picture_as_pdf 2020-03-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “VIDELA, ALEX DAVID S/ QUIEBRAS” – Expte. CUIJ Nº 21-02003594-0, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de Febrero de 2020. Por presentado el informe final y proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término de ley. Publíquense edictos conforme lo dispone el art. 218 de la Ley 24522. (…) Notifíquese.-”. Fdo: Juez A/C; Secretaria: Dra. Mercedes Dellamonica. Santa Fe, de Febrero de 2020.

S/C 415661 Mar. 3 Mar. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MARTINEZ, CARLOS ALBERTO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” – Expte. CUIJ Nº 21-01989738-6, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. (…) Por presentado informe final y proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término de ley. Procédase a notificar conforme lo establecen los arts. 218 y 219 de la Ley 24522. Notifíquese.-”. Fdo: Juez: Diego Raúl Aldao; Secretaria: Dra. Mercedes Dellamonica. Santa Fe, de Febrero de 2020.-

S/C 415660 Mar. 3 Mar. 4

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 4ta. Nominación de Santa Fe) en Autos SANTANDER, ANTONIO JUAN S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-02015146-0, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante SANTANDER, ANTONIO JUAN, DNI Nº DNI Nº 6.241.909, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Los que se publica a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Dra. DRA MARÍA ESTHER MAZZARELLO. Santa Fe, 25 de Noviembre de 2019.

S/C 410121 Mar. 3

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: DUARTE, SILVIA ROSANA s/Quiebra (CUIJ 21-02014147-3), se ha dispuesto: Santa Fe, 6 de febrero de 2020 - RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Silvia Rosana Duarte argentina, mayor de edad, viuda, D.N.I. 22.168.537 apellido materno Miguel Kowals, con domicilio real en Bv. Pellegrini 3217 P.A. de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso Cuarto, Departamento B, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 19 de febrero de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 18 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 01 de abril de 2020, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 29 de abril de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 12 de junio de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414447 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “FLEITA, ÓSCAR ALFREDO s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02017140-2), se ha dispuesto: Santa Fe, 6 de febrero de 2020. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Oscar Alfredo Fleita, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 8.379.813 apellido materno Martínez, con domicilio real en calle Falucho 3835, Depto. 1 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Lisandro de la Torre 3049 de esta ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 19 de febrero de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 18 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 01 de abril de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 29 de abril de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 12 de junio de 2020 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414448 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: QUIROGA, JOSÉ EDUARDO s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02015733-7), se ha dispuesto: Santa Fe, 6 de Febrero de 2020. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de José Eduardo Quiroga, argentino, mayor de edad, D.N.I. 6.069.669, apellido materno Muñoz, soltero, con domicilio real en calle General López 1396 de la ciudad de Coronda y legal en calle 25 de Mayo 2025, Piso 3 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder; Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor .para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 26 de febrero de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 25 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 8 de abril de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 06 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414449 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ra. Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: VERA, JÉSICA ELIDA s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. CUIJ Nº 21-02017157-7, año 2019, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. 1) Declarar la quiebra de Jésica Elida Vera, argentina, mayor de edad, empleada, soltera, D.N.I. 33.355.163, domiciliada en calle Piedrabuena 5275 - Santa Fe. 2) Ordenar al fallido y a terceros entreguen al Síndico en el término de 48 Hs. los bienes de aquél. 3) Intimar al deudor para que dentro del plazo de 24 Hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán reputados ineficaces. 5) Disponer que la Sindicatura en el término de 30 días realice el inventario de los bienes del fallido, el cual comprenderá rubros generales. 6) Fijar como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico, el día 02 de abril de 2020. Fdo. Dr. Néstor Tosolini (Secretario) - Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez) - Santa Fe, 10 de febrero de 2020 - Néstor A. Tosolini, Secretario.

S/C 414380 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos SERRAT, WALTER ALEJANDRO s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02012542-7), se ha dispuesto: Santa Fe, Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Walter Alejandro Serrat, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 35.653.602 apellido materno Ruiz Díaz, con domicilio real en calle Mariano Cabral 4053 y legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2°, Depto. B, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 12 de febrero de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 11 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 25 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 22 de abril de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 05 de junio de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414396 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: ALVAREZ, JUAN JOSÉ s/Quiebra (CUIJ 21-02016987-4), se ha dispuesto: Santa Fe, 6 de febrero de 2020. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Juan José Alvarez, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 35.653.602 apellido materno Villalba, con domicilio real en calle Santa Cruz 7145 y legal en calle Corrientes 2413, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 12 de febrero de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 11 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 25 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 22 de abril de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 5 de Junio de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89º - 3er. párrafo - Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414394 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos LEGUIZAMON, OSCAR ADRIÁN s/Solicitud Propia Quiebra - (CUIJ 21-02016789-8), se ha dispuesto: Santa Fe, 6 de febrero de 2020. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Oscar Adrián Leguizamón, argentino, mayor de edad, D.N.I. 30.452.993, apellido materno Urunde, casado, con domicilio real en calle Tucumán 4157 de la ciudad de Santo Tome y legal en calle 25 de Mayo 2589, Piso II, Oficina III, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 26 de febrero de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 25 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 8 de abril de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 06 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414395 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: LÓPEZ, MAXIMILIANO DANIEL ANTONIO s/Quiebra (CUIJ 21-02015420-6), se ha dispuesto: Santa Fe, 6 de febrero de 2020. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Maximiliano Daniel Antonio López, argentino, mayor de edad, D.N.I. 34.474.713, apellido materno Gallo, soltero, con domicilio real en calle 6 Nº 4468 de la localidad de Sauce Viejo y legal en calle 4 de Enero 1148 - Depto. 3 “A” de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 4 de marzo de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 1 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 15 de abril de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 13 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 26 de junio de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414450 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación con asiento en la ciudad de Santa Fe, de conformidad a lo previsto en el art. 597 del C.P.C. y C. de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados ELLISON, ARIEL OSCAR c/ZOCCOLA DELPIDIO AGUSTÍN s/Daños y Perjuicios (C.U.I.J. Nº 21-01964844-0), se cita y emplaza a los herederos de don Delpidio Agustín Zoccola, D.N.I. N° 6.268.239 a fin de comparezcan en los autos ut-supra mencionados, para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Jorge Alberto Gómez, Secretario.

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En los autos Caratulados: SALA MARTA CRISTINA s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ Nº 21-01975801-7, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto la publicación de edictos conforme lo prescribe el Art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras para informar lo siguiente: el síndico presentó en los mencionado autos Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos Readecuado que se pone de manifiesto por el término de ley y se hace conocer. - Fdo. Dr. Diego Aldao (Juez) - Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria) - Santa Fe, 4 de febrero de 2020 - Mercedes Dellamónica, Secretaria.

S/C 414436 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos ESPINOSA, PABLO MAXIMILIANO s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02007814-3), se ha dispuesto: Santa Fe, RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Pablo Maximiliano Espinosa, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 26.924.154, apellido materno Espinosa, con domicilio real en calle 12 de octubre 9709 - Barrio Yapeyú - y legal en calle Regimiento 12 de Infantería 970, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 05 de febrero de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 04 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 18 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 15 de abril de 2020 (tono fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 29 de mayo de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).

S/C 414437 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Número 2 Secretaría única de Santa Fe, en los autos caratulados: ACOSTA, MARIANO DOMINGO c/MÁNTARAS, LUIS PEDRO s/Otras Diligencias - Usucapión (21-01992707-2), Declarase rebelde a Luis Pedro Mántaras. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. o ordena: “Santa Fe, 25 de noviembre de 2019. Agréguese. Haciendo efectivos lo apercibimientos decretados. Declárese rebelde a Luis Pedro Mántaras. Notifíquese. Firmado: Dra. Inés Díaz (Secretaria) - Dr. Dante Formentini (Juez).

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ZEBALLOS, MARÍA DE LOS MILAGROS s/Quiebra (CUIJ: 21-02015325-0) se ha declarado en fecha 05/11/2019 la quiebra de María De Los Milagros Zeballos, D.N.I. 32.207.655, mayor de edad, empleada, apellido materno Salemme, domiciliada realmente en calle Almirante Brown 2064 de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle 1° Junta 2507, Piso 4, Oficina 10 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ileana Fasano, con domicilio en Piedras Nº 6344 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 8 a 11 horas por la mañana y de 17 a 19 horas por la tarde Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Por decreto del 12-12-2019 se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día hasta 18/02/2020. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 06/04/2020 y la del 20/05/2020 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente un Informe General. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 414379 Mar. 3 Mar. 9

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre (Santa. Fe), Dra. C. Patricia González Broin, Secretaria de la Dra. María Laura Savignano, se le hace saber que dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD SASTRE Y ORTIZ c/MERETTA, OMAR AMBROSIO JUAN s/Apremio (CUIJ: 21-24393005-4) se ha ordenado lo siguiente: Sastre, 11 de junio de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Omar Ambrosio Juan Meretta y/o quien resulte titular de dominio y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble rural partida municipal 0027080059 y partida inmobiliaria 12 03 00 160402/00001-4, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 232 Impar, Folio 725, Número: 47243, Fecha 20/4/2004, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 15.314,27 en concepto de Tasas Rural, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.657,13 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de Informidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a abrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. - Fdo.: Dra. María Laura Savignano (Secretaria) - Dra. C. Patricia Gomales Broin (Jueza) - Sastre, 2 de octubre de 2019 - María Laura Savignano, Secretaria.

$ 52,50 424002 Mar. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre (Santa Fe), Dra. C. Patricia González Broin, Secretaría de la Dra. María Laura Savignano, se le hace saber que dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD SASTRE Y ORTIZ c/DELFINO, JORGE ROBERTO s/Apremio (CUIJ: 21-24393008-9) se ha ordenado lo siguiente: “Sastre, 11 de junio de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Jorge Roberto Delfino, D.N.I. 10.397.408 y/o quien resulte titular de dominio y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble rural partida municipal 0024600681 y partida inmobiliaria 12 03 00 160123/0000-9, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 338 Impar, Folio 267, Número: 14660, Fecha 21/02/2006, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 25.311,76, en concepto de Tasas Rural, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 12.655,88 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su casa Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo. Dra. María Laura Savignano (Secretaria) - Dra. C. Patricia Gonzales Broin (Jueza). Sastre, 2 de octubre de 2019. María Laura Savignano, Secretaria.

$ 52,50 414604 Mar. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre (Santa Fe), Dra. C. Patricia González Broin, Secretaría de la Dra. María Laura Savignano, se le hace saber que dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD SASTRE y ORTIZ c/PERIANO, JULIO JOSÉ Y CASTELLANO, MARÍA ANGÉLICA s/Apremio (CUIJ: 21-24393004-6) se ha ordenado lo siguiente: Sastre, 11 de junio 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Julio José Periano D.N.I. 20.507.936 y contra María Angélica Castellano D.N.I. 21.947.160 y/o quien resulte titular de dominio y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble rural partida municipal 0026200191 y partida inmobiliaria 12 03 00 160489/0001-3, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 269 Impar, Folio 311, Número: 27833, Fecha 21/03/14, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 18.738,12 en concepto de Tasas Rural, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 9.369,06 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos desconformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Laura Savignano (Secretaria) - Dra. C. Patricia Gonzáles Broin (Jueza) - Sastre, 2 de octubre de 2019 - María Laura Savignano, Secretaria.

$ 52,50 414609 Mar. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre (Santa Fe), Dra. C. Patricia González Broin, Secretaría de la Dra. María Laura Savignano, se le hace saber que dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD SASTRE y ORTIZ c/ROMERO, RICARDO GERÓNIMO y ROMERO, CLISERIO SATURNINO s/Apremio (CUIJ: 21-24393007-0) se ha ordenado lo siguiente: “Sastre, 11 de junio 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Ricardo Gerónimo Romero D.N.I. 12.296.684 y contra Gliserio Saturnino Romero D.N.I. 6.275.564 y/o quien resulte titular de dominio y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble rural partida municipal 0024270598 y partida inmobiliaria 12 03 00 160351/0001-7, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 237 Impar, Folio 1008, Número: 83582, Fecha 30/08/2005, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 53.761,88 en concepto de Tasas Rural, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 26.880,94 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado/en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchione. Notifíquese. Fdo. Dra. María Laura Savignano (Secretaria) - Dra. C. Patricia Gonzáles Broin (Jueza). Sastre, 2 de octubre de 2019 - María Laura Savignano, Secretaria.

$ 52,50 414611 Mar. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre (Santa Fe), Dra. C. Patricia González Broin, Secretaría de la Dra. María Laura Savignano, se le hace saber que dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD SASTRE y ORTIZ c/BELTRAMINO, IMELDA y CIARDOLA, ROBERTO BARTOLOMÉ s/Apremio (CUIJ: 21-24393019-4) se ha ordenado lo siguiente: “Sastre, 12 de junio de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Imelda Beltramino y/o contra Roberto Bartolomé Ciardola y/o quien resulte titular de dominio y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble rural partida municipal 0023920542 y partida inmobiliaria 12 03 00 159933/0001-9, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 189 par, Folio 428 Número: 24105, Fecha 21/05/1990, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 10.272,01 en concepto de Tasas Rural, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 5.136 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciada propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo: Dra. María Laura (Secretaria) - Dra. C. Patricia Gonzáles Broin (Jueza). Sastre, 2 de octubre de 2019 - María Laura Savignano, Secretaría.

$ 52,50 414613 Mar. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre (Santa. Fe), Dra. C. Patricia González Broin, Secretaría de la Dra. María Laura Savignano, se le hace saber que dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD SASTRE y ORTIZ c/TORASSA, HUGO ALFONSO y MENSI, GUSTAVO HUGO s/Apremio (CUIJ: 21-24393022-4) se ha ordenado lo siguiente: “Sastre, 12 de junio de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Hugo Alfonso Torassa D.N.I. 6.288.693, Gustavo Hugo Mensi D.N.I. 16.459.502 y/o quien resulte titular de dominio y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble rural partida municipal 0025620925 y partida inmobiliaria 12 03 00 160400/0000-7, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 145 par, Folio 817, Número: 22672, Fecha 09/08/1978, y al Tomo: 195 par, Folio 983, Número 68599, Fecha: 23/10/1992 Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 66.359,13 en concepto de Tasas Rural, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 33.179,56 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Laura Savignano (Secretaria) - Dra. C. Patricia Gonzáles Broin (Jueza) - Sastre, 2 de octubre de 2019 - María Laura Savignano, Secretaria.

$ 52,50 414613 Mar. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre (Santa Fe), Dra. C. Patricia González Broin, Secretaría de la Dra. María Laura Savignano, se le hace saber que dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD SASTRE y ORTIZ c/TORRE, ADELINA s/Apremio (CUIL: 21-24393025-9) se ha ordenado lo siguiente: Sastre, 12 de junio de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Adelina Torre D.N.I. 6.323.230 y/o quien resulte titular de dominio y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble rural partida municipal 0025630927 y partida inmobiliaria 12 03 00 160345/0000-7, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 84 impar. Folio 322 Número: 26233, Fecha 08/07/1950, y al Tomo: 161 par, Folio 806 Número: 40186, Fecha 24/04/1983, y al Tomo: 173 par. Folio 146 Número: 4664, Fecha 31/12/1985, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 29.675,54 en concepto de Tasas Rural, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 14.837,77 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Sastre, 2 de octubre de 2019 - María Laura Savignano, Secretaria.

$ 52,50 414615 Mar. 3

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