picture_as_pdf 2020-03-17

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


"Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional”

19 de Febrero de 2020.

Sra.

Sanchez Norma Beatriz

DNI Nro. 16.645.204

Presente.

Ref.: Expte. N° 00414-0082399-6


La que suscribe, Dra. Silvia María Grecco, Inspectora Sumariante del Ministerio de Educación, se dirige a Ud. en el Expte. de referencia caratulado "Superv. Sección C Región IV S/ Solicita instrucción de sumario administrativo a la docente Sanchez Norma Beatriz por su desempeño como Directora 4ta. Categoría de la Escuela Nro. 829 de Arocena - Dpto. San Jeronimo". del registro de este Ministerio, a efecto de comunicarle que le ha sido encomendada la instrucción del presente sumario.

También, los Inspectores Sumariantes Dres. María Vanina Lanaro, Esteban Gutiérrez Dalla Fontana, María Pía Mollerach y Leandro Kreczmann, quedan habilitados y facultados para oficiar como coadyuvantes en los diligenciamientos del procedimiento, que no signifiquen la declaración indagatoria y la redacción del Informe Final.

La presente se cursa de conformidad con el art. 3 del Decreto Nro. 7249/50 "Reglamento de Sumarios" a los fines de la recusación que prescribe el art. 35 del citado reglamento (Recusación con justa causa acreditada dentro del término de tres días de tomar conocimiento de la intervención).

A los efectos que estime corresponder se le transcribe en forma textual el Art. 21 de la Ley 10.290 “Régimen de Disciplina Docente" que dice: "El docente tendrá derecho a ser asistido por un profesional del derecho a partir de la primera notificación".

En consecuencia, de lo que antecede queda Ud. debidamente notificado conforme la reglamentación y legislación vigente en materia sumarial.

Salúdole con atenta y distinguida consideración.

FIRMADO: DRA. SILVIA M. GRECCO

INSPECTORA SUMARIANTE – Dirección General de Asuntos Jurídicos – Ministerio de Educación.

S/C 30634 Mar. 17

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0044


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/03/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INNOVA LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71639785-4; MARKLEAN S.R.L. CUIT N.º 33-71652435-9; VOKSE S.R.L. CUIT N.º 30-71618440-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGENTAL S.A.I.C. CUIT N.º 30-50256682-9; EKOSUR S.A. CUIT N.º 30-70910193-1; IANUS S.A. CUIT N.º 30-67446575-7; RODRIGUEZ JOSÉ MODESTO CUIT N.º 20-12823525-7.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30637 Mar. 17 Mar. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0045


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/03/2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MIGUEZ NERY CUIT N.º 20-32621825-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecinueve (19) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MECÁNICA GIGLIOTTI” de GIGLIOTTI ANGEL GIGLIOTTI FERNANDO Y GIGLIOTTI BRUNO CUIT N.º 30-71211015-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30635 Mar. 17 Mar. 18

__________________________________________


DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°79 de fecha 12 de marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13980 referenciado administrativamente como “URRELLI LAUTARO NAHUEL DNI 47.444.903 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 13980”. que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N°1 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr.Angel Oscar Urrelli DNI 31.520.720 , con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 12 de marzo de 2020, DISPOSICIÓN N.º 79/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a URRELLI LAUTARO NAHUEL DNI 47.444.903, NACIDO EN FECHA 29/01/2007, hijo de la Sra. Alejandra Silvina Sanchez DNI 26.066.336 y del Sr. Angel Oscar Urrelli DNI 31.520.720, ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del adolescente-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE .-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30630 Mar. 17 Mar. 19

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 78/2020 del 12 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajos administrativos N° 12.162/ 12.163/ 12.164/ 12.165 referenciado administrativamente como "CONTRERAS ALEXANDER y OTROS s/ RESOLUCIÓN DEFINTIVA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA " que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al SR. DANIEL CONTRERAS, DNI N° 31.696.142, domicilio desconocido, que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 12 de Marzo de 2020. DISPOSICIÓN N° 78/2020 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a ALEXANDER DANIEL CONTRERAS, titular del DNI 47.840.027, F/N 13/06/2007; IARA ELUNEY EILÉN CONTRERAS, titular del DNI 52.905.940, F/N 25/01/2013; LAUTARO EZEQUIEL CONTRERAS, titular del DNI 53.774.945, F/N 17/03/2014 y RUBI NAIBI CONTRERAS, titular del DNI 55.099.096, F/N29/06/15; IRIS PRISCILA VERA MENDOZA DNI N.º 56.961.346, F/N 18/03/2018 y ATENEA NOEMI VERA MENDOZA,DNI N°56.961.347 F7N 18/03/20018; todos hijos de la Sra. Silvia Mendoza, titular del DNI 26.978.316, F/N 22/01/197, domiciliada en calle Saveedra 270 de esta localidad. Mientras que ALEXANDER , IARA, LAUTARO y RUBI son hijos también del Sr. Daniel Contreras, titular del DNI 31.696.142, domicilio desconocido; y las niñas IRIS y ATENEA, por su parte son hijas también del Sr. Juan Ireneo Vera , DNI N.º 27.227.509 , con domicilio en la calle Las Gaviotas 189 Cabin 9 Perez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños ALEXANDER DANIEL CONTRERAS, IARA ELUNEY EILÉN CONTRERAS, LAUTARO EZEQUIEL CONTRERAS y RUBI NAIBI CONTRERAS sean declarados en situación de adoptabilidad. Mientras que IRIS PRISCILA VERA MENDOZA y ATENEA NOEMI VERA MENDOZA accedan al cuidado personal unilateral en favor del Sr. Juan Ireneo Vera. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres Sra. Silvia Mendoza, titular del DNI 26.978.316, F/N 22/01/197, domiciliada en calle Saveedra 270 de esta localidad y del Sr. Daniel Contreras, titular del DNI 31.696.142,sin domicilio conocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO - Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario- Ministerio de Desarrollo Social- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL. Asimismo se trancribe a continuación los arts. pertinenetes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30632 Mar. 17

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°79 de fecha 12 de marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13980 referenciado administrativamente como “URRELLI LAUTARO NAHUEL DNI 47.444.903 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 13980”. que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N°1 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alejandra Silvina Sanchez DNI 26.066.336, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 12 de marzo de 2020, DISPOSICIÓN N.º 79/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a URRELLI LAUTARO NAHUEL DNI 47.444.903, NACIDO EN FECHA 29/01/2007, hijo de la Sra. Alejandra Silvina Sanchez DNI 26.066.336 y del Sr. Angel Oscar Urrelli DNI 31.520.720, ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del adolescente-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE .-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30631 Mar. 17 Mar. 19

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0029 TCP


SANTA FE, 10 de marzo de 2020

VISTO:

El expediente n.º 00901-0096286-3 el Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Presidencia del Organismo de Control; y,

CONSIDERANDO:

Que de la evaluación del funcionamiento de los distintos estamentos del Tribunal de Cuentas a partir del dictado de la Resolución Nº 0153/19 TCP, resulta necesario adecuar los plazos de tramitación a los fines de optimizar la labor del Órgano de Control Externo en materia de Juicio de Cuentas;

Que en consecuencia, se propicia una reducción en los plazos de los trámites a efectos de que el control posterior que la ley le asigna como competencia al Tribunal de Cuentas, resulte lo mas cercano posible a la ejecución presupuestaria que realizan los distintos responsables de manejar los fondos públicos provinciales;

Que la Ley Nº 12510, Título VI - Sistema de Control Externo, Capítulo I, Sección IV, legisla acerca de los Responsables, presentación, examen y Juicio de Cuentas;

Que el artículo 202º inciso c), Sección II del Capítulo indicado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas: "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los Juicios de Cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables";

Que el artículo 218º, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, actualmente, las Jurisdicciones confeccionan Balances de Movimiento de Fondos y Expediente General o Listados de Rendiciones de Cuentas, con periodicidad trimestral;

Que la Ley Nacional Nº 25917 -a la que la Provincia de Santa Fe adhiere por Ley Nº 12402-, establece la obligatoriedad de difundir en la página web de la Provincia información trimestral de la ejecución presupuestaria;

Que no obstante la periodicidad trimestral señalada en el párrafo precedente, a través de auditorías se controlará, durante el trimestre, que los Responsables cumplan con las disposiciones legales vigentes en materia de registraciones y conciliaciones;

Que resulta necesario que las Jurisdicciones en base a las normas legales que las habilitan para la recaudación propia de fondos y/o recepción de ingresos correspondientes a fondos nacionales, produzcan en término la información del monto total que debe serle cargado en su cuenta, dando lugar a que se efectúen las constataciones pertinentes a fin de establecer la corrección de la misma;

Que el artículo 213º de la Ley Nº 12510, define como Responsables obligados a rendir cuenta a todos los agentes, funcionarios del Sector Público o Entidades sujetas al control del Tribunal de Cuentas, a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies o bienes del Estado;

Que en fecha 10-4-2018 el Cuerpo Colegiado dicta la Resolución Nº 0053 TCP, mediante la cual aprueba el texto ordenado de la Resolución Nº 008/06 TCP y modificatorias, de acuerdo al Anexo de referido acto;

Que posteriormente, por Resolución Nº 0114/19 TCP se crea una “Comisión de Análisis y Reforma de la Normativa de Control Externo TCP”, que tiene como objeto la revisión integral de criterios reglamentarios vigentes para los responsables obligados a rendir cuentas de su gestión y la realización de propuestas de modificación de la normativa TCP involucrada;

Que a fs. 5 del expediente n.º 00901-0092868-5 la referida Comisión propone reglamentar por separado para los responsables que forman parte del Sector Público Provincial No Financiero conforme el artículo 4º de la Ley Nº 12510, según correspondan al inciso “A” Administración Provincial o “B” Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos, y en consecuencia dictar distintos actos administrativos de acuerdo al alcance de los citados Apartados y agrega de fs. 6/21 ambos proyectos reglamentarios con sus correspondientes Anexos, lo cual se formaliza mediante las Resoluciones TCP Nº 0153/19 y 0154/19, respectivamente;

Que con la finalidad de lograr el objetivo señalado en el primer Considerando -in fine-, la presente comprende las normas que deben ser observadas en cumplimiento de las disposiciones de la Sección IV, Capítulo I, Título VI, artículos 213º a 225º por los responsables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero encuadradas en el artículo 4º inciso “A” de la Ley Nº 12510, conteniendo los procedimientos que deben ser cumplidos y aprobando los formularios e instrucciones que resulten necesarios a tales efectos;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 y de conformidad a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 10-3-2020, registrada en Acta Nº 1670;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar la Resolución Nº 0153/19 TCP como así también toda otra norma propia del Tribunal o de sus estamentos internos que se oponga a la presente, salvo la Resolución Nº 0003/20 TCP referida a los Hospitales Públicos Descentralizados que queda vigente hasta las fechas establecidas en la misma.

SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO - ARTÍCULO 4º, APARTADO "A" DE LA LEY Nº 12510

I) Balance de Movimiento de Fondos y Rendiciones de Cuentas:

Artículo 2º: Obligados y periodicidad:

La Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en la Administración Pública Provincial en los términos del artículo 4º, Apartado “A” de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos, definidos en el artículo 12º de la Ley Nº 12510, con periodicidad trimestral, salvo que se disponga en función de la aplicación de criterios de selectividad sustentados en análisis de riesgo, otra periodicidad (anual, semestral, bimestral, mensual) por medio de Resolución del Tribunal de Cuentas. Dicha periodicidad diferencial se indicará particularmente para la Jurisdicción destinataria y durante los períodos que también se establezcan.

Artículo 3º: Plazo, Forma y Lugar de presentación:

Deberá presentarse el BMF con sus Anexos discriminatorios en original y copia; salvo que para cada caso en particular, por Resolución del Tribunal de Cuentas, se admitan medios digitales para dichos Anexos. El BMF debe acompañarse con la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman, previamente intervenidas por el área de control interno respectivo.

La presentación debe realizarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización de cada período a que el BMF corresponda, conforme lo estipulado en el artículo anterior (trimestral, anual, semestral, bimestral, mensual), y según los modelos e indicaciones que se agregan formando parte de esta Resolución.

En aquellas jurisdicciones que cuenten con Delegación Fiscal, la presentación se realizará ante ellas. De no contar con Delegación Fiscal se efectuará en el lugar que dispongan las respectivas Fiscalías Generales o el Cuerpo en Plenario.

Artículo 4º: Recepción:

Debe dejarse constancia, en la primer foja del BMF, de la fecha de su recepción en la Delegación Fiscal o en el lugar físico que disponga la Fiscalía General o el Cuerpo en Plenario, según corresponda.

La presentación por parte de los obligados a que alude el artículo 2º, tendrá el carácter de provisoria.

Dentro de los dos días posteriores a su recepción provisoria, el Contador Fiscal comprobará la correcta exposición de los Rubros del BMF y la integración con los Anexos exigidos por la presente Resolución, otorgándole -según corresponda- el siguiente trámite:

1. De conformidad: se torna definitiva la fecha de la primera recepción. Procederá a cargar el dato en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), y, en aquellas Jurisdicciones no incorporadas al mismo, lo comunicará a la Fiscalía General; ambos trámites dentro de los cinco días de la recepción provisoria.

2. De no conformidad: procederá a su devolución dentro del plazo de cinco días de la recepción provisoria; esta devolución del Balance implicará tenerlo por "no presentado".

Artículo 5º: Falta de presentación:

Ante la falta de presentación del BMF, el Contador Fiscal dentro de los dos días de vencido el plazo, deberá proceder a intimar a la Jurisdicción para que en un plazo que no exceda al último día hábil de finalizado el mes del vencimiento original, dé cumplimiento con la misma.

El mayor plazo otorgado no debe ser considerado como prórroga, por lo que dicho BMF recibirá el tratamiento de “presentado fuera de término”.

En caso de incumplimiento en la presentación del BMF dentro del plazo otorgado, el Contador Fiscal deberá efectuar requerimiento conminatorio, sobre la totalidad de los ingresos percibidos por la Jurisdicción y que no han sido rendidos (transferencias de fondos de Rentas Generales, o de fondos nacionales, o por recaudaciones propias). El requerimiento deberá contemplar las formalidades y plazos dispuestos en la presente Resolución.

Artículo 6º: Identificación:

El BMF será identificado por el número que le haya asignado el Sistema de Información de Expedientes (SIE), en la Mesa de Entradas de la Jurisdicción a la que corresponde.

Artículo 7º: Exposición:

La fórmula de exposición de los rubros del BMF, se ajustará al modelo que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. La Jurisdicción podrá, además, presentar los anexos complementarios que correspondan.

Artículo 8º: Estructura y composición:

La estructura del BMF y composición de los rubros del BMF, será la siguiente:

- Rubro I - “Saldo Inicial”: se expondrán los saldos del Rubro V del BMF del período anterior.

- El Rubro II - "Ingresos del período": se integrará con el total de los fondos que entran por primera vez al circuito financiero de la Jurisdicción; sea por transferencias de fondos de Rentas Generales, por fondos nacionales o por recaudaciones propias.

Los ingresos se expondrán por su total nominal, sin compensaciones entre los rubros o débitos por percepciones indebidas o devoluciones y discriminadas en función de la imputación inherente a la Contabilidad Presupuestaria.

- Rubro III - "Rendiciones Presentadas": contendrá las rendiciones que se descargan, discriminadas en el Listado respectivo. La rendición de cuentas a descargar abarcará la totalidad de los egresos, sean por pagos directos, por pagos a cargo de subresponsables o efectuados por terceros responsables ante la Administración.

También se incluirán los descargos incorporados por el responsable indirecto correspondientes a partidas no rendidas cuyo plazo de rendición se encuentre vencido y previa intimación formal al responsable de rendir los fondos, conforme lo establecido por la Resolución Nº 0017/11 TCP, los que se ordenarán de acuerdo al ejercicio financiero y contemplando los subanexos correspondientes.

- Rubro IV - "Devoluciones": se expondrán las devoluciones formalizadas a la Cuenta 9001/04 u otra que se habilite al respecto, en el período que se informa, identificándose también el cargo a que las mismas pertenecen.

- Rubro V - " Saldo final del período": los valores serán el resultado de la operatoria descripta en los incisos anteriores. La información prevista en los Subanexos "Documentación a Rendir" y "Cargos a Rendir", será presentada de acuerdo con la fórmula de exposición que, como ANEXO II, forma parte de la presente Resolución.

- Anexos: deberán incluirse como Anexos de cada BMF, cuando correspondiere, los Recursos y Gastos que no impliquen entradas y salidas efectivas de dinero.

Cuando en las Jurisdicciones se gestionen transacciones de carácter no financiero, de las que resulten efectos económicos a la Hacienda Pública Provincial, los Servicios Administrativos mencionados en el artículo 2º de la presente, deberán confeccionar un Balance de Movimiento de Fondos No Financiero, en el que se discrimine exclusivamente aquellos movimientos con efecto económico dentro del universo de Movimientos No Financieros del Balance emitido por el SIPAF, el que se agregará como Complementario al exigido en el citado artículo, debiéndose presentar con sus Anexos discriminatorios.

Para el caso de los Rubros III, IV y V, la información debe exponerse discriminada por ejercicio financiero.

Artículo 9º: Contenido Rendiciones de Cuentas:

Cada expediente que conforme los Rubros III y IV del BMF, estará integrado por el siguiente contenido mínimo, en documentación original:

a. Balance de Inversión y Relación de Gastos.

b. Comprobantes de los pagos realizados, los que deben encuadrar en el "Reglamento General de Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial" que, como ANEXO III, integra la presente.

c. Comprobante de las devoluciones efectuadas a Rentas Generales.

d. Informes de revisión del área de control interno de la Jurisdicción.

e. Demás requisitos específicamente indicados en el ANEXO III de la presente.

En caso, de que el Rubro III incluya descargos que cumplan con la condición establecida por Resolución N° 0017/11 TCP (partidas no rendidas cuyos plazos de rendición se encuentran vencidos) el expediente deberá integrarse con la constancia de intimación formal, por parte del titular del SAF, debidamente notificada, al responsable de rendir fondos.

II) Revisión, análisis y sustanciación de Juicios de Cuentas:

Artículo 10º: Delegación Fiscal:

La actuación de la Delegación Fiscal, para su actuación en materia de revisión del BMF contará con un plazo máximo total de 50 días corridos para su elevación final a Fiscalía General y se ajustará a las siguientes pautas:

Dentro de los 25 días de recibidas las actuaciones, efectuará el análisis de las rendiciones de cuentas en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico, y si encuentra defectos, que den lugar a reparo, o comprobare omisión de la presentación, debe formular “Requerimiento Conminatorio” (RC) a fin de que se subsanen los mismos o se presente la rendición omitida. Dicho RC debe ser dirigido al responsable indirecto, si hubiere, quien, una vez impuesto del mismo, lo derivará al responsable directo.

Ante descargos en el Rubro III en los términos de la Resolución Nº 0017/11 TCP, el Contador Fiscal debe instar al responsable directo el cumplimiento de la obligación renditiva mediante RC; y a su vez verificará la validez de la intimación efectuada por el responsable indirecto al directo.

En todos los casos de formulación de RC, se otorgará al responsable respectivo, hasta 10 días corridos para su cumplimentación. El formulario de RC será confeccionado por duplicado y tendrá el siguiente destino:

- Original: con el cual se notificará fehacientemente al responsable.

- Duplicado: con la constancia de recepción firmada, se reservará a la espera de la respuesta.

Contestado el RC o vencido el plazo otorgado para hacerlo, el Contador fiscal se debe expedir por la aprobación de la cuenta; o si la respuesta no satisface lo requerido o no hubiere respuesta, dará inicio al expediente del Tribunal de Cuentas relacionado con el Legajo de Rendición de Cuentas objeto del reparo, expidiéndose por el mantenimiento del reparo o en su caso, pedido de emplazamiento si la rendición no hubiera sido presentada.

En caso de considerarlo conveniente expresará criterio sobre la procedencia de medidas correctivas, sancionatorias, de nuevas diligencias o de emplazamiento, debiendo elaborar y elevar su dictamen final a la Fiscalía General dentro de los 15 dias corridos siguientes al vencimiento otorgado para dar respuesta a los RC.

A estas actuaciones el Contador Fiscal agregará -por cuerda floja- los expedientes de rendiciones de cuentas individuales que, conforme a su opinión, deban ser observados; así como el expediente iniciado con el duplicado del RC y la respuesta cuando ésta no satisfaga lo requerido o no hubiere respuesta.

Las copias de los BMF, serán reservadas en las Delegaciones Fiscales, por el plazo de dos años como mínimo; cumplido el mismo, serán derivadas a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, que actuará de acuerdo con lo dispuesto por resoluciones del Tribunal.

Artículo 11º: Fiscalía General:

La actuación de la Fiscalía General correspondiente, para su actuación en materia de revisión del BMF contará con un plazo máximo total de 20 días corridos para su elevación final a la Sala correspondiente y se ajustará a las siguientes pautas:

Recibirá las actuaciones y dispondrá las registraciones, medidas previas, solicitud de dictámenes e informes que fueren pertinentes para su elevación a pronunciamiento de Sala.

Consideradas agotadas las diligencias por parte de la Fiscalía General, deberá dictaminar por :

a) la aprobación de la cuenta;

b) el pedido de emplazamiento, en caso de considerar la insuficiencia de prueba que acredite la efectiva inversión de los fondos y que por tal motivo quede abonada la presunción de efectivo daño al erario público;

c) la propuesta de medidas correctivas sobre el sistema operante o sancionatorias sobre los funcionarios o agentes que hayan incumplido regulaciones hacendales; en el caso de considerar que las pruebas poseen valor probatorio de la inversión aunque los comprobantes no reúnan los recaudos formales, fiscales, o no se trate de los que se prevén en el ANEXO III de la presente;

d) el pedido de emplazamiento a rendir cuentas en caso de omisión a hacerlo de aquellas partidas cuyo plazo de vencimiento se encuentre vencido.

En todos los casos, el dictamen deberá expresar la razón que amerite la o las medidas propuestas, informando sobre la procedencia de realizar fiscalizaciones y/o cuentas de oficio y de los motivos para su ordenación. Cumplido ello se elevarán las actuaciones a la Sala respectiva por conducto de la Secretaría de Sala correspondiente.

Artículo 12º: Delegación de facultades:

En la revisión y análisis de las rendiciones de cuentas, en cualquiera de sus grados e instancias, dentro del ámbito de la Jurisdicción y competencia atribuida a cada Delegado Fiscal y a las Fiscalías Generales, les quedan delegadas las facultades previstas en los incisos l); n); q); s) y t) del artículo 203º de la Ley Nº 12510; pudiendo además requerir la colaboración de los SAF a los fines de auditar los fondos pendientes de rendición.

Artículo 13º: Sala:

La actuación de la Sala correspondiente, en materia de revisión del BMF contará con un plazo máximo total de 20 días corridos para el dictado de la respectiva resolución y de estimar procedentes los reparos deducidos a la cuenta por el Contador Fiscal o Fiscalía General, o en caso de rendiciones omitidas, la Sala debe dictar Resolución de Emplazamiento (RE), citando al responsable a que comparezca y efectúe su descargo en el término de 15 días contados desde su notificación, bajo apercibimiento de dictar resolución condenándolo al pago de las sumas cuya justificación no existiera o fuera defectuosa. Dicho término puede ser ampliado por el Tribunal hasta un máximo de 60 días, a solicitud de parte y en mérito a la complejidad o dificultades que ofrezca el tema.

El emplazamiento se efectúa al obligado directo, sin perjuicio de que, a criterio de la Sala, corresponda hacer extensiva la medida al titular del SAF que intervino en la transferencia de los fondos, en su carácter de responsable indirecto.

Contestado el emplazamiento o vencido el término acordado para la respuesta sin que ella se produzca, previo dictamen del Contador Fiscal y de Fiscalía General, la Sala dentro de los 30 días de recibidas las actuaciones, dictará resolución, que puede ser:

a) Aprobatoria de la cuenta, declarando total o parcialmente liberado al responsable emplazado;

b) Interlocutoria, cuando aún haya que recurrir a antecedentes, diligencias o pruebas que no hubieran podido considerarse hasta entonces;

c) Condenatoria, determinando el cargo e intimando su pago en el término de treinta (30) días. Si el pago del cargo no se cumpliere en el término establecido en el fallo condenatorio, se debe dar intervención a Fiscalía de Estado a los fines de su ejecución judicial.

Articulo 14º: Secretaría de Sala:

La Secretaría de Sala correspondiente distribuirá, dentro de los dos (2) días corridos de recibidas, las actuaciones entre las Vocalías, conforme la distribución de competencias jurisdiccionales vigente. Dichas Vocalías podrán solicitar nuevas medidas y diligencias, a tenor de las facultades contenidas en la Ley Nº 12510.

En cada Juicio de Cuentas, la Secretaría de Sala, a instancia y/o instrucción del Vocal Jurisdiccional, tramitará todos los actos y diligencias tendientes a promover oficiosamente el procedimiento, quedando facultada para suscribir, librar y tramitar todas las notificaciones, oficios, recepcionar descargos, proveer las pruebas ofrecidas y diligenciarlas, fijar y celebrar audiencias testimoniales y de reconocimiento de documental, recabar informes o documental a estamentos internos del Tribunal y solicitar la colaboración de profesionales del mismo, resolver todas las cuestiones de mero trámite y las incidentales así como toda otra cuestión inherente al juicio, el que una vez que quede en condiciones de resolver, dará nuevamente intervención para dictamen, al Contador fiscal y a Fiscalía General, elevándose luego a la Sala correspondiente.

Artículo 15º: Cargos pendientes de rendición:

El Contador Fiscal delegado verificará como mínimo la información con fecha de corte al 31 de diciembre de cada año, los cargos pendientes cuyo plazo legal de rendición se encuentre vencido y procederá a instar -a la Jurisdicción, Organismo u Ente respectivo-, el cumplimiento de tal obligación mediante RC, con un plazo que no podrá exceder de los 10 días corridos desde la fecha de su notificación.

Vencido el término previsto en el RC sin mediar presentación de la rendición intimada, el Contador Fiscal elevará dentro de los cinco días las actuaciones, con el dictamen de su competencia, a la Fiscalía General, quien deberá a su vez dictaminar dentro de los cinco días posteriores.

En todos los casos corresponde que los dictámenes sean considerados a los fines de elaborar el Informe de la Cuenta de Inversión del ejercicio, expresando la razón que ameriten la o las medidas que se propongan, pudiendo aconsejarse el desarrollo de procedimientos de auditoría o la sustanciación de Juicio de Cuentas.

En ambos casos deberán informar sobre la procedencia, conveniencia y los motivos que llevaron a realizar la sugerencia.

Cumplido ello, se elevarán las actuaciones a la Sala respectiva. A partir de los dictámenes técnicos, dentro de los 10 días de su recepción, la Sala deberá resolver.

III) Registros contables y reserva de documentación.

Artículo 16º: Registros contables mínimos:

Los responsables a los que refiere el artículo 213º de la Ley Nº 12510, deberán llevar -como mínimo- los siguientes registros contables: Caja, Bancos y Cargos; encuadernados y foliados, o en hojas móviles rubricadas por este Tribunal de Cuentas.

Aquellas Jurisdicciones que posean Cuentas Administradas por SIPAF podrán reemplazar el registro manual del Libro de Bancos por los Partes de Movimientos de Tesorería emitidos por dicho sistema.

Artículo 17º: Deber de actualización:

La periodicidad establecida para la presentación de los BMF, no exime a los responsables de mantener actualizados en tiempo real sus registros obligatorios, en los términos del artículo precedente, con sus correspondientes conciliaciones bancarias y, como mínimo, al cierre de cada mes.

Artículo 18º: Deber de habilitación:

Los registros contables señalados en los artículos que anteceden, previo a su utilización, serán habilitados por este Tribunal de Cuentas. En la primera página útil sin anotaciones, se inscribirá: a) tipo de registro; b) cantidad de folios útiles; c) oficina para la que se habilita el registro (Tesorería, Habilitación, etc.); d) fecha en que se procede a la rubricación del registro, y, e) firma del Contador Fiscal interviniente.

Cuando se rubriquen hojas móviles deberán estar numeradas en forma correlativa, las cuales, una vez utilizadas, serán encuadernadas.

IV) Fondos Nacionales.

Artículo 19º: Informe de percepción y certificación:

Los Organismos comprendidos en el artículo 2º que reciban fondos nacionales deberán remitir al Contador Fiscal Delegado el detalle de los fondos nacionales percibidos presentando expediente conteniendo tres juegos con la información requerida de acuerdo al ANEXO IV de la presente Resolución.

La Delegación Fiscal actuante verificará dicha información y procederá a su certificación, dejando constancia de ello en los tres juegos. Posteriormente, desglosará un juego para formar el expediente propio del Tribunal y agregará al mismo, en su caso, la documentación que considere conveniente. Elevará el expediente propio y el de la Jurisdicción a la Fiscalía General correspondiente.

La Fiscalía General intervendrá en los tres juegos y elevará lo actuado a la Vocalía Jurisdiccional respectiva.

La Vocalía Jurisdiccional procederá a devolver el expediente de la Jurisdicción a la misma con los dos juegos certificados y dispondrá el archivo del expediente propio a través de la Secretaría de Sala pertinente.

Los Organismos referidos en el primer párrafo elevarán las certificaciones de ingresos de fondos nacionales, a las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y/o Entidades Nacionales que transfirieron los fondos.

V) Disposiciones Especiales:

Artículo 20º: Hospitales Públicos Descentralizados:

Los Hospitales Públicos Descentralizados establecidos por la Ley Nº 10608 (HPD), en su carácter de responsables comprendidos en el artículo 213º de la Ley N° 12510, serán beneficiarios de los fondos transferidos por el Ministerio de Salud y consecuentemente considerados por dicho Ministerio como “Subresponsables”.

Están obligados a rendir cuenta de la percepción e inversión de dichos fondos transferidos por el Ministerio de Salud, así como de aquellos que correspondan a recaudaciones propias; debiendo confeccionar rendiciones de cuentas integradas con comprobantes que justifiquen la inversión de los fondos, en los términos del ANEXO III de la presente Resolución.

Deberá cumplirse con el procedimiento de exposición e integración de las rendiciones de cuentas de los HPD en el BMF del Ministerio de Salud, que como ANEXO VI, se agrega y forma parte de la presente.

Artículo 21º: Estados residuales:

Los Estados complementarios o residuales subsistentes, se presentarán con la periodicidad que se establezca en cada Jurisdicción para los BMF. En ellos se informarán las Rendiciones de Cuentas de los mismos y las devoluciones efectuadas en igual período, que correspondan a aquellos; hasta que se consuman íntegramente sus saldos.


Artículo 22º: Requisitos para Jurisdicciones que no hubieran implementado íntegramente el SIPAF:


- Recaudos en los registros: llevar registros confiables, individualizando a los "Responsables a Rendir", en los que se asentarán –para cada uno de ellos- los siguientes datos: importes transferidos, fechas de las transferencias, descargos efectuados, montos aprobados y/u observados, y saldos pendientes de rendición. Esta documentación debe estar permanentemente actualizada, a fin de conocer -de inmediato- la situación de cada Responsable.

- Detalle de transferencias: la Contaduría General de la Provincia deberá remitir antes del día quince de cada mes, al Tribunal de Cuentas, las planillas con el detalle de los cargos transferidos, correspondientes al mes anterior, las que serán remitidas a la Delegación Fiscal jurisdiccional para ser agregadas al correspondiente Balance de Movimiento de Fondos.

- Recursos propios: los Organismos comprendidos en el artículo 2º, que en virtud de autorizaciones legales registren ingresos, con motivo de recaudaciones propias, deberán:

a) Informar dentro de los 15 días inmediatos posteriores a la finalización del período a que corresponda el BMF, la recaudación total producida en concepto de recaudación propia en tal período inmediato anterior, mediante la presentación al Contador Fiscal Delegado del "Informe sobre Recursos Propios" (en original y copia), según modelo que, como ANEXO V, integra la presente.

b) Consignar en dicho Informe, la recaudación total nominal producida en el período al que corresponderá el Balance, discriminada en función de la imputación inherente a la Contabilidad Presupuestaria (Recursos) y Comercial, sin compensaciones entre los Rubros o débitos por percepciones indebidas o devoluciones.

La información detallada en el "Informe sobre Recursos Propios", deberá coincidir con la que, oportunamente, la Jurisdicción u Organismo exponga en el Rubro II del BMF del período al que corresponda, o acompañar las pertinentes conciliaciones que justifiquen diferencia.

c) Remitir copia del mismo a la Contaduría General de la Provincia, previa certificación del Contador Fiscal Delegado de la concordancia de la información contenida en el mencionado Informe, con la que surge de las registraciones contables del Organismo.


VI) Disposiciones Generales:

Artículo 23º: Todas las instrucciones relativas al cumplimiento de la presente, así como las aclaraciones que requiera su aplicación, serán suministradas por el Tribunal de Cuentas por intermedio de la Fiscalía General correspondiente.

Artículo 24º: Los plazos establecidos en la presente Resolución se computarán en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se indique lo contrario. El incumplimiento de los plazos de trámite interno para los distintos estamentos del TCP, establecidos en la presente resolución, dará lugar al inicio de acciones administrativas pertinentes tendientes a deslindar responsabilidades.

Artículo 25º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto resolutivo, habilitará la aplicación de lo establecido en el artículo 203º, inciso z) de la Ley Nº 12510.

Artículo 26º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO I


MODELO DE "BALANCE DE MOVIMIENTO DE FONDOS"


Rubro I Rubro III

Saldos del trimestre anterior Rendiciones presentadas


Anexo 1: En poder de Responsables Anexo 1: Cargos de Tesorería General

Subanexo 1.1. Disponible en Caja y Bancos Subanexo 1.1. Pagos Directos

Subanexo 1.2. Documentación a Rendir Subanexo 1.2. De Subresponsables

Subanexo 1.3. De Terceros responsables

ante la Administración

Anexo 2: En Poder de Subresponsables


Subanexo 2.1. Cargos a Rendir Anexo 2: Recursos Propios (u Otros Ingresos)

Subanexo 2.1. Pagos Directos

Rubro II Subanexo 2.2. De Subresponsables

Ingresos del Trimestre


Anexo 3: Descargos alcanzados por Resolución Nº 0017/11 TCP

Anexo 1: Fondos recibidos de Tesorería General. Subanexo 3.1. Pagos Directos

Subanexo 3.2. De Subresponsables

Anexo 2: Recursos Propios (u Otros Ingresos)


Rubro IV

Devoluciones a Tesorería General


Rubro V

Saldo a fin del trimestre


Anexo 1: En Poder de Responsables

Subanexo 1.1. Disponible en Caja y Bancos


Subanexo 1.2. Documentación a rendir según el cargo correspondiente


Anexo 2: En Poder de Subresponsables


Subanexo 2.1. Cargos a rendir


ANEXO II


MODELO DE FORMULARIO DE “DOCUMENTACIÓN / CARGOS A RENDIR” (X)


JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA:

………………………………………………………………………………………………………

MINISTERIO U ORGANISMO:

………………………………………………………………………………………………………


EJERCICIO FINANCIERO:

………………………………………………………………………………………………………

RESPONSABLE:


Nombre y Apellido:

……………………………………………………………………………….......................

Documento de Identidad:

…………………………………………………………………………...............................

Domicilio actual:

……………………………………………………………………………………................

N.º de Cargo Fecha de Unidad Importe Observaciones

C.G.P. Interno Recepción Monetaria


(X) Se confeccionará agrupado por cada ejercicio financiero, y contendrá un detalle por responsable, ordenado según la secuencia cronológica de los “documentos ó cargos a rendir”.


ANEXO III


RENDICIONES DE CUENTAS

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL


CAPÍTULO I: PLAZOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS:


APARTADO 1º:

Las rendiciones de cuentas por parte de los Responsables a los que se refieren los artículos 213º y 214º de la Ley Nº 12510, deberán presentarse dentro de los 20 días a contar desde la fecha en que fueron entregados o puestos los fondos a su disposición, cuando se trate de partidas para atender sueldos o gastos ya realizados, debiendo ir acompañadas de la devolución de sobrantes.

Si se tratare de partidas para atender gastos a realizar, de comisiones especiales, o partidas que tuvieren un fin determinado que imposibilite presentar la rendición total dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, no regirá dicho término, pero deberán presentarse rendiciones parciales con periodicidad mensual hasta completar el total, dentro de la primera quincena de cada mes siguiente a aquel en que fueron entregados los fondos.

La falta de presentación de una cualquiera de estas rendiciones, hará exigible la rendición total. Este procedimiento no podrá exceder del 15 de febrero con respecto a los anticipos acordados en el Ejercicio anterior, antes de cuya fecha deberán ser reintegrados los sobrantes”.


APARTADO 2º:

En caso de entregas de subsidios a los Responsables señalados en el artículo 214º de la Ley Nº 12510 para el cumplimiento de un fin determinado o que sean por una sola vez, el término será de 90 días corridos, prorrogables por 60 días corridos más, en casos y por causas que, a criterio del Contador Fiscal Delegado correspondiente, resultaren probadas y perfectamente justificables.


APARTADO 3º:

Cuando el importe recibido tuviera el carácter de entrega a cuenta de mayor crédito, y sea para un fin determinado, podrá la Vocalía Jurisdiccional correspondiente -en mérito a razones fundadas-, exceptuar la presentación de la rendición de cuentas en los plazos establecidos y diferirla hasta tanto se complete la entrega del total acordado, con tal que justifique la libre disponibilidad de los fondos en cuenta bancaria oficial, remitiendo la certificación del respectivo Banco dentro de la primera quincena de cada mes.


Los fondos de los que no se rinda cuenta en los plazos señalados precedentemente, no podrán mantenerse en poder del Responsable y deberán devolverse al Tesoro Provincial antes del vencimiento del período de liquidación y cierre del Ejercicio.


CAPÍTULO II: REQUISITOS LEGALES Y FORMALES:


APARTADO 4º:

Las rendiciones de cuentas se integrarán con documentación legítima, mediante comprobantes originales completados de manera indeleble, y, en su caso, por la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos. Los comprobantes deberán contener, necesariamente:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Individualización del Organismo receptor o adquirente, o del Responsable que realizó el gasto, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

3. Concepto por el que se emite el documento; cuando no contenga el mismo y, en su lugar se haga referencia a otro que lo incluya claramente, deberá agregarse.

4. Importe total.

5. No deberán contener tachaduras, enmiendas o correcciones no salvadas debidamente o expresar el carácter de documentación provisoria.


APARTADO 5º:

Se considerarán asimismo probanzas suficientes de la inversión, los comprobantes que, aún no reuniendo los requisitos mencionados en el Apartado 4° precedente, respondan a las modalidades y características adoptadas por el ente emisor (vgr.: comprobantes de gastos de peaje y boletos de transporte, documentos de instituciones bancarias y los extendidos por las empresas de transporte, etc.).

Cuando se efectuaren pagos mediante transferencias electrónicas bancarias de fondos, se admitirá como documental probatoria de la cancelación de las obligaciones el comprobante emitido por el canal de servicio provisto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (NBSF S.A.) “Santa Fe Empresas” o la Entidad Financiera correspondiente y la notificación del pago al beneficiario, vía correo electrónico.

El comprobante de la referida transacción, deberá contener los datos exigidos por la normativa fiscal vigente.

No obstante los requisitos señalados en el párrafo precedente respecto de la originalidad del comprobante de transferencia, se admitirá excepcionalmente la acreditación con copia del mismo, sólo en casos debidamente fundados, en los que la inexistencia de duplicidad de la rendición del comprobante cancelado se encuentre avalada por el titular del SAF. En todos los casos el comprobante de transferencia deberá ser firmado y sellado al dorso por el usuario autorizante.

El Contador Fiscal interviniente deberá constatar que el Alias CBU ó CBU crédito corresponde a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario del pago, como así también arbitrar los medios alternativos necesarios para verificar el debido pago.

En caso que se modificaren los comprobantes emitidos por el canal de servicio provisto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (NBSF S.A.) 'Santa Fe Empresas' o la Entidad Financiera correspondiente, los mismos se admitirán como medio de prueba de los pagos siempre que contengan los requisitos mencionados, en los párrafos precedentes.”


CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS POR PERCEPCIONES DE FONDOS – RECURSOS:


APARTADO 6°:

Todos los recursos que se perciban, sin distinción de naturaleza, por parte de los Organismos que asuman la función de recaudar, deberán ser rendidos e incluidos en los Rubros II de los respectivos BMF. Quedan comprendidos en esta obligación:

a. Los que perciba directamente la Tesorería General de la Provincia.

b. Los que perciba la Administración Provincial de Impuestos transferidos o no a la Tesorería

General de la Provincia.

c. Cualquier otra recaudación propia enmarcada en el mencionado artículo.

Los comprobantes y registraciones que respalden a los recursos citados precedentemente, serán puestos a disposición del Contador Fiscal y/o auditor del Tribunal de Cuentas.


CAPÍTULO IV: RENDICIÓN DE CUENTAS POR INVERSIONES DE FONDOS – EROGACIONES:


APARTADO 7°:

La documentación de la rendición de cuentas de erogaciones, comprenderá:

1. Documentos probatorios de la inversión (Facturas, Tique Facturas, Recibos, Escritura Pública y todo otro medio de prueba necesario para la rendición de cuentas), firmados por el: a) Responsable de la autorización de la erogación, en su caso, o sus reemplazantes naturales; b) Agente pagador.

Para el caso de rendiciones de los Responsables de la Administración se exigirá, además:


2. Certificado de Recepción definitiva, cuando corresponda, y en el marco legal y reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones vigente.

3. Relación de Gastos y Balance de Inversión, para pagos por Habilitaciones, suscritos el Responsable de la autorización de la erogación, en su caso, o sus reemplazantes naturales y el Agente pagador. Se admitirá, excepcionalmente, documentación sustitutiva equivalente.

4. Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial de Impuestos en observancia a lo establecido por la normativa aplicable vigente.


APARTADO 8º:

La inversión de los fondos provenientes de Entes u Organismos nacionales o internacionales, incorporados al Presupuesto Provincial, se ajustará a las condiciones y modelos establecidos en cada uno de los Convenios aplicables; siendo de aplicación supletoria la presente.


APARTADO 9°:

Los comprobantes de la inversión deberán cumplir las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

Cuando un Responsable rinda cuenta con documentos que no reúnan las exigencias mencionadas, deberá probar haber requerido la entrega de un comprobante que cumpla aquellos requisitos y, en su caso, haber efectuado la denuncia ante el Organismo fiscal correspondiente para deslindar su responsabilidad y la de la Administración.


APARTADO 10°:

Los pagos efectuados por Transferencias Bancarias a Municipios y Comunas, podrán rendirse mediante comprobante de la mencionada transferencia y copia del Resumen de Cuenta del Banco donde conste el citado movimiento.


APARTADO 11°:

Las rendiciones de cuentas por pago de gastos en personal (sueldos, jornales, u otro tipo de remuneraciones); jubilaciones y pensiones de la provincia; pensiones sociales y programas de ayudas sociales a las personas de existencia física definidas en el artículo Nº 214 de la Ley Nº 12510, se conformarán con:

1. Certificación de procedencia del pago - Certificación de Prestación de Servicios que otorgará el titular de la Unidad de Organización, Responsable del Programa, Unidad Ejecutora o área laboral que haga sus veces, sobre la base de un sistema de Delegación de facultades que fijará el titular de la jurisdicción.

2. Cuando el pago se realice en efectivo o con cheques, certificación de la autenticidad de la firma, o impresión digital del Beneficiario, según el caso,realizado por el funcionario facultado para efectuar el pago.

3. Cuando el pago se realice por intermedio de Instituciones Bancarias Certificación por parte de la Entidad Bancaria interviniente, de la acreditación de los montos en las cuentas de cada Beneficiario, debidamente suscrita por los funcionarios que tengan facultades para ello.


APARTADO 12º:

Los gastos reservados, entendiéndose por tales aquellos a los que la ley les hubiera conferido ese carácter, se rendirán mediante Recibo firmado por el beneficiario, o, en su caso, por el titular del Servicio para el que fueran asignados.


CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS:


APARTADO 13°:

A los efectos de la rendición de subsidios, se admitirá todo comprobante de gastos efectuados que tengan relación con la finalidad que determinó la entrega de los mismos. Para el caso de subsidios otorgados a personas jurídicas, los comprobantes de su inversión deberán firmarse por quienes sean los representantes legales de la Institución. Cuando se trate de entidades constituidas con participación oficial, los comprobantes deberán ser intervenidos, además, por el representante público acreditado.


APARTADO 14º:

Las rendiciones de cuentas por la entrega de fondos a entidades sin fines de lucro para que presten servicios de asistencia social, estarán conformadas por:

1. Recibo otorgado por la Entidad donde conste el importe recibido en letras y números, y firma con identificación precisa (Apellido y nombres, N° de Documento de Identidad y Domicilio Legal) del responsable que recibe los fondos.

Se admitirá, por causas debidamente justificadas, Detalle de la Transferencia de Fondos certificado por autoridad competente de la Institución Bancaria interviniente.

2. Copia autenticada del acto administrativo de origen y/o Convenio vigente, sólo en la primera

presentación de la rendición de cuentas; se presentará nuevamente copia toda vez que sean modificados los términos.

3. Certificación de la prestación de los servicios que indique el número de acto administrativo por el cual se adjudicó el beneficio, número y fecha del Convenio, emitida por la Jurisdicción respectiva.


APARTADO 15º:

Cuando los fondos sean entregados con destino a la construcción de obras o ampliación y/o refacción de las ya existentes, se deberán acompañar junto con la Documentación probatoria de los Pagos, Certificado de Avance de Obra o Certificado Final de Obra y Actas de Recepción –provisoria y definitiva-, según corresponda, expedidos por:


1. La dependencia específica del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda o de la Jurisdicción que concedió el subsidio, siempre que cuente con el estamento técnico correspondiente; o,

2. Profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna; o,

3. Profesional de la rama de la construcción que no haya intervenido en la preparación del proyecto para la solicitud del subsidio y/o en la dirección técnica de la obra; el citado profesional deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional.


APARTADO 16º:

Los fondos que se entreguen a las Municipalidades o Comunas en concepto de subsidios para un fin determinado, se rendirán al Tribunal de Cuentas por intermedio de las Jurisdicciones u Organismos que los hubieran acordado, a) con sus comprobantes originales debidamente intervenidos por sus responsables, o, b) mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos, demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos, firmados por las autoridades municipales o comunales y certificados por el Órgano de Fiscalización de la Municipalidad o Comuna que percibe el subsidio.

En caso de que el destino de los fondos sea la construcción, ampliación y/o refacciones de obra, se deberá cumplimentar con lo reglado por el artículo precedente.


APARTADO 17º:

La rendición de los subsidios en dinero invertidos directamente por los Habilitados autorizados para ello según la legislación vigente, se rendirán mediante Recibo firmado por el o los Beneficiarios, con aclaración del destino del dinero entregado, y certificación de identidad del/los Beneficiario/s por autoridad competente.


APARTADO 18°:

Las rendiciones de cuentas de fondos entregados en concepto de préstamos, deberán estar integradas por:

a) Copia del acto administrativo de otorgamiento.


b) Original de la Liquidación de Préstamo por parte del Organismo otorgante, o en caso de pago directo al beneficiario, copia de éste y original del Recibo rubricado por el citado Beneficiario, o transferencia bancaria a una cuenta en la que esté claramente individualizado el Beneficiario.

c) En caso de que el pago se realice a través de una entidad intermediaria, el Recibo o justificación lo otorgará la misma, acompañado de un Listado de Destinatarios.

d) De corresponder, se acompañará copia autenticada del documento por el que se constituya la garantía y forma de devolución.


Observaciones: Se confeccionará este formulario separando la información por cada una de las asignaciones de fondos.

En la primera línea (fila) se informarán (si correspondiere) los datos de trámites relativos a remesas anteriores con sus respectivos importes acumulados hasta la fecha.

En la segunda línea (fila) se detallarán los referidos a los fondos recibidos, cuya identificación es motivo de la presente gestión.




……………………………… ……………………………….. ………………………………..

Jurisdicción Contador Fiscal Delegado Fiscal General Área


ANEXO VI


PROCEDIMIENTO DE EXPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS- LEY N° 10608 EN EL BALANCE TRIMESTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD


A- Hospitales Públicos Descentralizados (HPD):

1- Deben continuar con la elaboración de Balances Trimestrales de Movimiento de Fondos (BTMF), con la inclusión de una clara identificación tanto en el Rubro de percepciones (Rubro II), como en los de inversión y devolución (Rubros III y IV), discriminando los Fondos Ministeriales (que les han sido transferidos por el Ministerio de Salud) y los Recursos Propios del Hospital.

2- Los BTMF deben estar refrendados mediante la confección de rendiciones de cuentas, integradas con comprobantes probatorios de la inversión de los fondos, en los términos del ANEXO III.

3- Remisión de dichos Balances y de los expedientes de rendiciones de cuentas al Ministerio de Salud.

4- Deben presentar un “Informe de Percepción e inversión de Recursos Propios” al Ministerio de Salud, con periodicidad trimestral. Respecto de este informe los establecimientos hospitalarios procederán a:

a) Informar dentro de los quince (15) días inmediatos posteriores a la finalización del trimestre, la recaudación e inversión total producida en concepto de recaudación propia en el trimestre inmediato anterior, mediante la presentación al Ministerio de Salud, del "Informe sobre Recursos Propios" (en original y copia).

b) Consignar en dicho Informe, la recaudación e inversión total nominal producida en el trimestre, discriminada en función de la imputación inherente a la Contabilidad Presupuestaria (Recursos), sin compensaciones entre los Rubros o débitos por percepciones indebidas o devoluciones.

c) Remitir copia del mismo a la Contaduría General de la Provincia.


B- Ministerio de Salud:

1- Presentación de un único Balance Trimestral de Movimiento de fondos: en los mismos plazos y modalidades vigentes, con el agregado de las siguientes consideraciones especiales:

- Rubro II BTMF: se incorporarán los “Recursos propios” de los Hospitales Públicos Descentralizados, los mismos deben estar individualizados por efector. Dicha inclusión se efectuará conforme las sumas incluidas en los Rubros II de cada BTMF elevados por cada Hospital.

Rubro V BTMF: las transferencias pendientes de rendición efectuadas por el Ministerio de Salud a los Hospitales Públicos Descentralizados (HPD) deben ser incluidas dentro de la fórmula expositiva del Balance en el Rubro V en Anexo: “En Poder de Subresponsables”. De esta manera se deben dejar de incorporar en el Rubro III como descargos.

- Rubro III BTMF: además de las rendiciones por inversiones del Ministerio de Salud, se incluirán los descargos correspondientes a rendiciones de los HPD, vinculadas tanto a la inversión de Fondos Ministeriales como a sus Recursos Propios. Se efectuarán los descargos en los siguientes casos:

a- Contra las rendiciones de cuentas válidas recibidas de los HPD: las mismas deben estar respaldadas con comprobantes de acuerdo con las prescripciones del ANEXO III. Para ello el Ministerio de Salud debe controlar tales rendiciones y debe intervenirlas, validándolas.

b- Contra la formulación de intimaciones al Hospital en los términos de la Resolución 0017/11 TCP: dicha Resolución N° 0017/11 TCP establece que “...en caso de partidas no rendidas, no principia plazo de caducidad alguno, siendo aplicable para el caso la prescripción prevista por el artículo 4023º y concordantes del Código Civil –ahora artículo 2560º del Código Civil y Comercial -, aplicable por analogía al derecho administrativo local. No obstante, se exigirá a los Servicios Administrativos Financieros incluyan en el Anexo ‘Rendiciones presentadas’ todas aquellas partidas no rendidas cuyo plazo de rendición se encuentre vencido; todo ello, previa intimación formal por parte del titular del Servicio de Administración Financiero al Responsable de rendir los fondos”. Si el cargo efectuado a los HPD corresponde a un período en el que se encuentra vigente el Código Civil y Comercial se aplicará el plazo genérico de prescripción establecido por el artículo 2560° del mismo.

En el caso de omisiones en la rendición de cuentas de las transferencias recibidas, por parte de los HPD, el titular del SAF del Ministerio de Salud, previa intimación, podrá descargar tales partidas en el Rubro III, permitiendo de este modo el inicio de Juicios de Cuentas por parte del Tribunal de Cuentas, por rendiciones faltantes contra los responsables del Hospital.

Tanto el Rubro II, el Rubro V como el Rubro III del BTMF del Ministerio de Salud, en la parte correspondiente a los HPD en los términos de las previsiones de los puntos a) y b) expuestos ut supra, se deben incluir en Subanexos independientes de los propios del Ministerio y discriminados por efector. Ello a los fines de facilitar la identificación y las tareas de verificación del Tribunal de Cuentas.


2- Presentación de “Informe sobre las inversiones y rendiciones de cuentas efectuadas por los HPD” (de Fondos Ministeriales y de Recursos Propios del Hospital): el Ministerio de Salud junto con la elevación de su Balance Trimestral de Movimiento de Fondos, elaborará y enviará a este Tribunal de Cuentas informe


sobre los descargos que haya incorporado a su Rubro III y IV -relativo a los HPD-, avalando con el mismo la corrección y ajuste a derecho de las rendiciones.

El Servicio Administrativo Financiero del Ministerio procederá, a dar intervención al área de control interno respectivo, adjuntando información obrante en el Departamento Rendiciones de Cuentas e Informe Final abarcativo del análisis y validación de la información recepcionada y de los comprobantes respaldatorios de las rendiciones de cuentas, así como de los incumplimientos de las presentaciones.

En cuanto a los Recursos Propios de los HPD, para la elaboración del presente informe el Ministerio de Salud debe tomar en consideración los “Informes de Percepción e inversión de Recursos Propios” elevados por los HPD en los términos del punto A4 anterior.

Este “Informe sobre las inversiones y rendiciones de cuentas efectuadas por los HPD” deberá ser elevado juntamente con los Balances de Movimiento de Fondos Trimestrales, adjuntando además copia de los ‘Informes de Percepción e inversión de Recursos Propios’ (de los distintos HPD), que sustentan el mismo.


3- Presentación junto con el Balance, formando parte del mismo de una nómina de los responsables: correspondientes a los recursos propios incorporados en el Rubro II y a los descargos del Rubro III y IV de los Hospitales Descentralizados (integrantes del Consejo de Administración de cada Hospital): ello a fin de contar con los responsables pertinentes para el eventual de inicio de procedimientos de juicios de cuentas.


$ S/C 30613 Mar. 17 Mar.19



__________________________________________