MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N° 011
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 FEB 2020
VISTO:
El expediente N° 02101-0022521-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la modificación de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene que controlar el efectivo cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;
Que la ley 11.717 en su artículo 27 establece las sanciones administrativas que puede aplicar éste Ministerio ante el incumplimiento de las normas ambientales y en el artículo 28 las pautas para determinar el tipo y graduación de la sanción;
Que el decreto 1866/2010 reglamenta los artículos 14, 25, 26, 27 y 28 de la ley 11.717 y establece el procedimiento para la aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las normas ambientales;
Que la policía ambiental no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente represiva. Por el contrario esa facultad constituye una herramienta de política ambiental para dar cumplimiento a la obligación que la Constitución Nacional impone a las autoridades de proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la gestión racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental;
Que la Resolución MASPyMA N° 353/2013 estableció el Régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas;
Que es de público conocimiento la grave situación económica que atraviesa el país, que motivó el dictado de la ley 27.541, denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por la que se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que la provincia de Santa Fe, recientemente y en igual sentido, instrumento una amplia moratoria de impuestos con planes de 12, 24 y 36 cuotas;
Que entendemos, en el marco descripto, resulta necesario modificar el régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas como consecuencia del ejercicio de la policía ambiental, previsto por la Resolución MASPyMA N° 353/2013, actualizando las tasas de interés aplicadas conforme la inflación actual y permitiendo, en casos excepcionales, otorgar una mayor cantidad de cuotas;
Que a tales fines deberá tenerse presente la importancia económica de la multa impuesta y la situación económica del contribuyente y contarse con autorización ministerial;
Que es de esperar que la modificación propiciada reduzca los planteos recursivos de los infractores e incremente cuantitativamente los convenios de pago;
Que la modificación propuesta instrumenta medidas conducentes al efectivo y estricto cumplimiento de las normas ambientales, sin que estas entorpezcan el desarrollo de la actividad privada, la generación de empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los sancionados, adecuándolo a la realidad económica actual;
Que por otra parte, apunta a establecer un sistema de extinción del procedimiento administrativo o sancionatorio por medio del cual el presunto infractor reconoce en forma expresa la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma, manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, simplificándoselos procedimientos;
Que de esta manera se cumplen adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta este Ministerio, en materia de policía ambiental;
Que por el Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 13.920, punto 9) le corresponde al Ministro de Ambiente y Cambio Climático “Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes”;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen nro. 00018/2020 No oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 13.920, N° 11.717 y N° 13.0601 y Decreto N° 1866/10;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Modificase el punto 1 al anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera “1.-Los infractores que adeuden al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el importe de multas impuestas en el marco de la ley 11.717 podrán abonar sus deudas, hasta en seis cuotas mensuales consecutivas con un interés sobre saldo del 2%, hasta en doce cuotas mensuales consecutivas con un interés sobre saldo del 2,5%
ARTICULO 2º. Incorpórese el punto 6 al anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera “6.-Excepcionalmente, cuando el monto de la multa, fa situación económica del contribuyente y demás circunstancias acreditadas por el infractor lo justifiquen, previa autorización ministerial, podrán celebrarse convenios de hasta 36 cuotas con un interés mensual sobre saldo del 3%.-
ARTÍCULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 30498 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “SDNAF C/LEGUIZAMON EMANUEL DARIO Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) CUIJ. N.º 21-10719875-7”, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la Sr. Emanuel Dario Leguizamon, D.N.I. Nº 36.265.354, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 11 de Octubre de 2019. Con los autos "SDNAF c/LEGUIZAMON EMNUEL DARIO Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD) " (CUIJ NRO 21-10714723-0) a la vista y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. NOTIFICACIÓN DE Téngase por RESOLUCIÓN interpuesta DEFINITIVA demanda de la de FORMAL MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL y SOLICITUD de CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000137 de fecha 07.08.2019 respecto de los niños Mía Soledad, Cintia Alejandra y Dina Valentina Leguizamon. Cítase y emplázase a Emanuel Darío Leguizamón y Enriqueta María Espíndola a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la declaración de adoptabilidad de las niñas. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite Susana María Romero (art. 543 del CPCC). Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. En atención a las constancias de autos -v. fs. 120- notifíquese a Enriqueta María Espíndola por edictos (art. 67 del CPCC). Notifíquese por cédula (art. 62, inc. 1o del CPCC). Fdo.: Dra. Claudia Brown -Secretaria- Dra. Susana María Romero -Jueza” OTRO DECRETO: SANTA FE, 07 de Febrero de 2020. Agréguese. Téngase presente. Autorízase a la notificación en los términos del artículo 67 del CPCC. Respecto de los informes acompañados, hágase saber a la integrante del Servicio Social de este Tribunal. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia Brown- Santa Fe, 28 de Febrero de 2020.-
S/C 30546 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 55/20 de fecha 27 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como NICOL NAHIR XIOMARA ACOSTA DNI N.º 45.949.748 S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 5 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a German Cesar Acosta sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 27 de Febrero de 2020, DISPOSICION N° 55/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ACOSTA, NICOL NAHIR XIOMARA DNI: 45.949.748 fecha de nacimiento 08/06/2004, hija de la Sra. Toledo, Noelia Alicia DNI: 29.526.823 con domicilio en calle Dinamarca 527 de Rosario, y del Sr. Acosta, German Cesar DNI: 27.414.745 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose la permanencia transitoria de la misma en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales 7de la adolescente. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.
S/C 30547 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 18/20 de fecha 18 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como A E J A Y OTROS s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. HECTOR DARIO ANDRADA– DNI 31.975.470, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 18 de Febrero de 2020.- Sr. HECTOR DARIO ANDRADA– DNI 31.975.470.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ A E J A Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 18 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 18/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños A E J A DNI reservado FN 24/11/2014 de 5 años de edad y A J A, DNI reservado, FN 01/02/2017 de 3 años de edad , hijos de la Sra. Acosta Joana Cindi Guadalupe DNI 35.587.748, con domicilio en calle Intendente Andrew 1940 (pensión) pieza N.º 4 de Villa Gobernador Galvez, y del Sr. Hector Andrada, con DNI 31.975.470 con domicilio desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a que la progenitora no puede garantizar los cuidados acordes a la edad y necesidades especiales de los niños, conforme lo anoticiado en informes de los equipos intervinientes y entendiendo la gravedad en que la misma coloca a sus hijos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional . A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de las/los niñas/os adolescentes de su centro de vida y el alojamiento temporal con Familia Ampliada conforme art. 52 inc. A de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 30548 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
COMUNA DE PAVÓN
CONVOCATORIA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 5 de la Manzana 3 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 5 en el plano de mensura para adquisición por usucapión Nº 226.202, del departamento Constitución; “confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente Nº 1302-16186226. Empadronado en el SCIT a nombre de: LITORAL SANTAFESINO S.A. a los Tomo: 197-Folio:1 -N°:200092 (22.12.82), Tomo:192-Folio:121 -Nº: 153732(22/12/82) y Tomo: 174 - Folio:220 – N° 319041 (27.8.86), Registrado en el R.G.P en los Tomo: 197 - Folio:1 -N°:200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti y Tomo:174 - Folio:220 – N°:319041 de Fecha 27/08/1988 (marginales) aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO SA. PII N°: 415097/0265. Está ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Los Alelíes y Las Margaritas, a 49,20 metros de la primera hacia el Noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, en línea inclinada, linda con calle Los Aromos; 26,46 metros en su lado Noreste, linda con el lote No. 6; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote Nº 22; y 29,42 metros en su lado Suroeste, linda con el lote No. 4, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servido de Catastro e Información Territorial con el No. 226.202 año 2019, sigue siendo el lote No. 5, con una superficie total de 279,20 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.-
S/C 415996 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
CONVOCATORIA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 7 de la Manzana 3 Plano 80543/1974.
Lote designado con el No. 7 en el plano de mensura para adquisición por usucapión N° 225.986, del departamento- Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16190609 Empadronado en el SCIT a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, al Tomo: 182 - Folio: 426 - No: 162583 (04/03/1981) y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182 - Folio: 426 Nº 162583 (28/03/1981) y Tomo: 182 - Folio: 418 N° 162582 (28/03/1981) a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL , PII N°: 415097/1007. Está ubicado ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Las Margaritas y Los Alelíes, a 51,97 metros de la primera hada el Suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,50 metros de frente, en línea indinada, linda con calle Los Aromos; 26,71 metros en su lado Noreste, linda con el lote No. 8; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote No. 20; y 23,50 metros en su lado Suroeste, linda con el lote No. 6, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 225.986 año 2019 sigue siendo el lote No. 7, con una superficie total de 250,85 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.-
S/C 415994 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
CONVOCATORIA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 6 de la Manzana 3 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 6 en el plano de mensura para adquisición por usucapión No. 225.986, del departamento Constitución;’confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16190609. Empadronado en el SCIT a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, al Tomo: 182 - Folio: 426 - N°: 162583 (04/03/1981) y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182 - Folio: 426 N° 162583 (28/03/1981) y Tomo: 182 - Folio: 418 N° 162582 (28/03/1981) a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, PII N°: 415097/1006. Está ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Las Margaritas y Los Alelíes, a 41,47 metros de la primera hacia el Suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,50 metros de frente, en línea Inclinada, linda con calle Los Aromos; 29,91 metros en su lado Noreste, linda con el lote No. 9; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote No. 19; y 26,71 metros en su lado Suroeste, linda con el lote No. 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servido de Catastro e Informadón Territorial con el No. 225.986 año 2019, sigue siendo el lote No. 8, con una superficie total de 282,95 metros cuadrados.-, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.-
S/C 415998 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
CONVOCATORIA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 8 de la Manzana 3 Plano 80543/1974.
Lote designado con el Nº 8 en el plano de mensura para adquisición por usucapión N° 225.986, del departamento Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16190609 Empadronado en el SCIT a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, al Tomo: 182 - Folio: 426 - Nº: 162583 (04/03/1981) y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182 - Folio: 426 N° 162583 (28/03/1981) y Tomo: 182 - Folio: 418 N° 162582 (28/03/1981) a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, PII N°: 415097/1008. Está ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Las Margaritas y Los Alelíes, a 41,47 metros de la primera hacia el Suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,50 metros de frente, en línea indinada, linda con calle Los Aromos; 29,91 metros en su lado Noreste, linda con el lote No. 9; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote No. 19; y 26,71 metros en su lado Suroeste, linda con el lote No. 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servido de Catastro e Información Territorial con el No. 225.986 año 2019, sigue siendo el lote No. 8, con una superficie total de 282,95 metros cuadrados.-, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.-
S/C 415993 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
CONVOCATORIA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 29 de la Manzana 3 Plano 80543/1974.
Lote designado con el No. 29 en el piano de mensura para adquisición por usucapión No. 225.942, del departamento Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16209642. Empadronado en el SCIT a nombre de: LITORAL SANTAFESINO S.A. a los Tomo: 197 - Folio:1 -N°:200092 (22.12.82), Tomo:192 - Folio:121 - N°: 153732 (22/12/82) y Tomo: 174 - Folio:220 - N°:319041 (27.8.86), Registrado en el R.G.P en los Tomo: 197 - Folio:1 - N°:200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti y Tomo:174 - Folio:220 – N°:319041 de Fecha 27/08/1988 (marginales) aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO SA. PII N°: 415097/0268. Está ubicado con frente al Suroeste sobre calle Los Alelíes, entre calles Las Amapolas y Los Aromos, a 31,29 metros de la primera hacia el Noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, en línea inclinada, linda con calle Los Alelíes; 27,07 metros en su lado Noroeste, linda con el lote No. 30; 10 metros en su lado Noreste, linda con el lote No. 2; y 30,03 metros en su lado Sureste, linda con los lotes Nos. 26, 27 y 28, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 225.942 año 2019, sigue siendo el lote No. 29, con una superficie total de 285,50 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.-
S/C 415992 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________