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DECRETO N.º: 0199


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 MAR 2020

V I S T O:

El Expediente N° 00301-0070853-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 0021/80 aprobatorio del texto ordenado de la Ley N° 7457 con las modificaciones de la Ley N.º 8437, en su artículo 2° se establece el mecanismo de distribución secundaria al conjunto de Comunas que la Provincia debe aplicar sobre el producido del Régimen Federal de Impuestos, que resulta extensivo a lo recaudado en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos según lo establecido por la Ley N° 12.814;

Que en dicho contexto normativo, la asignación a cada distrito se hace en base a un índice de coparticipación combinado que se compone en un 80 % (ochenta por ciento) de acuerdo a la población y en un 20 % (veinte por ciento) en partes iguales, estando el dato poblacional sujeto a la información aportada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (I.P.E.C.) en base a datos y estimaciones elaborados por dicho instituto, con una validez de tres (3) años y con aplicación a partir del 1° de enero de cada año;

Que en las actuaciones contenidas en el Expediente N° 00304-0009513-1, mediante nota de la Contaduría General de la Provincia de fecha 21 de agosto 2019 se solicitó al I.P.E.C. la población proyectada por distrito a tener en cuenta para la elaboración de los índices de coparticipación a ser aplicados a partir del 1° de enero de 2020, considerando en particular la incorporación de las nuevas Comunas de Hardy y Los Tábanos y el impacto en la población de localidades preexistentes por la reasignación de habitantes a dichos distritos;

Que en base a los datos aportados por el instituto en dichas actuaciones, se elaboraron los índices de distribución de impuestos a Comunas, que como planilla anexa “C” fueron aprobados por el artículo 3° del Decreto N° 0243/19, los cuales fueron aplicados a partir del 1° de enero de 2020 como definitivos para dicho ejercicio para la confección de las quincenas de coparticipación de impuestos;

Que posteriormente mediante la Nota N° 000023 del I.P.E.C., fechada el 12 de febrero de 2020, se dio nuevamente contestación a lo oportunamente solicitado por la Contaduría General de la Provincia mediante el mencionado expediente N° 00304-0009513-1, adjuntando nuevos listados de población con datos emergentes del Censo Nacional 2010 y su proyección para el año 2017, que difieren en la cantidad de habitantes asignados a las Comunas de El Rabón y de Hardy en 915 habitantes en cada distrito respecto a los valores informados originalmente en el mencionado expediente, con un incremento en la primer comuna directamente proporcional a la disminución en la segunda;

Que confirmado con el instituto informante que las poblaciones notificadas en segundo término son las correctas y reemplazan las consideradas para elaborar los índices de distribución secundaria establecidos por el Decreto N° 0243/19, corresponde proceder en el menor plazo posible a la rectificación de este último en los contenidos de la Planilla Anexa “C”, a fin de subsanar el error distributivo en las subsiguientes quincenas de coparticipación no automática;

Que la incorrecta aplicación del factor poblacional en la participación de impuestos durante el mes de enero 2020, determina también la necesidad de ajustar lo coparticipado a la Comuna de El Rabón reconociendo a su favor los importes que fueron transferidos en exceso a la Comuna de Hardy, por lo que corresponde se proceda a retener de los nominales quincenales correspondientes a la Comuna de Hardy los importes excedidos para su posterior liquidación a favor de la Comuna de El Rabón;

Que tomado conocimiento de la problemática expuesta, y visto la necesidad de proceder con la mayor urgencia posible a la corrección de las siguientes participaciones tributarias y el ajuste de lo ya distribuido, el Señor Secretario de Hacienda dispuso mediante la Resolución N° 001 de fecha 19 de febrero de 2020, que se liquide la coparticipación acorde a las modificaciones de los datos informada por el I.P.E.C., mientras se tramite el decreto de corrección pertinente, y a su vez dispuso compensar a la Comuna de El Rabón los importes que se detraigan a la Comuna de Hardy por los coparticipado en exceso a esta última durante el mes de enero 2020;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébense para el ejercicio 2020 los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Comunas de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo establecido en la Ley N° 12.814, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto, reemplazando y dejando sin efecto los previstos en la Planilla Anexa “C” establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 0243/19.

ARTÍCULO 2º: Apruébese y ratifíquese la Resolución N° 001 de fecha 19 de febrero de 2020, emanada de la Secretaría de Hacienda, mediante la cual se dispuso la liquidación de la coparticipación de Impuestos Nacionales y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, acorde a la rectificación de la población proyectada que fuera informada por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (I.P.E.C.) para su aplicación durante el ejercicio 2020, y dispuso a su vez autorizar a la Contaduría General de la Provincia a retener los importes liquidados a la Comuna de Hardy correspondiente a los pagos efectuados en el mes de enero 2020 en concepto de coparticipación de Impuestos Nacionales, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Compensación Consenso Fiscal Ley N° 13.748, Apartado II, Inciso A, que por compensación resultan a favor de la Comuna de El Rabón, hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 3º: Convalídase lo actuado por la Contaduría General de la Provincia y por la Tesorería General de la Provincia en cumplimiento de lo establecido por la resolución aprobada y ratificada por el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Refréndese por los Ministros de Economía y de Gestión Pública.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

CPN Rumen Hector Michlig



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