picture_as_pdf 2020-03-10

DECRETO N°0094


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional,"

5 de Febrero de 2020.

VISTO:

El Expediente N° 01804-0016839-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología acompaña el Convenio celebrado en fecha 30 de enero de 2020 con el Ministerio de Transporte de la Nación e impulsa la creación del "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 125 de la Ley Nacional N° 27.467 se creó el "Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País", a fin de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse en vinculación a la prestación del servicio público de transporte en las diferentes jurisdicciones;

Que las modificaciones producidas en el ámbito nacional en el esquema de compensaciones para el transporte automotor de pasajeros del interior motivaron la celebración de un Convenio entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de enero de 2020, a fin de atender e implementar subsidios al transporte;

Que el órgano nacional se compromete a transferir las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nacional N° 27.467, conforme a la metodología establecida mediante la Resolución N° 014/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y sus anexos, por un total de $ 833.154.507,16 en el término de ciento veinte (120) días en cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

Que la Provincia de Santa Fe se compromete a efectivizar durante cada período mensual la transferencia a Municipios de un monto mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el Estado Nacional durante el afío 2018, a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial (CCP) y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nacional N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte de la Nación, sus normas concordantes y complementarias, todo ello de conformidad con los montos expuestos en el Anexo IV de la Resolución N° 14/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación;

Que el acuerdo citado dispone que debe remitirse al Ministerio de Transporte de la Nación, o al organismo que este indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones para verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas;

Que el Convenio establece una vigencia temporal, teniendo efectos desde el mes de la suscripción y hasta el 30 de abril del 2020, con la posibilidad de ser prorrogado mediante adenda al mismo donde quede de manifiesto la voluntad concurrente del Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe;

Que los aportes mencionados tienen por objeto velar por la sustentabilidad de los servicios aludidos;

Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación del precitado Convenio, correspondiendo las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que asimismo el citado Convenio establece que el subsidio para transporte urbano e interurbano de la Provincia de Santa Fe por parte del Estado Nacional para el año 2020 se encuentra condicionado al aporte provincial de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto transferido a la Provincia de Santa Fe en concepto de SISTAU y CCP durante el año 2018, siendo necesario a tal efecto la creación de un fondo provincial específico;

Que el Presupuesto vigente contempla en el Carácter 1: Administración Central, Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, la suma de $ 1.300.000.000 destinados al financiamiento del Transporte Público de Pasajeros;

Que es menester reasignar la citada partida a la Jurisdicción 31 - Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología - SAF 1 "M.P.C. Y T (DGA)", para la creación del "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe" y dar cumplimiento a la obligación dineraria emergente del Convenio celebrado;

Que resulta necesario modificar la estructura programática del presupuesto vigente en la Jurisdicción 31 - Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología - SAF 1 "M.P.C. Y T (DGA)", incorporando en el Programa 38 "Promoción y Fiscalización del Transporte" las Actividades Específicas 5 "Fondo de Compensación al Trasporte Público - Nación" y 6 "Fondo de Asistencia al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros - Santa Fe";

Que corresponde modificar el Presupuesto vigente por el importe de $ 1.300.000.000, en las Erogaciones de la Jurisdicción 91 "Obligaciones a Cargo del Tesoro" (Reducción) y de la Jurisdicción 31 "Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología" (Ampliación);

Que se prevé la existencia de cuota financiera en el trimestre respectivo, conforme la Resolución N° 001/20 del Ministerio de Economía;

Que las modificaciones presupuestarías se ajustan a las disposiciones del artículo 28º incisos c) y g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que la Secretaría de Transporte y la Dirección Provincial de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología han tomado la debida intervención;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto en fecha 30 de enero de 2020 entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, el que se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 9834, Tomo XIX, Folio 124, el que como Anexo A se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º - Créase el "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe" (FATSF), compuesto por los aportes acordados según la Cláusula Tercera del Convenio ratificado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º - Desígnese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, facultándola a dictar las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la correcta ejecución de lo establecido mediante Convenio ratificado en el artículo 1°, incluyendo su aplicación ante las administraciones locales y/o empresas prestatarias del servicio, al efecto del sostenimiento del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia.

ARTÍCULO 4º - Apruébese el procedimiento de implementación del "Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe", según Anexo "B" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º - Modifíquese la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 31 "Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología - SAF 1 "M.P.C. y T. (DGA)", incorporando en el Programa 38 "Promoción y Fiscalización del Transporte" las Actividades Específicas 5 "Fondo de Compensación al Trasporte Público - Nación" y 6 "Fondo de Asistencia al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros - Santa Fe".

ARTÍCULO 6º - Amplíase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 1 "Administración Central" — Jurisdicción 31 "Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología" SAF 1 "M.P.C. y T. (DGA)" — Fuente de Financiamiento N° 5143 "Aporte Nacional Fondo Compensación al Transp. Público" en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE CON 16/100 ($ 833.154.507,16) de acuerdo a la Planilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo "C" se agrega y forma parte del decreto.

ARTÍCULO 7º - Modifíquense las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 "Administración Central" — Jurisdicción 91 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", Fuente de Financiamiento 111 "Tesoro Provincial" por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000) (REDUCCIÓN), conforme al detalle obrante en la Planilla de modificación presupuestaria que como Anexo "D" forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º - Modifíquense las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 "Administración Central" — Jurisdicción 31 "Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología" SAF 1 "M.P.C. y T. (DGA)", Fuentes de Financiamiento 111 "Tesoro Provincial" por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000) y

5143 "Aporte Nacional Fondo Compensación al Transp. Público" en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE CON 16/100 ($ 833.154.507,16) (AMPLIACIÓN), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "E" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º - Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología para que a través de la Coordinación General Financiera, transfiera a favor de los beneficiarios hasta las sumas detalladas mediante el presente decreto, en la medida que se demuestre la certificación de la Secretaría de Transporte y la Constancia de Cumplimiento Fiscal.

ARTÍCULO 10º - Impútese la suma de $ 1.300.000.000 que demanda el cumplimiento de la gestión con cargo a Sector 1 — Subsector 1 — Carácter 1 — Jurisdicción 31 — SAF 1 — Programa 38 — Actividad Específica 6 — Fuente de Financiamiento 111 — Objeto del Gasto 5.1.9.20 — Finalidad 4 — Función 30 Ubicación Geográfica 082-995-00, del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 11º - Refréndase por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

ARTÍCULO 12º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Alberto Costamagna

C.P.N. Walter Alfredo Agosto


NOTA: El presente decreto sale sin el convenio, pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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