DECRETO Nº 0182
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 FEB 2020
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0005202-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que ha operado el inicio del ejercicio fiscal 2020, entrando en vigencia la Ley de Presupuesto N° 13.938;
Que debe establecerse la Política Salarial correspondiente al mes de febrero del presente año 2020, aplicable al personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto N° 840/2019 dispuso un mecanismo de indexación del salario en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);
Que a lo largo del mencionado ejercicio se produjo una notable discordancia entre la evolución de los recursos percibidos -tanto de origen nacional como provincial- y el rubro remuneraciones y prestaciones de la seguridad social, lo cual impactó significativamente sobre las finanzas del tesoro provincial;
Que el Decreto N° 840/2019 estableció que durante el mes de agosto de 2019 se procedería a la revisión del comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias de la provincia;
Que no obstante la mencionada revisión, no se adoptaron en aquella oportunidad las medidas tendientes a corregir dicha divergencia;
Que para el corriente año, la Política Salarial para el personal activo y pasivo deberá delinearse en el marco paritario, teniendo en cuenta el actual contexto macroeconómico y la situación financiera de la provincia, a efectos de garantizar el cumplimiento sostenible de la Política Salarial que finalmente se establezca;
Que en virtud de lo expresado precedentemente, y no obstante la difícil situación económico-financiera de la Provincia, el Poder Ejecutivo considera necesario disponer un aumento de los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020 con carácter de adelanto de la Política Salarial a acordarse en Comisiones Paritarias para todo el ejercicio 2020;
Que corresponde, por lo tanto, modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, a partir del mes de febrero del corriente año;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el artículo 2º del presente Decreto;
Que deviene necesario fijar un nuevo valor a la Asignación Básica inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4.447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto Nº 201/1995), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;
Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos correspondientes a febrero de 2020, según la Categoría en que revista el agente;
Que corresponde incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón Convenio Nº 113/1994 – “E” dependiente de la Administración Central, conforme al Decreto Nº 88/2020 que fijó la Política Salarial para el sector;
Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima acertado trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se considera oportuno establecer un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Talleres Gráficos Provinciales;
Que, asimismo, se torna imperioso modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/1994 “E” que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el Adicional Remunerativo No Bonificable, establecido por Decreto Nº 679/2007 y sus modificatorios;
Que procede trasladar la Política Salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo establecido por Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es menester determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley Nº 5.110;
Que se considera procedente fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;
Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 que fuera homologada por Decreto Nº 1745/1989;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos brindada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto- Acuerdo Nº 2.695/1983, en un porcentaje equivalente al 3,8% aplicable sobre los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2019, fijándose a partir del 1 de febrero de 2020 en los valores que se detallan debajo, y manteniéndose en sus valores vigentes al mes de febrero de 2019 el Suplemento Decreto-Acuerdo Nº 3.157/1988, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, y el suplemento establecido a través del artículo 62º del mismo plexo normativo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto:
Categoría Montos
1 $ 2.337,37
2 $ 2.492,25
3 $ 2.662,07
4 $ 3.219,86
5 $ 3.440,29
6 $ 4.011,96
7 $ 4.331,39
8 $ 4.772,03
9 $ 5.502,54
ARTICULO 2º: Increméntanse a partir del mes de febrero de 2020, en la misma proporción establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados debajo, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:
m) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, artículo 62º)
n) Suplemento Decreto Nº 341/1987, Articulo 2º, Anexo II, 2º párrafo.
o) Suplemento Decreto Nº 341/1987, Articulo 2º, Anexo II, 3º párrafo.
p) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto Nº 1.174/1990, artículo 2º).
q) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto Nº 3.157/1988, artículo 3º).
r) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 969/2005, artículo 1º.
s) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 667/2006, artículo 2º.
t) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto Nº 993/2008, artículo 7º.
u) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 332/2007, artículo 3º.
v) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 332/2007, artículo 1º.
w) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto Nº 3.324/1993, artículo 2º).
x) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, artículo 79º, inciso a).
y) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, artículo 70º y modificatorios).
z) Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, articulo 79º inciso b).
aa) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3.464/1990)
bb) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” (Decreto Nº 2.695/1983, articulo 2º).
cc) Asignación Salarial Funcional, Decreto Nº 150/2009, artículo 2º.
dd) Suplemento Actividad Coral artículo 70º quarter, creado por Decreto Nº 522/2013, artículo 12º.
ee) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3º Decreto Nº 4.019/2013.
ff) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4º Decreto Nº 4.019/2013.
gg) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto Nº 516/2010 articulo 38º.
hh) Suplemento remunerativo funcional “Función Cocinero” (Decreto Nº 516/2010, artículo 7º), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15º -Decreto Nº 522/2013) y Asignación Remunerativa No Bonificable para Jefes de Depósito (artículo 5º - Decreto Nº 4.019/2013).
ii) Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto Nº 2.654/2002, artículo 5º).
jj) Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/2010) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto Nº 967/2012, Artículo 7º).
kk) Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto Nº 2.152/2009 (artículo 10º) y Decreto Nº 522/2013, artículo 13º.
ll) Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto Nº 4.035/2014, artículo 19.
mm) Incentivo No remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto Nº 439/2016.
ARTICULO 3º: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4.447/1992) y de Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto Nº 201/1995), a partir del mes de febrero de 2020 en $ 29.716,39 (Pesos veintinueve mil setecientos dieciséis con 39/100).
ARTICULO 4º: Fíjase el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4.447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto Nº 201/1995) a partir del mes de febrero de 2020, en los importes que se detallan a continuación:
Coeficiente Montos
Menor a 2,31 $ 1.223,61
Desde 2,31 hasta 3,24 $ 1.516,96
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 1.820,31
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 2.123,81
ARTICULO 5º: Fíjase para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, el Sueldo Básico a partir del mes de febrero de 2020, en los montos que se detallan a continuación:
Categoría Montos
B I $ 16.899,36
B II $ 19.236,32
B III $ 23.127,69
B IV $ 26.104,71
B V $ 28.624,56
B VI $ 29.998,76
ARTICULO 6º: Increméntase al personal comprendido en el Escalafón Convenio N° 113/1994 – “E” dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que a partir del mes de febrero de 2020 será de $ 448,54 (Pesos cuatrocientos cuarenta y ocho con 54/100).
ARTICULO 7º: Trasládense los aumentos, a partir del mes de febrero de 2020, en la misma proporción que la establecida para la parte fija a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
ARTICULO 8º: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir del mes de febrero de 2020, conforme los valores abajo detallados:
Categoría Montos
1 $ 17.331,50
2 $ 18.742,82
3 $ 21.117,00
4 $ 24.014,38
5 $ 26.151,14
6 $ 29.422,23
7 $ 32.517,45
8 $ 35.520,35
9 $ 39.727,93
10 $ 43.816,79
11 $ 46.041,48
12 $ 55.823,98
13 $ 61.381,32
14 $ 65.839,51
15 $ 71.414,43
ARTICULO 9º: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/1994 “E”, el valor del sueldo Básico conformado de la Clase I, en $ 15.700,16 (Pesos quince mil setecientos con 16/100) a partir del mes de febrero de 2020.
ARTICULO 10º: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/1994 “E”, a partir del mes de febrero de 2020, la escala del Código de liquidación 084 -Asignación Remunerativa No Bonificable- Decreto Nº 679/2007:
Clase Montos
Clase I $ 17.588,18
Clase II $ 17.588,18
Clase III $ 17.588,18
Clase IV $ 17.588,18
Clase V $ 17.588,18
Clase VI $ 17.588,18
Clase VII $ 17.765,02
Clase VIII $ 17.765,02
Clase IX $ 17.765,02
Clase X $ 17.765,02
Clase XI $ 17.407,51
Clase XII $ 17.407,51
Clase XIII $ 17.407,51
Clase XIV $ 17.407,51
Clase XV $ 17.407,51
Clase XVI $ 17.276,47
Clase XVII $ 18.079,67
Clase XVIII $ 18.079,67
Clase XIX $ 18.219,73
Clase XX $ 18.408,05
Clase XXI $ 19.583,20
Clase XXII $ 20.118,10
Clase XXIII $ 20.436,31
Clase XXIV $ 23.557,97
ARTICULO 11º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes, a partir del mes de febrero de 2020.
ARTICULO 12º: Establécense, en los montos que se detallan a continuación, los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial a partir del mes de febrero de 2020:
Jubilación Pensión
$ 19.667 $ 14.750
ARTICULO 13º: El gasto que demande la aplicación de los dos (2) artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 14º: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 10.480.
ARTICULO 15º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituida en el artículo 81º de Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983 por el artículo 15º del Decreto Nº 332/2007, los que ascenderán a $ 1.224,85 (Pesos un mil doscientos veinticuatro con 85/100) y $ 5.245,24 (Pesos cinco mil doscientos cuarenta y cinco con 24/100) respectivamente, a partir del mes de febrero de 2020.
ARTICULO16º: Fíjese el valor del Viático Diario en $ 3.024,89 (Pesos tres mil veinticuatro con 89/100), a partir del mes de febrero de 2020.
ARTICULO 17º: El costo total anual en concepto de sueldos y jubilaciones resultante de la aplicación del presente decreto, será computado a cuenta de todo incremento que pudiera acordarse en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2020.
ARTICULO 18º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 19º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 20º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones Presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención del gasto de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 21º: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.
ARTICULO 22º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
30605
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