DECRETO N° 0302
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 MAR 2020
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005210-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la voluntad del Poder Ejecutivo de brindar un incentivo económico para aquel personal de la Administración Pública Provincial que se encuentre afectado a tareas de asistencia a la ciudadanía con motivo de la crisis sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional atento la circulación del Virus COVID19 (Coronavirus); y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto N° 260-PEN -2020;
Que razones de salud pública imponen la necesidad de brindar ayuda médica, alimentaria y asistencial, como así también garantizar la seguridad de la población;
Que en este contexto, y atento los mayores esfuerzos que implica para aquel personal afectado a tareas de criticidad semejante, corresponde efectuar un reconocimiento que compense su carga laboral, teniendo en cuenta las actuales posibilidades financieras del Estado Provincial;
Que a fin de evitar interpretaciones erróneas respecto al alcance de esta medida, resulta oportuno enunciar los agentes que se encuentran incluidos en las disposiciones del presente Decreto, señalando que los mismos revisten el carácter de beneficiarios, independientemente de la cantidad de agentes que lo perciban en el grupo familiar;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos brindada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Otórgase, en el mes de marzo de 2020, una suma extraordinaria, No Remunerativa y No Bonificable, de PESOS TRES MIL ($ 3.000) al personal titular y/o suplente, afectado a las tareas críticas descriptas en el artículo 2° del presente, en correspondencia con la emergencia sanitaria a la que adhirió el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 213/2020.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios de la suma extraordinaria otorgada en el artículo 1° aquellos agentes que desarrollen las siguientes funciones:
a) Personal que se desempeñe en el ámbito del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social, que pertenezcan al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), y aquellos que se desempeñan bajo el Régimen de Residencias Ley N° 9.529.
b) Personal del Escalafón Decreto N° 2695/83, que se desempeñe en el ámbito del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social, y que pertenezca al Agrupamiento Asistencial Hospitalario; y Personal de los Agrupamientos Profesional, Mantenimiento y Producción, Técnico y Servicios Generales que perciba el suplemento de Asistencial Hospitalario.
c) Personal que se desempeñe en el ámbito del Ministerio de Educación dependiente de establecimientos del orden Oficial o Particular Incorporado, donde funcione el Servicio de Comedores Escolares, y que desempeñe tareas de: Director de Escuela; Ayudante de Cocina, Cocinero y Ecónomo; alcanzando además a los agentes que desempeñan estas tareas en el ámbito de las Cocinas Centralizadas.
d) Personal comprendido en el Escalafón Policial.
ARTÍCULO 3°: La suma extraordinaria dispuesta en el artículo 1° será liquidada junto con la retribución mensual del beneficiario, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Con carácter excepcional, y atento a la imposibilidad de relevar los datos de inasistencias previo a la liquidación en curso, la suma extraordinaria será liquidada en forma completa. Para el caso que las Direcciones de Administración de las Jurisdicciones reciban, dentro de las novedades relativas al mes de marzo, informe de inasistencias de los agentes alcanzados, deberán realizarse las detracciones que correspondan a los días no trabajados por alguno de éstos, teniendo en consideración que la única causal de excepción es la de hallarse usufructuando licencia por enfermedad, en virtud de resultar un caso positivo de COVID 19.
ARTÍCULO 4°: El beneficio dispuesto en el artículo 1º reviste el carácter de personal, y podrá ser percibido por cada agente de la administración pública provincial que desarrolle funciones descriptas en el artículo 2°, independientemente de que otro integrante de su grupo familiar se encuentre alcanzado por el mismo.
ARTÍCULO 5°: El derecho a la percepción del beneficio establecido en el presente Decreto no excluye los restantes conceptos que se perciban por tareas de similares características en concepto de remuneración normal y habitual.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 7°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados, de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Salud; de Desarrollo Social; de Seguridad; de Gobierno, Justicia Derechos Humanos y Diversidad; de Educación; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Gestión Pública y de Economía.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Carlos Daniel Parola
Farm. Danilo Hugo José Capitani
Dr. Marcelo Fabián Saín
Dr. Esteban Raúl Borgonovo
Prof. Adriana Ema Cantero
Dr. Roberto Sukerman
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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