picture_as_pdf 2020-03-19

DECRETO Nº 0265


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 MAR 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0213/20, por el cual se dispuso adherir a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se ampliara la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año; y

CONSIDERANDO:

Que por su artículo 2° se instruyó a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de este Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la Provincia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 dispuso en su artículo 7° incisos d) y e), como acciones preventivas para contribuir a minimizar los riesgos de propagación de la Pandemia, que permanecieran en aislamiento obligatorio quienes arribaran al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, en los 14 días corridos previos al dictado de la norma;

Que el artículo 4° del mismo decreto delimitó las zonas de riesgo afectadas por la Pandemia a la fecha de su dictado, por considerarse de transmisión sostenida del virus, facultando en su segundo párrafo al Ministerio de Salud de la Nación, en su condición de autoridad de aplicación, a actualizar diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica;

Que dicha previsión da cuenta cabal del carácter cambiante y dinámico de la situación, que impone además observar el principio precautorio, atento a la naturaleza del agente generador de la situación de emergencia sanitaria, y sus formas de posible propagación;

Que en el mismo sentido de profundizar las restricciones al movimiento de personas para minimizar los factores de riesgo en la propagación de la Pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en el día de la fecha, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/20, por cuyo artículo 1° se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de quince (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso;

Que tal como se ha señalado anteriormente, encontrándonos ante una situación de naturaleza y dinámica cambiante, se impone adoptar el principio precautorio para minimizar riesgos derivados de los desplazamientos de las personas por aeropuertos, puertos y terminales terrestres de pasajeros y demás lugares similares de concurrencia masiva, en los que pudieron haber estado en contexto con otras personas provenientes de las zonas de riesgo con transmisión sostenida del coronavirus (COVID 19);

Que tales circunstancias imponen adoptar, con carácter precautorio, medidas restrictivas respecto de las personas que a partir de la fecha del presente decreto ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin; sin que tales medidas supongan un tratamiento sanitario en los términos de la prohibición establecida en el artículo 19 último párrafo de la Constitución de la Provincia,

Que la propia Constitución provincial establece en su artículo 1° que organiza sus instituciones fundamentales conforme, entre otros principios, a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad;

Que el artículo 19 de la misma Carta Magna dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que el artículo 1° de la Ley Nº 8094 establece que la defensa civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes;

Que el artículo 3° establece que el Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, control y dirección de la misma y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial;

Que el presente acto se dicta de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales citadas en sus fundamentos, y en atención a las circunstancias precedentemente enumeradas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Dispónese, con carácter precautorio, que las personas que a partir de la fecha del presente decreto ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio a que hace referencia el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20; por el término de catorce (14) días corridos establecidos en el mismo, desde su ingreso.

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Ministerio de Salud la verificación del estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente, de conformidad al procedimiento establecido por el artículo 13 del Decreto Nº 0261/20 oportunamente emitido por éste Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr.Carlos Daniel Parola

30667

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