picture_as_pdf 2020-03-11

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 19/20 de fecha 21 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como S Y G s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Guillermo Gomez – DNI desconocido domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 21 de Febrero de 2020.- Sr. GUILLERMO GOMEZ DNI desconocido domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ S J G s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 21 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 19/20. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña S Y G D.N.I: reservado, FN 29/02/2008, de 11 años de edad; hija de la Sra. SARA JESICA ALARCON DNI 37.335.491 con domicilio en calle BV. SEGUI 4903 de Rosario y del Sr. GOMEZ GUILLERMO DNI desconocido, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los operadores territoriales que la niña se encuentra en extrema vulnerabilidad física y psicologica siendo expuesta por ambos progenitores a situaciones de grave peligrosidad para la niña y no teniendo adultos responsables que puedan garantizar los cuidados, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de la niña de su centro de vida el alojamiento con Familia Ampliada conforme, art. 52 incs. A de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 30598 Mar. 11 Mar. 13

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0038


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05/03/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALI HERMANOS S.R.L. CUIT N.º 30-50456389-4; CIMARELLI HERNÁN RODRIGO CUIT N.º 20-22682735-9; GRUPO NIETO S.R.L. CUIT N.º 30-71510685-6; LETAD S.A.S. CUIT N.º 30-71671896-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENSI AGUSTÍN CUIT N.º 20-36266699-7; GRUPO NÚCLEO S.A. CUIT N.º 30-70933244-5; MEDICI Y ORTEGA S.R.L. CUIT N.º 30-70726210-5; MEDIPLUS S.R.L. CUIT N.º 30-70863354-9; MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-71118880-7; SENSIMAT S.R.L. CUIT N.º 30-62914200-9; ROSPAW S.R.L. CUIT N.º 30-70738276-3.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GUMA S.R.L. CUIT N.º 30-53523251-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30597 Mar. 11 Mar. 12

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CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES OCTUBRE 2019

TRIBUTARIOs

RUBRO RECAUDACION($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 725.371.368,06

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 705.263.270,29

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 20.108.097,77

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 6.131.651.775,93

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 567.863.013,78

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 5.563.788.762,15

11.5.0.00. Otros Tributos 15.229.768,64

TOTALES 6.872.252.912,63


NOTAS: PATENTE UNICA S/VEHICULOS: corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: corresponde al 100 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Octubre $ 613.179.6151,23. Se deduce el importe de $ 144375,3 correspondiente al mes de Octubre - Reintegro Registro civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0186/2019, publicados en el Boletín Oficial Nº 26.236 del 15/02/2019, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019.-

La coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0011/2018 para el trienio 2018/2020,

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0009357-9 de fecha 14 de Marzo de 2019 que son aplicados a partir del lero.de Mayo del año 2019.

FUENTE: Ejecución de Recursos - clasificación por Rubro Noviembre de 2019


REGÍMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES OCTUBRE 19


CONCEPTO IMPORTES

A- COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

1 - COPARTICIPACION FEDERAL 11.086.951.153,63

II - AFECTACIONES -2.423.327.504,64

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES(I – II) 8.663.623.648,99

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 375.102.898,32


Nota: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0186/2019, publicados en el Boletín Oficial Nº 26.236 del 15/02/2019 aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019.


TRANSFERENCIAS

MES OCTUBRE 2019


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias Corrientes449.245.027,19

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.1.00. De Unidades Familiar 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 448.953.027,19

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 448.953.027,19

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00. De Otras lnst Pcas Nac 0,00

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Publicas Nacionales 0,00

17.4.2.00. De Empresas Publicas Multinacionales 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.6.00. De Gob. E.I.P. Munic. 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 292.000,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 292.000,00

17.6.3.00. De Gob. E.I.p: Munic 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 224.501.785,21

22.2.0.00. De La Administración Nacional 224.501.785,21

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 219.617.982,59

22.2.2.00. De Inst. Nac. Desc. 4.883.802,62

22.5.1.00. Gob. Ins.y Emp. Pcas.P 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 673.746.812,40


FUENTE : Ejecución de Recursos - clasificación por Rubro Octubre 2019


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES NOVIEMBRE 2019

TRIBUTARIOS


RUBRO RECAUDACION($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 585.104.741,05

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 537.126.599,35

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 47.978.141,70

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 6.890.165.478,09

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 619.283.341,50

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 6.270.882.136,59

11.5.0.00. Otros Tributos 18.446.359,51

TOTALES 7.493.716.578,65


Notas: PATENTE UNICA SNEHICULOS : Corresponde al 10 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO : Corresponde al 100 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Noviembre $619.512.737,81. Se deduce el importe de $ 229,396,31 correspondiente al mes de Noviembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0186/2019, publicados en el Boletín Oficial Nº 26.236 del 15/02/2019, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0011/2018 para el trienio 2018/2020,

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0009357-9 de fecha 14 de Marzo de 2019 que son aplicados a partir del lero. de Mayo del año 2019.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre de 2019


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES NOVIEMBRE 19


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 11.507.529.229,29

II -AFECTACIONES 2.387.927.919,11

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES(I – II) 9.119.601.310,18

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 167.344.110,09


Nota: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0186/2019, publicados en el Boletín Oficial Nº 26.236 del 15/02/2019, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019.


TRANSFERENCIAS

MES NOVIEMBRE 2019


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 1.014.926.937,41

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.1.00. De Unidades Familiar 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Naciona 1.082.269.322,63

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 969.854.171,08

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 3.456.582,00

17.2.4.00. De Otras Inst Pcas Nac 108.958.569,55

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Publicas Nacionales -67.635.385,22

17.4.2.00. De Empresas Publicas Multinacionales -67.635.385,22

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.6.00. De Gob. E.I.P. Munic. 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 293.000,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 293.000,00

17.6.3.00. De Gob. E.I.p: Munic 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 224.405.846,3

22.2.0.00. De La Administración Nac 224.405.846,34

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 228.047.067,80

22.2.2.00. De Inst. Nac. Des 0,00

22.5.1.00. Gob. Ins. Y Emp. Pcas. P 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo -3.641.221,46

22.6.2.00. De Organismos Internacionales -3.641.221,46

TOTALES 1.239.332.783,75


FUENTE : Ejecución de Recursos - clasificación por Rubro Noviembre 2019


30595

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