picture_as_pdf 2020-03-12

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160961-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3584 de fecha 08/11/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Lencinas Cesar Javier, con ultimo domicilio conocido en la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 413 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3584 de fecha 08/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Lencinas Cesar Javier, con domicilio en la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes, el Transportista Banco de Corrientes S.A. con domicilio en 9 de Julio 1002 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes y el cargador Bramaq S.R.L., con domicilio en R.N.N° 12 Km. 1034,2 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $10.898,02 (Pesos diez mil ochocientos noventa y ocho con 02/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Iveco, Modelo 450 E 33 T, Dominio Unidad Tractora LYC 899, Dominio Semirremolque LCA 898, Lencinas Cesar Javier, con domicilio en la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes, el Transportista Banco de Corrientes S.A. con domicilio en 9 de Julio 1002 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes y el cargador Bramaq S.R.L., con domicilio en R.N.N° 12 Km. 1034,2 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $10.898,02 (Pesos diez mil ochocientos noventa y ocho con 02/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30612 Mar. 12 Mar. 13

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


COMUNICA


Ref.: Expte. N° 00414-0082399-6

La que suscribe, Dra. Silvia María Grecco, Inspectora Sumariante del Ministerio de Educación, se dirige a Ud. en el Expte. de referencia caratulado "Superv. Sección C Región IV S/ Solicita instrucción de sumario administrativo a la docente Sanchez Norma Beatriz por su desempeño como Directora 4ta. Categoría de la Escuela Nro. 829 de Arocena - Dpto. San Jeronimo". del registro de este Ministerio, a efecto de comunicarle que le ha sido encomendada la instrucción del presente sumario.

También, los Inspectores Sumariantes Dres. María Vanina Lanaro, Esteban Gutiérrez Dalla Fontana, María Pía Mollerach y Leandro Kreczmann, quedan habilitados y facultados para oficiar como coadyuvantes en los diligenciamientos del procedimiento, que no signifiquen la declaración indagatoria y la redacción del Informe Final.

La presente se cursa de conformidad con el art. 3 del Decreto Nro. 7249/50 "Reglamento de Sumarios" a los fines de la recusación que prescribe el art. 35 del citado reglamento (Recusación con justa causa acreditada dentro del término de tres días de tomar conocimiento de la intervención).

A los efectos que estime corresponder se le transcribe en forma textual el Art. 21 de la Ley 10.290 “Régimen de. Disciplina Docente" que dice: "El docente tendrá derecho a ser asistido por un profesional del derecho a partir de la primera notificación".

En consecuencia, de lo que antecede queda Ud. debidamente notificado conforme la reglamentación y legislación vigente en materia sumarial.

Salúdole con atenta y distinguida consideración.

FIRMADO: DRA. SILVIA M. GRECCO – INSPECTORA SUMARIANTE – Dirección General de Asuntos Jurídicos – Ministerio de Educación.

S/C 30611 Mar. 12

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


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S/C 30600 Mar. 12 Mar. 13

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