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DECRETO N° 0092


SANTA FE, 29 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 00320-0005183-2 del registro del S.I.E. Relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que ha operado el inicio del ejercicio fiscal 2020, entrando en vigencia la ley de Presupuesto N° 13.938;

Que debe establecerse la política salarial correspondiente al mes de enero del presente año aplicable al personal activo y pasivo de la administración pública provincial;

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, el Decreto N° 839/19 consideró necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que a lo largo del mencionado ejercicio se produjo tina notable discordancia entre la evolución de los recursos percibidos -tanto de origen nacional como provincial- y el rubro remuneraciones y prestaciones de la seguridad social, lo cual impactó significativamente sobre las finanzas del tesoro provincial;

Que en virtud de lo expresado precedentemente el Poder Ejecutivo considera oportuno disponer un incremento de los salarios correspondientes al mes de enero de 2020 con carácter de adelanto de la política salarial a otorgarse para todo el ejercicio 2020, destacando que en virtud de la difícil coyuntura económicofinanciera que atraviesa la Provincia, la ejecución de esta pauta salarial significa un esfuerzo financiero de carácter superlativo;

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3°, 5°, y 6° Inciso b) del Decreto N° 3.106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 150 del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1.027/08, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no Bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3.820/03 -Anexo 1-, c) la “Asignación Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3.003/08 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por el artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1.414/86 y 3° del Decreto N° 2.482/87, al sólo efecto del cálculo de las mismas;

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15° del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4.221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° deI Decreto N° 5326/16, por artículo 9° del Decreto N° 765/17, 9° del Decreto N° 845/18 y 9° del Decreto 839/19 debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de enero de 2020 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a $ 37.442,38 (pesos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 38/100);

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley N° 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécense, a partir del mes de enero de 2020 los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

Grados Montos

Director general $ 36.130,10

Director $ 30.126,21

Subdirector $ 24.871,84

Comisario supervisor $ 20.892,35

Comisario $ 19.897,48

Subcomisario $ 17.410,29

Inspector $ 13.928,24

Subinspector $ 10.341,72

Oficial $ 6.964,11

Suboficial $ 5.969,24

ARTICULO 2°: Establécense a partir del mes de enero de 2020 los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados Montos

Inspector general $ 36.130,10

Prefecto $ 30.126,21

Subprefecto $ 24.871,84

Alcaide mayor $ 20.892,35

Alcaide $ 19.897,48

Subalcaide $ 17.410,29

Adjutor principal $ 13.928,24

Adjutor $ 12.187,20

Subadjutor $ 9700,02

Subajutor ayudante $ 8.207,71

Ayudante mayor $ 14.923,11

Ayudante principal $ 12.933,35

Ayudante de 1ra. $ 10.694,90

Ayudante de 2da. $ 9.849,25

Ayudante de 3ra. $ 8.356,94

Ayudante de 4ta. $ 7.312,32

Ayudante de 5ta. $ 6.715,40

Subayudante $ 5.969,24

ARTICULO 3°: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida, a partir del mes de enero de 2020. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de febrero de 2019:

a) “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3.106/06 Artículo 3°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) “Complemento Decreto N° 3.106/06 Artículo 6° Inciso b)“, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) “Complementos Consolidados” Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 4°: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1.027/08, modificado por el artículo 6° deI Decreto N° 380/11, artículo 6° deI Decreto N° 696/1 2, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15, artículo 6° del Decreto N° 536/16, artículo 4° del Decreto N° 765/17 y artículo 4° del Decreto N° 845/18 y N° 839/19 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a $ 953,08 (Pesos novecientos cincuenta y tres con 8/100) a partir del mes de enero de 2020.

ARTICULO 5°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no Bonificable por Dedicación Jerárquica instituída por el artículo 4° del Decreto N° 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los siguientes montos a partir del mes de enero de 2020:

Decreto N° 3820/2003 Art. 4° Montos

Anexo I y modificatorios

$ 10.005,00 $ 20.957,27

$ 8.011,25 $ 16.780,99

$ 7.450,00 $ 15.605,36

$ 6.812,50 $ 14.270,00

$ 6.410,00 $ 13.426,90

$ 5.123,75 $ 10.732,61

ARTICULO 6°: Establécese, que el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3.003/08 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/10, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3.003/08, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por el artículo 8° del Decreto N° 521/13, por el artículo 8° del Decreto N° 722/14, por artículo 8° del Decreto N° 779/15, por artículo 8° del Decreto N° 536/16, por el artículo 6° del Decreto N° 765/17 y por artículo 6° del Decreto N° 845/1 8, y N° 839/19 a partir del mes de enero de 2020 en $ 4.699,94 (Pesos cuatro mil seiscientos noventa y nueve con 94/100).

ARTICULO 7°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1.414/86 y 3° del Decreto N° 2.482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 28 de febrero de 2019, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 8°: Modificase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artícUlo 10° del Decreto N° 969/12, por el artículo 10° del Decreto N° 521/13, por el artículo 10° del Decreto N° 722/14, por el artículo 10° del Decreto N° 779/15, por el artículo 10° del Decreto N° 536/16, por el artículo 8° del Decreto N° 765/17 y por el artículo 8° del Decreto N° 845/18 y N° 839/19 en $ 7.756,03 (Pesos siete mil setecientos cincuenta y seis con 3/100), a partir del mes de enero de 2020.

ARTICULO 9°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de enero de 2020, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a $ 37.442,38 (pesos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 38/100) otorgándose, en caso de resultar necesario, una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 10°: Increméntase el valor de la suma dispuesta por los artículos 15° del Decreto N° 536/16, 10° deI Decreto N° 765117, 10° del Decreto N° 845/18, y N° 839/19 quedando establecido en $ 1.629,46 (pesos un mil seiscientos veintinueve con 46/100) a partir del mes de enero de 2020.

ARTICULO 11°: Trasládanse a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos a partir del mes de enero de 2020 para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir del mes referido según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 9° del presente Decreto.

ART1CULO 12°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12°.

ARTICULO 14°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 15°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 16°: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad; de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad; de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 17°: Regístrese, cornuníquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Marcela Fabián Saín

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30528

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