picture_as_pdf 2020-03-20

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y DIVERSIDAD


ALQUILER de INMUEBLE

LOCALIDAD SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de la Agencia de Mediación. Deberá contar con una superficie cubierta de 150 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y dos baños.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer o degundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Uruguay 2789 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4619959. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 30670 Mar. 20 Mar. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0036 TCP


SANTA FE, 17 de marzo de 2020

VISTO:

El expediente n.º 00901-0096802-9 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 0207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 16-3-2020 se dispone que mientras dure la suspensión de clases establecida por Resolución Nº 0108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las condiciones previstas en dicho acto administrativo;

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 0261/20 del Poder Ejecutivo Provincial se dispuso, en línea con lo decidido por Resolución N° 0108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, todos ellos dependientes del Ministerio de Educación, por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo;

Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, aconsejan adoptar medidas transitorias, preventivas, de carácter excepcional que en materia educativa se traducen en suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza;

Que en la presente resolución se prevé conceder licencia preventiva de carácter excepcional, con goce íntegro de haberes, al personal del Organismo que invoque la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, estableciendo el procedimiento correspondiente;

Que en razón de la trascendencia de las medidas adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, resulta necesario el tratamiento de la cuestión por parte de este Cuerpo Colegiado ejerciendo su facultad de avocación;

Por ello, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 192º, segundo párrafo ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 17-3-2020 registrada en Acta Nº 1672;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Conceder en forma preventiva licencia con carácter de excepción, mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos, establecida por el artículo 1° del Decreto N° 0261/20 del Poder Ejecutivo Provincial, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, con goce íntegro de haberes, al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia que invoque la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente menor de edad.

Podrá acogerse a esta licencia solo un progenitor o persona responsable dependiente de este Tribunal, por hogar.

Artículo 2º: Los agentes alcanzados por la licencia establecida en el artículo precedente, deberán notificar tal circunstancia a la Coordinación General de Personal del Organismo justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

Artículo 3º: Las Áreas internas del Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para que los agentes encuadrados en la presente puedan gozar de la licencia sin detrimento de las actividades esenciales de los servicios.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 30669 Mar. 20 Mar. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0037 TCP


SANTA FE, 18 de marzo de 2020

VISTO:

El expediente nº 00901-0096809-6 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto;

Que por el citado DNU se establece un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación de la Pandemia en relación con el COVID-19;

Que en concordancia con el Considerando quinto del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que el derecho a la salud es uno de llamados Derechos Fundamentales de la persona, reconocido por nuestras Constituciones Nacional y Provincial, y cuya protección debe ser amparada por el Estado;

Que en este estado de situación, resulta necesario adoptar medidas que, sin afectar el servicio, permitan tutelar la salud de los trabajadores y trabajadoras del Tribunal de Cuentas de la Provincia y redunden en beneficio de la población en general;

Que el artículo 242º – segundo párrafo – de la Ley Nº 12510 faculta al Tribunal de Cuentas de la Provincia “...para determinar los períodos de las ferias durante las cuales aquellos quedarán suspendidos, por receso del organismo.”;

Que atento a las consideraciones precedentes, por la presente se promueve receso excepcional, y en consecuencia se suspenden los plazos legales y reglamentarios previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados al ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de control externo;

Que a fines de la implementación del aludido receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo;

Que en tal sentido, resulta apropiado admitir la presentación de los actos administrativos vinculados al estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020, remitido a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que asimismo es preciso fijar las guardias mínimas para el receso de carácter excepcional, promovido en virtud de la emergencia sanitaria;

Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 242° de la Ley Nº 12510; y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 18-3-2020 y registrada en Acta Nº 1673;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia, un período de receso excepcional en razón de lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20, ampliatorio de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, a partir del 19-3-20 hasta el 31-3-20, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el período de receso excepcional previsto en el artículo precedente, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal de Cuentas, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA vinculados al estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad de la Provincia, de acuerdo al Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020, presentado a las Honorables Cámaras Legislativas, y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso excepcional del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9 a 13 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso excepcional, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deben ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1 de abril de 2020.

Artículo 7°: Durante el período de receso excepcional dispuesto por la presente, prestarán servicios los agentes integrantes del plan anual de guardias mínimas que se detallan en la nómina que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo cumplir la jornada laboral de forma normal y habitual.

Artículo 8°: Ejercerán las funciones de Contador Fiscal, en razón de la emergencia aludida en la presente, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo y/o afectación que desempeñen al día de la fecha, el Contador Fiscal General Adjunto CPN Jorge Luis Brunet Área I, los Contadores Fiscales CPN Rubén Ignacio Zurbriggen, CPN Horacio Ramón Alesandria, CPN Marcela Beatríz Fontana, CPN María Lucila Fantini, CPN Gastón Fontanini y CPN Matías Hugo Alejandro Dallaglio.

Artículo 9°: Este período de receso excepcional no será considerado como goce de la licencia ordinaria prevista en los artículos 37º, 38º y concordantes de la Resolución Nº 0254/16 TCP.

Artículo 10º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO I


Orden Área / Agente

A Presidencia

1 Zurbriggen, Rubén Ignacio

2 Alesandria, Horacio Ramón

B Vocalía Jurisdiccional “A” Sala I

1 Fontana, Marcela Beatríz

C Vocalía Jurisdiccional “B” Sala I

1 Dallaglio, Matías Hugo Alejandro

2 Nieto, María Alejandra

D Vocalía Jurisdiccional “A” Sala II

1 Fantini, María Lucila

2 Ghisolfi, Bruno

E Vocalía Jurisdiccional “B” Sala II

1 Fontanini, Gastón

F Dirección G.de Administración

1 Pancera, Leonardo Enrique

2 Velásquez, Diego René

3 Castelli, Mariela Cecilia

G Mesa General de Entradas y Notificaciones

1 Dodorico, César Omar

H Fiscalía General Área I

1 Brunet, Jorge Luis

S/C 30676 Mar. 20 Mar. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0037924-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1748 de fecha 02/03/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores PALACIO, ELÍAS EZEQUIEL con último domicilio conocido en Av. del Trabajo y Los Hacheros S/N de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco y ADLE, MIGUEL ÁNGEL FABIÁN con último domicilio conocido en MZP 5 PC 21 S/N de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco y/o Juan Domingo Perón 3712 de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1303 dictada el 7 de septiembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1748 de fecha 02/03/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a PALACIO, ELÍAS EZEQUIEL, en carácter de conductor, con domicilio en Av. del Trabajo y Los Hacheros S/N de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, a los transportista chasis AUSTINIANO, RICARDO con domicilio en Perito Moreno 930 y al transportista-acoplado y cargador ADLE, MIGUEL ÁNGEL FABIÁN con domicilio en MZP 5 PC 21 S/N de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco y/o Juan Domingo Perón 3712 de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 56.745,37 (Pesos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco 37/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L 1517/48, Dominio Chasis TVY 957, Dominio Acoplado LDU 109, PALACIO, ELÍAS EZEQUIEL, con domicilio en Av. del Trabajo y Los Hacheros S/N de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, transportista chasis AUSTINIANO, RICARDO con domicilio en Perito Moreno 930 y transportista-acoplado y cargador ADLE, MIGUEL ÁNGEL FABIÁN con domicilio en MZP 5 PC 21 S/N de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco y/o Juan Domingo Perón 3712 de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 56.745,37 (Pesos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco 37/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese..”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30672 Mar. 20 Mar. 25

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 020/20


SANTA FE, 13/03/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0302841-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de las RG Nº 38/2014 - API.,

CONSIDERANDO:

Que por la RG Nº 38/2014 - API se dispuso la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado (COT) para amparar el traslado de bienes en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y siempre que el lugar de origen y/o del destino se encuentre ubicado dentro de su territorio;

Que la generación del Código de Operación de Traslado (COT) se realiza con la aplicación informática desarrollada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - ARBA-;

Que por Resolución Nº 31/2019 – ARBA integró en un único texto normativo todas las disposiciones reglamentarias referentes al régimen del Código de Operación de Traslado (COT);

Que la citada resolución, con vigencia para la Provincia de Santa Fe, incluye modificaciones y novedades en relación régimen del Código de Operación de Traslado (COT);

Que atento a ello, resulta aconsejable unificar criterios para la generación del COT, simplificando la confección del mismo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 074/2020 de fs. 48, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifícase el inciso 3) del artículo 22 de la RG Nº 38/2014 – API., el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.- Cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000.-), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 Kg.). A efectos de calcular el valor mínimo deberá tenerse en cuenta el precio definitivo de venta consignado en la factura o documento de que se trate, detrayendo los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado –débito fiscal-, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural e Impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco u otros conceptos tributarios con destino específico. Cuando se trate de mercadería cuyo valor se hubiere pactado en moneda extranjera deberá estimarse su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil anterior al del inicio de transporte o traslado.”

ARTÍCULO 2º- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01 de Abril de 2020.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 30674 Mar. 20

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RES. GRAL 022/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/03/2020

VISTO:

El expediente Nº 13301-0306474-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en la Resolución General Nro. 08/2018 -API y sus modificatorias Resoluciones Generales Nros. 04/2019 y 04/2020 - API respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 13750 estableció la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del artículo 14 de la Ley 13750;

Que la RG Nº 014/2020 – API dispone la aplicación para el ejercicio fiscal 2020, del beneficio previsto en el artículo 25 de la Ley 13750 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, estableciéndose asimismo los requisitos que se deberán tener en cuenta para acceder al citado beneficio;

Que la Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 08/2018 y modificatorias (RG 04/2019 - API y RG 04/2020 - API) determinó el procedimiento administrativo a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;

Que, como consecuencia de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 13976 y lo dispuesto en la RG - 14/2020 API, se han planteado inquietudes sobre el alcance de la reducción de alícuotas respecto de aquellas empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y no comprendidas en el ámbito del Convenio Multilateral;

Que dichas empresas no comprendidas en el Convenio Multilateral y que desarrollan actividades, como la elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar, refinados, alimentos a base de cereales, aceite de oliva, preparación y molienda de cereales, entre otras, deberán seguir en todos los casos el procedimiento previsto en la RG 08/2018 - API y modificatorias;

Que en tal sentido se deberá completar el Formulario 1278 y su Anexo I con los datos allí requeridos, en tanto, los Anexos II y III se presentarán en blanco;

Que, para facilitar la gestión, los contribuyentes podrán presentar la documentación solicitando la reducción de alícuotas en las dependencias de la

Administración Provincial de Impuestos más cercana a su domicilio, la cual será remitida al área que está dispuesta en el Artículo 1 de la RG 08/2018;

Que resulta oportuno extender el plazo hasta el cual podrá solicitarse la reducción de alícuotas;

Que, asimismo, cuando la alícuota determinada por la Administración no se corresponda con la aplicada, el contribuyente podrá efectuar las rectificaciones pertinentes de las declaraciones juradas presentadas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley 13976 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 079/2020 de fs. 12, no encontrando objeciones de orden técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese para los contribuyentes no comprendidos en el ámbito del Convenio Multilateral, caracterizados como pymes santafesinas, que desarrollen la actividad de transformación de cereales y oleaginosas y soliciten la reducción de alícuota conforme a lo dispuesto en la RG 14/2020 - API deberán presentar -para el ejercicio fiscal 2020- el Formulario 1278 y su Anexo I con los datos requeridos en los mismos y sin completar los datos de los Anexos II y III, los cuales fueron aprobados por el Artículo 1º de la RG Nro. 8/2018 y modificatoria (RG 04/2019 – API), como así también el Anexo 2 de la precitada resolución general.

ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes que soliciten hasta el 30 de Abril de 2020 la reducción de alícuotas -prevista en el Artículo 25 de la Ley 13750- en los términos de la Resolución General Nro. 04/2020 - API y de la presente, en caso que la alícuota aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2020.

ARTÍCULO 3º: Autorizar a los contribuyentes a efectuar la presentación de la documentación, requerida en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 08/2018, en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, quienes la remitirán al área indicada en la mencionada disposición.

ARTÍCULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 30675 Mar. 20

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