DECRETO N° 0165
Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",
28 de Febrero de 2020.
VISTO:
El Expediente N° 01804-0016840-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita prórroga del vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por Ley N° 2499; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2499 establece en su artículo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios;
Que el artículo 99 de la citada ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada ario;
Que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, sugiere se otorgue una prórroga del pago de la Tasa de Inspección, tal como se ha concedido en arios anteriores;
Que atendiendo a circunstancias económicas-financieras que afectan al
sector, resulta procedente conceder el mismo beneficio, para el pago de las Tasas correspondientes al año 2020, correspondiendo su contralor a la mencionada Secretaría.
Que ha dictaminado la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1° - Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los artículos 97 y 99 de la Ley N° 2499, correspondiente al ario 2020, la que podrá ser abonada en cuatro (4) cuotas iguales, cuyo vencimiento operará los días 15 correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Toda cuota se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.
ARTÍCULO 2° - Podrán acceder a lo dispuesto en el artículo 1° los prestatarios que no registren deudas en concepto de tasa de inspección por arios anteriores a la fecha de liquidación.
ARTÍCULO 3° - Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos) no registrar deuda exigible en concepto de tasa, facultándose a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones vigentes, hasta tanto transportista no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicios de las sanciones previstas en la legislación vigente.-
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med Vet. Daniel Anibal Costamagna
30559
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