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DECRETO Nº 0180


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 FEB 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005200-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal Docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que ha operado el inicio del ejercicio fiscal 2020, entrando en vigencia la ley de Presupuesto N° 13.938;

Que debe establecerse la Política Salarial correspondiente al mes de febrero del presente año, aplicable al personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial;

Que el Decreto N° 838/2019 dispuso un mecanismo de indexación del salario en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos;

Que a lo largo del mencionado ejercicio se produjo una notable discordancia entre la evolución de los recursos percibidos -tanto de origen nacional como provincial- y el rubro remuneraciones y prestaciones de la seguridad social, lo cual impactó significativamente sobre las finanzas del tesoro provincial;

Que el Decreto N° 838/2019 estableció la revisión del comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias de la provincia durante el mes de agosto de 2019;

Que no obstante la mencionada revisión, no se adoptaron en aquella oportunidad las medidas tendientes a corregir dicha divergencia;

Que para el corriente año, la Política Salarial para el personal activo y pasivo deberá delinearse en el marco paritario, teniendo en cuenta el actual contexto macroeconómico y la situación financiera de la provincia, a efectos de garantizar el cumplimiento sostenible de la política salarial que finalmente se establezca;

Que en virtud de lo expresado precedentemente, y no obstante la difícil situación económico-financiera de la Provincia, el Poder Ejecutivo considera necesario disponer un aumento de los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020 con carácter de adelanto de la Política Salarial a acordarse en Comisiones Paritarias para todo el ejercicio 2020;

Que corresponde establecer nuevos valores para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley Nº 9.593;

Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado “Estado Docente”;

Que además, corresponde garantizar un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores del salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas, se dispone brindar continuidad durante el mes de febrero del corriente, al pago de la Asignación Especial No Remunerativa y No Bonificable otorgada por el artículo 10° del Decreto N° 838/19;

Que deviene procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en línea con lo establecido para los agentes activos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Fíjase a partir del mes de febrero de 2020 un incremento salarial para el sector Docente equivalente al 3,8 % aplicable sobre los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2019, modificándose el artículo 2° del Decreto N° 838/19, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Fíjase, a partir del mes de febrero de 2020 el valor índice Uno (1) en la suma de $ 51,79811 (Pesos cincuenta y uno con setenta y nueve mil ochocientos once cien milésimos), y el valor del Complemento Índice Uno (1) en la suma de $ 1,41553 (Pesos uno con cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres cien milésimos), ambos establecidos en la Ley Nº 9.593.”

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º: Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 363/09, modificado por el artículo 6º del Decreto Nº 2068/10, por el artículo 3º del Decreto Nº 284/11, por el artículo 6º del Decreto Nº 993/12, por el artículo 9º del Decreto Nº 518/13, por el 5º del Decreto 440/16, por el artículo 10º del Decreto Nº 1133/17, por el artículo 7º del Decreto Nº 1020/18, por el artículo 2° del Decreto Nº 278/19, y artículo 2° del Decreto Nº 89/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar, a partir del mes de febrero de 2020, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: $ 2.636,88 (Pesos dos mil seiscientos treinta y seis con 88/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: $ 1.996,25 (Pesos un mil novecientos noventa y seis con 25/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por cierto (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: $ 2.636,88 (Pesos dos mil seiscientos treinta y seis con 88/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por cierto (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistema de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: $ 4.528,35 (Pesos cuatro mil quinientos veintiocho con 35/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en el sistema de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: $ 4.119,08 (Pesos cuatro mil ciento diecinueve con 8/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: $ 4.618,60 (Pesos cuatro mil seiscientos dieciocho con 60/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: $3.767,20 (Pesos tres mil setecientos sesenta y siete con 20/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: $ 125,61 (Pesos ciento veinticinco con 61/100), a lo cual se le sumará el diez por cierto (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: $100,50 (Pesos cien con 50/100) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en los cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos Nº 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de $ 1.275 (Pesos un mil doscientos setenta y cinco).

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de $ 1.275 (Pesos un mil doscientos setenta y cinco).

l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos Nº 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de febrero de 2020 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:


% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO DEL ADICIONAL

15% $ 2.340

30% $ 2.566

40% $ 2.593

50% $ 2.772

60% $ 3.021

70% $ 3.193

80% $ 3.370

100% $ 3.710

110% $ 3.970

120% $ 6.246


ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º: Modificar a partir del mes de febrero de 2020 el artículo 6º del Decreto Nº 488/07, modificado por artículo 9º del Decreto Nº 656/08, por artículo 3º del Decreto Nº 2.128/08, por artículo 7º del Decreto Nº 363/09, por artículo 14º del Decreto Nº 513/10, por artículo 9º del Decreto Nº 284/11, por artículo 9º del Decreto Nº 993/12, por artículo 12º del Decreto Nº 518/13, por artículo 9º del Decreto Nº 642/14, por artículo 7º del Decreto Nº 976/15, por artículo 9º del Decreto Nº 440/16, por artículo 13º del Decreto Nº 1.133/17, por artículo 9º del Decreto 1.020/18, por artículo 3° del Decreto Nº 278/19 y por artículo 3° del Decreto Nº 89/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro conforme a su respectiva antigüedad, una “Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable” hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado para cargos con Garantizados para cargos

menos de 234 puntos con 234 puntos o más

15% $ 25.926 $ 25.926

30% $ 26.100 $ 26.100

40% $ 26.499 $ 26.499

50% $ 27.300 $ 27.300

60% $ 27.908 $ 27.908

70% $ 28.199 $ 28.199

80% $ 29.261 $ 29.606

100% $ 31.256 $ 33.356

110% $ 32.783 $ 35.472

120% $ 34.829 $ 37.445


ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 6º: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nº 4325/91, 2987/94 y 976/15, se incrementarán a partir del mes de febrero de 2020 conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a las vigentes al mes de diciembre de 2018.”

ARTICULO 5º: Modifícase el artículo 13º del Decreto Nº 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del mes de febrero de 2020, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 3° al 15° del presente Decreto.”

ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 7º: Dispónese para el mes de febrero 2020, la continuidad del pago del complemento por material didáctico previsto por el artículo 10° del Decreto N° 838/19, que fuera abonado hasta el mes de enero 2020, en idénticos montos y características, tanto para cargos como para horas de cátedra, resultando extensivo a los establecimientos educativos de gestión privada.

ARTICULO 8º: El costo total anual en concepto de sueldos y jubilaciones resultante de la aplicación del presente decreto, será computado a cuenta de todo incremento que pudiera acordarse en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2020.

ARTICULO 9º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 10º: Las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 11º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 12º: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30603

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