picture_as_pdf 2020-03-11

ROBERTO E IVO LENCIONI S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Santa Fe, se publica lo siguiente. La sociedad ROBERTO E IVO LENCIONI S.A. mediante Asamblea General Ordinaria Nº 14 de fecha 13/11/2019 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a las siguientes personas para su conformación: PRESIDENTE: Sr Gerardo Luis Lencioni, D.N.I. 14.653.719, C.U.I.T. 20-14653719-8, nacido el 21/09/1961, de apellido materno Condrac, de estado civil casado, con domicilio en calle 3 de Febrero Nº 560 de la ciudad de Rafaela Santa Fe, DIRECTOR TITULAR: Roberto Luis Lencioni, D.N.I. 6.277.991, C.U.I.T. 20-6277991-9, nacido el 29/01/1932, de apellido materno Zuani, de estado civil casado, con domicilio en Av. Santa Fe Nº 212 de la ciudad de Rafaela, Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Marcelo Hugo Lencioni, D.N.I. 12.585.963, C.U.I.T. 20-12585963-2¸ nacido el 20/07/1956, de apellido materno Condrac, de estado civil casado, con domicilio en Moreno Nº 502 de la ciudad de Rafaela, Santa Fe.. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550)

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NEW EXPRESS SRL

AMPLIACION DE OBJETO SOCIAL


Por estar dispuesto en los autos NEW EXPRESS SRL S/ AMPLIACION DE OBJETO SOCIAL, expte. Nº 2998, año 2019, que se tramitan ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber: Que por medio de asamblea de fecha 19 de noviembre de 2019, se ha modificado el objeto social el que queda redactado de la siguiente manera: Tercero: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a) la dirección y prestación de servicios de estética, cosmetología, depilación, dermatología, peluquería, manicuría, masaje corporal maquillaje, cámaras de sol, a través de profesionales habilitados. b) Representación, venta y distribución de productos relacionados con mobiliarios y accesorios para centros de belleza, spa y cosmética natural. c) Comercialización de franquicias. d) Servicios de contabilidad, auditoría y de asesoramiento fiscal. e) Asesoramiento, dirección y gestión para empresas. f) Consultoría y asesoría integral en capacitación y formación de recursos humanos, mentoring y en selección y capacitación de personas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realizan con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Santa Fe, febrero de 2020. Dr. Jorge Eduardo Freyre, Secretario

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NICESI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados Nicesi S.R.L. se hace saber que por Acta de Reunión de Socios Nº 24 de fecha 26/12/2019, se procedió al prorrogar el contrato social por 10 años más y se convinieron las siguientes cesiones de cuotas sociales: por un lado, la señora socia Yolanda N. M. López González resolvió ceder sus 38 cuotas sociales en partes iguales a los socios Cesar N. Maragno y Nidia Maragno; por otra parte el señor socio Marcos Raúl Canal también resolvió ceder sus 19 cuotas sociales en partes iguales a los socios Cesar N. Maragno y Nidia Maragno. Así mismo, los dos socios resultantes, acordaron el aumento de capital incorporando el saldo de la cuenta Reserva Futuro Aumento de Capital, estableciéndose el capital en $100.000,00. Atento a dichas modificaciones se solicitó la inscripción del texto ordenado que se detalla a continuación: DENOMINACION. DOMICILIO. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO; ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina NICESI S.R.L. ARTICULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina pudiendo establecer cualquier tipo de asiento, instalación y/o representación permanente o transitoria en cualquier punto del país. ARTICULO TERCERO: Su duración es de treinta (30) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público, o sea desde el 10 de agosto de 2000. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros, de las siguientes actividades: a) AGROPECUARIAS, mediante la explotación agropecuaria en todas sus formas, en inmuebles propios o de terceros; b) FORESTALES, mediante forestaciones, reforestaciones, talados de bosques, desmontes, procesamiento de la madera y demás actividades forestales, en inmuebles propios o de terceros; c) COMERCIALES, mediante la realización, en el país y en el extranjero, de operaciones en forma directa o por consignación, intermediación y comercialización de haciendas en todos sus tipos, granos, semovientes y/o productos forestales de cualquier tipo y forma, incluyendo todos sus derivados o subproductos en cualquier etapa de elaboración. La importación o exportación de bienes relacionados con las actividades Agropecuarias y Forestales, como así aceptando representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos a tales fines. En tal sentido la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. ARTICULO QUINTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 100.000 (Pesos cien mil) dividido en 1.000 (mil) cuotas sociales de $ 100,00 (pesos cien) cada una; que los socios suscriben e integran, o sea, el Señor César Néstor Maragno suscribe e integra 500 (quinientos) cuotas de capital de $ 100,00 (pesos cien) cada una lo que hace un total de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y la Señorita Nidia Cristina Maragno suscribe y e integra 500 (quinientos) cuotas de capital de $ 100,00 (pesos cien) cada una lo que hace un total de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) El capital social podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, forma naturaleza, modalidad y demás condiciones del aumento conforme lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 160 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO SEXTO: La Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por una o más personas, socios o no que revestirán el carácter de gerente durando en sus funciones tres ejercicios hasta ser removidos por reunión de socios. El uso de la firma social en el caso de gerencia pluripersonal es indistinta y tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y art. 9 del Decreto Ley 5965/63. ARTICULO SEPTIMO: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los socios, la que podrá ser ejercida en todo momento por ellos o por quienes designaren a tal efecto. ARTICULO OCTAVO: En caso de muerte de alguno de los socios se incorporarán los herederos del socio fallecido acreditando su calidad de tal, actuando en el ínterin, en su representación el administrador de la sucesión. ARTICULO NOVENO: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios en la forma dispuesta en el art. 159 de la Ley General de Sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la mencionada Ley 19550. ARTICULO DECIMO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales, con la sola limitación de que los restantes socios tienen el derecho de preferencia en la cesión. ARTICULO UNDECIMO: El ejercicio comercial cierra el día treinta de Abril de cada año. A esta fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. Serán tratados y resueltos en reunión convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, debiendo ser puesto a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social para el Fondo de Reserva Legal y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital Integrado. ARTICULO DUODECIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será efectuada por los socios o por las personas que designen los socios. Cancelado el Pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios en proporción al capital integrado.

Santa Fe, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.

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