picture_as_pdf 2020-03-05

Entre la Señora MARIELA SOLEDAD FERNANDEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. N°27.762.211, domiciliada realmente en calle Urquiza Nº 8931 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominados “LA VENDEDORA”, por una parte, y por la otra, el Señor DIEGO ANDRÉS BLANCHE, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 30.285.393, domiciliado realmente en calle Necochea Nº 5937 y especial en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8818, ambos de la ciudad de Santa Fe-, en adelante denominado “EL COMPRADOR”, convienen el siguiente boleto de transferencia de fondo de comercio, sujeto a las cláusulas que en forma expresa y especialmente se pactan a continuación:

PRIMERA: La vendedora declara ser la única y exclusiva propietaria del comercio sito en A. del Valle Nº8818 de Santa Fe, siendo el mismo una rotisería y venta de productos alimenticios, con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, declarando además no encontrarse inhibida para disponer libremente de sus bienes.-

SEGUNDA: La vendedora, cede y transfiere al comprador el fondo de comercio identificado en cláusula que antecede, libre de todo impuesto, gravamen, multa y deudas de cualquier tipo, quedando las que pudieren subsistir a la fecha de suscripción del presente, a cargo exclusivo y excluyente de la vendedora.-

La cesión se realiza en forma globa! y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio, que incluye los siguientes bienes muebles: Dos (2) pizarrones Una termo selladora marca LIPARI- Una balanza eléctrica marca SYSTEL.- Un horno pizzero para seis latas.- Un horno pizzero para doce latas.- Una heladera de madera de ocho puertas.- Una cortadora de fiambre.- Una freidora de 18 litros.- Una cocina de cuatro hornallas con plancha.- Un calefón.- Una heladera vertical marca INELCO.- Una heladera exhibidor chica .- Una heladera exhibidor s/ puerta marca LUANA FRIDER.-Dos mesas mostrador con ruedas de madera.- Una caja LIPAR.- Un porta rollo negro.- Una campana con dos brazos y un extractor,- Un freezer de un metro de largo.- Tres estanterías de madera.- Un matafuego marca NORBCO.- Dos banquetas de caño.- Dos sillas de madera.- Un televisor color pantalla plana de 14” con decodificador.- Un tabique de separación de Durloc con puerta.- Dos mesadas de trabajo de acero inoxidable.- Un teléfono con linea Movistar 342-5744540.- Dos reflectores exterior.- Una caja negra de reparto.- Un cartel exterior con dos reflectores led.- Un cartel luminoso.- Batería de cocina completa y utensilios.-

TERCERA: El comprador asumirá a su cargo todos los gastos que demande la celebración del boleto y publicación del mismo en el Boletín Oficial conforme lo determina la Ley N° 11867 (t.o.) .-

CUARTA: Esta venta se realiza por la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), los que fueron abonados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago en forma.-

QUINTA: La vendedora declara bajo juramento que el activo del negocio objeto del presente contrato es superior al pasivo, asumiendo desde ya la responsabilidad civil que ello originare.-

SEXTA: La Señora Mariela Soledad Fernandez, otorga por este acto, la posesión provisoria del fondo de comercio, los muebles que se detallan en cláusula SEGUNDA, materializándose la posesión definitiva, a partir del 1° de marzo de 2020.- Será a exclusivo costo y cargo del Señor Diego Andrés Blanche, desde la fecha de suscripción del presente, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los muebles e inmueble, impuestos, tasas, contribuciones, luz, etc., siendo la enumeración de la presente cláusula meramente enunciativa, debiendo afrontar a su exclusivo cargo cualquier otro gasto no mencionado y que sea necesario para el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a las normas legales vigentes y/o a sancionarse, como de idéntico modo de tas disposiciones dictadas y/o a dictarse por autoridades competentes en el orden municipal, provincia! y nacional.-

SÉPTIMA: La propiedad donde funciona el fondo de comercio consta de un loca! comercial y baño, y se entrega libre de ocupantes.-

OCTAVA: La entrega del inmueble se realiza en perfectas condiciones de limpieza y en un todo de acuerdo con las disposiciones municipales y legales vigentes, para su funcionamiento.-

NOVENA: La vendedora deja expresa constancia que e! fondo de comercio se transfiere sin empleados ni personas en ningún tipo de relación de dependencia.-

DECIMA: La vendedora se obliga a suscribir la totalidad de los instrumentos necesarios que exija la Municipalidad de Santa Fe y/o la legislación vigente, para hacer efectiva la transferencia del fondo de comercio, de forma que permita que el mismo pueda seguir funcionando como rotisería y venta de productos alimenticios como así también exhibir la documental que le sea requerida a tales fínes.-

DECIMA PRIMERA: Las partes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones previstas en las Ordenanzas Municipales y demás normas legales que rigen la transferencia de fondos de comercio.-

DECIMA SEGUNDA: Se fijan como domicilios especiales, en los que serán validas cualquier notificación judicial o extrajudicial entre las partes, los indicados en el encabezamiento del presente.-

DECIMA TERCERA: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en la ciudad de Santa Fe, renunciando en forma expresa a cualquier otra que eventuaimente pudiere corresponder, en especial, el fuero federal.

DÉCIMA CUARTA: Los gastos de sellado que pudieren corresponder por la celebración del presente contrato, y todos aquellos que sean necesarios para materializar la transferencia del fondo de comercio, serán soportados por el Señor Diego Andrés Blanche.-

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben en prueba de conformidad, los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 20 días del mes de febrero de 2020.-

$ 230 415935 Mar. 5

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