, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados OLIVERO, BRISA y Otros s/Pritección de Personas; CUIJ N° 21-11318138-6, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. Graciela Mabel Utz, la siguiente resolución: N° 387, Rosario, 28 de Febrero 2020. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1.- Ratificar la disposición administrativa N° 67/2018 de fecha 20 de Septiembre de 2018, adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, respecto de BRISA DAIANA OLIVERA, D.N.I. N° 44.181.489, nacida en fecha 2 de Junio de 2002, hija de la Sra. Graciela Mabel Utz, D.N.I. N° 29.306.062 y del Sr. Claudio Ramón Olivera, D.N.I. N° 17.510.208, ambos con domicilio desconocido; 2. Otorgar la guarda judicial de BRISA DAIANA OLIVERA a la Sra. ANA MARÍA VENA, D.N.I. N° 4.592.722 con fines de tutela, por el término y conforme lo establecido en los artículos 657; 104 3er párrafo; y 702 inc. d) del CCC, y considerandos precedentes. Deberá la mencionada comparecer ante estos estrados en día y hora hábil de audiencia, a efectos de aceptar el cargo respectivo e iniciar las actuaciones judiciales tendientes a obtener la tutela de la joven, previa privación de la responsabilidad parental correspondiente. 3.- Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de cumplimentar y observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967, respecto de las prórrogas y vigencia máxima de las medidas excepcionales y. conforme art. 607 CCyCN. 4.- Dar intervención al Servicio Local de Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de Gdro. Baigorria o su equivalente a tenor de los considerandos precedentes. 5.- Notifíquese por cédula a Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Sra. Vena, al progenitor por edictos, y en su Despacho a la Sra. Defensora General interviniente en autos. 6.- Hasta tanto se encuentre firme la presente resolución, continúe la autoridad de aplicación en su intervención. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Andrea Ivlaria Brunetti (Jueza) y Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 03 de Marzo de 2020.

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Por disposición de la sñora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº7, Dra. Andrea Mariel Brunetti, secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados OLIVERO, BRISA y Otros s/Protección de Personas; CUIJ N° 21-11318138-6, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. CLAUDIO RAMÓN OLIVERA la siguiente resolución: N° 387, Rosario 28 de Febrero 2020. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1.- Ratificar la disposición administrativa N° 67/2018 de fecha 20 de Septiembre de 2018 adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, respecto de BRISA DAIANA OLIVERA, D.N.I. N° 44.181.489, nacida en fecha 2 de Junio de 2002, hija de la Sra. Graciela Mabel Utz, D.N.I. N° 29.306.062 y del Sr. Claudio Ramón Olivera, D.N.I. N° 17.510.208, ambos con domicilio desconocido; 2. Otorgar la guarda judicial de BRISA DAIANA OLIVERA a la Sra. ANA MARÍA VENA, D.N.I. Nº 4.592.722 con fines de tutela, por el término y conforme lo establecido en los artículos 657; 104 3er párrafo; y 702 inc. d) del CCC, y considerandos precedentes. Deberá la mencionada comparecer ante estos estrados en día y hora hábil de audiencia, a efectos de aceptar el cargo respectivo e iniciar las actuaciones judiciales tendientes a obtener la tutela de la joven, previa privación de la responsabilidad parental correspondiente. 3.- Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de cumplimentar y observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967, respecto de las prórrogas y vigencia máxima de las medidas excepcionales y conforme art. 607 CCyCN. 4.- Dar intervención al Servicio Local de Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de Gdro. Baigorria o su equivalente a tenor de los considerandos precedentes. 5.-. Notifíquese por cédula a Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Sra. Vena, al progenitor por edictos, y en su Despacho a la Sra. Defensora General interviniente en autos. 6.- Hasta tanto se encuentre firme la presente resolución, continúe la autoridad de aplicación en su intervención. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Andrea Mariel Brunetti (Jueza) y Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 03 de Marzo de 2020.

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Por disposición del Tribunal Colegiado Instancia única de Fam. 5° Nominación, de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación el decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 22 de Abril de 2019; Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, en mérito del poder especial acompañado. Otórguesele la participación que por derecho le corresponda. Imprímase trámite sumarísimo (art.413 inc. 2). Juez de trámite: Dra. Sabina Sansarricq en suplencia. Por ofrecida prueba. Agréguese la documental acompañada. Dése intervención al Sr. Defensor General. Cítese al demandado para que en el término de 10 días conteste demanda y ofrezca prueba bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación correspondiente. Hágase saber a las partes que podrán hacer uso voluntario del servicio de mediación implimentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia. 27 de Febrero de 2020. María Laura Ruani, secretaria.

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario y en Autos RAMÍREZ SANTIAGO URIEL c/LOUREURI FABIÁN ANTONIO y Otros s/Daños y Perjuicios; Expte. 21-11862996-2, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario 23 de Julio de 2018: Vueltos los autos en la fecha se provee Escrito cargo 660/2018: agréguense las cédulas acompañadas. Escrito cargo 16383/18: Atento que el demandado LOUREIRO FABIÁN ANTONIO no compareció a estar a derecho ni contesto la demanda pese a encontrarse debidamente notificado según cédula de fs. 68, y correspondiendo hacer efectivo los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por cédula. Hágase saber al oficial notificador que de no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo vive allí y solo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Juan Pablo Hollmann; Dr. Edgardo Bonomelli. Rosario 11 de Febrero de 2020: Advirtiendo que se ha omitido la fecha de la providencia obrante a fs 81 amplíese la misma quedando redactada de la siguiente manera: Rosario, con los autos a la vista, se provee: Téngase presente. Notifíquese la providencia de fecha 23/07/2018 por edictos, notifíquese conjuntamente con el decreto antes referido. Fdo. Dra. Mayra Ibañez. 26 de Febrero de 2020.

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da Nominación de Rosario y en Autos RAMÍREZ MARIANO URIEL ANTONIO c/LOUREIRO FABIÁN ANTONIO y Otros s/Daños y Perjuicios; Expte. 21-11862999-7, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario 23 de Julio de 2018: Atento que el demandado LOUREIRO FABIÁN ANTONIO no compareció a estar a derecho ni contesto la demanda pese a encontrarse debidamente notificado según cédula de fs. 99, y correspondiendo hacer efectivo los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por cédula. Hágase saber al oficial notificador que de no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo vive allí y solo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Juan Pablo Hollmann; Dr. Gustavo Antelo. Fdo. Dra. Mayra Ibañez, secretaria subrogante. 28 de Febrero de 2020.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2° Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados: SÁNCHEZ ANELEY BIBIANA c/PÉREZ MAXIMILIANO s/Daños y Perjuicios; Expte. 21-11873799-4, se hace saber que se dictaron los siguientes decretos: Rosario 06 de Diciembre de 2019: atento que el demandado PÉREZ LUCAS MAXIMILIANO no compareció a estar a derecho ni contesto la demanda pese a encontrarse debidamente notificado según edictos de fs. 48 y correspondiendo hacer efectivo los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaido el derecho dejado de usar. notifíquese por edictos, a lo demás, oportunamente. Fdo. Dra. Mayra Ibañez; Dra. Jorgelina Entrocasi. Secretaría, Fdo. Dra. Mayra Ibañez, secretaria subrogante. 27 de Febrero de 2020.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontracttíal de la 2° Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados: MARRONE CLAUDIO RODOLFO y Otros c/PÉREZ LUCAS MAXIMILIANO s/Daños y Perjuicios; Expte. 21-11866948-4, se hace saber que se dictaron los siguientes decretos: Rosario 06 de Diciembre de 2019: atento que el demandado PÉREZ LUCAS MAXIMILIANO no compareció a estar a derecho ni contesto la demanda pese a encontrarse debidamente notificado según edictos de fs. 131 y correspondiendo hacer efectivo los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. notifíquese por edictos, a lo demás, oportunamente. Fdo. Dra. Mayra Ibañez; Dra. Jorgelina Entrocasi. Fdo. Dra. Mayra Ibañez, secretaria subrogante. 27 de Febrero de 2020.

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ra. Nominación de Rosario, Dra. Stefanelli, Secretaría de la Dra. Entrocassi, dentro de los autos caratulados: FASSIO CATERINA DAIANA y Ots. c/BORDA HORACIO FABIÁN y Otros s/Daños y Perjuicios; (Expte. N° 21-11869408-9), se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 21 de Noviembre de 2019; Agréguese la publicación de edictos acompañada. Atento que el demandado BORDA, HORACIO FABIÁN no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado según edictos de fs. 67, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele. Notifíquese por edictos. Dra. Mayra Ibañez; Dra. Jorgelina Entrocasi. Fdo. Dra. Mayra Ibañez, secretaria subrogante. 7 de Febrero de 2020.

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