picture_as_pdf 2020-03-06

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0037


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/03/2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BELAVI AGUSTÍN MATÍAS CUIT N.º 20-29113987-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30566 Mar. 6 Mar. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0036


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/03/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “RADIO FAHRENHEIT 88,7” de ARRIBILLAGA TOBÍAS CUIT N.º 20-35583170-2; REPRESENTACIONES MINERAS S.R.L. CUIT N.º 33-71447925-9

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “GRUPO ROSINI ASCENSORES” de KRIER VANINA ANABELA CUIT N.º 27-23761214-6; “SISE SEGURIDAD” de MANZANO JUAN CARLOS CUIT N.º 20-14228186-5; MED CARE S.R.L. CUIT N.º 30-71008167-7; OBERLÍN ALEJANDRO RAÚL CUIT N.º 20-28928589-0; PALERMO GABRIEL LUIS CUIT N.º 20-23761593-0; SACCO GUIDO HERNÁN CUIT N.º 20-35222021-4

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30569 Mar. 6 Mar. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, hago saber a la Sra Gisel Natali Contreras, DNI N° 36.369.406, que dentro de los legajos administrativos N° 13967, referenciada administrativamente como "Contreras MN s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos" - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 21 de febrero de 2020-DISPOSICIÓN N° 14/20 VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño Contreras Mirko Nicolas- DNI N° 57.205.581, F/N 13/08/18, hijo de la Sra Gisel Natali Contreras, DNI N° 36.369.406, con domicilio desconocido y sin filiación paterna acreditada. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de familia ampliada, en el domicilio de sus abuelos maternos, los Sres Julio Elias Contreras, DNI N° 13.990.118 y Marta Catañeda, DNI N° 16.942.440, ambos con domicilio en calle Urquiza N° 468 de la localidad de Fray Luis Beltran, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - Fdo Ts Sandra Vergara, titular de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 . ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30562 Mar. 6 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 23/20 de fecha 24 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como M K N s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sra. FERNANDEZ JOANA LEILEN– DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 24 de Febrero de 2020.- Sr. FERNANDEZ JOANA LEILEN– DNI desconocido, domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ M K N s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 24 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 23/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente M K N D.N.I: reservado, FN 25/11/2005, de 14 años de edad; hija de la Sra. Fernandez Joana Leilen. DNI 33.806.881 con domicilio desconocido y del Sr. Mussa Marcos Ariel DNI desconocido con domicilio Casilda N°1280 de la localidad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la segunda circunscripción Rosario por medio de los informes suministrados por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que la/el/niña/o adolescente se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepciona. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en en un efector de Salud conforme art. 52 inc. C de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 30563 Mar. 6 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 23/20 de fecha 24 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como M K N s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. MUSSA MARCOS ARIEL– DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 24 de Febrero de 2020.- Sr. MUSSA MARCOS ARIEL– DNI desconocido, domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ M K N s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 24 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 23/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente M K N D.N.I: reservado, FN 25/11/2005, de 14 años de edad; hija de la Sra. Fernandez Joana Leila. DNI 33.806.881 con domicilio desconocido y del Sr. Mussa Marcos Ariel DNI desconocido con domicilio Casilda N°1280 de la localidad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la segunda circunscripción Rosario por medio de los informes suministrados por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que la/el/niña/o adolescente se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepciona. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en en un efector de Salud conforme art. 52 inc. C de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 30564 Mar. 6 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


14 de Febrero de 2020.- DISPOSICIÓN N° 43/20. NOMBRE: Raul Antonio Cabrera, DNI: 25.882.723, DOMICILIO: Desconocido, Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 13.212, 13.213 y 13.214 referenciadas administrativamente como: “LAUTARO BENJAMIN HOYOS, DNI: 54.846.367, ELISABET HOYOS, DNI: 55.409.926 e IVAN MATIAS CABRERA, DNI: 50.016.988 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de febrero de 2020. DISPOSICIÓN N.º 43/20. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a LAUTARO BENJAMIN HOYOS, DNI: 54.846.367, nacido en fecha 24/04/11, IVAN MATIAS CABRERA, DNI: 50.016.988, nacido en fecha 11/12/09 y ELISABET HOYOS, DNI: 55.409.926, todos hijos de la Sra. Ana Gisel Hoyos, DNI: 37.903.279, con domicilio en calle Martín Fierro N.º 1841 de la localidad de Pérez. En tanto Iván Matías es hijo del Sr. Raul Antonio Cabrera, DNI: 25.882.723, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario: 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que, el niño IVAN MATÍAS CABRERA, acceda a una tutela legal en favor de la Sra. Nancy Martinez, DNI Nº 36.789.743, domiciliada en calle Richieri 2210 de Pérez. Y respecto al niño LAUTARO HOYOS y la niña ELISABET HOYOS, se sugiere la declaración judicial de la situación de adoptabilidad conjunta. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; 3) SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a Sra. Ana Gisel Hoyos, DNI: 37.903.279 y del Sr. Raul Antonio Cabrera, DNI: 25.882.723, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de los niños y la niña.-5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.ARCHÍVESE.-Fdo Dra. Patricia Virgilio. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30567 Mar. 6 Mar. 10

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 65/20 de fecha 4 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA, DNI N.º 54.445.797 y JAEL ANGELA ANDRADA DNI N.º 56.018.743 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Villa Gobernador Galvez dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a Hector Dario Andrada sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 4 de Marzo de 2020, DISPOSICION N° 65/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA DNI N.º 54.445.797, F.N 24 de Noviembre de 2014 y JAEL ANGELA ANDRADA DNI N.º 56.018.743, FN 1 de Febrero de 2017, hijos de Yoana Cindi Guadalupe Acosta DNI N.º 35.587.748 domiciliada en calle Intendente Andrew N.º 1940 (pieza N.º 4) de Villa Gobernador Galvez, y de Hector Dario Andrada DNI N.º 31.975.470 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 30571 Mar. 6 Mar. 10

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