DECRETO Nº 0264
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 MAR 2020
VISTO:
El Decreto Nº 0213/20 emitido por este Poder Ejecutivo Provincial, en fecha 12 de marzo, por cuyo artículo 1° se dispuso adherir a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se establecieron un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, en tanto resulte de competencia de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del citado DNU Nº 260/20 dispuso que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del Decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria; pudiendo también establecer regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias;
Que en virtud de ello dictó sucesivamente las Resoluciones Nros. 178, 184, 202 y 207 del corriente año, todas referidas a la aludida temática;
Que por la última de las mencionadas Resoluciones, dictada en el día de la fecha, se dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N°108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las condiciones que se determinan en el referido acto administrativo;
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 261/20 se dispuso, en línea con lo decidido por Resolución Nº 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, todos ellos dependientes del Ministerio de Educación, por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo;
Que por tal razón nos encontramos entonces en la situación prevista por la Resolución Nº 207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, correspondiendo disponer en consecuencia con la misma, conforme a las atribuciones de la provincia para regular, en idéntico sentido, en materia de empleo público provincial, y demás situaciones comprendidas en su momento en el artículo 2° del Decreto N° 259/20;
Que por el artículo 1° de la citada Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se dispone la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras; y en el caso de los mayores de sesenta (60) años de edad, se exceptúa a quienes sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, calificación en la cual coloca a todos los trabajadores del sector salud, siempre que a su vez no correspondan a algunos de los grupos de riesgo identificados en los incisos b) y c) del mismo artículo 1°, conforme a su párrafo in fine;
Que por el artículo 15º del Decreto Nº 259/20 este Poder Ejecutivo dispuso extender la aplicación de la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a quienes, estando comprendidos en las situaciones descriptas en los artículos 1° y 2° del mismo decreto, tengan 60 o más años de edad a la fecha de su dictado, acordándoles licencia mientras subsista la situación de emergencia;
Que en consecuencia con lo expuesto, corresponde precisar los alcances de dicha norma en paralelo con lo dispuesto por la autoridad laboral nacional, estableciendo los casos en los que los dependientes del Estado Provincial en organismos reparticiones y dependencias de éste Poder Ejecutivo, y demás personas vinculadas al mismo en los términos definidos por el artículo 2° del Decreto Nº 259/20 que estén comprendidos en el citado grupo etáreo, queden excluidos de la dispensa, y deban prestar normalmente funciones;
Que atento a la existencia de numeroso personal docente de todos los niveles y modalidades de la enseñanza que se desempeña en más de un establecimiento educativo corresponde disponer que el mismo podrá cumplir sus obligaciones laborales asistiendo a uno solo de ellos, el que se encontrare más próximo a su domicilio, a los fines de disminuir la cantidad de personas que circulan utilizando los distintos medios de transporte;
Que en relación con el personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que se desempeña en establecimientos particulares de enseñanza de todos los niveles y modalidades comprendidos en los alcances de la Ley N° 6427, al disponerse en éste acto medidas para sus similares del orden oficial, con carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias aplicables a su situación de revista, les resultan de aplicación conforme a lo dispuesto por el artículo 18º inciso e) del Decreto N° 2880/69;
Que los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias establecida por el artículo 1° del presente decreto deberán adoptar las providencias necesarias para que puedan gozar de la misma, sin detrimento de los servicios, organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72º incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos establecida por el artículo 1° del Decreto Nº 261/20, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 2º.- La persona alcanzada por la dispensa establecida en el artículo precedente deberá notificar tal circunstancia al organismo, dependencia, repartición o establecimiento educativo en el cual preste servicios, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable dependiente del sector público provincial del Poder Ejecutivo, por hogar.
ARTÍCULO 3º.- La causal de justificación de inasistencias establecida por el presente decreto tendrá carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias aplicables a la situación de revista de las trabajadoras y trabajadores beneficiados por la misma.
ARTÍCULO 4º.- Quienes desempeñen funciones en el sector Salud quedarán excluidos de lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto Nº 259/20, excepto que a su vez se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el artículo 6° del mismo y en el artículo 7° del DNU Nº 260/20.
Podrá excluirse asimismo de la dispensa a la obligación de prestar servicios a quienes, perteneciendo al grupo etáreo en cuestión, desempeñen funciones de carácter esencial a criterio de los responsables de cada organismo, repartición o dependencia, con las mismas restricciones establecidas en el párrafo precedente en relación con los demás factores de riesgo; y siempre que no pueda arbitrarse a su respecto el trabajo domiciliario contemplado en el artículo 11° del Decreto Nº 261/20.
ARTICULO 5º.- El personal docente de todos los niveles y modalidades de la enseñanza que se desempeñe en más de un establecimiento educativo podrá cumplir sus obligaciones laborales asistiendo a uno solo de ellos, el que se encontrare más próximo a su domicilio.
El Ministerio de Educación establecerá los procedimientos administrativos necesarios a tales fines.
ARTÍCULO 6º.- Los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias establecida por el artículo 1° del presente decreto adoptarán las providencia necesarias para que puedan gozar de la misma, sin detrimento de los servicios; organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines.
ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el régimen establecido por el Decreto Nº 3202/05, sus modificatorios y complementarios, procederá a cubrir las ausencias derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 0259/20 y en el presente acto.
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal escolar de los establecimientos particulares de enseñanza comprendidos en los alcances de la Ley Nº 6427, en todo cuanto sea compatible con la naturaleza de su relación de dependencia.
ARTÍCULO 9º.- Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, Economía y Salud y la señora Ministra de Educación.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Dr. Carlos Daniel Parola
Prof. Adriana Ema Cantero
30664
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