picture_as_pdf 2020-03-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ANGEL LEONARDO DURE LOPEZ


Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 9° Nominación de esta ciudad de Rosario, Dra. María Fabiana Genesio, la Secretaría que suscribe, hace saber que en autos caratulados: MOORE, HÉCTOR CARLOS s/Quiebra. CUIJ Nº 21-01607059-6, se ha dispuesto que el Martillero Angel Leonardo Duré López, Mat. 1856-D-92, CUIT 20-18031934-5, proceda a vender en pública en pública subasta el inmueble ubicado en calle Balcarce N° 564 Unidad 35 destinada a cochera, de la ciudad de Rosario, inscripto al Tomo 718, Folio 460, Número 150884. La misma se llevará a cabo el día jueves 12 de marzo del 2020, a las 16,00 hs. en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, con la base del valor de mercado, esto es $ 900.000.- (pesos novecientos mil). En caso de no haber oferentes, con una retasa del 25% o sea la suma de $ 675.000.- (pesos seiscientos setenta y cinco mil). CONDICIONES DE VENTA: 1) El comprador deberá abonar en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000.- Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial del Banco Municipal, sucursal, caja de abogados, Cuenta N° 51763203, CBU 0650080103000517632036, abierta para estos autos. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. 2) El inmueble saldrá a la venta desocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación de fs. 673/674. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble posteriores a la declaración de quiebra de fecha 14/03/16, el I.V.A., el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio, serán abonados por el comprador. Deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar, así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. Deudas de impuestos al 22/11/2019: API $ 2.520,20, TGI $ 17.109,77 y AGUAS $ 682,50.- Deuda de Expensas Julio a Octubre 2019 $ 1.244.- Total deuda de impuestos $ 21.556,47. 3) Según certificado N° 314804-0 se registran las siguientes anotaciones: No informa Hipotecas - No Informa Embargos - Informa Anotación Litigiosa de fecha 11/05/2017 insc. al Tomo 126 E, Folio 1145, N° 334393, Sin Monto, Juzg. 1° Inst. Civ. y Com. 9° Nom. Rosario.- Informa un total de 5 Inhibiciones s/titular: Insc. Aforo 362251, fecha 19/07/2006, Tomo 16, Letra IC, Folio 454; insc. Aforo 366155, fecha 08/08/2012, Tomo 22, Letra IC, Folio 275; insc. Aforo 84425, fecha 10/08/2012, Tomo 288, Folio 4433; insc. Aforo 33178, fecha 21/03/2016, Tomo 370, Folio 1035; insc. Aforo 319986, fecha 21/03/2016, Tomo 26, Letra IC, Folio 48; todas Sin Monto y del mismo Juzg. 1° Inst. Civ. y Com. 9° Nom. Rosario. 4) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de 5 días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido dicho término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 5) El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del CPCC.- 6) El martillero deberá tramitar la inscripción marginal del remate. A tal fin, una vez finalizado el acto, la Secretaría le entregará copia certificada del acta, estando autorizados retener del importe cobrado lo necesario para la realización del trámite, debiendo acreditar el cumplimiento de esta Obligación y rendir Cuenta de los gastos realizados dentro del plazo de 5 días desde la fecha de celebración del remate. 7) La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. 8) Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del C.P.C. C.. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, y avisos en el Diario la Capital o El Ciudadano. Téngase por fijado para la exhibición los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Copias de títulos agregados en autos a disposición de los interesados, en Secretaria, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiere lugar. Secretaría, 20 de Febrero de 2020. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 1185 415893 Mar. 3 Mar. 5

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