picture_as_pdf 2020-03-16

DECRETO Nº 0213


SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”,

12 MAR 2020


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el día de la fecha; y


CONSIDERANDO:

Que por la referida norma legal se amplía por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica;

Que en consonancia con ello, se adoptan un conjunto de medidas referidas a la ampliación de las facultades de la autoridad sanitaria, la información a la población, el aislamiento obligatorio de las personas afectadas y demás acciones preventivas para evitar la propagación;

Que mientras algunas de dichas medidas, como las de orden migratorio o inherentes al control de fronteras, o a la cancelación y reprogramación de servicios aéreos corresponden a la órbita de competencia exclusiva del Estado nacional, las otras requieren para su ejecución de la cooperación de las jurisdicciones provinciales, en el marco de nuestro régimen federal de gobierno;

Que por tal razón procede disponer en este acto la adhesión de la provincia al DNU N° 260/20, en tanto resulte de competencia de la misma, e instruir a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de éste Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Presidente de la Nación, en el territorio de la Provincia;

Que sin perjuicio de ello, resulta oportuno señalar que este Poder Ejecutivo remitió a la H. Legislatura por Mensaje 4873 un proyecto de ley declarando el estado de necesidad pública, entre otros aspectos, en materia sanitaria, contemplando como consecuencia de ello un conjunto de medidas tendentes a reforzar las capacidades del Estado provincial para hacer frente a las circunstancias, agravadas sustancialmente por la Pandemia a que refiere el DNU N° 0260/20 lo cual no hace sino enfatizar la necesidad de contar con la sanción, en tiempo oportuno, del proyecto remitido;

Que por el Decreto Nº 0202/20 de este Poder Ejecutivo provincial, por el cual se dispusieron medidas vinculadas a la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19), derivadas de las recomendaciones formuladas a tales efectos por el Ministerio de Salud de la Nación; y

Que por dicho acto administrativo se dispuso otorgar licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 178/20 del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en seguimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación;

Que asimismo por su artículo 4 se facultó a los Ministerios de Educación y de Cultura a justificar las inasistencias en las que incurran, por los mismos motivos, los alumnos de los establecimientos escolares de su dependencia, de todos los niveles y modalidades;

Que la evaluación de la situación aconseja disponer medidas complementarias con el fin de reducir los factores de riesgo en la propagación del coronavirus (COVID 19), y sin perjuicio de su posterior ampliación según lo aconsejen las circunstancias, o surja de las disposiciones que se adopten en el orden nacional;

Que en tal sentido se estime conveniente disponer, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado provincial, o cuya realización dependa de su autorización;

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13920 establece en su artículo 16 inciso 7) como competencia del Ministerio de Salud entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos, para la cual la citada cartera de gobierno ya ha dispuesto medidas de prevención y control que se encuentran en curso de ejecución;

Que en virtud del carácter dinámico y cambiante de la situación procede encomendarle el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la misma, para aconsejar las medidas a seguir en consecuencia, el levantamiento de las que se disponen en éste acto o su ampliación con otras complementarias, según lo estime oportuno;

Que a los fines de informar y concientizar debidamente a la población sobre los recaudos a observarse a los fines de minimizar el riesgo de propagación, corresponde instruir al Ministerio de Salud, con la colaboración de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gestión Pública, a realizar campañas de difusión pública tendientes a informar sobre las medidas en curso, y a concientizar sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para ello;

Que más allá de las atribuciones que la Constitución de la Provincia y las Leyes Nros. 2756 y 2439 otorgan a las Municipalidades y Comunas para una eficaz gestión de los intereses locales, la situación descripta pone en juego valores inherentes a la disminución del riesgo de propagación de enfermedades, lo que exige un accionar coherente y coordinado entre todos los niveles de gobierno, por lo que corresponde notificar a los entes territoriales locales de las medidas dispuestas en el presente decreto a los fines de que procedan en consecuencia en sus respectivos ámbitos de competencia; atendiendo especialmente a las recomendaciones que en tal sentido formule el gobierno de la provincia;

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Constitución Nacional y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el art 72 inc 19 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma.

ARTÍCULO 2.- Instrúyese a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de este Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- Dispónese, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado provincial; o cuya realización dependa de su autorización.

Los espectáculos y eventos a que hace referencia el párrafo precedente serán reprogramados oportunamente, para su realización cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a los Municipios y Comunas de la Provincia de las medidas dispuestas en el presente decreto a los fines de que procedan en consecuencia en sus respectivos ámbitos de competencia; atendiendo especialmente a las recomendaciones que en tal sentido formule el gobierno provincial.

ARTÍCULO 5.- Encomiéndase al Ministerio de Salud el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación derivada del brote de coronavirus (COVID 19), y aconsejando las medidas a seguir en consecuencia, el levantamiento de las que se disponen en éste acto o su ampliación con otras complementarias, según lo estime oportuno.

ARTÍCULO 6.- EL Ministerio de Salud, con la colaboración de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gestión Pública, realizará campañas de difusión pública tendientes a informar a la población sobre las medidas en curso, y a concientizar a la misma sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para minimizar el riesgo de propagación.

En las mismas se informará debidamente a la población de los trámites y consultas que pueden realizarse online o en forma telefónica, vinculados con la temática a que refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 7.- Las demás jurisdicciones de gobierno prestarán al Ministerio de Salud la cooperación más eficaz y decidida en la ejecución de las medidas que se disponen en este acto, y las que se decidan en su consecuencia.

ARTÍCULO 8.- Refréndese por los señores Ministros de Salud y Gestión Pública.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Carlos Daniel Parola

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30628


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