picture_as_pdf 2020-03-30

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS


DISPOSICIÓN NRO. 3


Santa Fe, 25 de marzo de 2020


Y VISTO: el Expediente SIE N° 00701-0118039-6, el Decreto Nacional Nº 297/20 y el Decreto Provincial Nº 270/20 y la necesidad de adecuación de la actividad administrativa al contexto de excepcionalidad dado por la crisis sanitaria en curso, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 dispuso: “ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.

Que mediante el Decreto Nº 213/20 se dispuso “ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma”.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 dispone: “ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.

Que mediante el Decreto N° 270/2020, del 23 de marzo de 2020, se dispuso: “ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma”.

Que, con anterioridad al citado decreto de adhesión, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso diferentes medidas preventivas para evitar la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19): a) la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado provincial; o cuya realización dependa de su autorización (Decreto Nº 0213/20, artículo 3), b) esquemas reducidos de atención al público en dependencias oficiales con alta concurrencia de sectores considerados grupos de riesgo primero (Decreto Nº 0219/20, artículos 4 y 5), y más general luego (Decreto Nº 0261/20, artículo 10), c) cuarentena sanitaria en la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal (Decreto N° 0262/20), d) suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades por el término de catorce (14) días corridos (Decreto Nº 0261/20, artículo 1°), e) modificación de los horarios laborales del personal docente y la posibilidad de que el mismo concentre su prestación de servicios en un único establecimiento, el más cercano a su domicilio, cuando se desempeñare en más de uno, para evitar aglomeraciones en los medios de transporte (Decreto Nros. 0261/20, artículo 4, y 0264/20, artículo 5, respectivamente), f) cierre al público de los museos y demás lugares culturales, recreativos y deportivos dependientes del Estado provincial (Decreto Nº 0261/20, artículo 7), g) suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionen en todo el territorio provincial con permisos y concesiones otorgados bajo el régimen de la Ley Nº 11998 y sus modificatorias (artículo 9 del último decreto citado), y h) cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley Nº 12069 existentes en todo el territorio provincial, a partir de las cero (0) horas del viernes 20 de marzo, y hasta las veinticuatro (24) horas del martes 24 del mismo mes (Decreto Nº 0267/20, artículo 1);

Que, entre los considerandos del mencionado decreto provincial de adhesión, se menciona que “corresponde autorizar a los Ministros, Secretaria de Estado y autoridades máximas de los organismos y reparticiones, modalizaciones en la forma de prestación presencial, remota o en disponibilidad en sus áreas; y proponer las disposiciones complementarias a las ya establecidas que estimen necesario adoptar y correspondan a la competencia de este Poder Ejecutivo; proyectando en tal caso los actos administrativos respectivos”.

Que en su artículo ARTÍCULO 13° establecen “las condiciones de excepción de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, (…) a partir del 1° de abril del corriente año y hasta tanto se disponga lo contrario por este Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia”.

Que, en consonancia, en su ARTÍCULO 15° prevé que “en el período indicado en el artículo 13°, las máximas autoridades de los organismos y reparticiones adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de las funciones administrativas y cometidos estatales esenciales, determinando la modalidad de prestación de servicios de los agentes y contratados en base a las siguientes alternativas: a) de manera remota, en su domicilio, con tareas específicamente asignadas y adaptadas a las modalidades del trabajo a distancia; b) en disponibilidad, en el domicilio, al aguardo de la asignación de tareas; c) de manera presencial, cuando resulte estrictamente indispensable por la naturaleza de las funciones y la actividad que se desarrolla”.

Que, como consecuencia de ello, en su ARTÍCULO 18° dispone: que “durante el período establecido en el artículo 13°, los organismos comprendidos en el mismo resolverán el criterio más conveniente de atención al público. En los casos en que resultare estrictamente indispensable continuar con las mismas se implementarán, en la medida de lo posible, bajo la modalidad de asignación de turno previo”.

Que, en lo aplicable directamente a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, dispone en su ARTÍCULO 20° que “El personal afectado a tareas de inspección o fiscalización queda comprendido en el supuesto b) del Artículo 15° del presente. Las tareas a asignar a tales agentes serán aquellas estrictamente relacionadas con la emergencia pública declarada; en la oportunidad de asignarlas las autoridades jurisdiccionales dispondrán conjunta y complementariamente las medidas de seguridad sanitaria para que las realicen. Con observancia de las previsiones del presente Artículo deben cumplirse las acciones a las que refieren (…) el Decreto Nº 0263/20”.

Que, a los fines de la comunicación de las disposiciones que se adopten, dispone en su ARTÍCULO 24°: “Los Ministerios (…), informarán al Ministerio de Gestión Pública respecto de las modalidades de funcionamiento adoptadas en cada área, con comunicación de los actos administrativos que en su caso los dispongan, a los fines de su complementaria difusión”.

Que, por su parte, el Decreto Nº 263/20 dispone en su artículo 1º “La Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en su condición de autoridad de aplicación de las leyes nacionales sobre comercialización y defensa de los derechos del consumidor, implementará tareas de control, vigilancia y eventual sanción de conductas de comercialización que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores de insumos críticos en el Marco de la emergencia sanitaria, en los términos y alcances del Decreto DNU 260/2020, Ley Nacional 24.240 y demás normas nacionales de comercialización que resulten aplicables.”

Que en este marco, con el fin de resguardar tanto la salud pública como la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos vinculados a las normas aplicables a la relación de consumo, en particular, el procedimiento sancionatorio previsto por el artículo 45 de la Ley 24.240, normas reglamentarias y concordantes.

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada, por lo cual quedan exceptuadas las denuncias y reclamos, fiscalizaciones, medidas precautorias y preventivas, intimaciones, traslados, recursos y toda otra actuación vinculada a “tareas de control, vigilancia y eventual sanción de conductas de comercialización que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores de insumos críticos en el Marco de la emergencia sanitaria, en los términos y alcances del Decreto DNU 260/2020, Ley Nacional 24.240 y demás normas nacionales de comercialización que resulten aplicables”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del decreto Nº 961/2008, la Ley Orgánica de Ministerios N°13.920, artículo 17 inciso 7) y art. 27 inciso 10.

POR ELLO,

EL SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Téngase por suspendido el curso de los plazos, las audiencias y la atención al público correspondientes a actuaciones inherentes o vinculadas con los procedimientos administrativos tramitados en el ámbito de esta Secretaría de Comercio Interior y Servicios, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, desde el día 12 de marzo de 2.020.

ARTÍCULO 2: Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, en particular, las fiscalizaciones y actuaciones vinculadas a control de precios y abastecimiento.

ARTÍCULO 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese al Ministerio de Gestión Pública, a las asociaciones de consumidores con domicilio en la provincia de Santa Fe y a las cámaras empresarias.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

S/C 30686 Mar. 30 Abr. 1

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