picture_as_pdf 2020-03-05

DECRETO N° 0111


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,

05 FEB 20

VISTO:

El Expediente N° 02001-0045626-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD relacionado con la necesidad de designar a los integrantes de la Junta Provincial de Defensa Civil, creada por Ley N° 8.094, su modificatoria Ley N° 8.431 y su Decreto reglamentario N° 4.401/78,

y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920 corresponde al Mínísterio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, y la organización del Sistema Provincial de Protección Civil, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil (Artículo 11°, inciso 29);

Que por Decreto N° 0214/19 se aprueba la Estructura Orgánico Funcional de la Jurisdicción aludida, creándose la Secretaría y la Subsecretaría de Protección Civil;

Que a los efectos de garantízar el cumplimiento de la Ley N° 8.094, la que en su Artículo 12° dispone que la Junta Provincial de Defensa Civil será presidida por el Gobernador o Ministro de Gobierno, corresponde interpretarla conforme la Ley N° 13.920;

Que a tal fin resulta conveniente actualizar los integrantes de la Junta Provincial de Defensa Civil;

Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 13.920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 2.609/09, de conformidad a la Ley de Ministerios N° 13.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1° - Intégrase la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL, de conformidad a lo determinado por los Artículos 11° y 12° de la Ley N° 8.094 y artículos 7°, 8° y 18° del Reglamento aprobado por Decreto N° 4.401/78, quedando compuesta de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Señor Gobernador de la Provincia o Señor Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.

SECRETARIO: Secretario de Protección Civil.

SECRETARIO ADJUNTO: Subsecretario de Protección Civil

VOCALES PERMANENTES:

Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Ministro de Gestión Pública;

Ministro de Economía;

Ministro de Educación;

Ministro de Seguridad;

Ministro Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

Ministro de Salud;

Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología;

Ministro de Desarrollo Social;

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

Ministro de Cultura;

Ministro de Ambiente y Cambio Climático;

Representante de la Empresa Provincial de la Energía;

Representante del Ejército Argentino;

Representante de Gendarmería Nacional;

Representante de Prefectura Naval Argentina;

Representante de Policía Federal Argentina;

VOCALES NO PERMANENTES:

Presidente de la Cruz roja Argentina — Filial Santa Fe.

Presidente de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°: Establécese que los integrantes designados por el Artículo 1° del presente deberán nombrar dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado este decisorio por el Secretario de la Junta, un reemplazante para el supuesto de ausencia de los mismos, los que se encontrarán facultados para la toma de decisiones en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 8.094, su Decreto reglamentario N° 4.401/78 y sus normas modificatorias y comptementarias.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

30533

__________________________________________