MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN Nº 012
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 19/FEB/2020
VISTO:
El expediente N° 02101-0022525-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión tiene por objeto la creación del Registro de Infractores y Reincidentes previsto en el artículo 28 del Decreto 1866/2010;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene entre sus cometidos aplicar y controlar el efectivo cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;
Que la Ley 11.717 en su artículo 27 establece las sanciones administrativas que puede aplicar éste Ministerio ante el incumplimiento de las normas ambientales y en el artículo 28 las pautas para determinar el tipo y graduación de la sanción;
Que el decreto 1866/2010 reglamenta los artículos 14, 25,26, 27 y 28 de la Ley 11.717 y establece el procedimiento para la aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las normas ambientales;
Que el mencionado decreto, al reglamentar el artículo 28 de la Ley 11.717, estableció que La Autoridad de Aplicación de la Ley, de la presente reglamentación y de las disposiciones que por vía resolutiva adoptare aquella, deberá llevar un Registro de Infractores y de Reincidentes, en el que constarán las actuaciones administrativas sustanciadas, actos administrativos dictados y las sanciones aplicadas a los mismos, entre otros datos que resulten de importancia o de interés incorporar a los legajos individuales";
Que, en ese marco, corresponde crear el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes, aplicadas por ésta cartera ambiental;
Que de esta manera se cumple adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta éste Ministerio, en materia de Policía Ambiental;
Que por el Artículo 21, punto 9), de la Ley de Ministerios N° 13.920, le corresponde a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático "Entender en el ejercido del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes. A su vez, por el punto 10) le compete "Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de los organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, y demás legislación dictada en su consecuencia";
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 00024/2020 no oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite.
Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto en la Ley N° 13.920, Leyes N° 11.717, 13.060 y Decretos N° 1866/10 y 0449/2015;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el mencionado Ministerio.
ARTICULO 2°.- El Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR) será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y se actualizará periódicamente.
ARTICULO 3°.- La Dirección General de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la administración del Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en los términos de la Ley 25.326 y su normativa modificatoria y complementaria, y ante ella se idearán ejercer los derechos que dicha ley acuerda.
ARTICULO 4°.- La base que conformara el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR) contendrá los siguientes datos: C.U.I.T., razón social, domicilio, actividad, tipo de infracción, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa - en caso de corresponder - y fecha de ingreso en el registro.
ARTÍCULO 5°.- La sanción permanecerá publicada en el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe (REPIAR), por los siguientes plazos: a) Personas con sanción firme y cumplida por un plazo de tres años a contar desde que quedara firme la sanción.
b) Personas con sanción firme con convenio vigente hasta su efectivo cumplimiento, con un mínimo de 3 años a contar desde la firma del o de los convenios.
c) Personas con sanción firme y no cumplida hasta su efectivo cumplimiento.
Cumplida la sanción se aplicará el inciso a) y suscripto el o los convenios el inciso b).-
ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas o jurídicas privadas con sanciones aplicadas por ésta cartera ministerial, mientras no den cumplimiento a la sanción impuesta y a las acciones de remediación exigidas, no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por tas instituciones bancarias públicas con fondos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.
c) Por razones de interés público debidamente fundamentadas, se podrá realizar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 30505 Mar. 4 Mar. 6
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 16/20 de fecha 17 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como M S A s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. VICTOR MARTIN MORELLI– DNI 26.871.077, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 17 de Febrero de 2020.- Sr. VICTOR MARTIN MORELLI– DNI 26.871.077, domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ M S A s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 17 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 16/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente A K, D.N.I: reservado, FN 28/03/2003, de 16 años de edad; hija de la Sra. ALEJANDRA SILVIA FALA titular del D.N.I: 23.317.343 con domicilio en calle White 7673 Dpto. 1408 PB, siendo el progenitor el Sr. VICTOR MARTIN MORELLI, DNI 26.871.077 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente de marras, se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que, atento a la denuncia efectuada por ante el Área de investigación en Violencia de Genero Sexual y Familiar, dando cuenta de presunta situación de ASI sufrida por la joven y en razón de que la progenitora no ha garantizado el cuidado integral de la adolescente pese a los hechos anoticiados, se decide adoptar la presente medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada conforme art. 52 inc. A de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 30545 Mar. 4 Mar. 6
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 17/20 de fecha 18 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como A K Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ANGEL CLEMENTE BARBOZA– DNI 34.139.981, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 18 de Febrero de 2020.- Sr. ANGEL CLEMENTE BARBOZA– DNI 34.139.981, domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ A K Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 18 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 17/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las/los niñas/os adolescentes A K, D.N.I: reservado, FN 28/04/2005, de 14 años de edad; B A A, D.N.I: reservado, FN 26/02/2007, de 12 años de edad; B J D.N.I: reservado, FN 18/08/2012, de 7 años de edad y B E, DNI reservado, FN 10/11/2014 de 5 años de edad; hija/o de la Sra. ALBELO VANESA ANDREA titular del D.N.I: 31.758.235 FN 24/09/1985 con domicilio en calle ZONA RURAL Distrito Oeste de Rosario (Camino de los Indios y 27 de Febrero), siendo el progenitor de lxs niñxs A A B , A B y E B el Sr. ANGEL CLEMENTE BARBOZA, DNI 34.139.981 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las/los niñas/os adolescentes de marras, se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, por medio de los informes suministrado por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que las/los niñas/os adolescentes de marras se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de las/los niñas/os adolescentes de su centro de vida y el alojamiento temporal en Centro Residencial y/o efector conforme art. 52 inc. B y C de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 30544 Mar. 4 Mar. 6
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIO NRO. 11056
Objeto: Servicio de equipamiento para furgones Renault Master L1H1 – cantidad 4 – aportar planos constructivos y certificado para homologación
APERTURA DE PROPUESTAS: día: 20-03-20 Hora: 10,30
CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FEENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA Fco. Miguens 260– 5to. Piso - (Puerto)- SANTA FE Tel. 0342 - 4505849
S/C 30543 Mar. 4 Mar 6
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0009 TCP
SANTA FE, 28 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente nº 00901-0096009-4, del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia que tramita la confección de la lista anual de Contadores Fiscales subrogantes de Vocal, de conformidad al procedimiento dispuesto por Resolución Nº 0102/16 TCP reglamentaria del segundo párrafo -in fine- del artículo 199º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 -; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución N° 0102/16 TCP se establecen los requisitos y metodología a utilizar para la preparación de la "lista anual de diez Contadores Fiscales subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas", prevista por el aludido artículo 199° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que en cumplimiento de dicha norma reglamentaria, la Dirección General de Administración TCP procede a elevar la mencionada lista elaborada de conformidad a los requisitos exigidos;
Que la nómina de los Contadores Fiscales que integran la lista anual de subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas reúne los requisitos esenciales establecidos en el artículo 2° de la aludida Resolución;
Que Fiscalía Jurídica mediante Dictamen n.º 033/20 (fs. 6), manifiesta que el proyecto de acto administrativo agregado a fs. 4/5 guarda su sustento legal en el precepto antes citado, refiriéndose al artículo 199º segundo párrafo de la Ley Nº 12510 y en el artículo 29º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP – Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia y concluye en que no encuentra cuestiones jurídicas que obsten la continuidad del trámite para la suscripción del mismo por los miembros del Cuerpo reunidos en sesión plenaria;
Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en Reunión Plenaria realizada en fecha 28-02-2020 y registrada en Acta N° 1668;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Integrar la "LISTA ANUAL DE DIEZ CONTADORES FISCALES SUBROGANTES DE VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS", de conformidad a los requisitos establecidos por Resolución N° 0102/16-TCP, con los
siguientes funcionarios:
DEGIORGIO, DANIEL ALBERTO (CUIL Nº 20-12660074-8; Clase 1958)
ESCHER, ESTEBAN IGNACIO (CUIL Nº 20-13391548-7; Clase 1960)
AVVEDUTO, PEDRO JOSÉ (CUIL Nº 20-13728456-2; Clase 1959)
MADOERY, HÉCTOR MARCELO (CUIL Nº 20-17160355-3; Clase 1965)
GONZALEZ, JOSÉ LUIS (CUIL Nº 20-14305765-9; Clase 1961)
BRUNET, JORGE LUIS (CUIL Nº 20-17648564-8; Clase 1966)
MONTEFERRARIO, SONIA MARÍA (CUIL 27-13676225-2; Clase 1959)
MOYA, MARÍA ALEJANDRA (CUIL 27-17461886-6; Clase 1965)
MONTEPORZI, SILVIA DEL VALLE (CUIL 27-16211435-8; Clase 1963)
GERVASONI, SERGIO GABRIEL (CUIL 23-14681597-9; Clase 1961)
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en novedades Intranet TCP, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas; y archívese.
S/C 30542 Mar 4 Mar 6
__________________________________________