picture_as_pdf 2020-03-09

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

HÁBITAT


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002681-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2947 de fecha 01/09/2017 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Borelli Juan Ramón D.N.I Nº 18.093.222 con último domicilio conocido s/ calle Zona Rural, de la localidad de Tacuarendi, Provincia de Santa Fe, y Borelli Alexis D.N.I. Nº 37.711.613 con último domicilio conocido en Zona Rural, de la localidad de Tacuarendi, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2346 dictada el 03 de Diciembre de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2947 de fecha 01/09/2017 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Borelli Juan Ramón D.N.I Nº 18.093.222 con domicilio s/ calle Zona Rural, de la localidad de Tacuarendi, Provincia de Santa Fe, el Transportista Chasis Borelli Alexis D.N.I. Nº 37.711.613 con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Tacuarendi, Provincia de Santa Fe, el Transportista Acoplado Ledesma Sergio Rubén D.N.I. Nº 27.389.102 con domicilio en 9 de Julio – Sur 635 de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe y el cargador Unión Agrícola de Avellaneda CUIT 30-50191240-5 con domicilio en calle Fortín Inca zona rural de la localidad de Fortín Inca, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $73.501,61 (Pesos setenta y tres mil quinientos uno con 61/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo L 1112/42, Dominio Chasis SZO 383 Dominio Acoplado USE 087, Borelli Juan Ramón D.N.I Nº 18.093.222 con domicilio s/ calle Zona Rural, de la localidad de Tacuarendi, Provincia de Santa Fe, el Transportista Chasis Borelli Alexis D.N.I. Nº 37.711.613 con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Tacuarendi, Provincia de Santa Fe, el Transportista Acoplado Ledesma Sergio Rubén D.N.I. Nº 27.389.102 con domicilio en 9 de Julio – Sur 635 de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe y el cargador Unión Agrícola de Avellaneda CUIT 30-50191240-5 con domicilio en calle Fortín Inca zona rural de la localidad de Fortín Inca, Provincia de Santiago del Estero, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $73.501,61 (Pesos setenta y tres mil quinientos uno con 61/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30576 Mar. 9 Mar. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16132-0004178-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3461 de fecha 03/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor: MSUSA con ultimo domicilio conocido en Zona rural de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco; de lo establecido en la Resolución Nº 1712 dictada el 12 de Agosto de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3461 de fecha 03/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el Sr. PLANJAR FRANCISCO ALEJANDRO, contra el Acta de Infracción Nº 3461 de fecha 03/10/2018, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor QUINTANA MATIAS JULIAN DNI Nº 35.906.803, con domicilio en calle Avia Terai S/N de la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco; al transportista PLANJAR FRANCISCO ALEJANDRO DNI Nº 28.548.233, con domicilio en calle 25 de mayo N.º 745, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y al cargador MSUSA CUIT 30-60759719-3, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y/o en calle Cerrito N.º 1266 Piso 11 Dpto 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $47.156,17 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis con 17/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca MERCEDES BENZ, Modelo LI620/51, Dominio Chasis VJD 449 y Domino Acoplado RMK 464, QUINTANA MATIAS JULIAN DNI Nº 35.906.803, con domicilio en calle Avia Terai S/N de la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco; el transportista PLANJAR FRANCISCO ALEJANDRO DNI Nº 28.548.233, con domicilio en calle 25 de mayo N.º 745, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y el cargador MSUSA CUIT 30-60759719-3, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y/o en calle Cerrito N.º 1266 Piso 11 Dpto 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tendiente al cobro de la suma de $47.156,17 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis con 17/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30577 Mar. 9 Mar. 10

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0031


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “LHEAL GROUP SEGURIDAD PRIVADA” de ALMADA CRISTIAN JOSÉ CUIT Nº 20-26271236-3; ROBLEDO ANIBAL JOSÉ CUIT Nº 23-13377641-9; TNGROUP S.A. CUIT Nº 30-70808520-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BELISARIO GRONDA Y MARTÍN LLARÍN AMAYA S.H. CUIT Nº 30-71442307-6; INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70724875-7; “ALL PAPER” de RODRIGUEZ MARÍA LAURA CUIT Nº 27-22215175-4; “GLOBAL MÉDICAL” de TASI DIEGO HUGO ARMANDO Y GALOPPO DARÍO ROBERTO CUIT Nº 30-71195382-1

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30554 Mar. 9 Mar. 10

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0032


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BARRY EDITORIAL COMERCIAL E INDUSTRIAL S.R.L. CUIT N.º 30-52861022-2

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30555 Mar. 9 Mar. 10

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 71/20 de fecha 5 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como KEILA NAIRA MUSSA DNI N.º 47.040.784 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 7 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a Marcos Ariel Mussa y de Joana Leila Fernandez ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 5 de Marzo de 2020, DISPOSICION N° 71/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a KEILA NAIARA MUSSA DNI N.º 47.040.784, F.N 25 de Noviembre de 2005, hija de Marcos Ariel Mussa y de Joana Leila Fernandez ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con familia ampliada por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 30575 Mar. 9 Mar. 11

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 538/19 del 5 de Diciembre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13789 referenciado administrativamente como "ECHEVARRIA BRAYTON JAOQUIN DNI 46.839.243 s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHO" que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL ECHEVARRIA , domicilio desconocido, que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 05 de diciembre de 2019. DISPOSICIÓN N° 538/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ECHEVARRIA BRAYTON JOAQUIN DNI N.º 46.839.243, FN 12/08/2005, hijo de Maria del Rosario Castello DNI N.º 32.651.599, con domicilio en la calle Lorenzini N° 4656 , núcleo 15 PB, Dpto. 4 de Rosario y del Sr. Miguel Angel Echevarria con Dni y domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito familiar considerado alternativo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de la niña; 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Psic. Andrea Travaini. Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL. Asimismo se trancribe a continuación los arts. pertinenetes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30578 Mar. 9 Mar. 11

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N°070


SANTA FE, 27-02-2020


VISTO: El Expte. Nº 1-2020-959.428-EPE., a través del cual se gestiona la adecuación del monto para contratar según el sistema de Compra Menor; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Sevicio Público de Venta de Electricidad, mediante la Resolución N° 041 del 03 de Febrero de 2020, se adecuaron los montos topes tanto en lo atinente a los sistemas de contratación como a la determinación de los funcionarios competentes para la disposición y adjudicación de las contrataciones;

Que consecuencia de ello se dejó sin efecto la Resolución N° 102/2016;

Que en correlato con las actualizaciones realizadas, corresponde fijar el ítem COMPRA MENOR, cuya necesidad se pone de manifiesto, teniendo en cuenta que se trata de un mecanismo de compra centralizado para la Oficina de Compras y descentralizado para Logística de Movilidades y Sucursales Comerciales de gran utilidad;

Que se aplican –por analogía- los criterios utilizados para la elevación de los montos topes recientemente actualizados;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 267/2020, encuadra la presente gestión en el Art. 1° de la Resolución N° 005/99 y en el Art. 7° de la Ley N° 10.014, y expresa que el Sr. Interventor puede dictar el acto administrativo;

Que participa el Gerente General a fs 10 proponiendo el monto para el referido mecanismo de compra;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014 y delegación efectuada por el Decreto N° 0018/2019 del Poder Ejecutivo Provincial;

EL INTERVENTOR DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el monto para contratar, según se detalla a continuación:

Procedimiento de Selección

Monto Tope (IVA Incluido)

Compra Menor

Hasta $ 200.000.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 30573 Mar. 9 Mar. 10

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0013


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 FEB 2020

VISTO:

El expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial informa sobre la necesidad de reglamentar los nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de febrero del año en curso, se dicto la Resolución N.º 0011 por medio de la cual se aprobaron los modelos de ACTAS DE INFRACCIÓN DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION para la fiscalización personal y para la fiscalización automatizada;

Que la Ley Provincial N.º 13.899 que entró en vigencia a partir del 16 de diciembre del año próximo pasado, introdujo modificaciones a la Ley Provincial N.º 13169- que es la que aprobó el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia;

Que considerando las modificaciones planteadas, y a los fines de posibilitar el labrado de las correspondientes actas de infracción, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Resolución N° 0001/20 por medio de la cual incorporó códigos para las nuevas conductas infractoras al LISTADO DE CÓDIGOS DE INFRACCIÓN PROVINCIAL, que como ANEXO II de la Resolución N° 0016/12, recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia;

Que en el mismo sentido, en fecha 13 de febrero se dictó la Resolución N.º 0011/20 por medio de la cual se aprobaron los modelos de ACTAS DE INFRACCIÓN DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION para la fiscalización personal y para la fiscalización automatizada, a tenor de los nuevas modificaciones;

Que observándose la necesidad de aclarar los alcances de la misma, en cuanto a los modelos aprobados se aconsejó el dictado de la presente;

Que en este sentido el modelo de ACTA DE INFRACCION Y CEDULA DE NOTIFICACION para la fiscalización automatizada aprobado por la Resolución N.º 011/20 sólo regirá para los supuestos de fiscalización de los códigos 15003 y 15006 aprobados por Resolución N.º 0001/20 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que para los demás supuestos de infracciones de tránsito contemplados en la legislación y que no fueran los enumerados en el párrafo anterior, deberá utilizarse el modelo de ACTA DE INFRACCIÓN Y CEDULA DE NOTIFICACION para la fiscalización automatizada aprobado por la Resolución N.º 0027/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, con la debidas modificaciones referidas a las nuevas autoridades;

Que asimismo, las áreas técnicas preopinantes, consideraron la factibilidad de modificar un campo en el modelo de ACTA DE INFRACCION Y CEDULA DE NOTIFICACION para la fiscalización personal, de acuerdo a la práctica usual que genera conflictos al momento de la carga de los datos de las mismas al Sistema de Infracciones de la Provincia;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 ;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébese el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” para la fiscalización personal, que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución, dejando sin efecto el modelo aprobado en el Anexo I de la Resolución N.º 0011/20 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN” para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, que se incorpora como Anexo II de la presente Resolución, dejando sin efectos el que se aprobó como Anexo II de la Resolución N.º 0011/20 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para los casos en los que se constaten las infracciones correspondientes a los códigos 15003 y 15006 del LISTADO DE CÓDIGOS DE INFRACCIÓN PROVINCIAL, que se aprobara como ANEXO II de la Resolución N° 0016/12, de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 3°: Apruébese el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN” para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución, para los demás casos considerados en el LISTADO DE CÓDIGOS DE INFRACCIÓN PROVINCIAL, que se aprobara como ANEXO II de la Resolución N° 0016/12, de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30561 Mar. 9 Mar. 11