CÁMARA DE APLACIONES
Por disposición de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. María Laura Gervasoni, se hace saber el Acuerdo Nº 377 de fecha 11 de Noviembre de 2019, recaído en los autos caratulados: BAIO, RUBÉN ALBERTO c/RODRÍGUEZ ROSSELLI ROBERTO IVAN s/Prescripción Adquisitiva; Expte. Nº 179/19 (CUIJ Nº 21-01198195-7), cuya parte resolutiva se transcribe: Por ello, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario Resuelve: I) Rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos a fs 189 por la demandada, contra la Sentencia Nº 519, de fecha 17.04.2019, obrante a fs 183 y ss. II) Imponer las costas a la actora. III) Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de los que correspondan por las tareas cumplidas en primera instancia. IV) Insértese, agréguese copia y hágase saber. (Autos: BAIO, Rubén Alberto c/RODRÍGUEZ ROSSELLI, Roberto Iván s/Prescripción adquisitiva; Expte. N° 179/2019, CUIJ Nº 21-01198195-7). Firmado: Juan J. Bentolila, Edgar J. Baracat, Avelino J. Rodil (Art. 26 LOPJ). Rosario, 20 de Febrero de 2020. Dra. Gabriela Bottoni, prosecretaria subrogante.
$ 33 416318 Mar. 30 Ab. 2
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados HERRERA FRANCHESCO JESÚS s/Control de Legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 12.967; CUIJ Nº 21-23581393-6, se ha dispuesto notificar por edictos a los Sres. Elena Marilin Fernandez D.N.I. 38.451.843 y Leonardo Jesús Herrera D.N.I. 34.720.579 lo siguiente: N° 315 Rosario, 26 de Febrero de 2020; Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1- Ratificar la Disposición Nº 63/19 dictado en fecha 30 de Enero de 2019, respecto del niño FRANCHESCO JESÚS HERRERA, D.N.I. 57.137.182 nacido en fecha 22 de Julio de 2018 siendo hijo de la Sra. Elena Marilin Fernández, D.N.I. 38.451.843 y del Sr. Leonardo Jesús Herrera D.N.I. 34.720.579; 2- Ratificar la Disposición Nro. 224 de fecha 27 de Mayo de 2019 mediante la cual se resuelve definitivamente la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación al niño de autos; 3- Prorrógase la misma y la intervención de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hasta tanto se determine una nueva situación jurídica del niño. 4- Declarar en situación de adoptabilidad a FRANCHESCO JESÚS HERRERA, D.N.I. 57.137.182 nacido en fecha 22 de Julio de 2018 siendo hijo de la Sra. Elena Marilin Fernández, D.N.I. 38.451.843 y del Sr. Leonardo Jesús Herrera D.N.I. 34.720.579. 5- Requerir a la Dirección Provincial informe en el plazo de 48 hs. los datos requeridos, en caso de no constar en autos, en el artículo 2 del decreto 5170/2016. 6- Firme que se encuentre la presente Resolución, oficiar al Registro Único Provincial de aspirantes a guarda con fines Adoptivo (en los términos del art. 8 del Anexo Único del Decreto 401/11) a que en el plazo de 72 hs. remitan legajos de personas con disponibilidad de la adopción requerida. 7- Reiterar a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967. 8- Dar intervención a la Sra. Defensora General a los fines previstos en el artículo 66 bis de la ley 12.967 cuatro párrafo. 9- Dar intervención a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines de revisar lo actuado e intervenir en la actual situación del niño. 10- Notifíquese a los progenitores del niño y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Gabriela Topino (Jueza); Dra. Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 27 de Febrero de 2020.
S/C 416402 Mar. 30 Ab. 2
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 5a Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Dutto (Juez de Trámite) Secretaría 2a a cargo de la Dra. María Laura Ruani, y de conformidad con lo ordenado en el Art. 70 C.C. y C., comunica que se encuentra en trámite la solicitud de cambio de apellido de Facundo Agustín Matas por Facundo Agustín Aguilar, en autos caratulados MATAS, FACUNDO AGUSTÍN s/Cambio de Apellido; (CUIJ 21-11307831-3), donde se ha dictado la siguiente resolución: Rosario, 01 de Octubre de 2018. Publíquese el pedido en el diario oficial una vez por mes en el lapso de dos meses. Los interesados podran oponerse dentro de los 15 día hábiles contados desde la ultima publicación. Dr. Dutto (Juez de Trámite); Dra. Ruani (Secretaria). Rosario, de Febrero de 2020.
$ 45 416465 Mar. 30
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario, a cargo de la Dra. Analia Mazza, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: SANGRÁ, RODRIGO ARIEL c/LENCINA, CLAUDIO RAMON s/Daños y perjuicios; CUIJ 21-11873167-8), se ha citado a los herederos de Claudio Ramón Lencina, D.N.I. N° 21.814.792, a comparecer a estar a derecho, publicándose edictos en el BOLETIN OFICIAL, conforme las disposiciones de los Arts. 67, 69 y 597 del C.P.C. Rosario, 26 de Febrero de 2020. Dra. Aracelis Rosenburt, prosecretaria.
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Por disposición de la Sra Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 4° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Alicia Ana Galetto (Juez de trámite), en los autos caratulados: SERRANO, CELESTE MABEL MARÍA c/PEREYRA, RAÚL BENIGNO s/Divorcio; CUIJ 21-11328676-5, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 04 de Mayo de 2018. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada petición de divorcio vincular. Juez del trámite: Dra. Alicia Ana Galletto. Agréguense las constancias acompañadas. Hágase saber al cónyuge RAÚL BENIGNO PEREYRA, que se ha formulado petición de divorcio vincular y manifestado no tener hijos menores de edad ni bienes en común a fin de cumplimentar con la propuesta reguladora de efectos en los términos del artículo 438 del C.C.C. Córrase traslado por el término de 20 días. Notifíquese por oficio-ley con copia del escrito correspondiente. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si es que vive allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo.: Dra. Alicia Ana Galetto, Jueza; Dra. Ana Clara Rebola, Secretaria. Otro: Rosario, 05 de Noviembre de 2019. Agréguense los oficios acompañados. Téngase presente. Notifíquese al demandado mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por dos días. Fdo.: Dra. Ana Clara Rebola. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 9. Secretaria, Rosario, 14 de Febrero de 2020. Dra. Ana Clara Rebola, secretaria.
S/C 416332 Mar. 30 Ab. 1
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita en los autos FERREYRA, MARCELO ANÍBAL c/AZCURRA, LUCIANA MARINA s/Demanda ejecutiva; (CUIJ Nº 21-02915504-3) se hace sabe lo siguiente: Rosario, 19 de Febrero de 2020. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Fdo. Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Dra. María Sol Sedita (Secretaria). En consecuencia se haces saber a Azcurra, Luciana Marina (35730855) que ha sido declarada rebelde, continuándose el juicio sin su representación. Rosario, 27/02/2020. Dr. Mariano M. E. Romano, prosecretario.
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: DENTE DE MARCO, CRISTIAN CESAR s/Quiebra; 21-02922455-9 (812/2019), se ha dictado lo siguiente: Rosario, 05/02/2020 Nº 16; Y Vistos... y Considerando... Resuelvo: Que a fs 144 acepta el cargo el síndico designado CPN Maximiliano Grosso, correspondiendo cumplimentar con los recaudos exigidos en el Art. 14 incisos 3,9 y 10 LCQ. Resuelvo: Proveyendo cargo 19018/19 Por presentado, domiciliado en el carácter invocado. Téngase por designados abogados patrocinantes de la sindicatura a Dr. Juan Pablo Orquera, Dr. Federico Achares Di Orio y Dr. Pablo Guillermo Núñez. Téngase por designada a la Contadora Diana Suardi, como colaboradora de la sindicatura. Fíjae el 06/04/2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico CPN Maximiliano Grosso, con domicilio en calle San Martín 791 piso 1 oficina C de Rosario, horario de atención de Lunes a Viernes de 9:30 a 12:30hs y de 16:30 a 19:30hs. Fijar el día 22/05/2020, para la presentación por el Síndico del Informe Individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el Art. 35 2do. Párrafo L.C. Fijar el día 07/07/2020, para la presentación del Informe General por el Síndico. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el el BOLETIN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Dra. Cecilia V. Dulcich, prosecretaria.
S/C 416178 Mar. 30 Ab. 6
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El Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nom. Rosario a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaria de la Dra. Marianela Godoy, hace saber que en los autos ZURBARAN DE ARANA, IVANA SONIA c/GONZÁLEZ, ANDRÉS s/Regulación de Honorarios - 21-02888441-6 (961/2017), se ha dictado lo siguiente N° 17 Rosario, 05/02/20; Y Vistos: Y Considerando: Fallo: 1- Hacer lugar a la demanda instaurada en autos y en consecuencia condenar a González, Andrés, DNI 11.276.349 abonar a la Dra. Ivana Sonia Zurbarán de Arana, los honorarios por su labor extrajudicial, que se establecen en la suma de 7,93 jus (equivalente $ 10.982,66 conforme valor vigente al 25/10/2016) y que quedarán transformados definitivamente a pesos (conf. art. 772 CCC) firme que quede la presente, con más los intereses establecidos en los considerandos. 2- Costas al demandado. 3- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Espinosa Gabriela F. en la suma de $ 9.900 (equivalente a 2,45 jus) y los del Dr. Santiago Bozzi en la suma de $ 9.900 (equivalente a 2,45 jus) convertidos a pesos desde la fecha que la presente adquiera firmeza (Art. 772 CCC), los que devengarán un interés equivalente a la Tasa Activa Sumada BNA desde la mora y hasta su efectivo pago. Dra. Cecilia V. Dulcich, prosecretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, notifica al Sr. Zavala, Gonzalo Matías, DNI Nº 28.905.565, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ZAVALA GONZALO MATÍAS s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02880234-7): Rosario, 21 de Septiembre de 2017. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Dra. Mariana Parera (Sec); Dr. Carlos E. Cadierno (Juez).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 5, Nominación, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Cuello Ariel Fernando D.N.I Nº 22.300.585 lo declarado en autos: CFN S.A. c/CUELLO ARIEL FERNANDO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02906347-5): Rosario, 19 de Noviembre de 2019 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Rosario, 16 de Diciembre de 2019. Firmado: Dra. Lucrecia Mantello Juez; Dra. Silvina Rubulotta (Sec.).
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Circuito de Ejecución 2° Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/SOSA MARÍA ESTER s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13888130-7, se ha dictado lo siguiente: Conficred SA c/Sosa, María Ester s/juicio ejecutivo; 21-13888130-7, Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 2da. Nom. Rosario, 05 de Febrero de 2020; Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fdo: Dra. María Elvira Longhi, secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Silvina López Pereyra, secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Circuito de Ejecución 2° Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/MEDINA JUAN CARLOS s/Demanda Ejecutiva, Expte. Nº 2532/13, se ha dictado lo siguiente: Conficred SA c/Medina Juan Carlos s/demanda ejecutiva; 21-13261526-5; Juzg. De 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 2da. Nom. Rosario, 05 de Febrero de 2020; Agréguese la constancia agregada. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fdo: Dra. María Elvira Longhi, secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Silvina López Pereyra, secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario (Sta. Fe), Dr. Pedro A. Boasso, Dra. María Sol Sedita (Secretaria) en autos: MARÍN, JUAN CARLOS c/ROSSITTO JUAN ENRIQUE y Otros s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ N° 21-02897515-2), se ha decretado: Rosario, 26 de Marzo de 2019. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio Ordinario. Cítese y emplácese a JUAN ENRIQUE ROSSITTO y a LUISA DE LUCA DE ROSSITTO, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de rebeldía, debiendo estarse al término que último venza (art. 75 C.P.C.). Hágase saber lo aquí dispuesto por edictos, que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse, por el término previsto en el Art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETÍN OFICIAL. Publíquense los edictos ordenados sin perjuicio de la notificación por cédula a los propietarios registrales en los domicilios informados a fs. 8 y 12 respectivamente de los presentes. Fdo. Dr. Pedro A. Boasso (Juez); Dra. María Sol Sedita (Secretaria). En consecuencia se hace saber que se ha citado y emplazado a Juan Enrique Rossitto (L.E. 6016248) y a Luisa de Luca de Rossitto, para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo se cita a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el bien para que dentro del término y bajo los apercibimientos del Art. 597 C.P.C. comparezcan a estar a derecho. Datos del inmueble: Lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, ubicado en la localidad de Rosario en el Pje. Trento entre las calles Milán y Juan Canals a los 47,34m de la primera hacia el norte y mide 8,66m de frente al Oeste por 23,88m de fondo. Encierra una superficie de 206.80m2. Lindando al Oeste con Pje. Trento (Municipalidad de Rosario), al Norte con Bernardo Buliote al Sur con Luis O. Pagura y al Oeste con Pablo A. Ojeda. Inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 229B Folio 1439 Nº 87700 (10.08.1956) departamento Rosario. Partida de Impuesto Inmobiliario N° 160304-242539/0000-7. Rosario, 27/02/2020. Dr. Mariano M. E. Romano, prosecretario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 5° Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Ivan Daniel Kvasina, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A, c/ARRIETA MARCELO s/demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02861639-9, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 07 de Septiembre de 2016 Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Trábese el embargo solicitado hasta cubrir la suma reclamada con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese. Atento lo dispuesto por el Poder ejecutivo provincial mediante decreto Nº 2115 del 27-10-09, lo resuelto por el ministro de economía provincial mediante resolución Nº 43 del 27-01-10 y lo considerado por la Corte Suprema de Justiciade la provincia según nota Nº 136/10, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, Caja de abogados. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. (Expte. Nro. 21-02861639-9); Firmado: Dr. Ivan Daniel Kvasina, juez; Dr. Alfredo Raúl Farias, Secretario. Se ha dictado la siguiente Resolución: Rosario, 13 de Junio de 2017, No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. (Expte. Nro. 21-02861639-9); Firmado: Dra. María Andrea Mondelli, Jueza en suplencia; Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Se ha dictado la siguiente Resolución: Tomo: 96 Folio: 248 Resolución: 1734 Rosario, 28 de Septiembre de 2018. Y Vistos: Los presentes caratulados CONFICRED SA c/ARRIETA, MARCELO s/Juicio Ejecutivo - 21-02861639-9, venidos a despacho para resolver (...) Y Considerando: La vía ejecutiva procede conforme el Art. 442 C.P.C.C.; reuniendo el pagaré acompañado los requisitos exigidos por la legislación de fondo (dec. 5965/63) tales como abstracción, literalidad, y completividad. (...) Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses pactados, expresando que de conformidad a las facultades conferidas por el Art. 771 del C.C.C.N., se estima que los mismos no podrán exceder el 36% anual, desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). 3) Regular los honorarios del Dr. Carlos Blumberg en la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800) (1,29 unidades jus)(Art. 7 inc. 2B ley 6767). Establecer que el ajuste por unidad Jus (cfr. Art. 32 ley 6767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en deuda dinerada y devengará desde la mora un interés moratorio equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no financiero de la encuesta del B.C.R.A. (Art. 768 inc. c) CCCN), que se calculará desde que los emolumentos adquieran firmeza. Hágase saber que deberá acompañar constancia de A.F.I.P. debidamente actualizada. Insértese y hágase saber. (21-02861639-9) Firmado: Dra. Si1vina L. Rubulotta. Secretaria; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Se ha dictado la siguiente Resolución: CONFICRED SA C/ARRIETA, MARCELO s/Juicio Ejecutivo; 21-02861639-9 Juzg. 1ra. Inst Civil y Comercial 5ta. Nom. Rosario, 06 de Marzo de 2019 De manifiesto en oficina, por el término y apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con expresión de montos. Notifíquese por cédula. Imprima el sello del abogado Blumberg en el escrito precedente. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta(secretaria). La liquidación arroja un total de pesos veintitrés mil trescientos ochenta y dos con 65/00 ($ 23.382.65); (Expte. Nro. 21-02861639-9). Firmado: Dr. Ivan Daniel Kvasina, Juez; Dr. Alfredo Raúl Farias, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 10 de Febrero de 2020. Silvina L. Rubulotta, secretaria subrogante.
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Orellano, Graciela Laura, DNI Nº 23.502.623, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ORELLANO, GRACIELA LAURA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02893645-9): Rosario, 08 de Febrero de 2018. Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder acompañado. Otórgasele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a lo demandada a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los bienes libres de la demandada GRACIELA LAURA ORELLANO, D.N.I. N° 23.502.623, hasta cubrir la suma de $ 92.775,55 con más $ 27832,66 en concepto de intereses y costas provisoriamente estimados. Líbrense los despachos correspondientes. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador dejar constancia si la requerida vive allí y en su defecto oficiar al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio conocido de la demandada. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario). Otro: Rosario, 28 de Octubre de 2019. Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese al demandado a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dr. Lucas Menossi (Secretario).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrto Civil y Comercial Nº 3º Nominación Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Juárez, Eduardo Alberto D.N.I. Nº 24.980.188 lo declarado en autos: CFN S.A c/JUÁREZ EDUARDO ALBERTO s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02888824-l):Tomo: 115, Folio: 157, Resolución 2693; Y Vistos: Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca a mérito de la copia del poder general acompañada, la que deberá certificar por ante la Actuaría, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Por promovida la acción que expresa, emplácese al demandado a estar a derecho por el término de tres (03) días, bajo apercibimiento de seguir el trámite sin su intervención. Acompañe informe comercial (NOSIS, Organización Veraz, etc.) e informe de BCRA, en relación al demandadO. Trábese embargo sobre los haberes que perciba el demandado hasta cubrir la suma de $ 52.819,20, con más la suma de $ 15.845,76, para intereses y costas, con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Martes y viernes notificaciones en Secretaria. Notifíquese (art. 36) Informe el presentante dirección de correo electrónico a los fines de futuras notificaciones. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez); Dra. Gabriela B. Cossovich (Sec.).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Stutz Artigas, Daniel Alberto, DNI Nº 26.121.336, lo declarado en autos: CFN S.A. c/STUTZ ARTIGAS, DANIEL ALBERTO s/Ejecutivo; Nº 2174, Rosario, 8 de Noviembre de 2019. Y Vistos y Considerando... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Rossana Knafel, en 6,20 JUS (equivalente a la suma de $ 22.723,99). Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín Crosio (Secretario); Dr. Marcelo C. M. Quaglia (juez).
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El Sr Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Duran, Gerardo Rubén DNI Nº 34.568.582, lo declarado en autos: CONFINA SANTA FE S.A. c/DURAN, GERARDO RUBÉN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-00805820-9): N° 2670; Rosario, 30/10/2012; Y Vistos y Considerando... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 03 días bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los bienes libres hasta cubrir la suma de $ 12000 por todo concepto. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 inc. 1 y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Firma Dra. Liliana Reynoso (secretaria) Dra. Delia Giles (jueza); Rosario, 13/08/13. Declárese la rebeldía de la demandada y siga el juicio sin darle su representación. Agréguese, (Expte. Nro. 983/12). Firma: Dra. Liliana Reynoso (secretaria); Dra. Susna Gueiler (jueza). Dra. Cecilia V. Dulcich, prosecretaria.
$ 33 416147 Mar. 30 Ab. 2
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El Sr Juez a cargo del Juzgado de Prmeía Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Palacios, Sebastián Carlos, DNI N° 31.597.617, lo declarado en autos: CFN S.A. c/PALACIOS SEBASTIAN CARLOS s/Ejecutivo); Rosario, 14 de Noviembre de 2019. Proveyendo escrito cargo Nº 18018/2019; informando verbalmente al Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Dr. Agustín Crosio (Secretario) Dr. Marcelo Quaglia (juez). Dra. Valeria Beltrame, prosecretaria.
$ 33 416146 Mar. 30 Ab. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Udi Lorena Fernanda DNI N° 24.815.670, lo declarado en autos: CFN S.A. c/UDI, LORENA FERNANDA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02852441-9); N° 91. Rosario, 11/02/16. Y Vistos... Y Considerando:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito de la Sustitución de Poder acompañado que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Trábese embargo sobre los bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 18.500, por todo concepto. El profesional interviniente deberá suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 y 26 del CPC, debiendo las reparticiones oficias, dar curso a los mismos, con transcripción, del presente párrafo; Insértese y hágase saber. (Expte. N° 46/2016). Firmado: Dra. Julieta Gentile (Juez); Dra. Ma. Silvia Zamanillo (sec). Dra. Cecilia V. Dulcich, prosecretaria.
$ 33 416145 Mar. 30 Ab. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dr. María Fabiana Genesio, notifica al Sr. Zapata, Ismael Alejandro, DNI N° 31.682.860, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ZAPATA, ISMAEL ALEJANDRO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01365938-6): Rosario, 27/11/2013. Y Vistos:.. Considerando:... Resuevlo: Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Zapata Ismael Alejandro, por cobro de la suma de $ 12.055,40, más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Líbrese mandamiento de intimación de pago por la suma indicada con más la del 30% estimada provisoriamente para intereses y costas. En caso de no realizarse el pago, procederá a trabar embargo sobre los bienes libres propiedad del demandado hasta cubrir dichos importes, y a citarlo y emplazarlo para que comparezca a estar derecho dentro del término de 10 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por la Dra. Rosanna Knafel, por la parte actora. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada. Previo a todo trámite acompáñese copia certificada del poder invocado o certifíquese la agregada al expediente. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la diligencia, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. El actor podrá optar por realizar la citación y emplazamiento por cédula. Regístrese y agréguese copia al expediente. Firmado: Dr. Marcelo Ramón Bergia (juez); Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Sec.). Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Díaz, Walter Javier, DNI N° 22.385.731, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DÍAZ, WALTER JAVIER s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02857330-5): Nº 2231; Rosario, 14 de Noviembre de 2019. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.); III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín Crosio (Secretario); Dr. Marcelo Quaglia (Juez). Dra. Valeria Beltrame, prosecretaria.
$ 33 416143 Mar. 30 Ab. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Chaparro, Máximo Roque, DNI Nº 17.496.420, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CHAPARRO, MÁXIMO ROQUE s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02845675-9): N° 1132; Rosario, 08/10/2019. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los considerandos precedentes e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a la vencida (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. 20 de Noviembre de 2019. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (jueza); Dr. Lucas Menossi (Secretario).
$ 33 416169 Mar. 30 Ab. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito de la 1ª Nominación de Rosario, Dr. Daniel Humberto Gonzalez, notifica al Sr. Goicochea, Amalia Olga, DNI N° 4.829.369, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GOICOCHEA, AMALIA OLGA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-12617108-8): Rosario, 30/10/2019. Emplácese al demandado Goicochea Amalia Olga, por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Públiquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del código procesal civil y comercial. Firmado: Dra. Gabriela Kabichian (sec); Dr. Daniel H. González (juez). Dra. Romina L. Isa Pavia, prosecretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, notifica al Sr. Moreira, Guillermo Alberto, DNI N° 29.142.300, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/MOREIRA, GUILLERMO ALBERTO s/Ejecutivo); Rosario, 23 de Octubre de 2019. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Dra. María E. Sapei (sec.), Dr. Carlos E. Cadierno (juez). Dra. Marianela Maulión, secretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Soliz, Hugo Emanuel D.N.I. Nº 39.659.671 lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/SOLIZ, HUGO EMANUEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02876912-9), N° de CUIJ Nº 21-02876912-9: Tomo: 100, Folio: 403 Resolución: 707; Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más sus intereses pactados e I.V.A., expresando que de conformidad a las facultades conferidas por el Art. 771 del C.C.C.N., se estima que los mismos no podrán exceder el 36% anual, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C.). 3) Regular los honorarios de la Dra. Rosanna Noemi Knafel en la suma de pesos cuatro mil ciento sesenta y dos con 71/100 ($ 4.162,71) (1,44 unidades Jus) (art. 7 inc. 2B Ley 6767). Establecer que el ajuste por unidad Jus (cfr. art. 32 Ley 6767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en deuda dineraria y devengará desde la mora un interés moratorio equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no financiero de la encuesta del B.C.R.A. (art. 768 inc. c) C.C.C.N.), que se calculará desde que los emolumentos adquieran firmeza. Hágase saber que deberá acompañar constancia de A.F.I.P. debidamente actualizada. Insértese y hágase saber. (CUIJ 21-02876912-9). Firmado: Dr. Lucrecia Mantello (juez); Dra. Silvina Rubulotta (Sec.).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Coria, Mauricio David, DNI N° 32.257.285, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CORIA, MAURICIO DAVID s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-00807681-9): N° 784. Rosario, 13/05/2014. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes netos que percibe el demandado en proporción de ley de su empleador, debiéndose depositar mensualmente la sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos hasta cubrir la suma de $ 33.000.00, por todo concepto. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 inc. 1 y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo: De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Eduardo Oroño (juez a cargo); Dra. Liliana C. Reynoso (secretario), juez en suplencia. Dra. Cecilia V. Dilcich, prosecretaria.
$ 33 416162 Mar. 30 Ab. 2
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