TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0038 TCP
SANTA FE, 1º de abril de 2020
VISTO:
El expediente n.º 00901-0096879-7 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0037 de fecha 18-3-2020, este Tribunal dispone un período de receso excepcional desde el 19-3-2020 hasta el 31-3-2020, ambas fechas inclusive, atento a que la evolución de la situación epidemiológica exigía se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, en un todo de acuerdo con lo expuesto en el quinto Considerando del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020;
Que por DNU N° 297 del 19-3-2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31-3-2020;
Que entre las excepciones de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el citado decreto en su artículo 6º, prevé la exclusión para “2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades”;
Que por DNU Nº 325 del 31-3-2020 se dispone la prórroga de la vigencia del aludido Decreto Nº 297/20 hasta el 12-4-2020, inclusive;
Que en esta coyuntura de emergencia resulta necesario, razonable y proporcionado en relación con la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, adherir a la medida dispuesta por el mencionado DNU y a toda eventual prórroga o restablecimiento ulterior del aislamiento preventivo, social y obligatorio, sin afectar la observancia de las tareas inherentes a este Órgano de Control Externo de conformidad a la competencia que le atribuye el artículo 81º de la Carta Magna y las prerrogativas asignadas por la Ley de Administración, Eficacia y Control del Estado Nº 12510;
Que a los fines señalados en el Considerando precedente corresponde disponer el plantel de personal que integra las guardias mínimas a partir del día de la fecha;
Que el artículo 242º – segundo párrafo – de la Ley Nº 12510 faculta al Tribunal de Cuentas de la Provincia “...para determinar los períodos de las ferias durante las cuales aquellos quedarán suspendidos, por receso del organismo.”;
Por ello, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 1º-4-2020 y registrada en Acta Nº 1674;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar la vigencia del período de receso excepcional dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 0037/20 TCP, hasta el 12-4-2020 inclusive.
Artículo 2º: En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional disponga eventuales prórrogas o restablecimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio a partir del 13-4-2020, el receso excepcional en el ámbito de este Tribunal se extenderá automáticamente en concordancia con las medidas que se adopten en cada circunstancia.
Artículo 3º: Durante el período de receso excepcional dispuesto por la presente, prestarán servicios los agentes integrantes del plan anual de guardias mínimas que se detallan en la nómina que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación del artículo 3º de la Resolución Nº 0037/20 TCP, deben ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones a partir del siguiente día hábil a la finalización del respectivo receso.
Artículo 5°: Ejercerán el control de legalidad, en razón de lo establecido en el artículo 1º de la presente, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo y/o afectación que desempeñan al día de la fecha, el Contador Fiscal General Adjunto Área I CPN Jorge Luis Brunet y los Contadores Fiscales CPN Rubén Ignacio Zurbriggen, CPN Horacio Ramón Alesandria, CPN Leonardo Enrique Pancera y CPN Gastón Fontanini.
Artículo 6°: Durante la vigencia del respectivo receso excepcional se mantienen en vigor las demás disposiciones de la Resolución Nº 0037/20 TCP.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a los titulares de las Jurisdicciones que integran los demás Poderes Constitucionales y al personal del Organismo, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de
Asuntos de Plenario
ANEXO I
Orden Área / Agente
A Presidencia
1 Zurbriggen, Rubén Ignacio
2 Alesandria, Horacio Ramón
B Vocalía Jurisdiccional “B” Sala II
1 Fontanini, Gastón
C Fiscalía General Área I
1 Brunet, Jorge Luis
D Dirección General de Presidencia
1 Luna, Fernando Hugo A.
2 Dodorico, César Omar
E Dirección G. de Administración
1 Pancera, Leonardo Enrique
S/C 30689 Abr. 1 Abr. 3
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