DECRETO Nº 0263
SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”, 15MAR 2020
VISTO:
Los Decretos Nros. 0762/85 y 0850/94, que establecieron que la Dirección General de Comercio, luego Dirección General de Comercio Interior, tendría el carácter de autoridad de aplicación de las leyes de comercialización y de defensa de los derechos del consumidor; y
CONSIDERANDO:
Que a consecuencia de lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nros. 19511 de Metrología Legal, 20680 de Abastecimiento), 21970 de Mercaderías y 22802 de Lealtad Comercial) y sus modificatorias, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en fecha 3 de abril de 1985, mediante Decreto Nro. 0762, estableció que la Dirección General de Comercio, dependiente del entonces Ministerio de Economía,Hacienda y Finanzas, tendría el carácter de organismo de aplicación de las normas jurídicas nacionales y provinciales en materia de comercialización;
Que de ese modo, el organismo citado asumía las funciones de control y sanción en el ámbito de la Provincia de Santa Fe de las transgresiones a la normativa nacional anteriormente citada;
Que posteriormente, y a causa de la sanción de la Ley Nacional Nº. 24240 de Defensa del Consumidor, el gobierno provincial mediante Decreto N.º 0850 de fecha 8 de abril de 1994, estableció que el mismo organismo, entonces ya denominado Dirección General de Comercio Interior y dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, resultaría su autoridad de aplicación en el territorio provincial;
Que de ese modo, le son también otorgadas al organismo las facultades de control y sanción de las transgresiones a la Ley Nacional Nº 24240 en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que a consecuencia entonces de los Decretos N.º 0762/85 y 0850/94, la Dirección General de Comercio Interior fue constituída como autoridad de aplicación de las normas nacionales de comercialización, con facultades de efectuar controles y de aplicar sanciones ante la violación de la normativa antes citada;
Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13920 establece en su artículo 17 inciso 7) como competencia del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología 7) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial, y de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores;
Que actualmente, la autoridad de aplicación de las normas nacionales de comercialización ya detalladas, resulta la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de la Producción, organismo continuador de la anteriormente denominada Dirección General de Comercio Interior;
Que la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, más allá de las facultades de control y sanción, tiene además a su cargo la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores;
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 0213/20 este Poder Ejecutivo adhirió a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma, instruyendo por su artículo 2º a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de este Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la Provincia;
Que debido a las razones que son de público conocimiento en relación a la emergencia sanitaria declarada a causa del denominado coronavirus, y lo dispuesto al respecto por el Decreto DNU Nº 260 /20 de Emergencia Sanitaria, se torna imprescindible implementar acciones de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores y en relación específica a productos vinculados a las medidas de prevención sanitaria dispuestas por autoridades nacionales y provinciales;
Que el artículo 6 del Decreto DNU N.º 260/20 antes citado, establece que el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales y asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento;
Que por Resolución Nº 86/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020, disponiéndose en su artículo 2 que los precios de venta establecidos por la medida no podrán ser alterados durante un período de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que por el artículo 3 de la misma resolución se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, habilitadas a comercializar en el territorio nacional, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia de la medida, debiendo informar semanalmente durante el mismo los precios de venta de tales bienes;
Que finalmente se estableció en el artículo 5º de la citada Resolución que sus disposiciones serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones contenidos en la Ley Nacional N° 20.680 y sus modificaciones;
Que deviene necesario entonces que en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, conforme a la competencia antews aludida, tome a su cargo y conforme facultades antes detalladas, las tareas de control, vigilancia y eventual sanción de conductas comerciales que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores de insumos críticos en el marco de la emergencia sanitaria;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en su condición de autoridad de aplicación de las leyes nacionales sobre comercialización y defensa de los derechos del consumidor, implementará tareas de control, vigilancia y eventual sanción de conductas de comercialización que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores de insumos críticos en el marco de la emergencia sanitaria, en los términos y alcances del Decreto DNU 260/2020, Ley Nacional 24.240 y demás normas nacionales de comercialización que resulten aplicables.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al organismo mencionado en el artículo precedente a suscribir convenios con los organismos competentes del Estado Nacional, en tanto resulte necesario a los fines de los cometidos que se le asignan por el presente decreto.
ARTÍCULO 3.- Regístrese,comuníquese,publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
30643
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