picture_as_pdf 2020-03-03

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL 017/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2020

VISTO:

El expediente N° 13301-0305858-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de sujetos excluidos del Régimen de Regularización, art. 21 inc. a) de la Ley 13.976 y;

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por el artículo 21 inc. a) Ley Nº 13.976, cuando refiere a los contribuyentes con: “proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales”, corresponde definir adecuadamente los alcances del mismo;

Que la referida norma expresa: “Artículo 21.- Quedan excluidos del presente Régimen: a) Los Contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales”;

Que tal como lo expresa Adolfo Alvarado Velloso, estamos ante un “proceso” cuando hay dos partes en pie de perfecta igualdad, que dirimen un conflicto ante un tercero imparcial e independiente, dentro del proceso penal: Fiscal, Imputado y el Juez de la Investigación Penal Preparatoria;

Que como consecuencia de ello y desde un punto de vista técnico-jurídico, corresponde determinar que el proceso propiamente dicho se inicia con la Acusación del Fiscal, es decir Requisitoria de Acusación por parte del Fiscal presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, entendiendo que desde esta instancia existe y nace una pretensión punitiva de una parte que se interpone ante un juez (imparcial e independiente) y por la cual se le corre traslado a la otra parte para que ejerza su legítimo derecho de defensa, todo ello como resultado de entender que las instancias anteriores son actos preparatorios del proceso que quedan en la esfera de la labor fiscal y que pueden o no tener trascendencia en un futuro proceso que como se ha dicho se inicia con la Acusación de este último;

Que en razón a lo atinente al artículo que nos convoca corresponde interpretar que quedan excluidos, en los términos de la norma invocada -art. 21 inc. a) Ley Nº 13.976-; aquellos contribuyentes que tengan una Requisitoria de Acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria (art. 294 y 296 del CPP de la Provincia de Santa Fe);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 60/2020 de fs. 13, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUEVE:

ARTICULO 1º.- Interpretar con carácter general que la exclusión a que se refiere la disposición contenida en el inc. a) del artículo 21 de la Ley Nº 13.976 alcanza a todos aquellos contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

S/C 30522 Mar. 3

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RES. GRAL N° 018/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

27/02/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0305708-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Resolución General Nº 11/2020 –API- reglamentaria de la Ley 13976 – Régimen de Regularización Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el marco del Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976, resulta oportuno buscar un procedimiento que agilice la solicitud de la reformulación de los planes de facilidades de pagos caducos o no, evitando de esa manera las gestiones personales;

Que en función de lo expresado precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos debe dictar las disposiciones necesarias para la tramitación de las liquidaciones de pago, cuyo origen corresponda a los planes de pago previstos en el Artículo 23 de la citada Ley;

Que en tal sentido se propone habilitar un correo electrónico a través del cual los contribuyentes remitirán la solicitud de reformulación de los convenios de pagos caducos o no, y por el mismo medio recibirán el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s con la que podrán generar un nuevo plan de pago o efectuar el pago de contado;

Que asimismo, en función a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13976 corresponde, en relación a los convenios vigentes determinar que convenios se podrán reformular en el marco de las disposiciones de dicha ley;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 59/2020 de fs. 11, no encontrando objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébese el Formulario Nº 1162 – Solicitud Reformulación Convenios de Pago – Ley 13976-, mediante el cual los contribuyentes solicitarán la/s liquidación/es de deuda del impuesto incumplido de los planes de pago caducos o no, previsto en el Artículo 23 de la Ley 13976-, que como Anexo IV se incorpora a la Resolución General Nº 11/2020 –API-.

ARTÍCULO 2.- Se habilita el correo electrónico: apireformularconvenio@santafe.gov.ar para aquellos contribuyentes que opten por realizar la solicitud de reformulación de convenios de pago por este medio.

ARTÍCULO 3.- El Formulario Nº 1162 – Solicitud Reformulación Convenios de Pago –Ley 13976 -Interactivo- se encontrará disponible en el Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976- Documentos y Normativas. El contribuyente completará el mismo ingresando la totalidad de los datos solicitados en el mismo.

ARTÍCULO 4.- Modificase el Artículo 26 de la Resolución General Nº 11/2020 -API- el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26.- Apruébanse la utilización de los trámites web “Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente”, “Patente Única sobre Vehículos: Visualización y/o Liquidación de deuda”, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda”, “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” y “Convenio de Pago: Visualización del Estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad” disponibles en el sitio web www.santafe.gov.ar/api, del Formulario Nº 1162 Solicitud Reformulación Convenios de Pago – Ley 13976 y del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente a las cuotas del plan, de Notas de Allanamiento, Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte de la presente resolución.”

ARTÍCULO 5.- Modifícase el punto e) Convenios de Pago: Procedimiento para la cancelación de saldo de planes de pago formalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 13.976, del Anexo I –Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias, de la Resolución General Nº 11/2020 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Convenios de Pago: Procedimiento para la cancelación de saldo de planes de pagos formalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 13.976.

Convenios de pago caducos.PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán obtener la liquidación del Saldo de Convenios de Pago caduco en los términos del Régimen de Regularización, ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.976 – “Convenio de Pago: Visualización del Estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad”

SEGUNDO: Opción de Pago Contado. La/s liquidación/es generada/s, según lo dispuesto en el punto anterior, solo podrán ser utilizadas para cancelarla/s en las entidades bancarias o servicios habilitados para el pago de tributos de la Provincia de Santa Fe.

TERCERO: Reformulación Plan de Pago Caduco: El contribuyente y/o responsable que pretenda reformular un convenio de pago caduco, en los términos del presente régimen, deberá solicitar la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s al concepto impositivo que originó el plan de la siguiente manera:

1. Remitiendo el Formulario Nº 1162 a través del correo apireformularconvenio@santafe.gov.ar , siguiendo el procedimiento que describe a continuación.(1)

2. En dependencia de la Administración Provincial de Impuestos mediante la presentación del Formulario Nº 1162

3. En dependencia de las Municipalidades y Comunas, cuando la deuda tenga origen el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, mediante la presentación del Formulario Nº 1162

(disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.976 Documentos y Normativas),

El Formulario Nº 1162 – Solicitud Reformulación Convenio de Pago Ley 13976 -Interactivo- se encontrará disponible en el Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976 - Documentos y Normativas. El contribuyente completará el mismo ingresando la totalidad de los datos solicitados en el mismo

(1)PROCEDIMIENTO:

Los contribuyentes y/o responsables solicitarán las liquidaciones de deuda del impuesto incumplido en un plan de pago caduco con el objeto de formalizar un nuevo convenio en el marco de la Ley 13976. A tal efecto, remitirá vía correo electrónico el Formulario como se contempla en el inciso 1) del punto TERCERO y que deberá completar los siguientes datos con carácter de Declaración Jurada:

DATOS DEL CONTRIBUYENTE.

Completar con el Nombre y Apellido o Razón Social con el que formalizó el Convenio de Pago:

-Apellido y Nombre o Razón Social

-Nº de CUIT/CUIL

-Domicilio Fiscal

-Localidad – Provincia – Código Postal

-Correo electrónico

-Teléfono Móvil

-Teléfono Fijo

DATOS DE CONTACTO:

-Apellido y Nombre o Razón Social

-Correo electrónico

-Teléfono Móvil

-Teléfono Fijo

DATOS DE EL/LOS CONVENIO/S DE PAGOS A REFORMULAR

-Número de Convenio

-Número de Solicitud

-Impuesto del Convenio

DESTINO DE LAS LIQUIDACIONES DE DEUDA (indicar)

-Para pago Contado

-Para formalizar Plan de Pago.

RECEPCIÓN O RETIRO DE LAS LIQUIDACIONES DE DEUDA (indicar)

-Al correo de contacto declarado cuando sea para plan de pago.

-En dependencias de API o Municipio/Comuna. (para plan de pago y contado cuando la reformulación tenga origen en un convenio de pago no caduco)

DATOS DEL REMITENTE DE LA SOLICITUD –persona humana-

-Apellido y Nombre

-Carácter

Los datos insertos en el Formulario Nº 1162 se realizan con carácter de declaración jurada y deberá informarse el nombre/s y apellido/s del remitente de la solicitud y el carácter en que lo realiza.

Confeccionado el Formulario Nº 1162 “Solicitud Reformulación Convenios de Pago –Ley 13976-”, se procederá de la siguiente manera:

1. POR CORREO ELECTRÓNICO:

Remitirá el Formulario al correo electrónico apireformularconvenio@santafe.gov.ar identificando en el Asunto del correo la leyenda: Reformular Convenio acompañado del Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente y en el cuerpo del mismo su:

CUIT / CUIL.

Nombre y Apellido o Razón Social del Contribuyente.

Domicilio Fiscal y deberán adjuntar:

Copia del Formulario Nº 1162 con los datos solicitados en el mismo.

La Administración Provincial de Impuestos comunicará, al correo electrónico de contacto declarado por el contribuyente en el Formulario Nº 1162:

el o los número/s de liquidación/es e importe de cada liquidación cuando se declare que es para “Formalizar Plan de Pago”.

que deberá concurrir a dependencias de la Administración Provincial de Impuestos a retirar las mismas, indicando día y hora, cuando declare que es “Para Pago Contado”.

CUARTO: El o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s recibidas, como otras del mismo concepto tributario, deberán ser cargados en los trámites “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet” o “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General Nº 11/2020 –API-.

QUINTO: Incorporadas dichas liquidaciones, visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y accediendo al botón “muestro planes”, seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. Para la generación de la/s boleta/s de pago y la cancelación de las cuotas, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

2. EN DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS:

El Formulario podrá presentarse en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos que por domicilio le corresponda y se completará como se dispone en el presente inciso.

El o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s podrá/n ser recepcionada/s de la siguiente manera:

a través del correo electrónico declarado como dato de contacto en el Formulario Nº 1162 y cuando se haya declarado que las mismas son para “Formalizar Plan de Pago”, procederá como está dispuesto en los puntos cuarto y quinto del punto anterior, o bien

la/s liquidación/es será/n retirada/s en la fecha que disponga la API al momento de la recepción del mencionado Formulario.

3. EN DEPENDENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS.

Cuando la deuda corresponda al impuesto Patente Única sobre Vehículos el Formulario Nº 1162 deberá ser presentado en dependencias de la Municipalidad o Comuna donde se encuentra radicado el Vehículo y se completará como se dispone en el presente anexo.

La/s liquidación/es de deuda podrá/n ser recepcionada/s por el contribuyente de la siguiente manera:

a través del correo electrónico declarado como dato de contacto en el Formulario Nº 1162, y cuando se haya declarado que las mismas son para “Formalizar Plan de Pago”, procederá como está dispuesto en los puntos cuarto y quinto del punto 1, o bien

la/s liquidación/es será/n retirada/s en las dependencias de la Municipalidad o Comuna en la fecha que ésta indique al momento de la recepción del mencionado Formulario.

SEXTO: Cuando el origen del convenio de pago que se pretenda regularizar sea un apremio o contenga multimpuesto, la reformulación del plan de pago se realizará con la/s liquidación/es correspondiente/s a los saldos por caducidad de los mismos.”

ARTÍCULO 6.- Sustitúyese el Anexo IV Modelo de Nota a ser presentada por el contribuyente que pida Liquidaciones de Deuda para reformulación de un Convenio de Pago de la Resolución General Nº 11/2020 –API- por el Anexo IV – Formulario Nº 1162 – Solicitud Reformulación Convenios de Pago – Ley 13976 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 5 de la Resolución Nº 11/2020 API el que quedará redactado de la siguiente manera: “La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses y multas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso a.1) de la Ley 13976 y Artículo 15 de la presente resolución, será el 04 de mayo de 2020.”

ARTÍCULO 8.- Establécese, en relación a la solicitud de reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes, con el objeto de acceder a los beneficios establecidos en la Ley 13976, que solamente podrá solicitarse dicha reformulación por los convenios de pago formalizados hasta el 30 de Noviembre de 2019.

ARTÍCULO 9.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia desde su emisión.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


S/C 30523 Mar. 3

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