TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Dra. Andrea Mariel Brunetti, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: OLIVERO BRISA y Otros s/Protección de personas, CUIJ Nº 21-11318138-6, se ha dispuesto notificar por edictos a los Sres. Graciela Mabel Utz, DNI 29.306.062 y Claudio Ramón Olivera, DNI 17.510.208 lo siguiente: Rosario, 04 de Octubre de 2018. El escrito cargo Nro. 23798/18 se provee: por recibido, agréguense las constancias acompañadas. Previo a todo trámite, acredite notificación a los progenitores de la disposición N° 67/18. Fecho: cítese a los progenitores a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Desígnese fecha para oír a la adolescente, en presencia de la Defensora General. Practíquese un pormenorizado informe socio ambiental en el domicilio donde reside la adolescente Brisa Daiana Olivera. Córrase vista a la Defensora General actuante. El escrito cargo N° 23917/18 se provee: hágase saber a la Defensora General que los presentes se encuentran a su disposición. Fdo: Dra. Andrea Brunetti (Jueza). Dra. Araceli Stefanelli (Secretaria). Rosario, 17 de Febrero de 2020.
S/C 415240 Mar. 17 Mar. 19
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En el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario de la Séptima Nominación, dentro de los autos caratulados: ECHAGÜE CARLOS DANIEL s/CUIDADO PERSONAL UNILATERAL, Expte. Nº 864/2016, se ha dictado lo siguiente: Asimismo a los fines de evitar futuras nulidades y ordenar el procedimiento, cítese y emplácese a la demandad, María Cristina Ocampos Ovelar, a comparecer a estar a derecho, por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Firmado: Dra. Andrea Brunetti (Jueza) - Dra. María Florencia Martínez Belli (Secretaria).
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El Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María José Diana, (Jueza), Dra. Dania Chiementin (Secretaria), hace saber que en los autos caratulados: MARTÍN ROMINA c/VINCENT GUSNSLY s/EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTA” (CUIJ 21-10858568-1). Se ha dictado la sentencia nro. 71 de fecha 6 de febrero de 2020, y también aclaratoria de la misma, de fecha 11 de febrero de 2020, bajo el nro. 108, cuyas partes resolutivas se transcriben: “Y VISTO, CONSIDERANDO, RESUELVO : 1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, privar a Guensly Vincent de la responsabilidad parental de su hija, Keisha Vincent Martín (D.N.I. Nº 95.528.225), nacida el 2 de octubre del 2003. 2) Imponer las costas al demandado vencido, con excepción de los honorarios y aportes del Dr. Arroyo - defensor de oficio - que se imponen a la actora, quien podrá repetir del demandado lo abonado, por medio de las vías ejecutivas pertinentes. 4) Hacer saber a las partes que la regulación de los honorarios se realizará a continuación. 5) Notificar al Defensor General en su despacho, notificar por cédula al defensor de oficio y orden la publicación de la sentencia por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 6) Insértese y hágase saber. Dra. Dania Chiementín Secretaria, Dra. María José Diana Jueza Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Rosario. Y VISTO, CONSIDERANDO, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la pretensión recursiva y, en consecuencia, aclarar la Sentencia Nº 71 del 6 de febrero del 2020 (fs. 126/132), en el sentido de que debe tenerse por escrito el 10 de febrero del 2003 como fecha de nacimiento de la adolescente Keisha Vincet Martín. 2) Insértese y hágase saber. (CUIJ 21-10858568-1) Dra. Dania Chiementin, Secretaria, Dra. María José Diana, Jueza Tribunal Colegiado de Familia N° 3 - Rosario. Dra. Chimentin, Secretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la DÉCIMA (10) Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FLORES, MIGUEL ANGEL (D.N.I. 7.624.754) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “FLORES, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (C.U.I.J. N 21-02926584-1). Dra. María Verónica Lara. Rosario, Febrero de 2020. Fdo. Dra. María Verónica Lara. Secretaria. Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario
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Por disposición del Juzgado de circuito de la segunda nominación de Rosario y en autos LOSTUMBO GIUSEPPE C/ FRANCOBICH CLAUDIO MARCELO Y OTROS S/ USUCAPIÓN. EXPTE 21-02895967-9 se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario 02 de mayo de 2019: por presentado y con domicilio constituido por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Desele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimas al presente el trámite de juicio sumario. Citese y emplacese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días bajo apercibimiento de rebeldia. Oficie se a la Dirección General de Catastro, y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Oficie se a la Municipalidad que corresponda. A la Fiscalia de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, oficie se al Registro Nacional de las Personas a la Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Acompañe acta de mensura con citación de linderos pertinente. Plano de mensura firmado por profesional competente. Publiquen se edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Libres mandamiento al Sr. Oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procesarse a la anotación litigios a del bien motivo de los presentes, oficiando se a sus efectos al Registro General. Firmado dr Javier Chena secretario Dr Eduardo Arichuluaga juez. Se hace saber que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto al Tomo 958 Folio 102 N 327158 Departamento Rosario.
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Por disposición del TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA 1ª NOMINACION, sito en calle Balcarce 1650 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, se hace saber a los herederos o legatarios de Don ISAC BROITMAN, que en el juicio caratulado: “DIAZ LUCRECIA J C/ GIGENA JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nro. 1.048/2.016 se ha resuelto citar a los herederos y sucesores de ISAC BROITMAN DNI 6.047.803 a que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, atento lo dispuesto en el art. 597 CPCCSF. Debiendo en caso de así considerarlo, comparecer y contestar demanda a los fines de hacer valer los derechos que entiendan le correspondan. Rosario, 27 de diciembre de 2019.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario en los autos caratulados CABIALE NADINAINES S/ CONCURSO PREVENTIVO 21-02918442-6 se ha ordenado lo siguiente: "N. 215 Rosario 18 de Febrero de 2020: Y vistos estos autos caratulados CABIALE NADINAINES S/ CONCURSO Preventivo lo manifestado por la Sindicatura por escrito cargo 14746 y contesta traslado de la concursada. Y considerando que corresponde cumplimentar con los recaudo exigidos en el art. 14 incisos 3, 9 y 10 LCQ. Por tanto, RESUELVO: 1) postergar al día 20/03/20 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico CPN Graciela Beatriz Goncebatt con domicilio en calle Paraguay 777 piso 9 de Rosario. HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES DE 8 A 12 Y DE 15 A 18 HS. 2)Postergar al día 27/04/20 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do párrafo LC. 3) Fijar el 01/06/20 para la presentación del informe general por el Síndico. 4) hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 14/08/20 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 07/08/20 a las 11 horas o al día siguiente hábil y a la misma hora si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el Boletín Oficial y el Tribunal. INSERTE SE Y HÁGASE SABER. FIRMADO GABRIEL A COSSOVICH SECRETARIO DR EZEQUIEM ZABALE JUEZ.
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14º. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Toledo Ana Maria , D.N.I. Nº 12.525.709 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: Toledo Ana María S/SUCESORIO CUIJ Nº 21-23547547-9 DRA MARIA VERONICA LARA.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Klincharoff, Nicolás Daniel (DNI 30.685.976) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: KLINCHAROFF, NICOLÁS DANIEL s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ Nº 21-02925194-8). Rosario,12 de febrero de 2020 - Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Héctor Oscar Rubén Sacchi, DNI N° 6.194.726 y Nélida Ramona Basilio, DNI Nº 2.837.196, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos Caratulados: SACCHI, HECTOR OSCAR RUBEN y Otros s/Declaratoria de herederos, CUIJ Nº 21-02922.492-4. Dra. María Verónica Lara. Rosario, 18 de Diciembre de 2019.
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Por disposición de Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 5ta. Nom. de Rosario, Dr. Maximiliano N.G. Cossari en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MONSER SRL s/Juicio Sumario (Expte. Nº 283/2016, se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 22 de Septiembre de 2017. Informándose verbalmente por Secretaria en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación, (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Hágase saber que ha sido designado como titular del Juzgado el Dr. Maximiliano N.G. Cossari... Fdo. Dr. Maximiliano N.G. Cossari (Juez) - Dra. Gabriela Patricia Almará (Secretaria). En consecuencia se hace saber a Monser SRL (CUIT 30-70905455-0) que han sido declarados rebeldes, continuándose el juicio sin su representación. Rosario. Dra. Almará, Secretaria.
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Por disposición del Señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va Nominación de Rosario, se ha Ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Omar Alberto Grappa (D.N.I. N° M 5.977.080) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GRAPPA OMAR ALBERTO s/Sucesión – (CUIJ Nº 21-02925409-2). Rosario, 20 de febrero de 2020 - Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Víctor Hugo Carcar, DNI Nº 16.778.374, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CARCAR, VÍCTOR HUGO s/Declaratoria de herededos; Expte. CUIJ N° 21-02923466-0. Rosario, 5 de Diciembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/DIP, MELINA MARTA s/Juicio Ejecutivo - Expte. CUIJ 21-01204145-1, se ha dictado lo siguiente: De manifiesto en oficina, por el término y apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con expresión de montos. Notifíquese por cédula. Trábase embargo sobre haberes de la demanda, hasta cubrir la suma de $ 149.416,76.- con los límites dispuestos por el decreto Ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos art. 19 inc. 7 L.I.A.”. Fdo.: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) - Dra. Lucrecia Mantello (Juez). Rosario, 10 de Febrero de 2020.
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Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: WOELFLIN GUILLERMO s/Pedido de quiebra - 21-02910157-1 (1152/2018). Rosario, 14/02/2020. Y Vistos… Y Considerando… Resuelvo: 1) Rechazar las defensas esgrimidas por el deudor. 2) Declarar en estado de falencia a Guillermo Woelflin, DNI 23.761.710, con domicilio en calle Baigorria 238. 3) Anotar la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concúrsales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. Intimar al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. Oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. Retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. Hacer saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. Ordenar se proceda a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 10) Ordenar la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días – el que comprenderá sólo rubros generales (Art.88 ic. 10 de la L.C.Q) - y la incautación prevista en el art.177 de la L.C.Q, que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 11) Para sorteo de síndico desígnase la audiencia del día miércoles 19 de febrero de 2020 a las 9.00hs, correspondiendo a la categoría B. 12) Trabar embargo sobre los haberes que perciba el fallido. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. 13) Notifíquese al A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n° 745/99 del A.F.I.P.. 14) Publíquense los edictos de Ley en el BOLETÍN OFICIAL. 15) Las fechas indicadas en la última parte del Art. 88 de la L.C.Q., serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 16) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 LCQ, oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de ejecución en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de esta apertura de concurso, de requerirle que informen si el concursado es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el concursado no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dra. Dulcich, Prosecretaria.
S/C 415275 Mar. 17 Mar. 25
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Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 4ta. Nominación de Rosario. Autos: LEJARZA FERMÍN JOSÉ s/Propia Quiebra - hoy concurso preventivo por conversión - Su Patrimonio” 21-02839494-9. DATOS DEL CONCURSADO: Sr. FERMÍN JOSÉ LEJARZA, D.N.I. Nº 14.086.993, con domicilio en calle Salta 1485 5° “B” de esta ciudad de Rosario. FALLECIDO SÍNDICO: CPN MARIANO CESAR ANDINO, RESUELVO: 1°) Ordenando por Secretaría la recaratulación de los presentes los que de ahora en más tramitarán como “Lejarza Fermín José s/Propia Quiebra - hoy concurso preventivo por conversión - SU PATRIMONIO. 2°) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese, dése copia y hágase saber. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria; Dra. Silvia A. Cicuto, Juez. Rosario, 14 de Febrero de 2020.
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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 16 de Rosario, dentro de los autos caratulados: ZIGON, GABRIEL ALEJANDRO c/PANERO ANDRÉS FERNANDO s/Juicio Ejecutivo (21-02924027-9) se ha ordenado notificar por edictos los siguientes proveídos: Rosario, 13 de Noviembre de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia de poder general acompañada, que deberá certificar ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa la que tramitara por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábase embargo sobre el rodado denunciado si el mismo constase inscripto registralmente a nombre del demandado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 162.432-. con más la de $48,729.- estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Fdo.: Dra. Ma. Sol Sedita –Secretaria; Dr. Pedro Antonia Boasso -Juez-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 17/02/2020. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos: PEREZ MARÍA ROXANA c/VERGARA SUSANA BEATRIZ s/REGULACIÓN DE HONORARIOS GEST ADMT, CUIJ N° 21-12326094-2, se ha ordenado lo siguiente: N° 1726. Rosario, 09/09/19. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mará Susana Squiro, CUIT Nº 27-21721291-5 por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de $ 3331,96 (equivalentes a 1 jus) más IVA en caso de corresponder (artículos 23, 24 y conc. Ley 6767). Los honorarios regulados devengarán los intereses precedentemente indicados. Vista a Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dra. Cecilia Camaño (Jueza) - Dra. Alejandra Martínez (Secretaria). Rosario, 10 de Febrero de 2020.
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos que se publicarán tres días, a los herederos acreedores y todos los que se consideren con derecho a reclamar en los presentes autos de liquidación de sociedad conyugal de Perrone Pedro Rodolfo nacido el 2 de julio de 1934, DNI 6.113.678 fallecido el 29 de octubre del 2017, divorciado de Haydee María Colom argentina, nacida el 4/6/1933 DNI 2.964.565, según sentencia dictada por el Tribunal colegiado de familia de la 4ta Nominación de Rosario en fecha 29 de octubre del 2002. El presente edicto fue ordenado en los autos Perrone Pedro Rodolfo s/Otras diligencias (liquidación de sociedad conyugal) CUIJ 21-02926372-5 que tramitan ante la oficina de Procesos Sucesorios siendo la radicación de los mismos Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario. Firmado: Dra. Bárbara Lechini, Secretaria – Dra. Verónica Gotlieb, Jueza.
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito de Firmat, Dra. Laura M. Barco, Secretaria del autorizante, en autos: COMUNA DE BERABEVU c/LEURINI GOFFREDO EMILIO s/Apremio. (CUIJ: 21-26406634-1), Firmat, 12 de septiembre de 2014. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: COMUNA DE BERABEVU c/LEURINI GOFFREDO EMILIO y/o OTRA y/o TIT. REG. PART. 18110040244/0008-7 s/Demanda de apremio. (Expte. 445/2014); de los que resulta:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Ordenando se lleve adelante la ejecución hasta tanto la acreedora se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro con cuarenta y ocho cvs.- ($ 19.634.80) suma que desde el mes de septiembre de 2.014 devengará un interés compensatorio hasta el efectivo pago a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina aplicándose para su cálculo los coeficientes publicados por la Caja Forense. Costas a la demandada. A la regulación de honorarios oportunamente. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Firmat, 30 de Diciembre de 2019. Fdo. Sylvia Pozzi (Jueza) - Dra. Laura M. Barco (Secretaria). Dr. Loto, Secretario Subr.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados: BARRETO MANUEL FABIÁN c/FREDRIKSSON SARA ELDADIA s/Prescripción Adquisitiva, Expte N° 1330/2017, se notifica los siguiente: Firmat, 11 de Diciembre de 2019. Señálese nueva fecha de audiencia para sorteo de perito curador Ad Hoc para el día 04/03/20 a las 10:00 hs por ante éste Juzgado. Notifíquese. Firmado. Fdo. Dra. Laura Barco (Juez), Dr. Dario Loto (Secretario Subr.).
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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Firmat, se hace saber que en los autos caratulados: CALLEJON ESTHER c/GENTILETTI JULIO s/Usucapión de automotor - CUIJ Nº 21-26416200-6, se ha ordenado citar a los herederos de los causantes Julio Gentiletti (DNI 2.215.792) y José Gentiletti (DNI 2.223.735) por cinco días, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Fdo.: Dra. Laura Barco, Jueza y Dr. Darío Loto, Secretario Subr.; Firmat, 12 de Febrero de 2020.
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda, dentro de los autos: CÓRDOBA JUAN ANGEL c/MUÑOZ HUGO DANIEL y Ots. s/Daños y perjuicios, Expte. Nº 536/14, se ha ordenado lo siguiente: Informando verbalmente el Actuario en este acto que los herederos de Hugo Daniel Muñoz, no han comparecido a estar a derecho, se los declaren rebeldes; prosiguiendo el juicio sin dárseles representación. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Casilda, Diciembre de 2019. Dra. Sandra González, Secretaria.
$ 100 415326 Mar. 17 Mar. 19
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaria de la autorizante - Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Seranelli Antonio José, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: SERAMELLI ANTONIO JOSÉ s/Declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-25858471-3). Casilda, 03 de Febrero de 2020. Fdo. Lucia Ciarpella, Prosecretaria.
$ 45 415229 Mar. 17
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaria de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de: Sra. Adela Josefa Vergani y Sr. Rosario Varela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: VARELA ROSARIO y VERGANI ADELA JOSEFA s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 623/2018). Casilda, 17 de Febrero de 2020. Fdo. Lucia Ciarpella,
Prosecretaria.
$·45 415228 Mar. 17
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de: Sr. Trobbiani Lidia Delia, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: TROBBIANI LIDIA DELIA s/Sucesión, CUIJ Nº 21-25858210-9) Casilda, 17 de Febrero de 2020. Fdo.: Lucia Ciarpella, Prosecretaria.
$ 45 415231 Mar. 17
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de: Sr. Propezzi María Enriqueta para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: PROPEZZI MARÍA ENRIQUETA s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 735/19). Casilda, 17 de Febrero de 2020. Fdo. Lucia Ciarpella, Prosecretaria.
$ 45 415230 Mar. 17
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Por disposición del Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y laboral Nro. 1 de la 2da. Nominación de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaría de la autorizante Dra. Sandra S. González, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los Sres. Juan Marcelo Ojeda y Alicia Marta Lunari, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: OJEDA JUAN MARCELO y Otro s/Declaratoria de herederos, Expte. 703/2019 CUIJ 21-25858510-8). Casilda, de 2019. Dra. González, Secretaria.
$ 45 415233 Mar. 17
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Casilda Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaría del autorizante Dra. Sandra González, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Chiurchiu Emma, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de 1 día. (Autos: CHIURCHIU EMMA s/Sucesorio; CUIJ Nro. 21-25858273-7. Casilda, Febrero de 2020. Dra. Sandra González, Secretaria.
$ 45 415232 Mar. 17
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CAÑADA DE GÓMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial 6 Civil y Comercial de la Primera Nominación de Cañada de Gomez-(S Fe) Dra JULIETA GENTILE- Juez y Dr GUILLERMO CORONEL –Secretario, hace saber que en los autos caratulados: “VON PANNWITZ DIETER S/ HOY QUIEBRA INDIRECTA” Expte 535/2012 se ha resuelto mediante auto Nº 572 de fecha 03 MAY 2019 lo siguiente: Nº 572-Cañada de Gomez 3 MAY 2019.-Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados “ VON PANNWITZ DIETER E S/ CONV. CONC.PREV-HOY QUIEBRA INDIRECTA” Expte Nº 535/12, venidos para resolver sobre la procedencia de la realización de los bienes del fallido, como lo solicita la Sindicatura y Martillero actuantes, en forma conjunta, quienes proponen procedimiento de venta con ofertas bajo sobre inmueble de propiedad del fallido, determinando luego las bases y condiciones en PLIEGO que obra glosada a fs 812/813, lo cual se estima procedentemente, considerándola en este estadio, la mas conveniente para los intereses de la masa, de conformidad a los dispuesto por los Arts 203 y ccss L.C.Q. Por lo tanto, RESUELVO: Ordenar la venta del bien inmueble de propiedad del fallido-100% DE LA NUDA PROPIEDAD DEL CAMPO INSCRIPTO EL DOMINIO AL TOMO 205-FOLIO 4-Nº 100.010-DPTO. IRIONDO, en la forma propuesta, en forma conjunta por la Sindicatura y el Martillero intervinientes, por las Bases y Condiciones establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LICITACION CON MEJORA DE OFERTAS, glosado a fs 849/850 y decretado a fs 865 mediante auto Nº 1660 de fecha 06/11/2019, debiendo los interesados, realizar ofertas bajo sobre las que deberán presentarse por ante este Juzgado y para estos autos hasta las 12;45 hs del dia 01 de ABRIL de 2020 con la totalidad de las condiciones establecidas por la sindicatura y martillero interviniente, los que recibidos serán abiertos en audiencia pública que se fija para el dia 06 de ABRIL de 2020 a las 10 hs, a la que deberán concurrir los oferentes en forma personal o representante legal con facultades especiales y en las que podrán mejorarlas de conformidad a lo establecido en el pliego de condiciones referido. A continuación se transcribe el Pliego de Base y Condiciones: DE LAS NORMAS APLICABLES: El procedimiento dispuesto para la venta y adjudicación de bienes por licitación pública se rige por el presente pliego de bases y condiciones, las resoluciones judiciales dictadas y que se dicten en la causa, y la Ley 24.522.-1) OBJETO DE LA VENTA EN LICITACION CON MEJORA DE OFERTAS. Se ofrece a la venta EL 100% DE LA NUDA PROPIEDAD del inmueble perteneciente al fallido, que se detalla a continuación: Descripción: Una fracción de campo con lo edificado, clavado, plantado, alambrado y demás adherido al suelo, situado en el Distrito Correa. Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe señalado con el Nro DOS en el plano que cita el titulo archivado en el año 1940 bajo el Nro 16.687, compuesto de 1.823,20 mts al NO, lindando con la fracción UNO propiedad de Don Juan Atilio Braidotti, del extremo SO de esta linea parte otra en dirección al SE compuesta de 461,40 mts formando con la anterior un ángulo de 90 grados; 8 minutos; 40 segundos, lindando con propiedad de Juan Correa, hoy Emma Petit, del extremo de esta ultima linea parte otra en dirección al NE de 1.823,20 mts según mensura formando con el costado anterior un ángulo de 89 grados: 51 minutos; 10 segundos; lindando en parte con propiedad del Dr Jose M Streey y en parte con propiedad de Pedro Saita y finalmente del extremo de esta ultima parte otra hacia el NO para cerrar la figura de 461,40 mts formando con la anterior un angulo de 90 grados; 80 minutos, 50 segundos, lindando con camino publico. Encerrando una Superficie total: 84 Hectareas; 00 areas, 70 centiareas; 97 dms “.-Dominio: Tomo 205-Folio 4-Nº 100010-Dpto. Proporción 100% de la NUDA PROPIEDAD: El inmueble sale a venta en el estado de ocupación en que se encuentra y constancias de autos.-PRECIO BASE: Se fija como precio base la suma de PESOS CUARENTA y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL .- ($ 44.604.000.-) (50%-Monto Licitación y conformidad Sindicatura que se acompaña)- 3- PLIEGO PROPUESTAS3.1- REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN: Las propuestas de oferta se presentaran en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial 6 Civil y Comercial de la 1era Nominación de Cañada de Gómez (Balcarce 999 – P.Alta-Cañada de Gomez)-S Fe.-Para que se reciban las mismas se deberán presentar de la siguiente forma:- a) Escrito firmado por el oferente donde se presenta y consigna que se acompaña sobre cerrado que contiene oferta de compra y garantía de oferta. b) Sobre cerrado en el que deberá consignarse en el exterior del mismo: Autos: VON PANNWITZ DIETER S/ HOY QUIEBRA INDIRECTA” EXPTE. 535/2012 Juzgado: PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO JUDICIAL 6 CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIEMRA NOMINACIÓN DE CAÑADA DE GÓMEZ (S.FE)-Oferta en: LICITACION INMUEBLE RURAL DE CORREA (S.FE)Nombre del Oferente: a) En el interior de dicho sobre se presentará la propuesta que constará de: Si son personas físicas: Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, profesión u ocupación, edad, estado civil CUIT o CUIL.si son personas de existencia ideal: Razón social; copia auténtica del contrato social o acta constitutiva y sus modificaciones o texto ordenado del mismo y de los documentos que acrediten la personería del firmante y en su caso del oferente en la mejora de ofertas, CUIT.- Domicilio real: calle – número - ciudad o localidad - provincia- Domicilio especial: domicilio especial constituido en la ciudad de Cañada de Gómez que se considerará domicilio procesal constituido a todos los efectos de la licitación- Oferta indicando el monto en número y letras- Firma y aclaración, por parte del interesado, o su representante legal y sello aclaratorio en caso de sociedad Se deberá acompañar a la oferta:- Boleta de depósito en garantía, la que tiene la inscripción que dice “válido para ser presentado en juicio” conservando en su poder el oferente la que dice “no válido para ser presentado en juicio” - Situación fiscal ante la AFIP, constancia de inscripción.- Un ejemplar del presente pliego firmado en todas sus fojas por el oferente o su representante legal. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad TODOS LOS ELEMENTOS A ACOMPAÑAR SON DE CONDICION OBLIGATORIA. 3.2- IRRECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES-Los oferentes toman conocimiento del presente pliego de bases y condiciones y demás normas particulares y generales que la rigen, así como de la competencia del Tribunal con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, y que las decisiones que adopte el mismo sobre los aspectos atinentes a la licitación son inapelables (art. 273 inc. 3 ley 24.522). Cualquier cuestión que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la substanciación que para el caso establezca S.S. y la resolución que se adopte será en todos los casos irrecurrible. La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la resolución que designe al adjudicatario. Sin perjuicio de ello, en la misma acta de apertura de sobres el Tribunal podrá también expedirse sobre el particular, descalificando por las razones que estime aplicables, la o las ofertas que no se adapten a los requisitos formales y sustanciales del proceso licitatorio. 3.3 -DE LA GARANTIA DE OFERTA: Los oferentes deberán, como garantía del mantenimiento de su oferta, depositar en la cuenta Judicial del NUEVO BANCO DE SANTA FE - Sucursal Cañada de Gómez Cuenta Nº 114576-CBU 3300023530000001145761 a nombre de estos autos la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ($2.230.200.-)(5% de la base establecida), la que deberá consistir en un valor único y acompañar la boleta respectiva junto con la propuesta de compra de acuerdo a lo estipulado anteriormente y en el mismo sobre. Dicha garantía de resultar adjudicatario el oferente se imputará al pago del precio por él ofertado.-Esta garantía es de condición necesaria y de carácter obligatorio. 3.4- PLAZOS Y FORMA DE RECEPCION: Todas las propuestas y garantías serán recibidas hasta las 12.45 horas del 01 de ABRIL de 2020, dejando constancia en autos de los sobres recibidos, a los cuales se les dará cargo con indicación de día y hora.3.5- APERTURA DE SOBRES-Los mismos serán abiertos en la audiencia a celebrarse el día 06 de ABRIL de 2020 a las 10;00 horas en el lugar fijado, ante el Sr. Secretario, por el Martillero y la Sindicatura, dejándose constancia en el acta a labrarse en ese acto. Si por cualquier circunstancia ese día resultare no laborable o inhábil, la audiencia de apertura se postergará hasta el día hábil inmediato posterior y a la misma hora fijada.4- DEL PAGO- SALDO DE PRECIO: El saldo restante se deberá abonar dentro de los cinco (5) días de notificado el auto de adjudicación de la presente licitación. Los depósitos se deberán hacer en la misma cuenta del Banco antes mencionado y con los términos establecidos, bajo apercibimiento de tener por decaída su oferta con pérdida de la cantidad depositada a cuenta de la oferta, sin perjuicio de hacerlo responsable por vía ejecutiva de la disminución de precio, de los intereses acrecidos y de las costas causadas por tal motivo (art. 497 C.P.C. y C. de Sta. Fe) En el caso de darse este ultimo supuesto se considerara adjudicatario al que hubiese resultado segundo en la oferta o puja computándose los plazos desde la notificación para el deposito del saldo de precio.- Para los restantes oferentes que no resulten adjudicatarios que hayan efectuado el depósito de garantía deberán solicitar se libren por el Juzgado que ordena la venta los oficios respectivos al Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Cañada de Gomez a los fines del reintegro de dicho monto una vez aprobada la adjudicación. 5- MEJORAMIENTO DE OFERTAS La audiencia de mejoramiento de ofertas se efectuará a continuación de la apertura de sobres con el siguiente organigrama: CONDICIONES PARA SER OFERENTE: a) Sólo podrán participar en el mejoramiento del precio aquellas personas (físicas o jurídicas) que hayan presentado ofertas en sobre cerrado, garantía de mantenimiento de oferta y hayan cumplido las demás condiciones fijadas en el presente. Dichas mejoras deberán postularse por la misma persona que suscribe la oferta original, o un representante con facultades especiales para actuar en esta circunstancia lo que se deberá acreditar debidamente ante el tribunal. b) A las ofertas recibidas se les asignará números correlativos en orden alfabético. c) El oferente o su representante legal deberá encontrarse presente y tener documento de identidad, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. MECANICA DE LA MEJORA: En esta Audiencia se recibirán mejoras por parte de los oferentes que hubiesen hecho ofertas bajo sobre y asistan a dicho acto, tomando como base la mejor oferta recibida, de la cual el martillero actuante pedirá en el orden del número asignado a c/u con las condiciones que a continuación se expresan: 1) De existir igualdad en el mayor monto ofertado se tendrá preferencia por la propuesta que tenga asignado el número de orden menor. 2)En caso de no hacer mejoramiento de oferta en su turno, que será conforme el número dado, perderá toda posibilidad de reintentarlo
3) Es condición indispensable que cada una de las mejoras deba ser como mínimo por el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), no aceptándose ofertas de mejora por menos de dicho importe. 4) A los fines de la transparencia y celeridad del acto, se hará saber que ninguno de los oferentes se podrá retirar de la sala de audiencias hasta tanto no haya concluido el acto de mejoramiento de ofertas, implicando el retiro el desinterés en mantener y mejorar la oferta 5) Terminada la mejora de las ofertas, el Actuario, dejará constancia en el acta de la mejor oferta alcanzada como así también la última oferta realizada por cada uno de los participantes.-6) Cumplidas estas instancias, el Tribunal procederá a dictar la resolución designando al adjudicatario. A ese fin se aplicará la directiva contenida en el art. 205 inc. 7 de lay 24.522 (que establece que la adjudicación debe recaer en la oferta que ofrezca el precio más alto).- 7) En la misma resolución el Tribunal determinará tanto el orden de prelación de los oferentes como la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones establecidas en este pliego.- 6- DE LA COMISION DEL MARTILLERO: El adquirente deberá abonar en el acto licitatorio el 3% de comisión al Martillero (ley 7547) sobre el importe final adjudicado, haciéndose saber que el Martillero es de condición monotributista ante la AFIP.-7- DE LOS IMPUESTOS Y GASTOS Son a cargo exclusivo del comprador todos los impuestos y tasas que se adeuden a partir del auto de quiebra.-También son a cargo exclusivo del comprador todos los gastos que devienen de la transferencia del inmueble objeto de esta licitación como así también los que se originen por la regularización del bien en los entes oficiales y /o cualquier otro impuesto, tasa y/o contribución creado o a crearse 8- DEL ESTADO DEL BIEN: El inmueble sale a venta en el estado en que se encuentra, quedando a cargo de los interesados la constatación de dicho estado de mantenimiento y conservación en el momento de la exhibición. El Tribunal no se responsabiliza por vicios aparentes y/u ocultos, por lo que la presentación de las ofertas implica renuncia a la garantía de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos, no admitiéndose reclamo de ningún tipo con posterioridad a la adjudicación del bien.9- DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN – POSESION La posesión del bien se dará al adquirente una vez aprobada la licitación y abonado el saldo total del importe por el que le fue adjudicado el bien. La transferencia de dominio se deberá hacer por escritura pública, debiendo el comprador designar escribano a tal fin. Los gastos que demanden la posesión y transferencia del bien objeto del presente, como así también los impuestos que se adeudan a partir de la fecha de declaración de quiebra, son a cargo del adquirente.10- DIVERGENCIAS DE CIFRAS EN LETRAS, NUMEROS Y ACLARACIONES: a) Se estará a lo expresado en letras exclusivamente -b) toda discrepancia Será resuelta por el tribunal de la quiebra, al igual que los Casos no previstos, siendo las resoluciones inapelables. 11- SUSPENSION O ANULACIÓN DE LA LICITACION: Si la licitación se suspendiere y/o anulare por Resolución fundada del Tribunal, no dará derecho a reclamación alguna por parte de ninguno de los oferentes, reintegrándose a los mimos en su caso, la garantía de mantenimiento de oferta, sin compensación de naturaleza alguna.12- Informa Registro General -Dominio (100%-DNI 17.049.794) Hipoteca: 1).- Tº 493 A-Fº 322-Nº 349364-fecha 17/06/2005-Monto $ 250.000.-Acreedor: Banco Nacion Argentina (Suc Carcaraña) Belgrano Nº 1201-Carcaraña- (S/Nuda Propiedad)-Subsistente.- 2).- Tº 583 B-Fº 394-Nº 354.909-fecha 23/06/2009-Monto U$$ 134/730.-Acreedor: Riccomi Fernando Javier- Bv Argentino Nº 8101-Rosario- Obsrv: Relacionada con hipoteca de 1er grado Tª 493-Fº 322-Según ingreso marginal Tº 51 MH-Fº 462-Nº 402155 de fecha 22/12/2009.-Subsistente.- Inhibiciones: 1) Aforo: 378318-Fecha 12/102016-Tº 128-L I-Fº 6687-Monto $ 18.151-Expte 55380/2010-Autos : Suc Von Pannwitz Dietmar y otro s/ E Fiscal- Orden: Juzgado Federal Nº 2-Secretria F-Rosario- 2) Aforo: 360546-Fecha 01/08/2013-Tº 23-L IC-Fº 281-Sin Monto-Expte 535/2012-Autos : Del Rubro- Orden: Este Juzgado.- 3) Aforo: 391266-Fecha 23/11/2016-Tº 26-L IC-Fº 343-Sin Monto-Expte 535/2012-Autos : Del Rubro- Orden: Este Juzgado.- Embargos y demás observaciones en el dominio: no se registran.-EXHIBICIÓN – INFORMES – CONSULTA Y ENTREGA DE PLIEGOS: Podrá visitarse los días 27 y 30 de MARZO de 2020 en el horarios de 10 a 12 hs y/o a convenir con los martilleros actuante y colaborador que se hará saber en los Edicto a Publicar y en los avisos de publicidad en el diario La Capital y varios mas, independientemente que también se podrá concertar con el mismo día y hora para otras visitas. Informes y entrega de pliegos: - Martillero Sr Ricardo Raul Mosera- Cel 0341-156-866605-Martillero Colaborador Sr Marcelo A Moro Te: Cel. -0341-153-394148-E-mail: martilleromoro@hotmail.com.-
S/C 417715 Mar. 17 Mar. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los caratulados: BANCO DE SANTA FE SAPEM c/TERRADEZ JORGE ALBERTO y Otros s/Demanda Ejecutiva - Expte. Nº 21-25966963-1, se ha dictado la siguiente providencia: Cañada de Gómez, 4 de Junio de 2019. Agréguense las cédulas de notificación acompañadas. Como solicita, cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores del Sr. Jorge Alberto Terradez por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal, conforme lo ordenado por los Arts. 597 y concordantes del C.P.C.C. para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Fdo.: Dra. María Laura Aguaya (Juez). Secretaría Dr. Mariano Navarro. Cañada de Gómez, 17 de Febrero de 2020.
$ 53 415144 Mar. 17 Mar. 19
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en las presentes actuaciones, se ha dictado la siguiente resolución: N° 1986. Cañada de Gómez, 26 de Diciembre de 2019. Por tanto, Resuelvo: 1) Declarar concluido el concurso preventivo de Ricardo Armando Villani, por cumplimiento del acuerdo oportunamente homologado.2) Proceder al levantamiento definitivo de las cautelares ordenadas en oportunidad de la declaración del concurso preventivo, así como el cese de las interdicciones concúrsales, librándose los despachos pertinentes. Publíquense los edictos de ley. Insértese y hágase saber. Cañada de Gómez, 17 de Febrero de 2020. Dr. Coronel, Secretario.
$ 33 415150 Mar. 17
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Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación del Distrito Judicial Nº 6, Secretaría autorizante se ha dictado la siguiente providencia: “...Estando acreditado el fallecimiento de VÍCTOR MARIO ARBUSTI con la partida de defunción acompañada, declárase abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y cumpliméntese con lo dispuesto por el Art. 67 C.P.C.C. Modif. Ley 11287. Dr. Navarro, Secretario.
$ 45 415138 Mar. 17
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 2da. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de FERDINAMDO OSCAR MOSCONI Y ANGELA MIRTA VERA, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CCyCN. y Estrados del Tribunal, y Estrados del Tribunal - Cañada de Gómez, 17 de Febrero de 2020. Dr. Navarro, Secretario.
$ 45 415143 Mar. 17
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6 2da. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ANA ROSA ASARO, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CCyCN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 17 de Febrero de 2020. Dr. Navarro, Secretario.
$ 45 415140 Mar. 17
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Eduardo Escola (Juez), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “ROJAS MARCELA C/ CERDA JUAN S/ PRIVACIÓN RESPONSAB. PARENTAL” EXPTE. N° 1736/2017, CUIJ N° 21-23846254-9 se ha dictado el siguiente decreto: “T° 59 F° 62/66 N° 3190. SAN LORENZO, 09/12/2019. Y VISTOS: […] Y CONSIDERANDO: […] RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia privar al Sr. JUAN CERDA, DNI N° 33.195.231, de la responsabilidad parental sobre su hija llamada Ambar Cielo Cerda, DNI N° 53.036.179. 2) Hacer lugar al cambio de prenombre o apellido de Ambar Cielo Cerda, DNI N° 53.036.179, nacida el día 26 de febrero de 2013, de sexo femenino, a las 10.40 horas en la ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, hija de Juan Cerda, DNI N° 33.195.231 y Marcela Edith Rojas, DNI N° 35.152.061, acta del Tomo: II N° 460 del año 2013 del Registro Civil de la Primera Sección de Rosario, la que será anotada como AMBAR CIELO ROJAS y así se expedirá su DNI. 3) Costas al accionado. Regular los honorarios de la Dra. Marina Beatriz López en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 56.443,52), equivalentes a la cantidad de CATORCE unidades jus. Los honorarios regulados deben cancelarse dentro de los treinta días que quede firme la presente, a los efectos de la aplicación del artículo 2 de las Ley 6767 y su modificatoria Ley 12.851 y para el caso de incumplimiento devengarán el interés moratorio de la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA. Notifíquese a la Asesora de Menores y por edictos. Vista a la Caja Forense. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Muchiutti (Secretaria) Dr. Escola (Juez)” Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal por el término de ley.- San Lorenzo, 12 DE Febrero de 2020. .Secretaría de la Dra. Muchiutti.
$ 52,50 415137 Mar. 17 Mar. 25
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda N. FERRARI dentro de los autos “CABRAL, ELVA CORINA S/ SUCESORIO”; Expte. CUIJ: 21-25655207-5, Año: 2019, se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores, y Legatarios de ELVA CORINA CABRAL, a fin de que COMPAREZCAN a hacer valer sus derechos dentro del término de ley ( 30 días) y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a los efectos en el BOLETÌN OFICIAL y PUERTAS DEL JUZGADO. Villa Constitución, de febrero de 2020. Dr. Federico Miguel SVILARICH, Secretario.-
$ 45 415084 Mar. 17 Abr. 1
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación, ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes SALDAÑO MARTINIANO, D.N.I. Nº 3.090.292, y de MANSO GUMERSINDA ADELAIDA, D.N.I. N° 5.855.969, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “SALDAÑO, Martiniano y Otros s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-24614221-9/2019). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Venado Tuerto, 26 Febrero de 2020.- Alejandro W. Bournot Secretario.
$ 45 416032 Mar. 17 Mar. 25
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