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DECRETO N° 0136

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 de Febrero de 2020.

VISTO:

El Expediente N° 02001-0045650-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto N° 3122/2019 por el que se establece la convocatoria a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y Generales; para la cobertura del cargo de Intendente Municipal de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal y;

CONSIDERANDO:

Que la convocatoria a los comicios mencionados ut-supra nos pone en la necesidad de la realización y ejecución de un Escrutinio provisorio a los efectos de informar a la comunidad y a los Partidos Políticos los cómputos del Acto Electoral, con la transparencia, celeridad y solvencia que tan importante y relevante hecho nos exige;

Que compete al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, entender en la organización, desarrollo y concreción del Escrutinio Provisorio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11º inciso 4 de la Ley N° 13.920 y Artículo 1° de la Ley N° 11.679;

Que la realización de dicho Escrutinio resulta imprescindible para brindar con celeridad, seguridad y transparencia la información relativa a los resultados de los comicios a medida que se produzcan los cierres del proceso comicial en cada Mesa;

Que por otro lado, mediante la celebración del Acto del Escrutinio Provisorio, se deben brindar las garantías en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 108° del Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 - (artículo sustituido por Ley N° 24.444);

Que, atento al cambio de las autoridades provinciales por finalización del mandato constitucional de la anterior gestión, resulta necesario realizar la designación de una nueva Comisión Permanente para la organización y realización del Escrutinio Provisorio dejando sin efecto aquella creada por Decreto N° 1558/2012;

Que el Tribunal Electoral - Programa 15 Actividad 01, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, a través de su titular, participará de la Comisión de Escrutinio Provisorio como organismo asistente en los aspectos relativos a materia Electoral, de Partidos Políticos y en particular, respecto de los preceptos que conforman el citado Código Electoral;

Que para el correcto funcionamiento de la mencionada comisión corresponde designar un Coordinador General a efectos de hacer cumplir a los distintos integrantes de la misma, sus acciones específicas, discerniendo las responsabilidades que les competerá a cada organismo;

Que igualmente, para la consecución de los objetivos perseguidos, la Comisión de Escrutinio Provisorio, deberá reunirse periódicamente, como mínimo cada quince (15) días dentro de cada proceso eleccionario, en el lugar y horarios que determine el Coordinador General de la Comisión;

Que las misiones y funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, deben recaer en el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad o en quien este designe;

Que el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial - Artículo 72° Inc. 15 resuelve la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Créase una Comisión Permanente para la organización y realizacíón de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones Provinciales y Municipales que convoque este Poder Ejecutivo, por las razones expresadas en los Considerandos de la presente norma legal, la que estará integrada por los funcionarios titulares de las carteras de los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Gestión Pública, Seguridad y Economía, o la persona que cada titular a tal efecto designe.

ARTÍCULO 2° - La comisión a la que alude el Artículo 1° del presente Decreto también estará integrada por:

a) Secretario de Gobierno, Secretario de Logística y Subsecretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

b) Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública;

c) Secretario de Seguridad Pública, dependiente del Ministerio de Seguridad; y,

d) Secretario de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía.

Facúltase a los titulares de los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos humanos y Diversidad, Gestión Pública, Seguridad y Economía, a designar a aquellas dependencias u organismos que estimen necesarios para el cumplimiento de tal fin. Así como también podrán designar a un titular que actúe en representación de las diferentes secretarías que integran la Comisión Permanente. También participará como organismo asesor, el Tribunal Electoral - Programa 15 Actividad 01 dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.

ARTICULO 3º - El Señor Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad o quien este designe, actuará como Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, creada por el Artículo 1°, el que determinará, a propuesta de los integrantes de la Comisión, las acciones específicas y responsabilidades de los titulares de los organismos que la conforman.

ARTICULO 4° - Déjese sin efecto el Decreto N° 1558/2012.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo


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