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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del señor Juez Dr. Rubén Ángel Cottet, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/MADRID, ERICA GRACIELA; PEREIRA, RAMÓN ANDRES Y ACOSTA, ROBERTO EZEQUIEL S/NOTIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD”, Expediente Nº 21-10697843-0, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, se hace saber al señor RAMÓN ANDRÉS PEREIRA, DNI: 21.011.088, que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE 13 de Septiembre de 2018.- Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N.º 2, designase Juez de Tramite al suscripto (art. 543 CPCC). Al punto 1): Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Al punto 2): Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, dispuesta por Disposición N.º 000078 de fecha de fecha 16-07-2018, respecto del niño THIAGO ANDRES PEREIRA, la que se regirá por el trámite especifico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N.º 12967. Cítese a ERICA GRACIELA MADRID Y RAMÓN ANDRÉS PEREIRA, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3): Téngase por iniciada FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, RESTITUCIÓN Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, declaró mediante Disposición N.º 000078, de fecha 16-07-2018 respecto de AILIN YANET PEREIRA, DNI N.º 50.641.950 y DAIARA MALENA ACOSTA, DNI N.º 54.203.699. Al punto 4): Téngase presente. Al punto 5): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el apartado V de la demanda a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Al punto 6): Atento la identidad de objeto, y de sujetos involucrados, acumúlense las presentes actuaciones a los autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/MADRID, ERICA GRACIELA; PEREIRA, RAMÓN ANDRES Y ACOSTA, ROBERTO EZEQUIEL S/NOTIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ 21-10697843-0. Al punto 7): Córrase vista a la Defensoría General N.º 4 a fin de que se expida en relación a las medidas adoptadas oportunamente por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. Al punto 8): Téngase presente. Hágase saber en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13,237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Hágase saber a la actora que previo a la prosecución del trámite correspondiente a la notificación de resolución definitiva en relación al niño Thiago Andrés Pereira se deberá dictar resolución de control de legalidad de la medida excepcional para lo cual deberá cumplimentar previamente lo ordenado a fs. 101 vto. de las actuaciones a las que el presente se acumula. Agréguese la documental acompañada, y detallada en el cargo actuarial de fecha 05-09-2018. Notifíquese.- Dra. MARIA SOL NOVELLO, Prosecretaria. Dr. RUBEN A. COTTET, JUEZ.”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS MENORES HERRERA SOEL EDITH (LEG. SIGNA N.º 11228), HERRERA YOEL NAIM (LEG. SIGNA N.º 11229) Y HERRERA SOLIMA SARAI (LEG. SIGNA N.º 11230)” del Registro del Sistema de Información de Expediente 01503-0004086-3 – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Viviana GONZALEZ, D.N.I. 16.316.401, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000020, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de febrero de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 en su art. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a los jovenes SOEL EDITH HERRERA D.N.I. Nº 45.690.808, fecha de nacimiento 28/04/2001, quien ha adquirido la mayoría de edad, y Cesar medida respecto a ella; y los adolescentes JOEL NAIM HERRERA D.N.I. N.º 45.690.808, fecha de nacimiento 20/05/2002, de 17 años de edad, y SOLYMA SARAI HERRERA, D.N.I. 45.690.809, fecha de nacimiento 30/11/2003, de 16 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, el Sr. Daniel Alberto Herrera, D.N.I. N.º 23.856.675, y la Sra. Claudia Viviana Gonzalez, con DNI. N.º 16.316.401, ambos con domicilios desconocidos, de conformidad a lo consultado ante la Junta Electoral. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los jovenes, quedando los mismos alojados dentro de la familia de la comunidad, sugiriéndose la figura de la privación de responsabilidad parental a los progenitores y la tutela en los términos del artículo 104 del C.C.A. en favor de la Sra. Veronica Lorena Leiva, D.N.I. N.º 27.204.801, con domicilio en Ruta Nacional 168 Km 477 s/n de la localidad de Colastine Norte, Depto La Capital, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demás profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los jovenes. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional. ARTICULO N.º 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, sita en calle San Luis N° 3135 de la ciudad de Santa Fe, se notifica por edictos a la Sra. Daiana Paola Vitian, D.N.I. Nº 39.124.247, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 de febrero de 2020.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto a la situación de riesgo en que se encuentran los niños KERIM JONATÁN VITIAN, D.N.I. Nº 57.207.301, nacido el 14/06/19, y NOHA VITIAN, D.N.I. desconocido, nacido el 29/07/16; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Daiana Paola Vitian, D.N.I. Nº 39.124.247, con domicilio en La Salle 5996 de la ciudad de Santa Fe; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos de estos niños, existiendo un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, encontrándose vulnerados los derechos “a la vida” y “a la integridad personal”, consagrados en los arts. 9 y 10 de la Ley Provincial de Niñez Nº 12.967 y su Ley modificatoria Nº 13.237, todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.- Es que Inés Gabriela Colmegna, Trabajadora Social, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe-, en el ejercicio de funciones propias y específicas conforme decreto 0142/2019, y en aplicación de la Ley Provincial Nº 12.967, Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis Nº 3135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria Ley N° 13.237, ordenándose la efectivización de la misma mediante la separación de los niños KERIM JONATÁN VITIAN, D.N.I. N.º 48.739.100, nacido el 22/06/2008, y NOHA VITIAN, D.N.I. desconocido, nacido el 29/07/16; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Daiana Paola Vitian, D.N.I. Nº 39.124.247; quedando los niños alojadas/os provisoriamente dentro del Sistema Alternativo de Cuidados de Familia Ampliada, dependiente de este organismo, a los efectos de la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías; siendo la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a las mismas el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley Nº 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y en el tratado internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño), por el tiempo que se estime conveniente.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo e integridad psicofísica, el mismo no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de ellos/as o egresar de la institución que los/as aloje, hasta tanto esta Secretaría disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” Santa Fe, 16 de marzo de 2020.-

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Por disposición de la T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, sita en calle San Luis N° 3135 de la ciudad de Santa Fe, se notifica por edictos a la Sra. Marina Soledad Ojeda, D.N.I. Nº 36.758.937, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de febrero de 2020.-Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto a la situación de riesgo en que se encuentran la niña NAYLA EVANGELINA VILLAVERDE, D.N.I. Nº 52.566.397, fecha de nacimiento 27/04/2012; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Marina Soledad Ojeda, D.N.I. Nº 36.758.937, sin conocerse precisiones sobre su paradero actual y el Sr. José Alejandro Villaverde, D.N.I. 32.186.296, con domicilio en Gorriti y Caferatta S/N de la ciudad de Santa Fe; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos de los niños, existiendo un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, encontrándose vulnerados los derechos “a la vida” y “a la integridad personal”, consagrados en los arts. 9 y 10 de la Ley Provincial de Niñez Nº 12.967 y su Ley modificatoria Nº 13.237, todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.- Es que Inés Gabriela Colmegna, Trabajadora Social, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe-, en el ejercicio de funciones propias y específicas conforme decreto 0142/2019, y en aplicación de la Ley Provincial Nº 12.967, Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis Nº 3135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria Ley N° 13.237, ordenándose la efectivización de la misma mediante la separación de la niña Nayla Evangelina Villaverde, de su centro de vida, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Marina Soledad Ojeda y el Sr. José Alejandro Villaverde; quedando las niñas alojadas provisoriamente dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada, a los efectos de la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías; siendo la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a las mismas el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley Nº 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y en el tratado internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño), por el tiempo que se estime conveniente. Asimismo y teniendo en miras el resguardo e integridad psicofísica de la niña, la misma no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de las mismas o egresarlas de la institución que las aloje, hasta tanto esta Secretaría disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Santa Fe, 16 de marzo de 2020.-

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: MOSQUEDA KEILA” Legajo SIGNA 11752, Expediente 01503-0004977-2 del el Registro del Sistema de Información de Expedientes – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza ; se cita, llama y emplaza a la Sr. MOSQUEDA Walter Ariel, D.N.I. 30.614.988, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000004, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de febrero de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional adoptada por Disposición Admistrativa N.º 000093, de fecha 2 de agosto de 2018 conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 en su art. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a la adolescente KEILA DENISE MOSQUEDA D.N.I. Nº 45.806.106, fecha de nacimiento 20/07/2004, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Celeste Soledad Ojeda, D.N.I. 32.930.151, con domicilio en calle Moreno y Bosh, Barrio La Orilla de la ciudad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, provincia de Santa Fe y el Sr. Walter Ariel Mosqueda, D.N.I. 30.614.988, con domicilio en calle Rio Negro 172 de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva otorgar a Sra. Maria Fernanda Iñiguez, D.N.I. N.º 21.412.514, con domicilio en calle Maestro Donnet 310 de la ciudad de Esperanza, Depto Las Colonias, provincia de Santa Fe, la tutela judicial de KEYLA DENISE MOSQUEDA. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social estará a cargo del Equipo Territorial Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación y articulación con profesionales del Equipo de Primer Nivel de Intervención. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.-. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS MENORES HERRERA SOEL EDITH (LEG. SIGNA N.º 11228), HERRERA YOEL NAIM (LEG. SIGNA N.º 11229) Y HERRERA SOLIMA SARAI (LEG. SIGNA N.º 11230)” del Registro del Sistema de Información de Expediente 01503-0004086-3 – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Alberto HERRERA, D.N.I. 23.856.675, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000020, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de febrero de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 en su art. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a los jovenes SOEL EDITH HERRERA D.N.I. Nº 45.690.808, fecha de nacimiento 28/04/2001, quien ha adquirido la mayoría de edad, y Cesar medida respecto a ella; y los adolescentes JOEL NAIM HERRERA D.N.I. N.º 45.690.808, fecha de nacimiento 20/05/2002, de 17 años de edad, y SOLYMA SARAI HERRERA, D.N.I. 45.690.809, fecha de nacimiento 30/11/2003, de 16 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, el Sr. Daniel Alberto Herrera, D.N.I. N.º 23.856.675, y la Sra. Claudia Viviana Gonzalez, con DNI. N.º 16.316.401, ambos con domicilios desconocidos, de conformidad a lo consultado ante la Junta Electoral. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los jovenes, quedando los mismos alojados dentro de la familia de la comunidad, sugiriéndose la figura de la privación de responsabilidad parental a los progenitores y la tutela en los términos del artículo 104 del C.C.A. en favor de la Sra. Veronica Lorena Leiva, D.N.I. N.º 27.204.801, con domicilio en Ruta Nacional 168 Km 477 s/n de la localidad de Colastine Norte, Depto La Capital, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demás profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los jovenes. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional. ARTICULO N.º 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 30660 Mar. 19 Mar. 25

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0051


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/03/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ELECTRICIDAD CASA EDEL” DE CASA EDEL S.R.L. CUIT N° 30-71035534-3; COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO CUIT N° 33-71530724-9; DROGUERIA SOLDIST S.R.L. CUIT N° 30-61789131-6; MAGNO S.R.L. CUIT N° 30-71013613-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CATERING GOURMET S.R.L. CUIT N° 30-70953839-2; COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE UNIDOS LIMITADA CUIT N° 30-71416821-1; ECCO S.A. CUIT N° 30-60276403-2; FREE S.A. CUIT N° 30-64870212-0; FUSION SAN LUIS S.A. CUIT N° 30-67341832-1; GARCIA GONZALO SEBASTIAN CUIT N° 20-29142402-4; NEURO SPINE S.R.L. CUIT N° 30-71289390-3; QUIRO-MED S.A.C.I.F. CUIT N° 30-56300666-4; TOMATIS FABIAN ANDRES CUIT N° 20-21798766-1.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BRACAMONTE PABLO ANDRES CUIT N° 20-25781385-2.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30656 Mar. 19 Mar. 20

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0035 TCP


SANTA FE, 16 de marzo de 2020

VISTO:

El expediente nº 00901-0096733-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 0044/20 la Presidencia dispone otorgar licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras dependientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, cualquiera sea su situación de revista que ingresaron al país procedentes, o realizaron escalas, en las denominadas “zonas con transmisión sostenida” del coronavirus COVID-19;

Que la medida se adopta tomando como referencia el Decreto Nº 0202/20 del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en fecha 12-3-2020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0260/20 establece en su artículo 7º los casos de aislamiento obligatorio y las medidas preventivas derivadas de ello;

Que el Poder Ejecutivo Provincial dicta, en consecuencia, el Decreto Nº 0259 de fecha 15-3-2020 que dispone, entre otras medidas, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo con otorgamiento de una licencia preventiva con goce íntegro de haberes a los trabajadores y trabajadoras dependientes del Poder Ejecutivo encuadrados en el artículo 7º del referido DNU, haciéndola extensiva a los denominados “grupos de riesgo”;

Que se prevé conceder idéntica licencia preventiva en el ámbito del Tribunal de Cuentas, a requerimiento de los agentes comprendidos: en el artículo 7º del DNU Nº 0260/20; o, en los denominados grupos de riesgo, presentando la documentación que se indica en cada caso;

Que en razón de la trascendencia de las medidas adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, resulta necesario el tratamiento de la cuestión por parte de este Cuerpo Colegiado ejerciendo la facultad de avocación;

Por ello, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 192º, segundo párrafo ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 16-3-2020 registrada en Acta Nº 1671;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras dependientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia que se encuentren comprendidos dentro de las previsiones enunciadas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 y toda otra norma de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria.

Dicha suspensión, se extenderá hasta tanto los agentes aludidos puedan reintegrarse al cumplimiento de sus funciones normalmente y sin riesgo de contagio para terceros, según lo determine fehacientemente en cada caso la autoridad sanitaria.

Artículo 2º: Otorgar a los agentes aludidos en el artículo precedente, durante todo el tiempo que dure la vigencia de la referida suspensión, una licencia preventiva a partir de la fecha, con goce íntegro de haberes.

En caso de encontrarse los mismos gozando de la licencia dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Nº 0044/20 PTCP, el plazo de la licencia se computará desde que comenzaron a gozarla al amparo de dicha norma.

La licencia prevista en el presente artículo no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales del personal que haga uso de la misma, como así tampoco de los adicionales que por cualquier concepto les correspondiere percibir.

Artículo 3º: Otorgar idéntica licencia a la concedida por el artículo precedente a quienes, mediante presentación de certificado médico, acrediten encontrarse comprendidos en los siguientes grupos de riesgo:

Diabéticos insulinos dependientes

EPOC

Insuficiencia cardíaca

inmunos deprimidos

Bajo terapia oncológica

Embarazadas que no estén usufructuando licencia Pre-Parto

La enumeración precedente podrá ser ampliada incluyendo otras sintomatologías correspondientes a grupos de riesgo, según lo determine el Ministerio de Salud oportunamente.

Artículo 4º: A los efectos del otorgamiento de la licencia especial indicada en los artículos precedentes, los agentes deberán requerir la misma dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20 citado, adjuntar:

a) En los casos del inciso a) del citado artículo, declaración jurada o certificado médico que indique que padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días viajes a zonas afectadas, o de haber estado en contacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS (COVID-19);

b) En los casos del inciso b), certificado médico;

c) En los casos del inciso c), presentación de Declaración Jurada que acredite tal circunstancia; y

d) En los casos del inciso d), Declaración Jurada que detalle itinerario de viaje por zonas afectadas.

Artículo 5º: Establecer que los agentes que requieran la licencia especial establecida en los artículos precedentes, podrán remitir la documentación pertinente en forma digital; y la Autoridad respectiva podrá establecer otros mecanismos de recepción de la documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de la misma.

Artículo 6º: La Coordinación General de Personal deberá requerir a los agentes que han regresado de usufructuar licencia anual ordinaria, la suscripción de una declaración jurada en la que se indique si han viajado a alguno de los lugares establecidos en el artículo 4° del DNU Nacional N° 0260/20 como "zonas afectadas", como también la obligación de informar esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de viajes a los lugares comprendidos en las mencionadas zonas.

Artículo 7º: Las distintas Áreas del Organismo deberán extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus COVID-19. En ese marco deberán:

a) Postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las actuales circunstancias; debiendo reprogramarlas oportunamente;

b) Disponer la derivación de agentes que pudieran presentar síntomas indicativos de CORONAVIRUS (COVID-19), al Servicio de Medicina del Trabajo pertinente; y

c) Instruir a la Dirección General de Administración para que, a través de la empresa prestadora del servicio de limpieza, se ejecuten todas las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral, como fuera del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expidan las autoridades sanitarias.

Artículo 8º: En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el DNU Nacional N° 0260/20 y las disposiciones dictadas en su consecuencia por las autoridades sanitarias, los funcionarios y agentes que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar la correspondiente denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

A tales fines y conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, podrán acudir ante los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas donde estos existan, para la radicación de la misma y su posterior derivación al agente fiscal del Ministerio Público de la Acusación, que por turno corresponda.

Artículo 9º: Suspender el deber de asistencia de los agentes que a la fecha de la presente cuenten con 60 o más años, quienes deberán comunicar dicha circunstancia a la Coordinación General de Personal en el plazo establecido en el artículo 4º.

La licencia acordada en este caso y en los del artículo 3° tendrán vigencia mientras subsista la situación de emergencia a la que refiere la presente Resolución.

Artículo 10º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 30653 Mar. 19 Mar. 25

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