picture_as_pdf 2020-03-13

DECRETO Nº 0183


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 FEB 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005203-7 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que ha operado el inicio del ejercicio fiscal 2020, entrando en vigencia la ley de Presupuesto N° 13.938;

Que debe establecerse la Política Salarial correspondiente al mes de febrero del presente año aplicable al personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial;

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, el Decreto Nº 839/19 consideró necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que a lo largo del mencionado ejercicio se produjo una notable discordancia entre la evolución de los recursos percibidos -tanto de origen nacional como provincial- y el rubro remuneraciones y prestaciones de la seguridad social, lo cual impactó significativamente sobre las finanzas del tesoro provincial;

Que en virtud de lo expresado precedentemente el Poder Ejecutivo considera oportuno disponer un incremento de los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020 con carácter de adelanto de la política salarial a otorgarse para todo el ejercicio 2020, destacando que en virtud de la difícil coyuntura económico-financiera que atraviesa la Provincia, la ejecución de esta pauta salarial significa un esfuerzo financiero de carácter superlativo;

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3º, 5º, y 6º Inciso b) del Decreto Nº 3.106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto Nº 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1.027/08, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3.820/03 -Anexo I-, c) la “Asignación Especial Remunerativa No Bonificable por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto Nº 3.003/08 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por el artículo 12º del Decreto Nº 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1.414/86 y 3º del Decreto Nº 2.482/87, al sólo efecto del cálculo de las mismas;

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15º del Decreto Nº 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto Nº 4.221/13, por artículo 2º del Decreto Nº 442/14, por artículo 11º del Decreto Nº 779/15, por artículo 11º del Decreto Nº 5326/16, por artículo 9º del Decreto Nº 765/17, 9º del Decreto Nº 845/18, 9º del Decreto Nº 839/19 y 9° del Decreto Nº 92/20, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de febrero de 2020 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo –considerando los descuentos de ley- inferior a $ 38.456,50 (Pesos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 50/100);

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Nº 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécense, a partir del mes de febrero de 2020 los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:


Grados Montos

Director general $ 37.073,57

Director $ 30.912,90

Subdirector $ 25.521,32

Comisario supervisor $ 21.437,92

Comisario $ 20.417,07

Subcomisario $ 17.864,93

Inspector $ 14.291,95

Subinspector $ 10.611,78

Oficial $ 7.145,97

Suboficial $ 6.125,12


ARTICULO 2º: Establécense a partir del mes de febrero de 2020 los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):


Grados Montos

Inspector general $ 37.073,57

Prefecto $ 30.912,90

Subprefecto $ 25.521,32

Alcaide mayor $ 21.437,92

Alcaide $ 20.417,07

Subalcaide $ 17.864,93

Adjutor principal $ 14.291,95

Adjutor $ 12.505,45

Subajutor $ 9.953,32

Subajutor ayudante $ 8.422,04

Ayudante mayor $ 15.312,80

Ayudante principal $ 13.271,08

Ayudante de 1ra. $ 10.974,18

Ayudante de 2da. $ 10.106,45

Ayudante de 3ra. $ 8.575,17

Ayudante de 4ta. $ 7.503,27

Ayudante de 5ta. $ 6.890,76

Subayudante $ 6.125,12


ARTICULO 3º: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida, a partir del mes de febrero de 2020. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de febrero de 2019:

a) “Complemento Sueldo Básico Decreto Nº 3.106/06 Artículo 3º, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto Nº 3106/2006 Artículo Nº 5”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) “Complemento Decreto Nº 3.106/06 Artículo 6º Inciso b)”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) “Complementos Consolidados” Decreto Nº 380/11 artículo 15º, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 4º: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1.027/2008, modificado por el artículo 6º del Decreto Nº 380/11, artículo 6º del Decreto Nº 696/12, artículo 6º del Decreto Nº 521/13, artículo 6º del Decreto Nº 722/14, artículo 6º del Decreto Nº 779/15, artículo 6º del Decreto Nº 536/16, artículo 4º del Decreto Nº 765/17, artículo 4º del Decreto Nº 845/18, artículo 4° del Decreto N° 839/19 y artículo 4° del Decreto Nº 92/20 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a $ 978,89 (Pesos novecientos setenta y ocho con 89/100) a partir del mes de febrero de 2020.

ARTICULO 5º: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7º del Decreto Nº 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica instituída por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los siguientes montos a partir del mes de febrero de 2020:


Decreto Nº 3820/2003

Art. 4º, Anexo I y

modificatorios Montos

$ 10.005,00 $ 21.524,89

$ 8.011,25 $ 17.235,50

$ 7.450,00 $ 16.028,03

$ 6.812,50 $ 14.656,50

$ 6.410,00 $ 13.790,56

$ 5.123,75 $ 11.023,30

ARTICULO 6º: Establécese, que el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto Nº 3.003/08 y modificada por el artículo 1º del Decreto Nº 237/10, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2º del Decreto Nº 3.003/08, modificado por el artículo 8º del Decreto Nº 969/12, por el artículo 8º del Decreto Nº 521/13, por el artículo 8º del Decreto Nº 722/14, por el artículo 8º del Decreto Nº 779/15, por el artículo 8º del Decreto Nº 536/16, por el artículo 6º del Decreto Nº 765/17 y por el artículo 6º del Decreto Nº 845/18, artículo 6° del Decreto N° 839/19 y artículo 6° del Decreto Nº 92/20 a partir del mes de febrero de 2020 en $4.827,24 (Pesos cuatro mil ochocientos veintisiete con 24/100).

ARTICULO 7º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1.414/86 y 3º del Decreto Nº 2.482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 28 de febrero de 2019, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 8º: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12º del Decreto Nº 380/11 modificado por artículo 10º del Decreto Nº 969/12, por el artículo 10º del Decreto Nº 521/13, por el artículo 10º del Decreto Nº 722/14, por el artículo 10º del Decreto Nº 779/15, por el artículo 10º del Decreto Nº 536/16, por el artículo 8º del Decreto Nº 765/17 y por el artículo 8º del Decreto Nº 845/18, artículo 8° del Decreto N° 839/19 y artículo 8° del Decreto N° 92/20 en $ 7.958,57 (Pesos siete mil novecientos cincuenta y ocho con 57/100), a partir del mes de febrero de 2020.

ARTICULO 9º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de febrero de 2020, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a $ 38.456,50 (Pesos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 50/100) otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 10º: Increméntase el valor de la suma dispuesta por los artículos 15º del Decreto Nº 536/16, 10º del Decreto Nº 765/17, 10º del Decreto Nº 845/18, 10° del Decreto N° 839/19 y 10° del Decreto Nº 92/20 quedando establecido en $ 1.672,01 (Pesos un mil seiscientos setenta y dos con 1/100) a partir del mes de febrero de 2020.

ARTICULO 11º: Trasládanse a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos a partir del mes de febrero de 2020 para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir del mes referido según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1º a 9º del presente Decreto.

ARTICULO 12º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º.

ARTICULO 14º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 15º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 16º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad; de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad; de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 17º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Marcelo Fabián Saín

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30606

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