picture_as_pdf 2020-03-10

DIRecCIÓN Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 26/20 de fecha 5 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como L N U s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alejandra Viviana Sanchez – DNI 26.066.336, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 5 de Marzo de 2020.- Sra. ALEJANDRA VIVIANA SANCHEZ DNI 26.066.336 domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ L N U s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Marzo de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 26/20. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente L N U D.N.I: reservado, FN 29/01/2007, de 13 años de edad; hijo de la Sra. Alejandra DNI 33.806.881 con domicilio desconocido y del Sr. Angel Oscar Urrelli DNI 31.520.720 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario por medio de los informes suministrados por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que el adolescente se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida no habiendo adulto responsable, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional . A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en en un efector de Salud conforme art. 52 inc. C de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 30590 Mar. 10 Mar. 12

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 26/20 de fecha 5 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como L N U s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Angel Oscar Urrelli – DNI 31.520.720, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 5 de Marzo de 2020.- Sr. Angel Oscar Urrelli– DNI 31.520.720, domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ L N U s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Marzo de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 26/20. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente L N U D.N.I: reservado, FN 29/01/2007, de 13 años de edad; hijo de la Sra. Alejandra DNI 33.806.881 con domicilio desconocido y del Sr. Angel Oscar Urrelli DNI 31.520.720 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario por medio de los informes suministrados por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que el adolescente se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida no habiendo adulto responsable, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional . A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en en un efector de Salud conforme art. 52 inc. C de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 30591 Mar. 10 Mar. 12

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 59/20 de fecha 21 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “NICOLE ALDANA ARENAS DNI:46.578.822; SOFÍA AYLÉN CALIBAR DNI:54.991.281 Y JEREMÍAS DANIEL CALIBAR DNI: 56.166.588 S/MEDIDA EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, LEGAJOS N° 13.943/13.946/13947 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 5 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a Raul Santos Arenas y David Juan Calibar ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 21 de Marzo de 2020, DISPOSICION N° 59/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a NICOLE ALDANA ARENAS DNI:46.578.822 F/N:13/07/2005; SOFÍA AYLEN CALIBAR DNI:54.991.281 FN: 16/09/2015 Y JEREMÍAS DANIEL CALIBAR DNI: 56.166.588 FN:10/03/2016 hijos de la Sra. Erica Priscila Paz DNI:32.364.100 con domicilio en Calle Tupac Amaru N.º 5561 de la Ciudad de Rosario, siendo el progenitor de Nicole el Sr. Raul Santos Arenas Cedula de Identidad Boliviana:5002463 y respecto de Aylen y Jeremías su progenitor es el llamado Calibar David Juan DNI: 29.213.911, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en el marco de familia ampliada, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño/a y adolescente; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.

S/C 30593 Mar. 10 Mar. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MARZO 2020


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:


1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $29,54 (VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $59,09 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 53,39 (CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 30570 Mar. 10 Mar. 25

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO Nº 129


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°11817-F-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE PUERTENSE” S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 30.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 272/vta. dictamina que el partido denominado FRENTE PUERTENSE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1484 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs.276/277), presentándose a tal efecto la abogada María del Carmen Gaseli, en su carácter de apoderada de la agrupación política de referencia (fs.278/279).

Ordenado correr traslado respectivo a efectos de formular descargo correspondiente (Fs.281/282), la Dra. María del Carmen Gaseli contesta el mismo en fecha 01.11.2019 requiriendo “...se desestime la solicitud de caducidad del Partido...”, fundando tal petición en que “...durante los dos últimos años que estuvo sin presentarse como lista en las elecciones provinciales, se presentaron los mismos candidatos del Partido observado, por el Partido Celeste y Blanco, en las dos últimas elecciones...”.

Seguidamente, cita la apoderada a modo de ejemplo, que el señor Jorge Felix Ru, afiliado del partido de referencia, se presentó como candidato a concejal de la ciudad de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, por el Partido Unión Celeste y Blanco, aseverando así que “...los candidatos con su participación a través del Partido Unión Celeste y Blanco garantizaron la participación y desarrollo de la vida interna partidaria sin ninguna intención de que se vea afectada la legalidad del partido Frente Puertense...”.

De ello, seguidamente, emite informe la División Partidos Políticos, haciendo saber que el señor Jorge Felix Ru, sindicado en las argumentaciones del conteste del traslado, ha sido electo como concejal titular de la ciudad de Puerto General San Martín por el partido Unión Celeste y Blanco. Agrega que según constancias obrantes en la Secretaría Electoral, el Sr. Ru es afiliado del partido Frente Puertense, y en reiteradas oportunidades fue una de sus autoridades partidarias.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., mencionando que “...el fundamento y razón básica de la existencia de una agrupación política es su grado de representatividad; y para ello resulta trascendental la participación en las elecciones a fin de medir la cantidad de los votos obtenidos por su propuesta política...”, y que, respecto los argumentos alegados por la agrupación política “...resulta un sinsentido el mantenimiento de estructuras cuyos afiliados participen en otra agrupación...”.

Por último, concluye el Sr. Procurador Fiscal en su dictamen que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política encuadra en lo dispuesto en el artículo 44 inc. b) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...”, y en su mérito solicita tener por operada la caducidad en base al precepto legal citada.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada FRENTE PUERTENSE, no ha participado en los comicios celebrados en los años 2017 y 2019, ya sea como agrupación independiente ni concertando formalmente alianzas electorales, por lo que, el hecho de que algún o algunos de sus afiliados se presenten a elecciones como candidatos de otras fuerzas políticas, no revierte la situación de encontrarse incurso en la omisión prevista por el legislador como causal de caducidad en el inciso b) del artículo 44 de la Ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE PUERTENSE, reconocido mediante Auto N.°097 de fecha 13.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera novecientos cincuenta (950).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE PUERTENSE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30585 Mar. 10

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AUTO Nº 130


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°22236-U-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN VECINAL TODOS SOMOS UNO S/SOLICITA RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLÍTICO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en autos, a fs. 113, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado UNIÓN VECINAL TODOS SOMOS UNO, de la localidad de Gdor. Crespo -departamento San Justo- “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2017 y 2019...”, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la Ley N° 6808 -orgánica de partidos políticos- la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 115 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite de juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto n° 1478 / 24.09.2019); conforme a ello, cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral.

Que a fs. 122, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 01.11.2019 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C. y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 128 evacua el traslado corrido, y alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL TODOS SOMOS UNO” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL TODOS SOMOS UNO”, reconocido por Auto N.° 208/16, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Gobernador Crespo, departamento San Justo, y cuyo número de identificación fuera mil ciento veintisiete (1127).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “UNIÓN VECINAL TODOS SOMOS UNO” en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30589 Mar. 10

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AUTO Nº 131


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°21160-P-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PATRIA GRANDE S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. A fs. 465 de las presentes actuaciones, advierte el Jefe de la División Partidos Políticos que “...el partido PATRIA GRANDE (…) no ha participado en las elecciones generales de los años 2017 y 2019 (…) por lo que se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el

señor Procurador Fiscal Electoral, en echa 12.09.2019, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político[...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 1475/ 24.09.2019).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita al apoderado a estar a derecho, quien notificado (fs. 472) comparece en fecha 25.10.2019 alegando una serie de argumentos a fin de sustentar su petición de mantener la personería del partido.

Seguidamente, habiendo emitido nuevo informe la División Partidos Políticos en el ámbito de su competenciam le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién en fecha 30.12.2019 advierte que los argumentos expuestos por el partido “PATRIA GRANDE” no logran revertir la situación verificada en autos y solicita “...Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C.; y tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias obrantes en autos que la agrupación “PATRIA GRANDE”, no ha participado en los comicios celebrados en 2017 y 2019, ni como partido independiente ni integrando alianza electoral con otras fuerzas políticas, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley N° 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “PATRIA GRANDE” reconocido por Auto N° 45/15, con ámbito de actuación limitado a la localidad Rosario -departamento Rosario- y cuyo número de identificación fuera mil ciento veintitrés (1123).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “PATRIA GRANDE” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30587 Mar. 10

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AUTO Nº 132


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°21179-H-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “HUMANISMO SOCIAL -PTO. GRAL. SAN MARTÍN S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 29.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 145/vta. dictamina que el partido denominado HUMANISMO SOCIAL, con ámbito de actuación en la localidad de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1474 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs.149/150), presentándose a tal efecto el señor Gabriel Alejandro Gómez, en su carácter de apoderado de la agrupación política de referencia (fs.151/152).

Peticiona el apoderado en dicha presentación, que no se dé lugar a la caducidad del partido, y manifiesta la intención de sostener activo al ente político y poder así participar en las elecciones próximas. Por último, adjunta boleta única de las elecciones celebradas en el año 2019, donde señala que “...aparece IRENE SCHMIDT presidente de nuestro partido. Sofía Trebino, otra de nuestras afiliadas, va entre los suplentes...”.

De ello, emite informe la División Partidos Políticos, haciendo saber que “...la Sra. Schmidt, según constancias obrantes en esta Secretaría, efectivamente se encuentra acreditada como presidenta de dicho partido, y que la Sra. Trebino como afiliada al mismo, habiendo sido ambas candidatas por el partido provincial 'Unón Celeste y Blanco'...”.

Dispuesto traslado respectivo por término de ley (conf. Art. 408 CPCyC) y vencido el mismo sin que el partido contestare el traslado ordenado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C.y C. (FS.159/160).

Menciona el Sr. Procurador Fiscal Electoral en su dictamen que “...el fundamento y razón básica de la existencia de una agrupación política es su grado de representatividad; y para ello resulta trascendental la participación en las elecciones a fin de medir la cantidad de los votos obtenidos por su propuesta política...”, y que, respecto los argumentos alegados por la agrupación política “...resulta un sinsentido el mantenimiento de estructuras cuyos afiliados participen en otra agrupación...”.

Por último, entiende que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política encuadra en lo dispuesto en el artículo 44 inc. b) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...”, y en su mérito solicita tener por operada la caducidad en base al precepto legal citada.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada HUMANISMO SOCIAL, no ha participado en los comicios celebrados en los años 2017 y 2019, ya sea como agrupación independiente ni concertando formalmente alianzas electorales, por lo que, el hecho de que sus afiliados se presenten a elecciones como candidatos de otras fuerzas políticas, no revierte la situación de encontrarse incurso en la omisión prevista por el legislador como causal de caducidad en el inciso b) del artículo 44 de la Ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado HUMANISMO SOCIAL, reconocido mediante Auto N.°012 de fecha 13.01.2015, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera mil ciento veinte (1120).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido HUMANISMO SOCIAL en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30584 Mar. 10

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AUTO Nº 133


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°14604-U-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO 'UNIÓN VECINAL INDEPENDIENTE' S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido a fs.210 por la División Partidos Políticos, en el cual se hace saber que, la agrupación política UNIÓN VECINAL INDEPENDIENTE no ha participado en las elecciones generales de los años 2017 y 2019, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral (fs.212/vta.), el cual solicita a este Tribunal Electoral en su dictamen “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con internvención de dicho partido en carácter de parte...”.

En virtud de ello, es promovido proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1467 de fecha 18.09.2019; se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs.216/217), y ante la incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 01.11.2019. Seguidamente, se dispuso correr traslado a efectos de que se formule descargo pertinente (fs.228/229).

Que en fecha 04.12.2019 comparece el Sr. Santiago Malandra Carati, apoderado de la agrupación política, solicitando, en primer lugar, el cese de la declaración de rebeldía, y, posteriormente, se deje sin efecto el proceso de caducidad a fin de que el partido pueda continuar con sus actividades.

Expresa, además, el apoderado que “...de acuerdo a lo ocurrido en las últimas dos elecciones en las cuales el Partido no participó vengo aclarar que tal situación se dió por el desconocimiento de las autoridades de que el mismo podía haberse aliado al Frente Progresista Cívico y Social que las autoridades decidieron participar como es sabido dentro del FPCyS sin saber que hacerlo de esa forma colocaba a la Unión Vecinal Independiente en una situación de serle retirado el reconocimiento y ser declarado caduco...”.

A fs. 232 luce informe emitido por la División Partidos Políticos, en el ámbito de su competencia.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., señalando respecto a lo manifestado por la agrupación política “...que es un principio del Derecho que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa...”; y además, por otra parte, la ocurrente reconoce no haber participado en las elecciones de los años 2017 y 2019; por lo que en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base al precepto por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada UNIÓN VECINAL INDEPENDIENTE, no ha participado en los comicios celebrados en los años 2017 y 2019, y los argumentos vertidos en su descargo, no logran revertir la situación de encontrarse incurso en la omisión prevista por el legislador como causal de caducidad en el inciso b) del artículo 44 de la Ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIÓN VECINAL INDEPENDIENTE, reconocido mediante Auto N.°0114 de fecha 18.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de María Susana, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera mil veintiocho (1028).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL INDEPENDIENTE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30583 Mar. 10

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AUTO 134


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°21167-C-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CASILDA SIEMPRE PRIMERO S/RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en autos, a fs. 127, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “CASILDA SIEMPRE PRIMERO”, de la localidad de Casilda -departamento Caseros- “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2017 y 2019...”, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la Ley N° 6808 -orgánica de partidos políticos- la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 129 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite de juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto n° 1472 / 18.09.2019); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral.

Que a fs. 136, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 05.11.2019 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C. y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 142 vta. evacua el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada “CASILDA SIEMPRE PRIMERO” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CASILDA SIEMPRE PRIMERO”, reconocido por Auto N.° 08/15 con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Casilda, departamento Caseros, y cuyo número de identificación fuera mil ciento deicisiete (1117).

ARTÍCULO 2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “CASILDA SIEMPRE PRIMERO” en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30582 Mar. 10

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AUTO Nº 135


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°18675-F-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FUNES AMPLIO Y PROGRESISTA S/RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en autos, a fs. 194, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “FUNES AMPLIO Y PROGRESISTA”, de la localidad de Funes -departamento Rosario- “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2017 y 2019...”, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la Ley N° 6808 -orgánica de partidos políticos- la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 196 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite de juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto n° 1471 / 18.09.2019); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral.

Que a fs. 203, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 05.11.2019 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C. y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 209 vta. evacua el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada “FUNES AMPLIO Y PROGRESISTA” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FUNES AMPLIO Y PROGRESISTA”, reconocido por Auto N.° 96/13 con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Funes, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil noventa y uno (1091).

ARTÍCULO 2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “FUNES AMPLIO Y PROGRESISTA” en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30588 Mar. 10

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AUTO Nº 136


SANTA FE, 27 FEB 2020

VISTO:

El expediente N°10660-M-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS POR AVELLANEDA” S/RECONOCIMIENTO.- CAMBIO DE NOMBRE DE “MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE”, y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en autos, a fs. 263, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “UNIDOS POR AVELLANEDA”, de la localidad de Avellaneda -departamento Gral. Obligado- “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2017 y 2019...”, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la Ley N° 6808 -orgánica de partidos políticos- la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 265 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite de juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto n° 1468 / 18.09.2019); conforme a ello, cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral.

Que a fs. 272, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 04.11.2019 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C. y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 278 vta. evacua el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada “UNIDOS POR AVELLANEDA” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIDOS POR AVELLANEDA”, reconocido por Auto N.° 97/03 con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Avellaneda, departamento Gral. Obligado, y cuyo número de identificación fuera novecientos diez (910).

ARTÍCULO 2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “UNIDOS POR AVELLANEDA” en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA - VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 30586 Mar. 10

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CAJA DE JUBILACIONES Y

PENSIONES


RESOLUCION (R.G.) N.º 000001


SANTA FE, 06 MAR 2020


VISTO: el expediente Nº 15120-0141703-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL - S/ PROPUESTA RESOLUCION GENERAL MORATORIA Y PLAN DE FACILI-DADES DE PAGO.- y;

CONSIDERANDO:

QUE resulta indispensable, normalizar la nómina salarial sobre la cual se determinan los aportes y contribuciones, esencialmente por el efecto de los conceptos no remunerativos que se pudieran estar abonando, como así también aquellas deudas que surjan de las cuentas corrientes de los empleadores afiliados a este régimen previsional y las cuentas corrientes de los empleadores responsables de los mismos;

QUE a tales efectos, se considera procedente fijar un régimen de presentación espontánea no permanente, para posibilitar que los Empleadores/Responsables manifiesten la situación de la nómina salarial a su cargo;

QUE además se considera oportuno establecer un régimen de facilidades de pago para que los Empleadores/Responsables puedan cancelar las deudas por aportes previsionales;

QUE la Provincia de Santa Fe, aprobó el 30/12/2019 la ley nro. 13.976, en la que establece un Régimen General de Regularización y Facilidades de pago en materia Tributaria y de Servicios, en el cual no se incluyen las deudas con esta Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE por lo expuesto, corresponde establecer un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente, atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Dto. 0017/2019;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley Nº 6915 y Decreto N° 0017/2019;

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 31/01/2020, sus multas, intereses y actualizaciones. Como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado.-

ARTÍCULO 2°.- Los Empleadores/Responsables que adhieran al presente régimen, estarán exceptuados, por los períodos incluidos en el mismo, de las multas por incumplimiento de los deberes formales establecidas en el artículo 4° de la R.G. 001/18.-

ARTÍCULO 3°.- La deuda por aportes previsionales que se regularice en función de la presente, se determinará conforme lo establecido en el artículo 5° de la R.G. N° 001/18 con una disminución del 50% en las tasas fijadas en punto a) del mismo.-

ARTÍCULO 4°.- El plan de pagos que se acuerde deberá ajustarse a las condiciones que se establecen a continuación: a) Pago contado: Sobre el total adeudado conforme lo determinado en el artículo 3º del presente con una quita adicional en la tasa aplicable del 20% lo que hace un total del 60% sobre las tasas fijadas en el artículo 5° de la R.G. N° 001/18. b) Pago mediante Plan de Facilidades de pago: 1. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 13° de la R.G. N° 001/18 con una disminución del 50% en las tasas fijadas conforme cantidad de cuotas a convenir que no podrán exceder un máximo de 48 (cuarenta y ocho). 2. Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales utilizándose para la determinación de la deuda el sistema de amortización “Francés” o de cuota constantes y amortizaciones progresivas en cuotas adelantadas. 3. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado se regirá por lo dispuesto en el artículo N° 13 inc) d de la R.G. N° 001/18.-

ARTÍCULO 5°.- A los fines de adherir al presente régimen, los empleadores y responsables deberán presentar, al momento de solicitar el plan de pagos: I) Constancia de presentación y pago total de las obligaciones previsionales correspondientes al último mes devengado al momento de realizar la misma. II) DDJJ omitidas: DDJJ originales (utilizando a tal efecto, el aplicativo SIAFCA o versión vigente, provisto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe). III) Rectificativas: DDJJ rectificativas (utilizando a tal efecto, el aplicativo SIAFCA o versión vigente, provisto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe). IV) En caso de solicitar convenio de pago, deberán agregar: Nota con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que obra en Anexo I. El formulario de solicitud de convenio de pago, conforme al modelo que obra en Anexo I, con la documentación mencionada en el anexo II. V) Cuando las deudas estén en procesos judiciales, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente ante el ente acreedor, allanándose paralelamente a la demanda y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho; comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa. Deberán asumir las costas íntegramente y los demás gastos que genere la acción judicial entablada. De existir medidas cautelares vigentes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la presente y a conformidad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, podrá solicitar judicialmente su levantamiento.-

ARTÍCULO 6°.- La Caja, una vez que se hayan cumplidos los requisitos previstos en el artículo 5º, pondrá en conocimiento del empleador o responsable: a) La determinación de deuda, en función de los registros obrantes en la misma y la documentación aportada en la presentación espontánea. b) La conformidad o, en su caso, la denegatoria por incumplimiento de los requisitos del plan de pagos propuesto. c) En caso de la conformidad, deberá indicar el monto y cantidad de las cuotas correspondientes, en caso de así haberlo requerido el empleador o responsable.-

ARTÍCULO 7°.- El acogimiento al presente régimen, condona toda multa o recargo establecido en cualquier otro instrumento legal, por tal concepto y en la medida del monto regularizado. La condonación de multas por infracción a los deberes formales originadas por incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas, requerimiento de informes, datos o documentación, queda supeditada a la satisfacción de lo requerido dentro del plazo de acogimiento.-

ARTÍCULO 8°.- Los pagos deberán realizarse conforme al siguiente procedimiento: Pago al Contado: La Caja confeccionará la boleta de depósito respectiva, que se remitirá al Empleador/Responsable. Convenios de pago: La Caja confeccionará las boletas de depósito respectivas, las cuales se podrán imprimir desde la página web de este organismo previsional. Para el caso de los Municipios y Comunas las mismas deberán facultar expresamente a la Caja a descontar las cuotas del monto mensual de coparticipación de impuestos.-

ARTÍCULO 9°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere esta resolución, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte de esta Caja, cuando: se produzca la falta de pago total de tres (3) cuotas consecutivas o no a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. A este único efecto, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más sus intereses resarcitorios, se hubieran realizado dentro del mes inmediato siguiente al de vencimiento de la respectiva obligación. Se produzca la falta de presentación de las declaraciones juradas omitidas y/o rectificativas en un plazo razonable conforme la cantidad de períodos a regularizar y que será definido en cada oportunidad por la Contaduría General. De operarse la caducidad, esta Caja podrá iniciar las acciones judiciales civiles y eventualmente penales, tendientes al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos. En el caso de optar por el pago al contado se contará con un plazo máximo para efectivizarlo de 15 días caso contrario no se considera opción alguna y se remite lo actuado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.-

ARTÍCULO 10°.- Las presentaciones previstas en esta resolución general se efectuarán, hasta el 15 de septiembre de 2020 ante: Casa central: 1ra Junta 2741 Dpto. Contralor. Santa Fe, 3000, Delegación Rosario: Brown 2262. Rosario, 2000.-

ARTÍCULO 11°.- Se aceptarán las presentaciones conforme los anexos, pudiéndose cumplimentar los requisitos previstos en el Anexo II hasta el 30 de septiembre de 2020, considerándose desistido el trámite en caso de incumplimiento sin necesidad de interpelación previa.-

ARTÍCULO 12º.- Aprobar los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, notifíquese al titular y al Boletín Oficial. Cúmplase.-


ANEXO I — NOTA DE ADHESION

AL REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA


REF: REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA — Resol, /20 .-


Sr. Director Provincial

Caja de Jubilaciones y Pensiones

De la Provincia de Santa Fe

Dr. Humberto Giobergia

S / D


Me dirijo a Ud., a los efectos de solicitar la adhesión al régimen de Presentación Espontanea dispuesto por Resolución N° /20 de/l/a (municipio/comuna/organismo, etc.), a mi cargo.


A tal efecto, se acompaña:

Según el tipo de empleador responsable, deberán presentar:

Municipios y Comunas:

1) Denominación del Ente, Código de Organismo, Domicilio y CUIT.

2) Intendente/Presidente Comunal y Secretario - en su caso-, con indicación de Apellido y Nombres y Tipo y N° de documento

Establecimientos Educativos:

Datos del Propietario del Establecimiento:

1) Apellido y Nombres, Tipo y N° de documento, Denominación o Razón Social, CUIT y Domicilio.

Del Establecimiento

2) Denominación y Código de Establecimiento, Domicilio, Representante Legal (Apellido y Nombres, Tipo y N° de Documento)

Organismos Descentralizados:

1) Denominación del Organismo, CUlT, Código de Organismo y Domicilio.

2) Administrador/Director Provincial (Apellido y Nombres) y DNI.

SAMCoS:

1) Denominación del Organismo, CUIT, Código de Organismo y domicilio.

2) Administrador (Apellido y Nombres) y DNI.

Organismos Adheridos:

1) Denominación del Empleador, CUlT, Código de Organismo, Domicilio,

2) Presidente (Apellido y Nombres, Tipo y N° de Documento, Denominación del cargo).


En el caso de los Hospitales de Autogestión la mencionada nota deberá estar firmada únicamente por el presidente deli mismo, en las notas de las Comunas por el presidente y el tesorero, en los otros casos la misma deberá estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precediendo la firma de la siguiente fórmula:

"Declaro bajo juramento, que los datos que antecedentes fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que deberá contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de ----------, Lugar y Fecha:


ANEXO II


REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE CONVENIOS

En General

Copia del Acto Constitutivo de la entidad deudora.

Copia de los estatutos o carta orgánica de fundación de la institución deudora, certificados por la Autoridad Oficial de aplicación (Inspección General de Personas Jurídicas o Registro Público de Comercio) de donde surja el Órgano administrativo con facultades para contraer obligaciones en nombre de la entidad.

Copia del documento donde conste la designación de la persona con capacidad de contraer obligaciones en nombre de la entidad.

Copia del documento de identidad del/os firmante/s.

Establecimientos de Enseñanza Privada

Copia de la disposición emitida por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que autorice o incorpore al Establecimiento Educativo.

Copia del acto administrativo de designación de su representante legal actual. El convenio deberá ser suscripto por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada.

Copia de la disposición emitida por SPEP.

Servicios para la Atención Médicos de la Comunidad (SAMCO)

Copia del decreto que reconozca la integración del Consejo de Administración.

Copia del acta de toma de posesión de los integrantes del Consejo de Administración.

Copia del acta donde conste la elección de los integrantes de la comisión Ejecutiva (presidente, secretario y tesorero) y de su notificación al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El convenio deberá ser suscripto por el presidente y tesorero.

Hospitales de Autogestión

Copia del Decreto Provincial que designa al Representante del Estado (según el nivel de complejidad).

Copia de la Resolución Ministerial que aprueba la conformidad del Consejo de Administración.

Copia del acta de toma de posesión de los integrantes del Consejo de Administración.

Copia del acta donde conste la elección de los integrantes de la comisión ejecutiva (presidente, secretario y tesorero) y de su notificación al Ministerio de Salud.

Comunas

Copia del acta de designación de autoridades.

Copia Ordenanza/Resolución que autorice al Presidente/Intendente y Tesorero/Secretario de Hacienda a suscribir un convenio con la Caja y que autorice a la Caja a retener de Coparticipación de Impuestos el importe de las cuotas.

TODAS LAS COPIAS DEBERAN ESTAR CERTIFICADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE.

S/C 30592 Mar. 10 Mar. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0023 - TCP


SANTA FE, 5 de marzo de 2020

VISTO:

La Resolución Nº 0183/19 TCP que dispone la atribución de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,

CONSIDERANDO:

Que atento la nota n.º 1836/20 presentada por el Ministerio de Salud, Fiscalía General Área II inicia las actuaciones n.º 00901-0095977-7 TCP, referidas a la solicitud de asignación de Jurisdicción a Sala y atribución de competencias del Hospital “Julio César Villanueva” de la ciudad de San Cristóbal, con motivo de la incorporación de dicho establecimiento al régimen de Descentralización Hospitalaria instituido por Ley Nº 10608;

Que el Cuerpo Colegiado en Reunión Plenaria realizada el 28-2-2020 y registrada en Acta Nº 1668, decide que el citado Hospital, se asigne a la Sala II y se atribuya la competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A” de la mencionada Sala;

Que la decisión precedente se fundamenta en orden a que la Resolución de asignación de Jurisdicciones vigente dispone que los Hospitales Descentralizados de la Provincia estén bajo el ámbito de control de la Sala II;

Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 5-3-2020 y registrada en Acta Nº 1669;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Asignar a la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Jurisdicción Hospital “Julio César Villanueva” de la ciudad de San Cristóbal, Departamento homónimo, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A” que integra la mencionada Sala TCP, cuyo titular es el Dr. Lisandro Mariano Villar.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Salud y al efector, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


RESOLUCIÓN N° 0024 - TCP


SANTA FE, 5 de marzo de 2020

VISTO:

La Resolución Nº 007/06 TCP, texto ordenado por Resolución Nº 0052/18 TCP y modificatorias; y la Resolución Nº 0023/20 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Nº 0023/20 TCP se incorpora el Hospital “Julio César Villanueva” de la ciudad de San Cristóbal como Jurisdicción sujeta al control externo del Tribunal de Cuentas;

Que en virtud de lo establecido por el Anexo II de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o.) respecto de la comunicación de actos administrativos emitidos por los Hospitales Descentralizados, y teniendo en consideración la zona geográfica en que se encuentra radicado dicho efector de salud, el Cuerpo Colegiado en Reunión Plenaria realizada el 28-2-2020 y registrada en Acta Nº 1668, decide modificar el Anexo II de la mencionada Resolución 007/06 TCP (t.o. Resolución Nº 0052/18 TCP) incorporando al referido Hospital al apartado b) del aludido Anexo II;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso g) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 5-3-2020 y registrada en Acta Nº 1669;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Modificar el Anexo II de la Resolución 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP), incorporando en su apartado b) al “Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Salud y al efector, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


RESOLUCIÓN N° 0025 - TCP


SANTA FE, 5 de marzo de 2020


VISTO:

La Resolución Nº 0184/19 TCP que establece el ámbito de desempeño de las funciones de profesionales y colaboradores en las Delegaciones Fiscales dependientes de las Fiscalías Generales Áreas I y II del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se dispone que los profesionales, secretarias y colaboradores, nominados en el Anexo I, que integra la misma, desempeñen sus funciones en la órbita de las Fiscalías Generales Área I y II, estableciendo su ámbito de desempeño;

Que mediante Resolución Nº 0023/20 TCP se le asigna a la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Jurisdicción Hospital “Julio César Villanueva” de la ciudad de San Cristóbal, Departamento homónimo, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A”;

Que mediante Resolución Nº 0024/20 TCP se modifica el Anexo II de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución 0052/18 TCP), incorporando en su apartado b) al “Hospital Julio César Villanueva” de San Cristóbal;

Que el Cuerpo Colegiado en Reunión Plenaria realizada el 28-2-2020 y registrada en Acta Nº 1668, decide la modificación del Anexo II de la Resolución 0184/19 TCP incorporando el Hospital “Julio César Villanueva” en la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas en el Ministerio de Salud;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81º de la Constitución de la Provincia, en el artículo 192º, segundo párrafo ab initio de la Ley Nº 12510, y de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 5-3-2020 y registrada en Acta Nº 1669;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Modificar parcialmente el Anexo II de la Resolución 0184/19 TCP, incorporando el Hospital “Julio César Villanueva” a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas en el Ministerio de Salud, que quedará integrada de la siguiente manera:


DELEGACIONES FISCALES FISCALÍA GENERAL ÁREA II


JURISDICCIÓN

CONTADORES FISCALES

COLABORADORES


MINISTERIO DE SALUD


ESTABLECIMIENTOS QUE REMITIRÁN DECISORIOS Y BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS AL MINISTERIO DE SALUD:

Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

Hospital de Vera

Hospital de Helvecia

Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

Hospital de Rehabilitación “Dr. Carlos M. Vera Candioti”

Hospital “Dr. José M. Cullen”

Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López”

Hospital Protomédico “Dr. Manuel Rodríguez” de Recreo

Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”

Hospital “Dr. Gumersindo Sayago”

Hospital de Ceres

Centro de Especialidades Médicas de Santa Fe -CEMAFE-

Hospital "Julio César Villanueva" de San Cristóbal


CPN María Laura Trejo

CPN Sergio Fabián Aguirre

CPN Esteban Ignacio Escher

CPN Eduardo Javier Micheletti


CPN María Mercedes Scarafía

CPN Marcela Alicia Oitana

CPN Roberto Carlos Fumo

CPN Gonzalo S. San Martín Giuliani

Srta. Candela Mernes

Sra. Norma Mirta Augsburger

Sra. Claudia Ester López

Sr. Juan Facundo Manuel Colmegna

Srta. Aldana Gabriela Quiroga

Sr. Miguel Ángel Aladio González

Srta. Lucrecia Inés Maldonado


Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Salud y al efector, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 30591 Mar. 10 Mar. 12

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