picture_as_pdf 2020-03-10

DECRETO N.º 0128


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 de Febrero de 2020.

VISTO:

El expediente N° 0200 1-0045955-5, del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia se propicia la delegación en el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, de las facultades de resolver la aceptación de las renuncias de los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la provincia, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin;

Que la Ley Orgánica N° 10160 establece en su artículo 246 que los integrantes del Poder Judicial presenten la renuncia al cargo directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, quién informa en cada caso si no median motivos que obsten a su aceptación;

Que el artículo 72° inciso 6) establece que el Gobernador de la Provincia, nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad;

Que sin embargo, el supuesto de la aceptación de las es distinto de la remoción, que presupone un cese que no depende de del cesado, como surge incluso de la propia Constitución cuando en su artículo 78 y refiriendo a los Ministros, señala que pueden ser removidos de sus cargos por el Gobernador, que también decide sus renuncias;

Que en el caso de los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de acuerdo con el artículo 92° inciso 5) de la Constitución, es la Corte Suprema de Justicia la que propone al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados de la administración de justicia, y la remoción de los magistrados sin acuerdo legislativo y la de aquellos, conforme a la ley;

Que en sentido concordante, el artículo 19º de la antes citada Ley 10.160 establece que le compete a la Corte Suprema el ejercicio del gobierno del Poder Judicial, con la consiguiente facultad disciplinaria, y en su artículo 211º segundo párrafo dispone que para la remoción es indispensable pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, previo sumario administrativo, pudiendo el máximo Tribunal de la Provincia proponer al Poder Ejecutivo la destitución de los funcionarios y empleados del Poder Judicial cuando califique la inconducta como falta grave;

Que en consecuencia y como se ha señalado, el supuesto de la presentación de la renuncia al cargo, por cualquier motivo, por parte de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y siempre que no existan motivos que impidan aceptarla, difiere sustancialmente de la remoción como consecuencia de faltas disciplinarias graves, y no pone en juego los mismos valores que ésta, y que ameritan la intervención de los máximos responsables de ambos poderes del Estado, por el juego armónico de las disposiciones constitucionales citadas;

Que en virtud de ello nada obsta a que éste Poder Ejecutivo delegue atribuciones en la materia, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Ministerios, que establece que el Gobernador, entre otros, podrá delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones, con la salvedad que la avocación será siempre procedente, a menos que una norma expresa disponga lo contrario;

Que corresponde que dicha delegación recaiga sobre el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad en virtud que de acuerdo a la Ley Orgánica de Ministerios le corresponde entender en las relaciones con el Poder Judicial (art. 11º, apartado 10);

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por el artículo 3° inciso d) de las normas reglamentarias aprobadas por Decreto N° 132/94, expidiéndose favorablemente a la gestión interpuesta;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Deléguense en el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad las facultades de resolver la aceptación de las renuncias de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin; debiendo mediar en todos los casos previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia respecto a la inexistencia de motivos que obsten a la dimisión.

ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borganovo

30536

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