picture_as_pdf 2020-03-17

DECRETO Nº 0219


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 MAR 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0213/20, emitido por este Poder Ejecutivo provincial en fecha 12 de marzo, por cuyo artículo 1º se dispuso adherir a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que por su artículo 2º se instruyó a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de este Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la Provincia;

Que tal como se señalara en los fundamentos del Decreto Nº 0213/20, mientras algunas de las medidas contenidas en el DNU N.º 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, como las de orden migratorio o inherentes al control de fronteras, o a la cancelación y reprogramación de servicios aéreos corresponden a la órbita de competencia exclusiva del Estado nacional, las otras requieren para su ejecución de la cooperación de las jurisdicciones provinciales, en el marco de nuestro régimen federal de gobierno;

Que así ocurre por ejemplo con lo establecido en su artículo 13 en cuanto a que el Ministerio de Educación de la Nación establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones;

Que otro tanto sucede con su artículo 17, que establece que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno;

Que en línea con tales previsiones, por la Resolución Nº 0103/20 del Ministerio de Educación de la Nación se fijan los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19 y por la Resolución Nº104/20 de la misma cartera se efectuan recomendaciones a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, para que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad academica en los mismos en el marco de la emergencia;

Que por la Resolución Nº 60/20 del Ministerio de Transportes de la Nación se establecen las obligaciones de, entre otras, las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor sujetos a la Jurisdicción Nacional de incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, extendiéndose las mismas a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional;

Que adicionalmente a ello por la Resolución Nº 70/20 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se establece a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de este año, que las áreas de atención al público del organismo contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Que queda claro entonces que no se trata de una restricción general a la atención al público en todas las reparticiones estatales, sino en esta instancia exclusivamente en aquellas que presentan concurrencia mayoritaria de población comprendida en los grupos de riesgo, más vulnerables a la Pandemia, por lo que corresponde disponer en idéntico sentido en el orden provincial;

Que en consonancia con lo expuesto, procede instruir en éste acto a las reparticiones correspondientes del Estado provincial dependientes de éste Poder Ejecutivo, para que adopten disposiciones similares a las mencionadas en su ámbito de competencia, sin perjuicio de las de carácter complementario que estimen adecuadas a los mismo fines;

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Nacional y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el art 72 inciso 19 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación adoptará, en los establecimientos de su dependencia de todos los niveles y modalidades, los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19 establecidos en la Resolución Nº 103/20 del Ministerio de Educación de la Nación; facultándoselo asimismo a adoptar las medidas de carácter complementario que estime adecuadas a los mismo fines.

Asimismo adoptará en los institutos superiores de su dependencia las recomendaciones formuladas por la Resolución Nº104/20 del Ministerio de Educación de la Nación, en especial lo dispuesto en sus artículos 3 y 4.

ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exigirá a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución Nº 60/20 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a los Municipios y Comunas de la Provincia de las medidas dispuestas en el artículo precedente, a los fines de que procedan en consecuencia en relación con los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal o comunal, las instalaciones fijas afectadas a los servicios y las Estaciones Terminales de Ómnibus de su jurisdicción.

ARTÍCULO 4.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de atención al público de la Caja de Jubilaciones de la Provincia contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud del cual y durante el período citado, sólo se atenderá en sus diferentes centros de atención, a quienes cuenten con turno previo asignado.

En el período establecido en el párrafo precedente quedarán suspendidos los términos de todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante el organismo.

ARTÍCULO 5.- Facúltase a las autoridades del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 a disponer en idéntico sentido a lo establecido en el artículo precedente, si lo estimaren conveniente y siempre que la medida no derive en detrimento de la población atendida.

En caso de establecerse atención reducida al público en dichas dependencias, será de aplicación a los procedimientos administrativos que se tramiten ante las mismas la suspensión de términos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4, mientras dure la restricción.

ARTÍCULO 6.- Las jurisdicciones y áreas de gobierno comprendidas en los alcances del presente decreto actuarán, en cumplimiento del mismo, en coordinación y contacto permanente con el Ministerio de Salud, y atendiendo estrictamente a sus recomendaciones.

ARTÍCULO 7.- Refrenden el presente la señora Ministra de Educación, y los señores Ministros de Salud, Producción, Ciencia y Tecnología, y Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

Dr. Carlos Daniel Parola

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

Dr. Roberto Sukerman

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