picture_as_pdf 2020-04-01

DECRETO N° 0274


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

20 MAR 2020.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0304152-2 en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación propicia la emisión del acto administrativo por el cual se ajusten los términos de la delegación en la Titular Ministerial de la suscripción de los actos administrativos de designación de Personal Escolar Docente y Asistentes Escolares, oportunamente formalizada mediante Decreto N° 2863/08 y su modificatorio No 0485/12; y

CONSIDERANDO:

Que estos marcos habilitantes, se ubicaban en el principio por el cual, si bien la materia atinente a la designación de agentes de la Administración, debe considerarse incluida dentro del núcleo de competencias constitucionales del Poder Ejecutivo (cfr. Fiscalía de Estado en Dictámenes Nros. 0034/08,134/08, 364/08 y cc), en la "delegación de firma", las competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en si mismo, que se reputa dictado por él, delegándose sólo la suscripción del acto respectivo (Fiscalía de Estado en Dictámenes Nros. 0408/08 y 0260/09);

Que con la formalización de los Decretos Nros. 3029/12, 0516/10, 0994/11 y la Resolución N° 55/08 del Consejo Federal de Educación, aquellos regímenes dentro de los cuales se habilitaba mediante Decreto N° 2863/08 la delegación de firma, vinieron a sustituir a los que se identificaban, lo que afecta el alcance de su vigencia, por cuanto todo régimen de delegación es de excepción y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, no extensiva ni analógica;

Que una adecuada interpretación del Artículo 3° del reglamento aprobado por el Decreto N° 0092/02 en materia de Reubicación del Personal Docente declarado Disponible, limita a la Dirección General de Recursos Humanos dd Ministerio de Educación, la reubicación definitiva en términos de destino, pero el acto que formaliza el cambio se mantiene en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial al no ser una materia cuya competencia pueda ser delegable (cfr. Fiscalía de Estado en sus Dictámenes Nros. 0034/08, 134/08, 364/08 y cc), resultando por ello también pasible de delegar la firma para su formalización en la Titular de dicha Cartera;

Que, respecto de aquellas designaciones del Personal Escolar Docente alcanzado por la Ley N° 11934, las mismas deberán quedar sujetas a la previa valoración de los casos pendientes conforme los criterios definidos por Fiscalía de Estado en la materia;

Que siguiendo el espíritu impreso en la modificación que introdujo el Decreto N° 0485/12, cuando la designación de Personal Docente alcanzado por alguno de los supuestos identificados en el artículo anterior se efectivice en cargos u horas cátedra respecto del Personal Docente o respecto del Personal Asistentes Escolares pertenecientes a establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Cultura, los actos administrativos pueden ser suscriptos bajo los mismos principios de manera conjunta entre el Titular de esa Cartera y del Ministerio de Educación;

Que el modo de formalizar la delegación de firma, constituye una acción compatible con los regímenes legales referidos a la carrera de los cuerpos estatutarios implicados, en la medida que solo descarga al delegante una parte de su tarea material, no siendo una verdadera delegación en sentido jurídico, porque el acto se entiende emanado del delegante manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, ni alterando los procedimientos y condiciones sustantivas de los regímenes que les sirven de causa eficiente;

Que el alcance de la delegación de firma a los regímenes reglamentarios vigentes como a aquellos que en el futuro los reemplacen, no obsta a que estos puedan adoptar una solución diferente cuando se modifiquen, lo cual deberá ser una decisión expresa, de modo que el cambio de cuerpo normativo no altere la posibilidad de dar curso administrativo a los trámites en el estado que se encuentren;

Que la delegación de firma, contribuye al objetivo de desconcentrar el despacho del Gobernador en los asuntos tratados, además de eflcientizar el circuito administrativo, brindándole celeridad y permitiendo, la regularización de las plantas escolares;

Que la Secretaria de Educación y la Dirección Provincial de Recursos y Servicios de la Cartera Educativa brindan su conformidad;

Que han participado en autos la Subsecretaría de Educadón Artística del Ministerio de Cultura y el señor Ministro de esa Cartera;

Que en el trámite tomaron intervención las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Educadón (Dictamen Nº 0087/20) y de Cultura (Dictamen N° 062/20) y la Fiscalía de Estado (Dictamen N° 0026/20);

Que cabe encuadrar la presente en lo dispuesto por los Artículos 72° - Incisos 1) y 6) de la Constitución de Santa Fe, como en los Artículos 5°, 13° y 20° de la Ley Nº 13920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Delégase en el Titular del Ministerio de Educación la firma de los actos administrativos por los cuales se dispongan:

1. Designaciones de Personal Docente emergentes de los concursos de ingreso y ascenso a la docenda de conformidad con las previsiones de la Ley N° 8927, sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 3029/12, como el que en el futuro lo reemplace;

2. Designaciones por reincorporación a la docenda conforme a los términos de la Ley N° 5316, sus modificatorias, como aquella que en el futuro la reemplace;

3. Designaciones por traslados y permutas interjurisdiccionales de Personal Docente en el marco del Documento de la XV Asamblea del Consejo Federal de Educación aprobado mediante su Resoludón N° 55/08, como aquella que en el futuro la reemplace;

4. Designadones de Personal Escolar perteneciente al Agrupamiento Asistentes Escolares transitorio en carácter definitivo de acuerdo con las previsiones del Reglamento aprobado por el Artículo 33° del Decreto N° 0516/10, como aquel que en el futuro lo reemplace;

5. Designadones de Personal Escolar Docente alcanzado por la Ley N° 11934, sujetas a la previa valoradón de los casos pendientes conforme los criterios definidos por Fiscalía de Estado en la materia;

6. Redesignadones que sean consecuencia de la aplicadón del régimen de reubicadón de Personal Docente por aplicación del Decreto N° 0092/02, o el que en el futuro lo reemplace;

7. Autorizadones para la continuidad en el desempeño de sus fundones de personal docente o reintegro a las mismas en los términos del Artículo 62° de la Ley N° 6915 y de conformidad con las previsiones de la Ley N° 10706 y del Decreto N° 0994/11, como de aquel que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2°: Establécese que cuando la designación de Personal Docente y Asistentes Escolares alcanzados por alguno de los supuestos identificados en el artículo anterior se efectivice en cargos u horas cátedra pertenecientes a establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Cultura en el marco del Artículo 33° del Decreto N° 0516/10 y el Decreto Nº 2128/13, los actos administrativos serán suscriptos de manera conjunta entre el Titular de esa Cartera y del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

30702

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