JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, Secretaría del autorizante, en autos: VIGLIANI, JAZMÍN ANELEY s/Sumaria Información (CUIJ Nº 21-02912239-0), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 1 de Marzo de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Por iniciada la petición de cambio de nombre. Conforme el art. 17 de la Ley 18.248 a la que se le imprimirá el trámite sumarísimo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses haciendo constar que podrá formularse oposición dentro de los 15 días hábiles computados desde la última publicación. Désele intervención al padre del peticionante a fin de evitar violación del derecho de defensa de la pretensión formulada en el escrito de demanda, debiéndosele correrse traslado al mismo por el término de diez días. De la petición, córrase vista al Sr. Fiscal y al Sr. Jefe del Registro Civil. Ofíciese al Registro General de Propiedades para que informe sobre medidas precautorias que pesaren sobre la peticionante. Comparezcan los testigos en cualquier día y hora hábil de audiencia. Fdo. Dra. María Belén Baclini (Secretaria) - Dr. Néstor Osvaldo García (Juez). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 5. Secretaría, Rosario. Dra. Baclini, Secretaria.
S/C 414463 Mar. 25
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4° de la ciudad de Rosario, se hace saber que dentro de los caratulados THOPECK SRL s/Quiebra; Expte. Nro. 1324/2013 CUIJ Nº 21-01165086-1, por resolución Nº 134 de fecha 12/02/2020, se ha dispuesto: Declarando concluido el presente procedimiento falencial, haciendo cesar la intervención del Sr. Síndico actuante. Previa acreditación del pago de los sellados correspondientes, disponiendo el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas respecto a la fallida, librándose a tal fin los recaudos pertinentes. Publicación sin cargo. Rosario, 14/02/2020. Daniela A. Jaime, Secretaria.
S/C 415036 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo C. y C. N° 4 de Rosario, Dra. Silvia A. Cicuta en los autos caratulados: SANABRIA PAOLA VANESA c/SANABRIA ÁNGEL DOLORES s/Exclusión Hereditaria; Expte. Nro. 879/2018, se ha declarado la rebeldía de la demandada, prosiguiendo el juicio sin su representación. Para sorteo de abogado defensor de oficio, líbrese despacho electrónico a la Excma. Cámara, notificada y firme que estuviera la presente. Secretaría, 14/02/2020. Daniela A. Jaime, secretaria.
S/C 415033 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos FERNANDEZ, HÉCTOR y otros c/IRAGORRI, MIGUEL CEFERINO s/Prescripción adquisitiva; (Expte: CUIJ 21-02842578-0), se ha dictado el siguiente resolutorio: Nº 2237. Rosario, 12 de Noviembre de 2019. Y Vistos... y Considerando... Fallo: I) Hacer lugar a la acción de Usucapión promovida en autos, respecto del inmueble ubicado en la calle Gutenberg 682 de Rosario, inscripto en el dominio al Tomo 286A, Folio 795, N° 115601 del Registro de la Propiedad de la ciudad de Rosario, declarando probada la quieta, ostensible, continua, pacífica e ininterrumpida posesión de los mismos por parte del actor HÉCTOR FERNANDEZ y su esposa MARÍA CRISTINA HUMSSE, y en consecuencia, declarar la adquisición del mismos por parte de la actora cuyo plazo de prescripción se cumplió en el año 2016, otorgándose, previo cumplimiento de los recaudos de ley, el título supletorio respectivo; II) Costas a la actora, según lo fundado en los precedentes "Considerandos"; III) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales actuantes acompañen copia de sus incripciones ante la AFIP; IV) Insértese y hágase saber. 14 de Febrero de 2020. Fdo: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria).
$ 33 415025 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Sr. Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10a Nominación de Rosario, hace saber que dentro de los autos BRILLA LIMPIO SRL s/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-02902445-3, se ha dictado la siguiente resolución: N° 647 Rosario, 12 de Febrero de 2020 Y Vistos:... Considerando:... Por tanto, Resuelvo: Aclarar la resolución Nro. 1886 de fecha 10 de Diciembre de 2019 en el sentido que debe decir: 13 de Marzo de 2020. Insértese, déjese copia y hágase saber. 1) Fdo: Dra. Marianela Maulión Secretaria. Dr. Mauro R Bonato Juez.
$ 165 415014 Mar. 25 Abr. 2
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: PEREIRA, DAYANA MICAELA s/Solicitud propia quiebra - 21-02917722-5 (484/2019); Rosario, 13/02/2020 T° 107, Fº 444, Nº 97; Y Vistos.. y Considerando.. Resuelvo: 1) Declarar en estado de falencia a Dayana Micaela Pereira, DNI 36.705.612, con domicilio en calle Pje. 1322 Nº 4060 de Rosario. 2) Anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimar a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposiión de la sindicatura. Oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 6) Retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hacer saber a la fallida, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial N° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordenar la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art. 88 ic. 10 de la L.C.Q) - y la incautación prevista en el Art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico desígnase la audiencia del día miércoles 19 de Febrero de 2020 a las 9.00hs, correspondiendo a la categoría B. 11) Ordenar trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. 12) Notificar al A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N° 745/99 del A.F.I.P. 13) Publicar los edictos de Ley en el BOLETIN OFICIAL. 14) Las fechas indicadas en la última parte del Art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 LCQ, oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de ejecución en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de esta apertura de concurso, de requerirle que informen si el concursado es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaria por mail, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el concursado no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber.
S/C 415011 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nom. de Rosario, a cargo de la Dra. Ma. Silvia Beduino, se hace saber que en autos SANTA BARBARA CAPITALS c/CAMPORA TUERO, GUILLERMO GUSTAVO s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02889855-7, se ha dispuesto lo siguiente: N° 1747, Rosario, 04 de Septiembre de 2019. (…) Resuelvo: 1) Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 570.348,84; 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Andrés Aníbal Carrizo CUIT N° 20-27124762-2 por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de $ 93.104 (27,94 jus), más IVA si correspondiere (artículos 7 inc 2 b - y concs. De la ley 6767). Los honorarios regulados una vez que el presente auto adquiera firmeza se convertirán en deuda dineraria y devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa mensual capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos en concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en los autos PEREYRA, MARIO SIMÓN c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN- s/Incidente de apremio por honorarios (regulación de honorarios, en fecha 18/12/2018 Cita 31/19. Córrase vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Fdo. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria) - Ma. Silvia Beduino (Jueza); N° 1917, Rosario, 24 de Septiembre de 2019. Resuelvo: 1) Dejar sin efecto la inhibición general de bienes de la parte demandada dispuesta mediante Auto N° 3741 de fecha 21/12/17, medida que se hará efectiva luego de trabada la cautelar que a continuación se ordena. 2) Previa reposición de ley, trábese embargo sobre el bien inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Rosario Matrícula N° 16-22788 - Departamento Rosario, hasta cubrir la suma de $ 675.556,36. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal, sucursal Caja de Abogados para estos autos. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester. Insértese, agréguese copia y hágase saber. N° 2199, Rosario, 30 de Octubre de 2019. (…) Resuelvo: Hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia aclarar el punto 1) del Resuelvo del Auto N° 1917 de fecha 24/09/19 en el sentido del considerando. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria) - Ma. Silvia Beduino (Jueza). Rosario, 04 de Febrero de 2020. Atento a lo peticionado y a los fines de notificar a la parte demandada los Autos Nº 1747/19; 1917/19 y 2199/19, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria) - Ma. Silvia Beduino (Jueza). Rosario, 11 de Febrero de 2020. Dra. María Florencia Netri, prosecretaria.
$ 52,50 414933 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario, en autos: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/GORI ALDO FABIÁN s/Juicio ejecutivo; Expte. CUIJ 21-02863139-9, se hace saber a la Gori Aldo Fabián, que se ha dictado lo siguiente: N° 2683, Rosario, 14 de Noviembre de 2019: Y Vistos. y Considerando. fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra Gori Aldo Fabián, por el cobro de la suma de pesos veinte y un mil ochocientos ochenta y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 21.884,67) con mas los intereses y costas determinados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Gabriela Cossovich, secretaria; Dr. Ezequiel Zabale (juez). María Belén Baclini, Secretaria en suplencia.
$ 33 415502 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación Rosario, Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) y dentro de los autos ALAGRO FUMIGACIONES SRL s/Concurso preventivo; CUIJ 21-02923294-3, por auto N° 82 de fecha 17 de Febrero de 2020 se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 3 de Abril de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico (Art. 14 Inc. 3 LCQ), debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del Art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 4 de Mayo del 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal (Art. 35 LCQ) y el día 18 de Junio de 2020 para la presentación del Informe General (Art. 39 LCQ). 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Fijar el día 14 de Octubre de 2020 como fecha tope para hacer pública la propuesta presentando la misma en el expediente, conforme lo dispuesto por el Art. 43 LCQ. 5) Fijar el día 4 de Noviembre de 2020 para que tenga lugar en las oficinas del Juzgado la Audiencia Informativa prevista por el Art. 45 de la L.C.Q. 5) Fijar el día 12 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual gozará el deudor del período de exclusividad. Publíquense edictos de la resolución de concurso preventivo en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Forense, haciendo conocer la presente resolución, así como el nombre, domicilio del Síndico y horario de atención. Fdo.: Verónica Gotlieb (Juez) Lucas Menossi (Secretario). Asimismo, se hace saber que la Síndica designada en los presentes autos es la CPN Mónica Raquel López, con domicilio en calle Zeballos 2071 de la localidad de esta ciudad con horarios de atención de lunes a viernes de 10:00 a 16:00hs. María Mercedes Sedita, prosecretaria.
$ 325 415647 Mar. 25 Mar. 31
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Primera de Rosario, en autos: CREDINEA SA c/BOGADO ALFREDO CIPRIAN s/Juicio ejecutivo; Expte. Nro. 21-13878110-8, se hace saber a Bogado Alfredo Ciprian, que se han dictado los siguientes decretos: Rosario 03 de Octubre de 2019: Agréguese el edicto acompañado. Informandoe verbalmente por Secretaria en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, decláresela Rebelde. Siga el Proceso sin dársele representación (Art. 78 del CPCC) Fdo. Dra Mariana Paula Martínez, jueza; Dra. Silvina López Pereyra, secretaria. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.
$ 33 415501 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: BANCO HIPOTECARIO SA c/LÓPEZ GUSTAVO OMAR s/Ejecutivo; Expte. Nro. 21-01662964-9, se hace saber a López Gustavo Omar, que se dicto el siguiente Fallo: Nº 2486, Rosario 09 de Diciembre de 2019: Y Vistos. y Considerando. Fallo: Ordenando seguir adelante la ejecución contra Gustavo Omar López, hasta tanto el actor se haga integro cobro de la suma reclamada de $ 26.600 (pesos veintiséis mil seiscientos) con mas los intereses fijados en los considerandos. Imponiendo las costas al demandado (Art. 251 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla respectiva. Insértese y hágase saber: Firmado Patricia Beade (secretaria) Dra. Susana Silvina Gueiler (jueza) Secretaría, 14/2/2020. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.
$ 33 415540 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, secretaría de la Dra. Patricia Beade, dentro de los autos caratulados: FRIAS, RICARDO DAVID c/MENDOZA, MARTA NORMA s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ 21-02905338-0), se ha ordenado publicar el siguiente decreto, Rosario, 05 de Noviembre de 2018. Atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuaría en este acto que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifique por cédula, con la prevención de que tal notificación sólo se considerará exitosa en caso de que sea recepcionada por el mismo demandado, o por persona que manifieste conocerlo y se comprometa a hacerle entrega de la misiva. Fdo: Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza); Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria). Y, Rosario, 06 de Diciembre de 2019. Téngase presente. Líbrese los edictos por Secretaría como lo solicita. Fdo. Dra. Patricia Beade. Rosario, 03 de Febrero de 2020. 4 de Febrero de 2020. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
$ 33 415551 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Juzgado Primera Instancia de Circuito de la 3° Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dra. Cecilia A. Camaño (Juez), Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria), dentro de los autos caratulados GONZÁLEZ, MARGARITA NOEMI y Otro c/NEXO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y Otro s/Otras Diligencias (Prescripción Adquisitiva), CUIJ N° 21-12628414-1, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 13 de Diciembre de 2019. Por presentado y en el carácter invocado, con patrocinio letrado y conforme el poder especial acompañado, désele la participación de ley que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de tribunales por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula a los socios liquidadores de las sociedades denunciadas, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza), Secretaria Dra. Alejandra Martínez (Secretaria). Rosario, 4 de Febrero de 2020.
$ 33 415553 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: BANCO CREDICOOP CL c/TELENET SRL s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nro. 21-02904362-8, se hace saber a TELENET SRL que se ha dictado lo siguiente: Nº 2518 Rosario 10 de Diciembre de 2019: Y Vistos. Y Considerando. Fallo: Ordenando seguir adelante la ejecución contra TELENET SRL hasta tanto el actor se haga integro cobro de la suma reclamada de $ 325.141,55 con mas los intereses fijados en los considerandos. Imponiendo las costas al demandado (art. 251 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla respectiva. Insértese y hágase saber: Firmado Dra. Patricia Beade (Secretaria); Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza). Secretaria, 18/2/2020. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.
$ 33 415541 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar mediante edictos el siguiente decreto: Rosario, 13 de Diciembre de 2019 Por presentado. domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Por promovida la acción que expresa la que tramitará por la vía ordinaria. Atento el fallecimiento del demandado Gerónimo Duarte, según informe de fs. 96, procédase a la recaratulación de los presentes. Asimismo, se deberá citar y emplazar a los herederos del demandado mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimiemos de ley, a comparecer a estar a derecho en los presentes, conforme lo normado por el Art. 597 C.P.C.C. Autos caratulados GÓMEZ, CELIA YOLANDA y Otros c/DUARTE GERÓNIMO y Otra s/Prescripción Adquisitiva; 21-02913234-5. Dr. Néstor O. García (Juez); Dra. María B. Baclini. Rosario, 19 de Febrero de 2020. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 33 415556 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar mediante edictos el siguiente decreto: Rosario, 30 de Diciembre de 2019 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Por promovida la acción que expresa, la que tramitará por la via ordinaria. Emplácese a estar a derecho al titular del dominio codemandado Sotomayor Euclides Teobaldo, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Atento el fallecimiento de la demandada Justina Barrios, según informe de fs. 24/25, procédase a la recaratulación de los presentes. Asimismo, se deberá citar y emplazar a los herederos del demandado mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a comparecer a estar a derecho en los presentes, conforme lo normado por el Art. 597 C.P.C.C. Autos caratulados GÓMEZ, CELIA YOLANDA y Otros c/SOTOMAYOR, EUCLIDES TOBALDO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; 21-02923S74-7. Dr. Néstor O. Garcia (Juez); Dra. María B. Baclini. Rosario, 19 de Febrero de 2020. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 33 415558 Mar. 25 Mar. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar mediante edictos el siguiente decreto: Rosario, 30 de Diciembre de 2019 Por presentado, domiciIiado y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Por promovida la acción que expresa la que tramitara por la via ordinaria. Atento el fallecimiento del demandado Eduardo León Penna, según informe de fs. 17/18, procédase a la recaratulación de los presentes. Asimismo, se deberá citar y emplazar a los herederos del demandado mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a comparecer a estar a derecho en los presentes, conforme lo normado por el Art. 597 C.P.C.C. Autos caratulados GÓMEZ, CELIA YOLANDA y Otros c/PENNA, EDUARDO LEÓN s/Prescripción Adquisitiva; 21-02923875-5. Dr. Néstor O. García (Juez); Dra. María B. Baclini. Rosario, 19 de Febrero de 2020. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 33 415559 Mar. 25 Mar. 27
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Canadá de Gómez, Día. María Laura Aguaya, dentro de los autos caratulados: PERASSI TOMASSO s/AUSENCIA C PRESUNC FALLEC, Expte. N° 1024/2018, cita, llama y emplaza por el término de seis meses, a Perassi Tomasso, italiano, con último domicilio conocido en la localidad de Montes de Oca, Santa Fe, desaparecido desde el 02.03.1895, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos una vez por mes por el término de seis meses en el BOLETÍN OFICIAL. Canadá de Gómez, 26 de Noviembre de 2019. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.
$ 45 412337 Mar. 25
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