picture_as_pdf 2020-03-04

DECRETO N° 0090


SANTA FE, 29 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 00320-0005184-3 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales; y

CONSIDERANDO:

Que ha operado el inicio del ejercicio fiscal 2020, entrando en vigencia la ley de Presupuesto N° 13.938;

Que debe establecerse la política salarial correspondiente al mes de enero del presente año aplicable al personal activo y pasivo de la administración pública provincial;

Que el Decreto N° 841/2019 dispuso un mecanismo de indexación del salario en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor sobre los sueldos vigentes al mes de febrero de 2019 y hasta diciembre de ese mismo año;

Que a lo largo del mencionado ejercicio se produjo una notable discordancia entre la evolución de los recursos percibidos -tanto de origen nacional como provincial- y el rubro remuneraciones y prestaciones de la seguridad social, lo cual impactó significativamente sobre las finanzas del tesoro provincial;

Que en virtud de lo expresado precedentemente el Poder Ejecutivo considera oportuno disponer un incremento de los salarios correspondientes al mes de enero de 2020 con carácter de adelanto de la política salarial a acordarse en comisiones paritarias para todo el ejercicio 2020, destacando que en virtud de la difícil coyuntura económico-financiera que atraviesa la Provincia, la ejecución de esta pauta salarial significa un esfuerzo financiero de carácter superlativo;

Que por lo tanto corresponde modificar el Salario Básico de Clase 1 del Personal de Trabajadores Viales;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos otorgada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Fijase para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad el Salario Básico Clase 1 en la suma de $ 7.110,69 (Pesos Siete mil ciento diez con 69/1 00) a partir del mes de enero de 2020.

ARTICULO 2°: Los montos resultantes de la aplicación del presente decreto, serán considerados a cuenta de todo incremento que pudiera acordarse en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2020.

ARTICULO 3°: Trasladase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo a partir del mes de enero de 2020 autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, en la fecha referida, según corresponda y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 5°: La jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 6°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y de Economía y Gestión Pública.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Ç.P.N. Silvina Patricia Frana

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30529

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