DECRETO N° 0133
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
17 FEB 2020
VISTO:
El Expediente N° 00301-0070848-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2020 N° 13.938; y
CONSIDERANDO:
Que la misma declara en su artículo 54 que se quedan consolidadas en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;
Que la misma ley autoriza al Poder Ejecutivo provincial y a los Municipios y Comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago, que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal;
Que en el proyecto presentado como Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020 en fecha 7 de febrero de 2020, se ha solicitado y fundamentado a las Honorables Cámaras Legislativas la necesidad de sancionar una ley declarando el estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe;
Que como una de las medidas propuestas para su sanción, en el Proyecto de Ley citado se ha previsto en el capítulo correspondiente a las medidas a tomar en materia de crédito público una autorización al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de $ 12.000.000.000 (PESOS DOCE MIL MILLONES), con los alcances establecidos en el artículo 60 inciso b) de la Ley N° 12.510, y con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938;
Que en este contexto el Poder Ejecutivo ya se halla analizando y trabajando en la elaboración del mecanismo pertinente para la inmediata reglamentación del procedimiento de atención de la deuda consolidada una vez complementada la citada declaración del artículo 54 de la Ley N° 13.938 con la autorización inserta en el proyecto legislativo ya referido;
Que más allá de la premura que asigna este Poder Ejecutivo a la sanción legislativa de estos instrumentos y su reglamentación, corresponde ahora la adopción de medidas transitorias concretas a adoptar para los procedimientos que se tramiten en el lapso que transcurra hasta la concreción de la herramienta legal que autorice el crédito para cancelar las obligaciones consolidadas;
Que estas medidas deben orientarse a la tipificación y encuadramiento de los pagos que pudieran realizarse en el lapso referido, salvaguardando el mandato legal del artículo 54 de la Ley N° 13.938;
Que en este sentido, debe reglarse el tratamiento a asignar a todas las operaciones de pago de deudas abarcadas por la consolidación, prefigurando su posterior ingreso en los circuitos procedimentales a emitir una vez operada la autorización legislativa;
Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública, por el artículo 72 inciso 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécese que los pagos efectuados o a efectuarse por cualquier causa y que resulten cancelatorios parcialmente de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019, serán efectuados a cuenta del mayor monto que pueda ingresar y reconocerse en el procedimiento reglamentario del artículo 54 de la Ley N° 13.938.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
30525
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