DECRETO Nº 0260
SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”, 15 MAR 2020
VISTO:
El Decreto Nº 0213/20, emitido por este Poder Ejecutivo provincial en fecha 12 de marzo, por cuyo artículo 1º se dispuso adherir a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que por su artículo 2º se instruyó a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de este Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la Provincia;
Que tal como se señalara en los fundamentos del Decreto Nº 0213/20, mientras algunas de las medidas contenidas en el DNU N° 260/20, como las de orden migratorio o inherentes al control de fronteras, o a la cancelación y reprogramación de servicios aéreos corresponden a la órbita de competencia exclusiva del Estado nacional, las otras requieren para su ejecución de la cooperación de las jurisdicciones provinciales, en el marco de nuestro régimen federal de gobierno;
Que así ocurre por ejemplo con lo establecido en su artículo 15, por el cual se dispuso que el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con el Ministerio de Turismo y Deportes implementaran las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas;
Que por Resolución 126/20 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación se aprobó el “INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N° 0260/20 EN EL SECTOR HOTELERO”, invitándose por su artículo 3 a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas semejantes a la dispuesta en esta resolución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias;
Que atento a los fundamentos expuestos, corresponde disponer su aplicación en la provincia, adaptado a la realidad del sector en la misma, por conducto de la Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
Que más allá de las atribuciones que la Constitución de la Provincia y las Leyes Nros. 2756 y 2439 otorgan a las Municipalidades y Comunas para una eficaz gestión de los intereses locales, la situación descripta pone en juego valores inherentes a la disminución del riesgo de propagación de enfermedades, lo que exige un accionar coherente y coordinado entre todos los niveles de gobierno, por lo que corresponde notificar a los entes territoriales locales de las medidas dispuestas en el presente decreto a los fines de que procedan en consecuencia en sus respectivos ámbitos de competencia; atendiendo especialmente a las recomendaciones que en tal sentido formule el gobierno de la provincia;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Constitución Nacional y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el art 72 inc 19 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, por intermedio de la Secretaría de Turismo de su dependencia adoptará el “INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N° 260/20 EN EL SECTOR HOTELERO” aprobado por la Resolución Nº 126/20 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, adaptado a la realidad del sector en la misma; facultándoselo asimismo a adoptar las medidas de carácter complementario que estime adecuadas a los mismo fines, atendiendo a las recomendaciones que en tal sentido formule el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- Ínstase a las Cámaras que agrupan a los establecimientos del sector hotelero a acompañar las medidas cuya adopción se dispone por el artículo precedente a través de los medios que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a los Municipios y Comunas de la Provincia de las medidas dispuestas en presente decreto, a los fines de que procedan en consecuencia en relación con los establecimientos hoteleros de su jurisdicción.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
30641
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