DECRETO N° 0088
SANTA FE, 29 ENE 2020
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005185-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que ha operado el inicio del ejercicio fiscal 2020, entrando en vigencia la ley de Presupuesto N° 13.938;
Que debe establecerse la política salarial correspondiente al mes de enero del presente año 2020 aplicable al personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto N° 840/2019 dispuso un mecanismo de indexación del salario en función de la evolución del Indice de Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);
Que a lo largo del mencionado ejercicio se produjo una notable discordancia entre la evolución de los recursos percibidos -tanto de origen nacional como provincial- y el rubro remuneraciones y prestaciones de la seguridad social, lo cual impactó significativamente sobre las finanzas del tesoro provincial;
Que el Decreto N° 840/2019 estableció que durante el mes de agosto de 2019 se procedería a la revisión del comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias de la provincia;
Que no obstante la mencionada revisión, no se adoptaron en aquella oportunidad las medidas tendientes a corregir dicha divergencia;
Que para el corriente año, la política salarial para el personal activo y pasivo deberá delinearse en el marco paritario, teniendo en cuenta el actual contexto macroeconómico y la situación financiera de la provincia, a efectos de garantizar el cumplimiento sostenible de la política salarial que finalmente se establezca;
Que en virtud de lo expresado precedentemente, y no obstante la difícil situación económico-financiera de la Provincia, el Poder Ejecutivo considera necesario disponer un aumento de los salarios correspondientes al mes de enero de 2020 con carácter de adelanto de la política salarial a acordarse en comisiones paritarias para todo el ejercicio 2020;
Que corresponde, por lo tanto, modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983, a partir del mes de enero del corriente año;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en su Artículo 2°;
Que deviene necesario fijar un nuevo valor a la Asignación Básica inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4.447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;
Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de enero de 2020, según la Categoría en que revista el Agente;
Que corresponde incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 113/1994 — "E" dependiente de la Administración Central, conforme al Decreto N° 277/2019 que fijó la política salarial para el sector;
Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima acertado trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se considera oportuno establecer un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Talleres Gráficos Provinciales;
Que procede, asimismo, modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679/2007 y sus modificatorios;
Que procede trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo establecido por Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es menester determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;
Que se considera procedente fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual "Falla de Caja";
Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y homologada por Decreto N° 1745/1989;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos brindada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983, en un porcentaje equivalente al 4,1% aplicable sobre los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2019, fijándose a partir del mes de enero de 2020 en los valores que se detallan debajo, y manteniéndose en sus valores vigentes al mes de febrero de 2019 el Suplemento Decreto-Acuerdo N° 3.157/1988, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983, y el suplemento establecido a través del artículo 62° del mismo plexo normativo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto:
Categoría Montos
1 $ 2.275,73
2 $ 2.426,53
3 $ 2.591,87
4 $ 3.134,95
5 $ 3.349,57
6 $ 3.906,16
7 $ 4.217,17
8 $ 4.646,19
9 $ 5.357,43
ARTICULO 2°: Increméntanse a partir del mes de enero de 2020, en la misma proporción establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados debajo, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:
1) Suplemento por "Incompatibilidad Profesional" (Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983, artículo 62°)
2) Suplemento Decreto N° 341/1987, Articulo 2°, Anexo II, 2° párrafo.
3) Suplemento Decreto N° 341/1987, Articulo 2°, Anexo II, 3° párrafo.
4) "Adicional Especial Remunerativo" (Decreto N° 1.174/1990, artículo 2°).
5) Suplemento "Plan Equiparación" (Decreto N° 3.157/1988, artículo 3°).
6) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/2005, artículo 1°.
7) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.
8) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 7°.
9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.
10) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.
11) "Incentivo Laboral por Productividad" (Decreto N° 3.324/1993, artículo 2°).
12) Suplemento "Presentismo" (Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983, artículo 79°, inciso a).
13) Suplemento "Actividad Orquestal" (Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983, artículo 70° y modificatorios).
14) Suplemento "Presentismo Crítico" (Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983, articulo 79° inciso b).
15) "Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria" (Decreto N° 3.464/1990)
16) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" (Decreto N° 2.695/1983, articulo 2°).
17) Asignación Salarial Funcional, Decreto N° 150/2009, artículo 2°.
18) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/2013, artículo 12°.
19) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto N° 4.019/2013.
20) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4.019/2013.
21) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/2010 articulo 38°.
22) Suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" (Decreto N° 516/2010, artículo 7°), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15° -Decreto N° 522/2013) y Asignación Remunerativa no Bonificable para Jefes de Depósito (artículo 5° - Decreto N° 4.019/2013).
23) Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2.654/2002, artículo 5°).
24) Compensación no Remunerativa no Bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/2010) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/2012, Artículo 7°).
25) Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto N° 2.152/2009 (artículo 10°) y Decreto N° 522/2013, artículo 13°.
26) Asignación Provisoria no Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4.035/2014, artículo 19.
27)lncentivo No remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto N° 439/2016.
ARTICULO 3°: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4.447/1992) y de Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995), a partir del mes de enero de 2020 en $ 28.932,75 (pesos veintiocho mil novecientos treinta y dos con 75/100).
ARTICULO 4°: Fíjase el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4.447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) a partir del mes de enero de 2020, en los montos que se detallan a continuación:
Coeficiente Montos
Menor a 2,31 $ 1.191,34
Desde 2,31 hasta 3,24 $ 1.476,96
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 1.772,31
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 2.067,80
ARTICULO 5°: Fíjase para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, el Sueldo Básico a partir del mes de enero de 2020, en los montos que se detallan a continuación:
Categoría Montos
B I $ 16.453,71
B II $ 18.729,05
B III $ 22.517,80
B IV $ 25.416,31
B V $ 27.869,71
B VI $ 29.207,68
ARTICULO 6°: Increméntanse al personal comprendido en el Escalafón Convenio 113/1994 — "E" dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que a partir del mes de enero de 2020 será de $ 436,71 (pesos cuatrocientos treinta y seis con 71/100).
ARTICULO 7°: Trasládense los aumentos, a partir del mes de enero de 2020, en la misma proporción que la establecida para la parte fija a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
ARTICULO 8°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir del mes de enero de 2020, conforme los valores abajo detallados:
Categoría Montos
1 $ 16.874,46
2 $ 18.248,56
3 $ 20.560,13
4 $ 23.381,11
5 $ 25.461,52
6 $ 28.646,35
7 $ 31.659,95
8 $ 34.583,66
9 $ 38.680,28
10 $ 42.661,32
11 $ 44.827,34
12 $ 54.351,87
13 $ 59.762,66
14 $ 64.103,28
15 $ 69.531,19
ARTICULO 9°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 "E", el valor del sueldo Básico conformado de la Clase I, en $ 15.286,13 (pesos quince mil doscientos ochenta y seis con 13/100) a partir del mes de enero de 2020.
ARTICULO 10°: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 "E", a partir del mes de enero de 2020, la escala del Código de liquidación 084-Asignación Remunerativa no Bonificable-Decreto N° 679/2007:
Clase Montos
Clase I $ 17.124,37
Clase II $ 17.124,37
Clase III $ 17.124,37
Clase IV $ 17.124,37
Clase V $ 17.124,37
Clase VI $ 17.124,37
Clase VII $ 17.296,55
Clase VIII $ 17.296,55
Clase IX $ 17.296,55
Clase X $ 17.296,55
Clase XI $ 16.948,46
Clase XII $ 16.948,46
Clase XIII $ 16.948,46
Clase XIV $ 16.948,46
Clase XV $ 16.948,46
Clase XVI $ 16.820,88
Clase XVII $ 17.602,89
Clase XVIII $ 17.602,89
Clase XIX $ 17.739,27
Clase XX $ 17.922,62
Clase XXI $ 19.066,78
Clase XXII $ 19.587,58
Clase XXIII $ 19.897,39
Clase XXIV $ 22.936,74
ARTICULO 11°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes, a partir del mes de enero de 2020.
ARTICULO 12°: Establécense, en los montos que se detallan a continuación, los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial a partir del mes de enero de 2020:
Jubilación $ 19.148
Pensión $ 14.361
ARTICULO 13°: El gasto que demande la aplicación de los dos (2) artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 14°: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 10.480.
ARTICULO 15°: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual "Falla de Caja" instituída en el artículo 81° de Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983 por el artículo 15° del Decreto N° 332/2007, los que ascenderán a $ 1.192,55 (pesos un mil ciento noventa y dos con 55/100) y $ 5.106,92 (pesos cinco mil ciento seis con 92/100) respectivamente, a partir del mes de enero de 2020.
ARTICULO 16°: Fíjese el valor del Viático Diario en $ 2.945,12 (pesos dos mil novecientos cuarenta y cinco con 12/100), a partir del mes de enero de 2020.
ARTICULO 17°: El costo total anual en concepto de sueldos y jubilaciones resultante de la aplicación del presente decreto, será computado a cuenta de todo incremento que pudiera acordarse en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2020.
ARTICULO 18°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 19°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 20°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención del gasto de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 21°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.
ARTICULO 22°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
30532
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