DECRETO Nº 0202
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 MAR 2020
VISTO:
El expediente Nº 00501-0175264-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, iniciado por el Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia el señor Ministro de Salud informa respecto a las medidas de prevención aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación con la propagación del coronavirus (COVID 19), para reducir los riesgos derivados de ello;
Que entre las medidas aconsejadas a instancias de la cartera sanitaria nacional, el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación dictó, en fecha 6 de marzo del corriente año la Resolución 178, por la cual se otorga licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación;
Que atento a las razones que inspiran la medida se entiende procedente replicarla en el ámbito provincial, y en relación con los agentes estatales de todos los escalafones, convenios colectivos y sectores laborales que se desempeñan en reparticiones dependientes de éste Poder Ejecutivo, invitando en éste acto a adoptar idénticas disposiciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, a los Municipios y Comunas de la misma;
Que en relación con el personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que se desempeña en establecimientos particulares de enseñanza de todos los niveles y modalidades comprendidos en los alcances de la Ley Nº 6427, al disponerse en éste acto la medida para sus similares del orden oficial, les resulta de aplicación conforme a lo dispuesto por el artículo 18 inciso e) del Decreto Nº 2880/69 ;
Que a los mismos fines que se otorga en el presente acto una licencia excepcional al personal con los alcances establecidos en el mismo, corresponde facultar a los Ministerios de Educación y de Cultura para que justifique las inasistencias en las que incurran, por los mismos motivos, los alumnos de los establecimientos escolares de su dependencia de todos los niveles y modalidades;
Que asimismo, mediante expediente Nº 00401-0304466-6, el Ministerio de Educación conjuntamente con áreas específicas del Ministerio de Cultura y de Salud, tramitan la aprobación del “Régimen para garantizar integralmente la prevención y abordaje educativo en escenarios de riesgo sanitario epidemiológico” como instrumento preciso que materialice las obligaciones del Estado Provincial en educación y salud;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19).
ARTÍCULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales de los y las agentes que hagan uso de la misma, como así tampoco de los adicionales que por cualquier concepto les correspondiere percibir.
ARTÍCULO 3º.- La licencia excepcional prevista en el presente decreto no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativa o convencionalmente, y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador o la trabajadora, conforme a su situación de revista; y será trasladable al personal de los establecimientos particulares de enseñanza comprendidos en el régimen de la Ley Nº 6427, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 inciso e) del Decreto Nº 2880/69.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a los Ministerios de Educación y de Cultura a justificar las inasistencias en las que incurran, por los mismos motivos, los alumnos de los establecimientos escolares de su dependencia, de todos los niveles y modalidades.
ARTÍCULO 5º.- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, y a los Municipios y Comunas de la misma, a adoptar disposiciones similares a las contenidas en el presente decreto en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
30617
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