DECRETO Nº 0266
SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional”, 16 MAR 2020
VISTO:
El Decreto Nº 264/20, emitido por éste Poder Ejecutivo Provincial, ; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispone que “mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 0261/20, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”,
Que es prudente precisar el alcance de la justificación de inasistencias relacionándolo con el nivel de escolarización de los niños, niñas y adolescentes;
Que, a su vez, el Articulo 6 establece que “los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias establecida por el artículo 1 ... adoptarán las providencias necesarias para que puedan gozar de la misma, sin detrimento de los servicios; organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines”;
Que en relación al Artículo 6 citado, corresponde aclarar que las acciones en materia de salud y seguridad resultan esenciales, por lo que el personal a ellas afectados lo es también;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que la justificación de inasistencias a las que refiere el Artículo Nº 1 del Decreto 264/20 alcanza, exclusivamente, a quienes deben tomar a su cuidado niños, niñas o adolescentes que sean alumnos del nivel inicial o primario.
ARTÍCULO 2.- A los fines de los dispuesto en el Artículo 6 del Decreto N° 264/20, los responsables de los Ministerios de Salud y Seguridad deben organizar los turnos y rotaciones de sus dotaciones de personal ponderando debidamente que los cometidos de sus respectivas cartera son críticos y esenciales en la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 3. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
30668
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