picture_as_pdf 2020-03-05

DECRETO N° 0097


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

05 FEB 2020

VISTO:

El Expediente N° 00701-0117301-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, impulsa la creación del Programa Precios Santafesinos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42° de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, entre demás cuestiones;

Que la Ley Nacional N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo;

Que, según el artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las leyes nacionales de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial;

Que corresponde velar en el ámbito provincial por una política económica de crecimiento e inclusión social, con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, Que la administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el Gobierno Provincial, en sintonía con el Estado Nacional, implementa para promover el desarrollo social y productivo, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión y la mejora genuina de la competitividad;

Que la instrumentación del esquema de administración de precios y de las políticas reseñadas requiere a nivel local de un acuerdo estructural con las grandes cadenas de supermercados y sus principales proveedores;

Que los gobiernos locales y las cámaras empresarias son actores centrales en la factibilidad técnica y operativa, en coordinación con los programas y proyectos que se impulsen desde el ámbito público;

Que es de suma importancia permitir a los consumidores santafesinos tener referencias de precios de los productos de consumo masivo adquiridos en los comercios del rubro alimenticio y artículos de primera necesidad radicados en el ámbito provincial;

Que se pretende seleccionar una canasta de productos representativa del gasto de los hogares, principalmente en alimentos y bebidas, perfumería, librería, higiene y limpieza, para lograr la fijación de precios de referencia que den certidumbre a los consumidores y resguarden su poder adquisitivo;

Que para asegurar la sustentabilidad del esquema de administración de precios se procura la realización de acuerdos estructurales con las principales empresas del sector supermercadista y con los proveedores de productos de la canasta, con el objeto de abordar toda la cadena de valor y considerar las variaciones de sus estructuras de costos;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase el "Programa Precios Santafesinos", el que será implementado por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyos objetivos y metodología se detallan en el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El programa se crea con los objetivos de:

a) acordar una lista de productos genéricos y precios de la canasta básica que permitan establecer referencias en la superficie comercial que se dispongan;

b) incentivar el compre santafesino en locales comerciales de pequeña y mediana magnitud,

c) permitir al consumidor optar entre una variedad de productos con un artículo señalado con un precio de referencia, para comparar calidades y opciones y decidir su consumo;

d) incorporar producciones de pequeña escala en cadenas de comercialización que adhieran al programa y puedan adquirir al proveedor esos productos;

e) fomentar la producción e industria de bienes de consumo PYME de empresas y emprendimientos santafesinos que se elaboran y consumen en el ámbito provincial; y

f) invitar a los municipios y comunas a fin de promover estrategias de referenciación de sus vecinos consumidores y fidelidad con sus comerciantes locales.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Programa creado a través del presente decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Producción, Cíencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología:

a) elaborar, aprobar y suscribir los modelos de convenios y adendas para ser celebrados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, cámaras empresariales de los sectores productor, fabricante, abastecedor y comercializador que soliciten o acepten incorporarse al programa, acordando una lista de productos genéricos y precios de la canasta básica que permitan establecer referencias;

b) renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados según lo dispuesto en el índice precedente,

c) aprobar la señalética propia del programa, la cual podrá ser utilizada únicamente por las empresas adheridas al mismo, las que deberán ajustarse estrictamente al diseño que se determine; y

d) coordinar con los gobiernos municipales y comunales el establecimiento de criterios y acciones simultáneas de fiscalización conjunta del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo en el marco del programa, debiéndose notificar estas medidas al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- El programa se instrumentará a través de la documentación que elabore la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, y de soportes informáticos confeccionados y aplicados por la Sectorial de Informática del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en coordinación con la Secretaria de Tecnologías de la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, pubíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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