picture_as_pdf 2020-03-12

DECRETO Nº 0181


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 FEB 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005201-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que ha operado el inicio del ejercicio fiscal 2020, entrando en vigencia la ley de Presupuesto N° 13.938;

Que debe establecerse la Política Salarial correspondiente al mes de febrero del presente año aplicable al personal activo y pasivo de la administración pública provincial;

Que el Decreto N° 842/2019 dispuso un mecanismo de indexación del salario en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor sobre los sueldos vigentes al mes de febrero de 2019 y hasta diciembre de ese mismo año;

Que a lo largo del mencionado ejercicio se produjo una notable discordancia entre la evolución de los recursos percibidos -tanto de origen nacional como provincial- y el rubro remuneraciones y prestaciones de la seguridad social, lo cual impactó significativamente sobre las finanzas del tesoro provincial;

Que en virtud de lo expresado precedentemente el Poder Ejecutivo considera oportuno disponer un incremento de los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020 con carácter de adelanto de la política salarial a acordarse en comisiones paritarias para todo el ejercicio 2020, destacando que en virtud de la difícil coyuntura económico-financiera que atraviesa la Provincia, la ejecución de esta pauta salarial significa un esfuerzo financiero de carácter superlativo;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), a partir del mes de febrero de 2020 en 3,8% (tres con ocho por ciento) respecto a los valores vigentes en febrero de 2019.

ARTICULO 2º: Los montos resultantes de la aplicación del presente decreto, serán considerados a cuenta de todo incremento que pudiera acordarse en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2020.

ARTICULO 3º: Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del mes de febrero de 2020 y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido precedentemente para el personal activo, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del presupuesto vigente de dicho organismo previsional.

ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 6º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 7º: Refréndese por los señores Ministros de Salud, de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Carlos Daniel Parola

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30604

__________________________________________